LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL ORDENAMIENTO JUR - PowerPoint PPT Presentation

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LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL ORDENAMIENTO JUR

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LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL ORDENAMIENTO JUR DICO. En el Derecho contempor neo el t rmino jurisprudencia, en sentido lato, son las resoluciones que los ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL ORDENAMIENTO JUR


1
  • LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL ORDENAMIENTO
    JURÍDICO.
  • En el Derecho contemporáneo el término
    jurisprudencia, en sentido lato, son las
    resoluciones que los magistrados judiciales
    emiten en el ejercicio de sus atribuciones
    jurisdiccionales.
  • En sentido estricto, la jurisprudencia las
    constituyen las resoluciones que emite el máximo
    Tribunal

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  • También la administración publica resuelve muchas
    situaciones particulares de conflicto emitiendo
    resoluciones.- Jurisprudencia administrativa
  • La ultima decisión en estos conflictos la tiene
    el poder judicial ( salvo asuntos de justicia
    militar y tribunales arbitrales)

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  • JURISDICCION
  • Es la atribución que tiene todos los magistrados
    del Poder judicial que han sido debidamente
    nombrados en sus cargos de administrar justicia
    en nombre del Estado

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  • COMPETENCIA.
  • Es la atribución que tiene cada magistrado
    judicial de ejercitar su jurisdicción en un tipo
    determinado de casos y no en otros ( que son
    competencia de otros magistrados)
  • TODOS LOS MAGISTRADOS TIENE JURISDICCION CADA
    UNO DE ELLO TIENE COMPETENCIA DISTINTA SEGÚN
    CIERTAS VARIABLES( TURNO, LUGAR CUANTIA,ETC)

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  • El recurso de casación como criterio unificador
    de la doctrina jurisprudencial.
  • Art 384 Código Procesal Civil  
  • El recurso de casación tiene por fines esenciales
    la correcta aplicación e interpretación del
    derecho objetivo y la unificación de la
    jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de
    Justicia

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  • Artículo  386.- Causales.-
  • Son causales para interponer recurso de
    casación  1. La aplicación indebida o la
    interpretación errónea de una norma de derecho
    material, así como de la doctrina
    jurisprudencial
  •   2.  La inaplicación de una norma de derecho
    material o de la doctrina jurisprudencial o

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  •   3. La contravención de las normas que
    garantizan el derecho a un debido proceso, o la
    infracción de las formas esenciales para la
    eficacia y validez de los actos procesales.
  • Está incluida la causal de aplicación indebida
    del Artículo 51 de la Constitución
  • Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre
    toda norma legal la ley, sobre las normas de
    inferior jerarquía, y así sucesivamente. La
    publicidad es esencial para la vigencia de toda
    norma del Estado.
  •  

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  • La Corte Suprema tiene como misión básica
    resolver recursos de casación. La creación de la
    técnica del recurso de casación tiene como
    objetivo unificar la doctrina jurisprudencial, al
    tiempo que permite respetar la libertad decisoria
    de los Tribunales inferiores.

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  • No es una instancia más, ni el recurso de
    casación significa una revisión propiamente dicha
    del litigio o proceso desenvuelto en instancias
    anteriores. La finalidad esencial del recurso de
    casación consiste en salvaguardar el Derecho
    objetivo de erróneas interpretaciones en aras de
    evitar la desigualdad en la aplicación de la ley.

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  • En definitiva, aunque los Jueces y Tribunales
    inferiores sean libres para interpretar y aplicar
    el Ordenamiento Jurídico, su criterio queda
    mediatizado por la propia Corte Suprema, la cual
    puede casar (esto es, anular) las sentencias o
    resoluciones de aquéllos cuando éstos no se
    adecuen a la doctrina jurisprudencial establecida
    por el mismo.

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  • Con la sentencia que resuelve la casación termina
    el proceso. Ya no puede interponerse medio
    impugnatorio alguno y pasa a la autoridad de
    cosa juzgada. Es decir debe ser cumplida.
  • Const Pol. 1993 Artículo 118.- Corresponde al
    Presidente de la República
  • Inc 9.- Cumplir y hacer cumplir las sentencias y
    resoluciones de los órganos jurisdiccionales.

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  • La cosa juzgada solo alcanza a las partes
    intervinientes en el proceso y a quienes de ellas
    deriven sus derechos. Se puede extender sus
    efectos a terceros si hubieran sido citados con
    la demanda.

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  • LA ATRIBUCION RESOLUTIVA DE LA ADMINISTRACION
    PUBLICA
  • El Poder Judicial en el desenvolvimiento de su
    función (jurisdiccional) siempre es "impartial",
    es decir que no es "parte" al resolver un litigio
    generado entre dos sujetos, la Administración
    pública siempre es "parte" en los asuntos en que
    interviene (lo cual significa que en la función
    administrativa no existe la "impartialidad").

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  • En consecuencia la facultad de resolver
    controversias con alcance definitivo e
    irrevisable es privativa del Poder Judicial. En
    cambio, los actos administrativos que dictan el
    Poder Ejecutivo y la Administración no gozan de
    la eficacia jurídica propia de la "cosa juzgada"
    y, en general, pueden ser revisados, siempre que
    se cumplan ciertos requisitos formales y
    materiales exigidos por la ley, por el Poder
    Judicial.

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  • LA ESTRUCTURA DE LAS SENTENCIAS SE DIVIDE EN
    TRES PARTES CLARAMENTE DIFERENCIABLES
  • a) Antecedentes de hecho consideración de los
    hechos reales que han dado origen al conflicto
    sometido a conocimiento judicial, así como los
    actos procesales realizados por las partes
    (demanda, contestación a la demanda, prueba de
    hechos o hechos probados...).
  • Fundamentos de Derecho o considerandos
    razonamientos del juez o tribunal al aplicar a
    los hechos la legislación oportuna o los
    criterios jurisprudenciales que se consideran
    adecuados al caso. RATIO DECIDENDI

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  • c) Fallo es la parte dispositiva de la sentencia
    en la que el órgano jurisdiccional establece la
    solución.
  • La ratio decidendi debe estar calara y
    distintamente expuesta del Obiter dictum
    (aquello que fue intrascendente en sus
    consideraciones) en la resolución para que pueda
    operar como precedente obligatorio

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  • JURISPRUDENCIA VINCULANTE.-
  • Para aplicar un precedente jurisprudencial se
    requiere que el caso en cuestión sea similar al
    debatido, lo que significa que las normas
    jurídicas aplicables sean sustancialmente las
    mismas.
  • En este sentido tendría un rol normativo para
    casos futuros. Las resoluciones posteriores
    deberán ajustarse a los términos de lo resuelto
    anteriormente para asuntos similares.

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  • Decreto Supremo Nº 017-93-JUS LEY ORGANICA DEL
    PODER JUDICIAL. LOPJ
  • Artículo 22.- Carácter vinculante de la doctrina
    jurisprudencial.
  • Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de
    Justicia de la República ordenan la publicación
    trimestral en el Diario Oficial "El Peruano" de
    las Ejecutorias que fijan principios
    jurisprudenciales que han de ser de obligatorio
    cumplimiento, en todas las instancias judiciales.

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  • Estos principios deben ser invocados por los
    Magistrados de todas las instancias judiciales,
    cualquiera que sea su especialidad, como
    precedente de obligatorio cumplimiento. En caso
    que por excepción decidan apartarse de dicho
    criterio, están obligados a motivar adecuadamente
    su resolución dejando constancia del precedente
    obligatorio que desestiman y de los fundamentos
    que invocan.

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  • Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la
    República pueden excepcionalmente apartarse en
    sus resoluciones jurisdiccionales, de su propio
    criterio jurisprudencial, motivando debidamente
    su resolución, lo que debe hacer conocer mediante
    nuevas publicaciones, también en el Diario
    Oficial "El Peruano", en cuyo caso debe hacer
    mención expresa del precedente que deja de ser
    obligatorio por el nuevo y de los fundamentos que
    invocan.

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  • Codigo Procesal Civil Artículo  400.- Doctrina
    jurisprudencial.-
  • Cuando una de las Salas lo solicite, en atención
    a la naturaleza de la decisión a tomar en un caso
    concreto, se reunirán los vocales en Sala Plena
    para discutirlo y resolverlo.
  •  La decisión que se tome en mayoría absoluta de
    los asistentes al Pleno constituye doctrina
    jurisprudencial y vincula a los órganos
    jurisdiccionales del Estado, hasta que sea
    modificada por otro pleno casatorio.

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  • ()  El pleno casatorio será obligatorio cuando
    se conozca que otra Sala está interpretando o
    aplicando una norma en un sentido determinado.
  •   El texto íntegro de todas las sentencias
    casatorias y las resoluciones que declaran
    improcedente el recurso, se publican
    obligatoriamente en el diario oficial, aunque no
    establezcan doctrina jurisprudencial. La
    publicación se hace dentro de los sesenta días de
    expedidas, bajo responsabilidad.

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  • Ley 23506 de HABEAS CORPUS Y AMPARO Art9
  • Las resoluciones de habeas corpus y amparo
    sentaran jurisprudencia obligatoria cuando de
    ellas se desprendan principios de alcance general

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  • CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL LEY Nº 28237
  • Titulo preliminar Artículo VII.- Precedente
  • Las sentencias del Tribunal Constitucional que
    adquieren la autoridad de cosa juzgada
    constituyen precedente vinculante cuando así lo
    exprese la sentencia, precisando el extremo de su
    efecto normativo. Cuando el Tribunal
    Constitucional resuelva apartándose del
    precedente, debe expresar los fundamentos de
    hecho y de derecho que sustentan la sentencia y
    las razones por las cuales se aparta del
    precedente.

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  • CODIGO TRIBUTARIO
  • Artículo 154º.- JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA
    OBLIGATORIA
  • Las resoluciones del Tribunal Fiscal que
    interpreten de modo expreso y con carácter
    general el sentido de normas tributarias, así
    como las emitidas en virtud del Artículo 102,
    constituirán jurisprudencia de observancia
    obligatoria para los órganos de la Administración
    Tributaria, mientras dicha interpretación no sea
    modificada por el mismo Tribunal, por vía
    reglamentaria o por Ley. En este caso, en la
    resolución correspondiente el Tribunal Fiscal
    señalará que constituye jurisprudencia de
    observancia obligatoria y dispondrá la
    publicación de su texto en el Diario Oficial.
  • De presentarse nuevos casos o resoluciones con
    fallos contradictorios entre sí, el Presidente
    del Tribunal deberá someter a debate en Sala
    Plena para decidir el criterio que deba
    prevalecer, constituyendo éste precedente de
    observancia obligatoria en las posteriores
    resoluciones emitidas por el Tribunal.

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  • La resolución a que hace referencia el párrafo
    anterior así como las que impliquen un cambio de
    criterio, deberán ser publicadas en el Diario
    Oficial.
  • En los casos de resoluciones que establezcan
    jurisprudencia obligatoria, la Administración
    Tributaria no podrá interponer demanda
    contencioso-administrativa.
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