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TUBARA PPS 001

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ASI se ENFRENTO y se responde a la Adversidad TUBARA PPS 001 Este intercambio es parte de Tubara Virtual, un Web No Oficial sobre los hechos y sucesos de la – PowerPoint PPT presentation

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Title: TUBARA PPS 001


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TUBARA PPS 001
ASI se ENFRENTO y se responde a la Adversidad
  • Este intercambio es parte de Tubara Virtual, un
    Web No Oficial sobre los hechos y sucesos de la
  • Comunidad de Condueños del Sub Suelo del Antiguo
    Resguardo Indigena de Tubará
  • Colaboración Antonio Herrera Martinez (Foto),
    Elkin Nuñez Cabarcas y Gladys M. Palacio Vélez
    (PPS).

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ASI SE INICIO EL PROSPECTO
  • Trás la gestión o representación comercial
    independiente del Sr. Rodolfo J. Palacio
    Castillo, en octubre de 1995.
  • Evaluada según modelos existentes (ABPH Inc.,
    Carlos Cuesta Díaz Ass., Ribaldo Cía., Alfonso
    Mora Ortiz Ass., Petronova Ltda., Llanos Oil,
    Martin L. Keely, Hendrick Ass., Pico Investment
    of PR, Pal War, Palacian Brokerage, entre otros).
  • Reconocida la necesidad de Gestoria o
    Representante Comercial tanto por El
    Subadministrador, Julián Palacio de la Torre
    (qepd), el Arq. Comunero Raúl González-Rubio y
    escoger entre Firmas de Exploración y Explotación
    sin beneficios menores alcanzados.
  • Consigue la Comunidad de Corintuba a-Un Canon
    de Exploración o Fase I, de US 1.50 por
    Héctarea x Año (pagándosele 3 años por
    adelantado) y b-Explotación o Fase II, un 20 en
    boca de pozo. Para el Gestor, su comisión es de
    US 0.50 por Ha. x
  • Año en Fase I (ya pagada, pero pendiente
    por el Lucro Cesante, que
  • corresponde equitativamente al 25 del
    Total) y el 5 en Fase II. A
  • Camac-Allied, le toca el restante 75 de
    la producción en Fase II.
  • Obtienen las tres Partes (Comunidad, Gestor y
    Firma de EE), de
  • total y comun acuerdo unos beneficios
    sin perjuicio a Terceros.
  • Se firma el contrato en Bogotá, el 20 de febrero
    de 1996, entre
  • CAMAC-ALLIED (Mr. Phil Nugent, Presidente)
    CORINTUBA
  • (Dr. Rodolfo E. Palacio Iguarán,
    Administrador).
  • Ver más detalles en Sinopsis

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ASI SE TRASTOCO EL PROSPECTO
  • Esta carta (10 ABR. 1996), a Corintuba, del Jefe
    División Legal de Hidrocarburos (e) del MinMinas
    y Energía, Justo Enrique Fonseca Rodriguez, es
    una evidencia más del subterfugio estatal.
  • Primero, cuando editan selectivamente el Art. 332
    de la Constitución Política de Colombia (desde
    1886, era el 202 e igual distorcionaban),
    sosteniendo que al Estado le pertenecen todos los
    yacimientos de hidrocarburos y tajantemente la
    exepcionalidad que es reconocida a terceros se le
    omite.
  • Segundo, cuando ahora se vuelve selectivamente a
    establecer una verdad a medias, al citarse el
    Art. 35 del Decreto 1056 de 1953 (conocido como
    el Código de Petróleos), para exigir pruebas que
    demuestren el derecho (de Corintuba) a extraer el
    petróleo que se encuentra o pueda encontrarse en
    aquel terreno.
  • Olvida (art. 333), que el Estado
    fortalecerá las organizaciones solidarias y
    estimulará el desarrollo empresarial y evitando
    que empresas como ECP, su brazo comercial, abuse
    de su posición dominante en el mercado nacional.
  • En ambos se demuestra la mala fe de los
    funcionarios del Estado, cuando citan la Carta
    Magna y el Código de Petróleos vigente, en
    detrimento de otros pretendiendo en este último
    desconocer su Art. 181, que reza Cuando se haya
    tramitado un aviso de exploración con perforación
    en búsqueda de petróleo que se repute de
    propiedad privada, no habrá lugar a nuevo aviso,
    para los efectos del artículo 35, en caso de que
    se pretenda explotar posteriormente dicho
    petróleo cayendo en una pura y crasa
    negligencia, porque con intención priva de golpe
    y porrazo de un derecho a Corintuba, como una
    Propiedad Privada y con Aviso 17 debidamente
    reconocidos desde 1942, como en concordancia con
    la Ley de Petróleos vigente

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ASI SE IGNORA SU CUENCA
  • Mapa elaborado en 1919 por Eugene Stebimger, para
    el U.S. Geological Survey, donde se
  • localizan y estima el tamaño de las reservas de
    petróleo del Mundo. Por el primer yacimiento que
    se
  • realizó en Colombia, en la región de Las Perdices
    (Municipio de Tubará), se muestra el potencial de
  • petróleo en esta zona del Mar Caribe (ver en
    circulo gris el Venezolano y en blanco el
    Colombiano).
  • La recien creada ANH (Agencia Nacional de
    Hidrocarburos), que desde el 2004 y con sus Ronda
    o Mini Ronda Colombia y Caribe a dado exposición
    a esta Cuenca, pero para darle en concesión las
    mismas a la recien privatizada ECP-Ecopetrol.

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ASI SE IGNORA SU Yacimiento
  • Mapa de la Enciclopedia Universal
    Ilustrada-Europeo Americana Tomo XLIV-1921.
  • Artículo Petróleo.
  • Indicando (página 208-IA1, en puntos en rojo) la
    destribución de los yacimientos de petróleo en el
  • Mundo, donde puede verse localizado e incluido
    entre éstos el ya citado en Colombia (Tubará).

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ASI SE A RECONOCIDO EL HECHO
  • Con importantes publicaciones sobre su calidad
    (40 grados API.), pequeñas producciones
  • antes de la fecha en Ley (noviembre de 1969, que
    el MinMinas pretende exigir como comerciales),
  • en Las Perdices 1883 (antes de Las Infantas), con
    la mejor reputación internacional (Geología del
  • Mioceno) y otros Pozos han seguido tras su
    exploración inicial, conllevando el atractivo que
  • actualmente cosecha con jubilo la ANH,
    contratando su cuenca marítimo terrestre.

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ASI NO SE DEBE PROMOCIONAR
  • Recientemente se promocionó esta fotografía por
    el FUNAI (Frente de Protección Etno Ambiental),
    como el descubrimiento de una nueva Tribu en la
    frontera de Brasil con Perú y en donde todavía
    hay probabilidades de varias desconocidas.
  • Observando la misma en Mayo, su fotógrafo José
    Carlos Meirelles, explicó que se trataba de una
    Burla u Hoax pues la misma ya era conocida desde
    1910 y se busco promocionar el Tema.
  • Burla que a expensas de Otros, busca un
    reconocimiento, aún en Perjuicio del derecho
    ajeno.
  • Organizar conlleva tiempo, que debe ser empleado
    sin faltar a la Transparencia Empresarial y menos
    manipulando las Leyes, como violando el derecho
    Constitucional u omitiendo su registro.

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ASI ESTA EL RECORD
  • Un sello de la Administración Postal Nacional,
    como reconocimiento a los Pioneros del Petróleo
  • FRANCISCO RUBIO BURGOS
  • DIEGO MARTINEZ CAMARGO.
  • MANUEL MARIA PALACIO VARGAS.
  • Los descendientes de este último y de sus
    hermanos Gregorio y Rafael María, son miembros de
    la Comunidad de Propiedad Privada Corintuba y
  • con reconocimiento de la Hon. Corte Suprema-1942.
  • Un reconocimiento, no sólo Nacional, sino
    Internacional y por expertos e impresos
    especializados de esta Industria.

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ASI DICE LA LEY
  • El registro tendrá las siguientes finalidades
    especificas
  • 1.   Llevar la estadística de los petróleos de
    propiedad particular existentes en el país.
  • Hasta 1950, se tenían 11 propiedades cuyo
    subsuelo petrolífero ha sido reconocido de
    dominio
  • privado por el Estado, entre ellas la Comunidad
    de Condueños del Subsuelo del Antiguo Resguardo
  • de Indígenas de Tubará-Corintuba Ubicación
    Municipio de Tubará. Departamento del Atlántico.
  • Propietarios y Contratista Comunidad de
    Condueños. Extensión aproximada 16.500
    Hectáreas.
  • Fecha de reconocimiento Octubre 10 de 1942. Con
    ello, podrían determinarse cuales Yacimientos
    fueron descubiertos antes del 22 de diciembre de
    1969 (Art.1, de la Ley 97 de 1993).
  • 2.     Poner al alcance de todos el estado y
    situación de estas propiedades.
  • Por ello, aquí debería de estar al tanto de la
    situación de Corintuba el Ministro, como el Jefe
    de su
  • División Legal y no basarse en actuaciones extra
    judiciales o fuera de contexto. De no conocerse
    su
  • Registro o no haberse notificado por la parte
    interesada No podría desconocerse o expropiarse
    de
  • facto, sino multarse, según el Art. 1 de la Ley
    10 de 1961 ( 1.000.oo por Mes).
  • 3.     Dar mayores garantías de autenticidad y
    seguridad a los reconocimientos sujetos al
    registro haciendo intervenir en su guarda y
    conservación un alto organismo del Estado.
  • Previo, a la solicitud de protocolo del
    administrador Rodolfo E. Palacio Iguarán (qepd),
    se dieron
  • constancias del Ministerio que contradicen al
    funcionario Fonseca Rodríguez. Por lo tanto estas
  • garantías y seguridad (Aviso 17), no se cumplían,
    demostrando más bien que su guarda y
  • conservación eran impropias o atendían otros
    intereses con perjuicio de Corintuba. Pues si
    hubieran
  • querido cumplir con estas finalidades,
    simplemente se notificaba el costo a pagar por la
    carencia del
  • registro y de paso no inhabilitar al Contratista
    (Allied Energy Colombia Corp.), sin darle a
    conocer

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ASI RECOGEN SU HERENCIA
  • Pozos de Corintuba que sirven de referencia a
    estudios de geología de la zona, con nombres
  • como Tubará 4 (aquí localizado), además de West
    Perdices, Perdices y Guaruco. Que dan no sólo
  • renombre a la Cuenca Sinu (antes Bajo Magdalena o
    Tubará) y a Bloques dados en concesión, como
  • el actual Perdices-03 en el 2004, pretendiendo
    que estos son propiedad absoluta de ECP (según le
  • notificaron a Hocol, interesada en este
    prospecto, por su representante comercial Ribaldo
    Cia).
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