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Tema 10.

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Tema 10. La Asociaci n Mercantil. El contrato de Sociedad y sus clases: La sociedad en nombre Colectivo, La Sociedad en Comandita, La Sociedad de Responsabilidad ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Tema 10.


1
Tema 10.
  • La Asociación Mercantil. El contrato de
    Sociedad y sus clases La sociedad en nombre
    Colectivo, La Sociedad en Comandita, La Sociedad
    de Responsabilidad Limitada.

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  • La gente debe ser estimulada a comprar los
    productos nacionales, porque si no el oro se va
    al extranjero y el oro es el nervio del Estado
  • Thomas Mun

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La Asociación Mercantil
  • Es el comerciante colectivo, es aquel
    representado o constituido por una sociedad
    mercantil. Para que la sociedad pueda ser
    reconocida jurídicamente, tienen que cumplir sus
    constituyentes una serie de requisitos
    expresamente establecidos en la Ley, sin los
    cuales una sociedad comercial no existe.

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El Contrato de Sociedad
  • Según el Artículo 1.649 del Código Civil
    Venezolano, la sociedad es un contrato por el
    cual dos o más personas convienen en contribuir
    cada una con la propiedad o el uso de la cosas,
    o con su propia industria a la realización de un
    bien económico común

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Características del Contrato de Sociedad
  1. Es Consensual,
  2. Oneroso,
  3. Conmutativo,
  4. Aleatorio,
  5. De ejecución sucesiva,

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Como esta Ubicado dentro del contexto de contrato
de sociedad debe contener los siguientes
requisitos esenciales
  • El aporte fondo social, bienes dinero, capital
    intelectual.
  • La realización de un fin económico común
  • La división de las utilidades o beneficios
  • Participación en las pérdidas

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Sociedad
  • La palabra sociedad del latín societas (de
    secius) que significa reunión, comunidad,
    compañía, se puede definir como la unión moral
    de seres inteligentes de acuerdo, estable y
    eficaz para conseguir un fin conocido y querido
    por todos. Se dice que la sociedad es unión
    moral porque requiere del acuerdo libre e
    inteligente de varios hombres para conseguir un
    fin común. El fin puede ser de muy diversa
    naturaleza mercantil política, educativa,
    cultural, recreativa, etc., pero en todo caso se
    exige para la existencia de la sociedad, que se
    de el consentimiento de alcanzar entre todos los
    socios ese fin.

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Sociedad
  • Una sociedad es un contrato en el cual dos o
    más personas convienen en mancomunar esfuerzos o
    capitales o ambas cosas, para la obtención de un
    fin, el cual es de interés común para los
    participantes. (Maldonado, Ma. Luisa, 1999).
  • Las compañías o sociedades de comercio son
    aquellas que tienen por objeto uno o más actos de
    comercio.(Art. 200 del Código de Comercio.)

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Sociedad
  • Como todo contrato, debe reunir los elementos
    esenciales previstos en el Art. 1.141 del C.C.V.,
    es decir, el consentimiento de las partes, objeto
    que pueda ser materia de contrato y causa lícita.
  • Existe dos clases de sociedades
  • Civiles y
  • Mercantiles

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Cuadro Comparativo Sociedades Civiles y
Mercantiles
Sociedades Formalidades Personalidad Jurídica Responsabilidad de los Socios Prescripción
Civiles Registro del respectivo Contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su Domicilio (Art. 1.651 del C.C.V.) Se adquiere desde que protocoliza su Acta Constitutiva (Art. 1.651 del C.C.V.) Los Socios no son responsables solidariamente de las deudas sociales (Art. 1.671 del C.C.V.) Los socios son responsables para con el acreedor con quien ha contratado, cada uno por una cantidad y partes iguales (Art. 1.672 del C.C.V.) Se rige por las prescripciones de derecho común (Art. 1.977 del C.C.V.)
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Mercantiles Están sujetas a las formalidades de Registro y Publicación (Arts. 212 y 215 del C. Co.) Gozan Personalidad Jurídica desde el momento de su constitución antes de cumplir con las formalidades de Registro (Arts. 219 y 220 del C. Co.) -Sociedades Anónimas la responsabilidad de los socios está limitada, éstos sólo se obligan por el monto de su acción. La prescripción para las obligaciones de los socios solidarios o de sus sucesores es de cinco (5) años contados desde el término o disolución de la Compañía (Art. 371 del C. Co.)
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-Sociedades de Responsabilidad Limitada se limita al monto de sus respectivos aportes. - Compañía en nombre Colectivo y Compañía en Comandita tienen responsabilidad ilimitada y solidariamente (Arts. 201, 228, 235, 312 del C. Co.
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Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las
Sociedades
  • El reconocimiento de la Personalidad Jurídica de
    las sociedades esta consagrado en el Art. 1.651
    del C.C.V. Además de esto, el Art. 19 del C.C.V.
    Ord. 3º las menciona como poseedoras de
    Personalidad Jurídica y por ende capaces de
    obligaciones y derechos, todo esto luego de
    Protocolizar su Acta Constitutiva. El Art. 201
    del C. Co. Expresa que las compañías constituyen
    una persona jurídica diferente de la de los
    socios y el Art. 205 excluye la posibilidad de
    que algún acreedor de un socio en particular
    satisfaga sus acreencias con bienes de la
    sociedad.

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Clasificación de las Sociedades Mercantiles
  • Las sociedades mercantiles, tradicionalmente,
    se han clasificado en tres grupos, atendiendo a
    la importancia que en las mismas se atribuya a la
    persona del socio o al capital de la sociedad
    estas son las sociedades de personas, de capital
    y mixtas. Según en el Artículo 201 del Código de
    Comercio las podemos clasificar de la siguiente
    manera
  • Sociedades en nombre colectivo.
  • Sociedades en comandita.
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedades Anónimas.

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Tipos de Sociedades Mercantiles
  • Las Sociedades pueden ser entonces mercantiles,
    por el objeto o la forma. Según el Art. 201 del
    C. Co., son las siguientes
  • La compañía en nombre colectivo, en la
    cual las obligaciones sociales están
    garantizadas por la responsabilidad ilimitada
    y solidaria de todos los socios.

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  1. La compañía en comandita, en la cual las
    obligaciones sociales están garantizadas por la
    responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o
    más socios, llamados socios solidarios o
    comanditantes y por la responsabilidad limitada a
    una suma determinada de uno o más socios,
    llamados comanditarios. El capital de los
    comanditarios puede estar dividido en
    acciones.

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  1. La compañía anónima, en la cual las obligaciones
    sociales están garantizadas por un capital
    determinado y en la que los socios no están
    obligados sino por el monto de su acción.
  2. La compañía de responsabilidad limitada, en la
    cual las obligaciones sociales están
    garantizadas por un capital determinado,
    dividido en cuotas de participación, las cuales
    no podrán estar representadas en ningún caso por
    acciones o títulos negociables.

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  • Los diversos tipos de Sociedades mercantiles
    responden a finalidades económicas que los socios
    desean satisfacer, a cuyo efecto la Ley
    suministra variadas formas de organización,
    sumadas a un distinto grado de responsabilidad de
    sus integrantes.

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Sociedad en Comandita . Origen
  • Las Sociedades en Comandita se originaron en el
    siglo XV, como la mayor parte de las
    instituciones mercantiles, en la Italia medieval.
    Ha nacido junto con la sociedad en nombre
    colectivo. Otros la vinculan con la figura de la
    encomienda, institución del derecho marítimo, y
    consistía en la participación de determinada
    persona en los resultados de una expedición naval
    de otra limitándose el riesgo de la primera por
    su aporte. Esta figura es el origen de la
    asociación en participación, pero según una
    opinión muy difundida, también el de la sociedad
    en comandita simple.

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  • La importancia de dicha sociedad ha disminuido
    en los tiempos modernos ante la sociedad de
    responsabilidad limitada y la sociedad anónima.
  • La Sociedad en Comandita es aquella que permite
    sin mayores dificultades legales y prácticas, la
    conjunción de capital y trabajo dirigido a
    explotar una determinada actividad económica
    común, por cuanto así se desprende de su misma
    naturaleza.

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En la sociedad en comandita existen dos clases de
socios
  • El Comanditante que es el que aporta sus
    servicios sin adquirir la condición de
    trabajador.
  • El Comanditario es un socio capitalista que
    aporta el numerario o las especies, de acuerdo
    con la convención celebrada al efecto.

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  • La razón de esta diferencia de responsabilidad
    es la siguiente los comanditarios no pueden
    tratar los negocios de la sociedad, y es ésta una
    regla conforme a la naturaleza de la sociedad en
    comandita. Se suele justificar esta prohibición
    diciendo que quien trata con un socio, suele
    contar con la responsabilidad ilimitada de éste y
    se debe evitar el que sea inducido a error.

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  • A las sociedades en comandita le son aplicables
    todas las disposiciones correspondientes a la
    sociedad en nombre colectivo, es decir que sus
    procedimientos señalados para la constitución son
    semejantes.
  • Su procedimiento se inicia mediante un acuerdo
    contractual osea un documento el cual puede ser
    público o privado. De dicho documento
    constitutivo se hará un extracto, el cual se
    registrará en el Tribunal de Comercio de la
    Jurisdicción y se publicará en un periódico que
    se edite en la Jurisdicción del mismo Tribunal.
    Si en la Jurisdicción del Tribunal no se
    publicara periódico, la publicación se hará en
    carteles fijados en los lugares más públicos del
    domicilio social. La publicación se comprobará
    con un ejemplar del periódico o con uno de los
    carteles fijados y certificados por el Secretario
    del Tribunal de Comercio.

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Tipos
  • Comandita simple Es donde el capital de lo
    socios comanditarios esta representados por
    títulos de participación, generalmente no
    transferibles sin el consentimientos de los
    socios comanditantes.
  • Comandita por acciones En las cuales el capital
    de los socios comanditarios está representado por
    acciones y el capital de los socios comanditantes
    sigue representado por títulos de participación.

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Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L)
  • Origen
  • La Sociedad de Responsabilidad Limitada es
    producto de ciertas desventajas que experimentan
    los otros tipos de sociedades. En efecto con
    miras a subsanarlas se crea este tipo de
    compañía, en la cual se trata de conjugar ciertos
    principios positivos de las otras sociedades y
    proyectarla en el ejercicio de medianas
    actividades económicas.
  • Su Origen legal se precisa en el Alemania en
    1884 y refundida en un texto único publicado en
    1898. En nuestro país, esta nueva forma social
    fue introducida en el código de comercio por el
    legislador de año 1955.

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Definición
  • La compañía de responsabilidad limitada, en la
    cual las obligaciones están garantizadas por un
    capital determinado, dividido en cuotas de
    participación, las cuales no podrán estar
    representadas en ningún caso por acciones o
    títulos negociables (Art. 201 Co. De Co.)
  • La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una
    sociedad mercantil con personalidad jurídica
    propia formada por socios cuya responsabilidad
    por las obligaciones sociales, se limita al monto
    de sus aportes y en la cual el capital se divide
    en cuotas de participación de igual valor, no
    representada por títulos o valores negociables y
    cuya cesión está sometida a restricciones.

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Características
  1. Este tipo de sociedad siempre tendrá carácter
    mercantil (Art. 200 Co. De Co.)
  2. Tendrá su propia personalidad jurídica.
  3. La responsabilidad de los socios es limitada
    (Art. 201 Co. De Co.)

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  1. Capital social limitado, por cuanto no pueden
    constituirse con un monto menor a Bs. 20.000, ni
    mayor a los Bs. 2.000.000 (Art. 315 Co. De Co.)
    Además, en el momento de la constitución de la
    sociedad, los socios deberán suscribir la
    totalidad del capital social y pagar el 50, por
    lo menos, si los aportes son en dinero y la
    totalidad de los mismos, si los aportes son en
    especie (Art. 313 Co. De Co.)
  2. Inexistencia de títulos o valores negociables
    (Art. 201 Co. De Co.). Las cuotas de
    participación no son negociables pero pueden
    cederse por medio de documento auténtico, y ser
    inscrita, a solicitud de cualquiera de las partes
    en el libro de socios, para que pueda producir
    efecto respecto a la compañía. Y respecto a
    terceros solo surte efecto después de registrada
    en el Registro Mercantil (Art. 317 y 318 Co. De
    Co.)

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  1. Cuando el capital máximo de Bs. 2.000.000 se
    considere insuficiente, la ley permite realizar
    aportes adicionales distintos de los aportes de
    capital, los cuales se considerarían como una
    acreencia para la sociedad y no formarán parte
    del capital social (Art. 314 Co. De Co.)
  2. No es obligatoria la designación de comisarios en
    las sociedades con un capital igual o menor a Bs.
    500.000 en este caso dicha función será ejercida
    por los socios no administradores.

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Responsabilidad Jurídica de los Socios
  • La responsabilidad de los socios se limitará al
    monto de sus respectivos aportes establecido en
    el contrato de sociedad es decir, el socio
    responde solamente hasta por el monto de sus
    cuotas de participación. Debe entenderse por
    cuota de participación la participación de
    crédito en contraposición a la acción de la
    compañía anónima y forma parte del patrimonio
    social aportado y su cualidad de propietario de
    esta participación lo vincula a la sociedad.

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Sociedad Anónima. (Origen)
  • La sociedad anónima tuvo su origen en las
    sociedades coloniales de los siglos XVII y XVIII,
    cuya manifestación bastante parecida a las
    modernas, se observó en las compañías indias
    orientales, creada en Holanda, y la Real Compañía
    Guipuzcoana de Caracas, recibiendo
    posteriormente, la Compañía Anónima su definitivo
    tratamiento legal, en el Código de Comercio
    Francés de 1807.

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Características
  1. Personalidad Jurica Propia y completamente
    distinta de las de sus dueños.
  2. La Responsabilidad De cada socio se limitara por
    el monto del capital aportado por cada uno.
  3. Su Capital Esta representado por acciones.

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  • Las Acciones Pueden ser negociables.
  • Es Obligatorio La inscripción en el Registro de
    Comercio.
  • Procedimiento Constitutivo
  • Instantánea y Sucesiva.
  • Su Vida Puede ser prorrogable por decisión de la
    asamblea.
  • Tienen Carácter Mercantil.

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  1. Los Administradores Responden por la ejecución
    de mandato y las obligaciones que la Ley les
    impone.
  2. Designación Obligatoria de los Comisarios.
  3. Estan Se Rigen Por 1. Acta constitutiva y por
    sus estatutos, 2.Código de Comercio y 3. Las
    disposiciones del Código Civil.

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  • No Lleva Nombres De sus dueños o socios, las
    compañías anónimas deben girar bajo una
    denominación social, la cual puede referirse a
    su objeto o bien formarse con cualquier nombre
    de fantasía o de persona, pero deberá
    necesariamente agregarse la mención de Compañía
    Anónima escrita con todas sus letras o en la
    forma como se abrevian Art. 202 C.C.

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El Atraso
  • Concepto
  • Es un procedimiento de tipo judicial que va a
    tener por finalidad la liquidación amigable y
    ordenada del patrimonio de un comerciante, con
    miras a pagar la totalidad de las deudas o por lo
    menos las 2/3 partes de ellas, en un plazo que no
    exceda a los 12 meses.

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Condiciones previas
  • Debe tratarse de
  • Un comerciante
  • El activo debe ser positivamente mayor al pasivo
  • Hay un aplazamiento en sus pagos (898 C.Co.)
  • Finalidad ? Evitar que una situación
    relativamente momentánea, se convierta en una
    crisis verdadera y permanente.

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Naturaleza jurídica
  • No es un derecho ni una obligación, sino una
    gracia que establece la Ley a favor del
    comerciante.
  • Solicitud Ante el Tribunal Mercantil (art. 898
    C. Co).
  • Quién Puede Solicitarla? Solo el comerciante
    (Art. 898 C. Co.)

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Formas de hacer uso de este beneficio
  1. Como solicitud del propio comerciante ante el
    Juez competente.
  2. Como excepción o defensa en el juicio de Quiebra.

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Recaudos que deben acompañar la solicitud (Art.
899, C.Co)
  • Libros del comerciante
  • Balance general
  • Inventario de sus bienes
  • Lista estimada de sus deudores
  • Estado nominativo de sus deudores
  • Patente de industria y comercio
  • Opinión favorable de por lo menos 3 de sus
    acreedores

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Que debe Contener la Sentencia
  1. Decisión de conceder el atraso
  2. Duración de la liquidación la cual no debe
    exceder de 12 meses
  3. medidas conservatorias necesarias para garantizar
    el patrimonio del deudor
  4. Nombramiento de los acreedores que van a nombrar
    la comisión de vigilancia

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La Quiebra
  • Es aquella situación en que se coloca un
    comerciante, que no estando en estado de atraso,
    cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles
    (Art. 914 C. Co).

Requisitos
  1. Debe tratarse de un comerciante
  2. Que no este en Estado de Atraso
  3. Cese en sus pagos (Art. 914 C. Co).

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Cesación de Pagos
  • Es la certeza de que ya no se podrá hacerle
    frente a las obligaciones
  • Finalidad del Control Judicial
  • Protección del patrimonio del deudor
  • Salvaguarda de los créditos de los acreedores.

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Clases
  • Fortuito Es la que se produce como consecuencia
    de un caso fortuito o fuerza mayor
  • Culpable Es la que se produce por una conducta
    imprudente o disipada del comerciante.
  • Fraudulenta Ejecución de actos fraudulentos para
    perjudicar a los acreedores

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Quién puede solicitarla?
  • El propio Comerciante
  • Uno o varios acreedores

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Recaudos que deben acompañar la solicitud
  1. Balance General
  2. Inventario de sus bienes
  3. Lista de acreedores
  4. Estado general de los gastos del comerciante de
    los últimos 10 años
  5. Estado demostrativo de las ganancias y pérdidas

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El Comerciante quedará desapoderado de sus Bienes
  • No se trata de una confiscación ni de una
    expropiación, ya que el comerciante conserva la
    propiedad de sus bienes, pero el manejo de estos
    corresponde al Síndico.

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Contenido De La Sentencia
  1. Indicar la fecha de la cesación de pagos
  2. Nombrar un Síndico
  3. La orden de ocupar los bienes del deudor, sus
    correspondencia y sus documentos
  4. Prohibición de entregar o pagar mercancías al
    fallido
  5. Convocatoria a los acreedores de la plaza, de la
    República y del extranjero.

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Diferencias entre Atraso y Quiebra
ATRASO QUIEBRA
Existe un retardo o aplazamiento en los pagos. Existe una imposibilidad de pagar
El patrimonio del comerciante es potencialmente solvente y puede recuperarse El patrimonio del comerciante es insolvente e irrecuperable
Existe solvencia pero se ve paralizada en la práctica No existe solvencia
50
Diferencias entre Atraso y Quiebra
ATRASO QUIEBRA
El activo es positivamente mayor al pasivo. El activo es inferior al pasivo
Sólo puede solicitarlo el comerciante Puedes solicitarla tanto el comerciante como los acreedores de este
se origina por eventos imprevistos o excusables. se origina por varias causas caso fortuito, imprudencia o conducta fraudulenta.
51
Diferencias entre Atraso y Quiebra
ATRASO QUIEBRA
En principio se pagara la totalidad Los créditos deberán ser calificados.
52
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