Title: ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA OPTIMIZAR Y MODERNIZAR LA GESTION DE LA RECAUDACION MUNICIPAL
1 ESTRATEGIAS Y ACCIONES
PARA OPTIMIZAR Y MODERNIZAR LA
GESTION DE LA RECAUDACION MUNICIPAL
LEYLA M. FARAH SILVA INGENIERO COMERCIAL
2011
2INGRESOS DE RECAUDACION DIRECTA
- PERMISOS DE CIRCULACION
- CONTRIBUCIONES DE PATENTES MUNICIPALES
- DERECHOS DE CONCESIONES, PERMISOS PRECARIOS Y
DERECHOS VARIOS
INGRESOS DE RECAUDACION INDIRECTA
FONDO COMUN MUNICIPAL (APORTES
MUNICIPALES) IMPUESTO
TERRITORIAL (TESORERIA GRAL DE REP)
3PERMISOS DE CIRCULACIONARTICULO 12 Y SIGUIENTES
D.L. 3.063/79
- DEFINICION ES UN TRIBUTO ESPECIAL RESPECTO DE
LOS VEHICULOS QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PÚBLICAS,
CUYO MONTO ES EXCLUSIVO PARA EL SECTOR MUNICIPAL.
ES UN IMPUESTO ANUAL. PUEDE SER PAGADO EN DOS
CUOTAS. -
- PROCESO DE RECAUDACION
- DICTAMEN Nº 57134 DE 29 SEPT 2010 SEÑALA
- - PUEDE SER PAGADOS EN DEPENDENCIAS BANCARIAS O
MUNICIPALES CON CAJEROS BANCARIOS DE ACUERDO A
CONVENIO SUSCRITO CON LA ENTIDAD BANCARIA (ART 2
D.L. 3063 EN RELACION CON ART 27 LEY 18.695) -
- - CONTRATAR SERVICIOS EXTERNOS DE PERSONAL PARA
EL PROCESO DE DIGITALIZACION DE LOS PCV, CALIFICA
LABOR DE APOYO A LA FUNCION (RECONSIDERA DICT
49795/2003) -
- DICTAMEN 07406 DE 09 FEBRERO 2010
- - PAGO CON TARJETAS DE CREDITO O DEBITO PAGO
TOTAL DEL TRIBUTO PERCEPCIÓN INMEDIATA DE
RECURSOS SIN COSTO ADICIONAL PARA EL MUNICIPIO.
4DEL TRIBUTO DE PCV
CELEBRACIÓN DE CONVENIOS CON EMPRESAS AUTOMOTORAS
REALIZAR TRAMITES PARA OBTENER PERMISOS DE
CIRCULACION
No existe impedimento siempre que no implique un
costo económico para los municipiosQue los
compradores del vehículo lo autoricen ya que son
libres de elegir cualquier municipio yQue ello
no implique el otorgamiento de ningún beneficio o
trato preferencial por parte de la municipalidad
hacia las empresas automotoras. Publicidad Las
municipalidades solo pueden publicar avisos de
fecha y lugares para el pago del impuesto y de
los requisitos para efectuar el trámite.
5DEL TRIBUTO DE PCV
PROHIBICIONESRealizar campañas publicitarias
dirigidas a captar contribuyentesOfrecer
beneficios, especies o servicios, NO SE PUEDEN
CAPTAR TRIBUTOS CON FORMULAS COMPETITIVAS. No se
puede extender su acción más allá del ámbito
comunal fijado por la ley, ya que de lo contrario
se invadiría el campo de atribuciones de otro
municipio (Dictamen N 1778 de 2010)La venta de
seguros obligatorios de accidentes
personales.Liberar a los contribuyentes del
pago de derechos por concepto de estacionamiento
en calles y demás bienes públicos cuya
administración les compete, con el fin de captar
contribuyentes yRealizar cualquier otra
práctica que pudiere significar transgredir el
principio de igualdad ante la ley e implicar un
tratamiento discriminatorio. Dictamen CGR 007406
de 2010
6DEL TRIBUTO DE PCV
- EMISIÓN ELECTRÓNICA DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN
- Dictamen 029845 de Junio 2010
- Se pueden expedir documentos por medio de firma
electrónica avanzada Ley 19.799 sobre Doctos
Electrónicos - Deben contener un mecanismo que permita verificar
la autenticidad del documento. - Las Municipalidades deben verificar que el
vehículo cuente con revisión técnica y seguro
obligatorio vigente y que el permiso del año
anterior se encuentre pagado. - Exigencia del art. 51 Ley de Tránsito (portar el
PCV), se cumple con la emisión electrónica. - Sin perjuicio de la obligación de mantener
paralelamente el sistema tradicional para quienes
opten por éste. -
- MINISTERIO DE TRANSPORTES
- Base de datos de los documentos que se generan
como Revisiones Técnicas de Santiago. Número
pólizas y Planta. - Modificar art 12. del D. Supremo 156/90 que
permita validar las revisiones técnicas
electrónicamente. (previó segunda copia) - COMPAÑIAS ASEGURADORAS
- Mediante propuesta pública podrían acceder a las
páginas web municipales
7 CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES
- Alcance
- De acuerdo a lo establecido en el Art. 27 de la
Ley N18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, corresponde a la unidad
encargada de Administración y Finanzas entre
otras funciones la de estudiar, calcular,
proponer y regular cualquier tipo de ingresos
municipales y fiscales que correspondan. - Objetivo
- Los Departamentos de Rentas Municipales dependen
directamente de la Dirección de Administración y
Finanzas. Su objeto es procurar la máxima
eficiencia en la obtención de recursos
económicos, proporcionando una atención ágil y
eficiente a los contribuyentes que deben pagar
contribuciones o derechos municipales.
8 CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES
- FUNCIONES DEPARTAMENTOS DE RENTAS
- Estudiar, calcular, proponer y regular la
percepción de cualquier tipo de ingresos
municipales, entre los cuales se mencionan las
patentes, la publicidad, la ocupación de bienes
nacionales de uso público, los derechos DOM
entre otros. - Mantener los roles actualizados de las Patentes
la publicidad exhibida en la comuna, los permisos
precarios que involucren OBNUP el comercio en
la vía pública, etc. - Tramitar las solicitudes de autorización de
funcionamiento para el ejercicio de actividades
comercial ya sea gravadas o exentas las
profesionales y Microempresas familiares. - Realizar las acciones de control respecto al
cumplimiento de las normas que regulan el
ejercicio de actividades económicas, y todo lo
relacionado con avisos de propaganda y
publicidad. - Ejecutar la tramitación necesaria para el
otorgamiento, renovación, traslados
transferencias o caducidad de las patentes de
alcoholes.
9 CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES
- f) Recepcionar anualmente la información que
remite el Servicio de Impuestos Internos sobre
capital propio de los contribuyentes afectos al
pago de patente municipal. Procesar esta
información a objeto de generar los boletines de
cobro pertinentes Preparar semestralmente el Rol
General de Patentes Comerciales, Industriales,
Profesionales, de Alcoholes, Kioscos y Comercio
en la vía pública. - g) Girar y enviar los boletines de cobro de
patentes y derechos municipales por correos, para
su cancelación en los bancos que tienen convenio
con la Municipalidad. Preparar semestralmente el
Rol de avisos de publicidad y propaganda de
terceros, girar y enviar los boletines para su
cancelación Adicionalmente, levantar esta base de
datos para su cancelación a través de la página
WEB municipal, a través del sistema WEB Page,
pagos por internet. - h) Autorizar el funcionamiento, traslado,
transferencia y término de giro, para los
establecimientos que tengan actividades
comerciales, industriales y profesionales, según
normas y reglamentos internos, de conformidad con
el Reglamento de Delegación de Facultades.
10 CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES
- j) Girar la publicidad y propaganda que es
exhibida en la Comuna, en conformidad a la
normativa. - k) Enviar, mantener y controlar las nóminas de
expedientes de patentes que se envían en cobranza
pre-judicial y judicial. - l) Girar los permisos de ferias, comercio
ambulante y derechos varios relacionados con el
comercio y actividades autorizadas en vía pública - m) Atender reclamos de contribuyentes y vecinos.
11CONTRIBUCION DE PATENTE MUNICIPAL
- TASA DE PATENTE
- ART 24 El valor por 12 meses de la patente será
de un monto equivalente al dos y medio por mil y
el cinco por mil del capital propio de cada
contribuyente, la que no podrá ser inferior a una
UTM ni superior a 8.000 UTM. - Sin perjuicio de la facultad municipal, se
considera la tasa máxima legal para efectuar
aportes al FCM . Providencia, Las Condes,
Santiago, Vitacura. - El Alcalde, con acuerdo del Concejo podrá fijar
- Una tasa única de patente, O ,
- Tasas diferenciadas al interior de la comuna, en
aquellas zonas definidas en el Plano regulador. - Con publicidad al interior de la Comuna.
- ANALISIS DE LA COMPOSICION DEL ROL DE PATENTES
- Variable fundamental para el estudio de tasa
diferenciada
12 CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES
- ACTIVIDADES TERCIARIAS Consisten en el comercio
y distribución de bienes y en la prestación de
servicios de todo tipo, y en general, toda
actividad lucrativa que no quede comprendida en
las primarias y secundarias. (D.S.N 484/1980,
Art. 2). - Ejemplo
- Comercio por mayor y menor,
- Nacional e internacional,
- Representaciones,
- Bodegajes,
- Servicios Financieros,
- Servicios públicos o privados (estén o no
regulados por leyes especiales), - Consultorías,
- Servicios auxiliares de la administración de
Justicia, - Docencia, y otros.
-
13CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES
- SOCIEDADES DE INVERSION
- Sentencia Corte de Apelaciones de 27.04.2009
- Señala que sociedad se formó para el ejercicio de
actividad lucrativa, sujeta al pago de patente
(art 23 DL 3.063) por ser actividad terciara, ya
que no es primaria ni secundaria , ni queda
comprendida en lo señalado en el art. 27. Objeto
social amplio, comprende todo tipo de negocios en
el mercado de capitales. - Realiza actos de comercio Art 3 del Código de
Comercio, según su objeto social - Art. 3 Son actos de comercio, ya de parte de
ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos - 1 La compra y permuta de cosas muebles, hecha
con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas
en la misma forma o en otra distinta, y la venta,
permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. - 11. Las operaciones de banco, las de cambio y
corretaje. - 12. Las operaciones de bolsa.
14CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES
- DICTAMEN 27677 DE 25 DE MAYO 2010
- Interpreta que se entiende por actividad
terciaria solo el comercio y la distribución de
bienes y la prestación de servicios de todo tipo.
Grava el ejercicio efectivo de ciertas
actividades establecidas en el art. 23. - Define INVERSION PASIVA la adquisición de bienes
con fines rentísticos, sea cualquiera la forma
que adquiera el inversionista, por no involucrar
producción de bienes ni prestación de servicios,
siendo por tanto, estos últimos los que
configuran el hecho gravado. - Reconsidera Dictámenes 12.60754.106 ambos de
2006 60.459, de 2008 37.529 y 37.957 ambos de
2009. - No se reconsideraron dictámenes 24.357 y 24.361
de 07 de mayo de 2010 que señalan lo contrario. - Además dictámenes 15.104 y 15.541 de 2009
sostienen que las actividades de inversión están
afectas al pago de patente. - DICTAMEN 79.507 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2010
- SEÑALA QUE NO PROCEDE LA DEVOLUCION DE LAS
PATENTES PAGADAS POR LAS SOCIEDADES DE
INVERSIONES PASIVAS ANTES DEL 01 DE JULIO DE
2010.-
15º del Código de
CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES
- DERECHOS MUNICIPALES Prestaciones que están
obligadas a pagar a las Municipalidades, las
personas naturales o jurídicas, que obtengan de
la administración local una concesión o permiso o
que reciban un servicio de las mismas. - PATENTE EXENTA Sólo están exentas del pago de la
contribución de patente municipal, las personas
jurídicas sin fines de lucro que realicen
acciones de beneficencia, de culto religioso,
culturales, de ayuda mutua de sus asociados,
artísticas o deportivas no profesionales y de
promoción de intereses comunitarios. (Art. 27
DTO. N 2.385, que fija texto refundido y
sistematizado del DL N 3.063, y Art. 15 DS N
484/1980). - PATENTE PROVISORIA Las municipalidades podrán
otorgar patentes provisorias, en cuyo caso los
establecimientos podrán funcionar de inmediato.
Estos contribuyentes tendrán el plazo de un año
para cumplir con las exigencias que las
disposiciones legales determinen. Si no lo
hicieren, la municipalidad podrá decretar la
clausura del establecimiento. Para otorgar este
tipo de patentes, se exigirá sólo la comprobación
de requisitos de orden sanitario y de
emplazamiento según las normas sobre zonificación
del Plan Regulador. (DL N 3.063, Art. 26)
16 CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES
- CASA MATRIZ Negocio principal con sucursales
dentro o fuera de la comuna. - SUCURSAL Establecimiento situado en la comuna,
que tiene su casa matriz de la cual depende en
otra comuna distinta y que desempeña las mismas
funciones que ésta. - NEGOCIO UNICO Establecimiento ubicado dentro de
la comuna, y que NO TIENE sucursales. - CONTRIBUYENTE DE 1ra.CATEGORIA De las rentas de
capital y de las empresas comerciales,
industriales, mineras y otras. (Presentan
Balance) - CONTRIBUYENTE DE 2da.CATEGORIA De las rentas
del Trabajo. - PATENTE PROVISORIA Válida por un año
- MICROEMPRESA FAMILAR Microempresario persona
Natural, actividad en casa habitación.
17 CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES
- INFORMACIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
- Recepción de archivo digital SII
- Este archivo debe ser respaldado y entregado al
Jefe respectivo, quien lo depura, obteniendo
listados de Registro duplicados, Contribuyentes
de otras comunas, Contribuyentes con información
incompleta. - Validada la base de datos, se obtiene
- Contribuyentes con patente comercial vigente Se
da inicio al proceso del cálculo de la patente. - Contribuyentes que registran patente eliminada
Se genera orden de inspección - Contribuyentes sin patente Se generan cartas
invitando a regularizar y luego a Inspección - Sucursales IDEM
-
-
- LA FORMA DE PROCESAR Y CONTROLAR LOS INGRESOS POR
PATENTES, VISACION DEL ROL, MOROSIDAD - COTEJO DE LA INFORMACION QUE REMITE EL SII CON
LOS ROLES DE PATENTES, SUCURSALES, CAPITALES,
DIRECCIONES.
18 CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES
- DEL PROCESO DE GENERACIÓN DE ROL DE PATENTES
- Etapas
- Recepción de información de contribuyentes
respecto a declaración de trabajadores, plazo
vence 31 de mayo Art 25 DL 3.063 Dictamen 39047
de 2010 - Preparación del rol de cargo
- Revisión de la base de datos
- Ingreso de las rebajas de inversión.
- Ingreso de la información de certificados de
distribución del capital. - Determinación y validación de parámetros de los
sistemas computacionales verificar tasa,
reajustes, patente mínima, capital tope
aplicación de multas, derechos de aseo
publicidad asociada a roles, OBNUP asociada a
roles. - Emisión del rol de cargo
- Se solicita el cargo de las patentes y derechos
asociados, se piden muestras de impresión,
(provisorias) y se emiten los giros de ingreso. - Pago por Internet
- Se levanta la base de datos en la WEB PAGE.
-
-
19 CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES
- MOROSIDAD
- Se sugiere remitir cartas de aviso de deuda a
los contribuyentes de impuestos y derechos. - Luego, se deben generar las ordenes de
inspección a objeto de que se cursen los
denuncios al JPL respectivo. - Se deben enviar los certificados de la deuda,
firmados por el secretario municipal a empresa de
cobranza externa, en los casos que corresponda,
para cobro prejudicial y judicial
respectivamente. -
- Otros Acápites
- Es importante el llevar estadísticas de la
morosidad asociada a roles, con el objeto de
obtener el ingreso de estos recursos en el menor
plazo. - Se deben establecer procesos para rebajar de la
contabilidad la morosidad incobrable.
20 CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES
- AREA INSPECTIVA DE RENTAS
- Procesos de inspección múltiples
- Se considera un barrido territorial para
catastrar la publicidad exhibida en la Comuna. - Junto con ello, se fiscaliza los locales
comerciales con sus patentes al día. - Se verifica el correcto uso de la OBNUP y se
revisan los precarios que han autorizado tales
usos. - Se fiscalizan los reclamos
- DICTAMEN 54032 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010
- SEÑALA QUE SOLO ESTAN EXENTOS DE PAGO LOS
LETREROS QUE ADOSADOS A LA EDIFICACION SEÑALEN
NOMBRE Y GIRO EN CASO DE MARCAS O PUBLICIDAD QUE
INCITE A LA COMPRA U OTROS AUN CUANDO ESTE
ADOSADA, QUEDA AFECTA AL PAGO DE DERECHOS
21 PATENTES DE ALCOHOLES
- Patentes de Alcoholes Ley 19.925
- Se cobran al valor de UTM del mes en que se paga
- Se renuevan semestralmente. (Dictamen 43.969 de
2010) - Requiere del acuerdo del Concejo Municipal y se
proponen sólo aquellas patentes cuyos titulares
cumplan con los requisitos que se establecen en
la Ley. - Los requisitos para que opere la renovación de la
patente, cabe señalar que ellos no son otros que
los que deben concurrir para el otorgamiento de
la misma, de manera que si a la época de su
renovación, no concurren la totalidad de los
requisitos que permitieron su otorgamiento, por
cualquiera circunstancia sobreviviente, el
Alcalde con acuerdo del Concejo, deberá denegar
dicha solicitud. - Debe presentar antes del 20 de mayo y 20 de
noviembre de cada año (tentativo) los siguientes
antecedentes - Certificado de antecedentes para fines especiales
- Declaración jurada notarial de cada uno de los
socios o miembros del directorio, que indique no
estar afecto a las prohibiciones establecidas en
el Articulo 4 de la Ley 19.925 Tratándose de
sociedades anónimas, la Ley establece que junto
con estos requisitos, el Gerente General, debe
por escrito certificar quienes son los miembros
del directorio que rigen a la empresa en la
actualidad.
22PATENTES DE ALCOHOLES
- Si la sociedad hubiere sido modificada deberá
presentar lo siguiente - Modificación de la sociedad, extracto y
publicación en el diario oficial. - Formulario de la modificación ante el S.I.I.
- Tratándose de clubes sociales, deberá adjuntar
los certificados de antecedentes para fines
especiales y las declaraciones juradas notariales
de cada uno de los miembros del Directorio, que
indique no estar afecto a las prohibiciones
establecidas en el artículo 4 de la Ley 19.925 de
Alcoholes, y para acreditar las personas que
conforman el actual directorio, deberá adjuntar
el Certificado de Vigencia del año 2009, emitido
por el Ministerio de Justicia. - ALCANCES
- - Para renovar DEBE HABER EJERCICIO EFECTIVO DE
LA ACTIVIDAD Dictamen 56908 de septiembre 2010. - - Denegación de Otorgamiento por el Concejo debe
ser fundada, expresando antecedentes de hecho y
de derecho (Ley Bases Procedimientos
Administrativos) expresada en Decreto
Alcaldicio. Dictamen 41457 de 2010
23PATENTES DE ALCOHOLES
- - Homologación de patentes de cabaré otorgadas
con antigua Ley 17.105 , cabaré y discoteca.
Dictamen 49.024 de 2009 - - Procede la renovación de las patentes cuando
con posterioridad al otorgamiento se instalan
establecimientos de educación, de salud o
penitenciarios, de recintos militares o
policiales, de terminales y garitas de la
movilización colectiva. Libre ejercicio
actividad, derecho adquirido. Dictamen 47762 de
2009. - - CADUCIDAD de patente, cuando no se paga en
plazo legal y luego de aplicada la segunda multa.
SUSPENSIÓN de patente, cuando SESMA cancela
autorización sanitaria, se lleva al próximo
proceso de renovación. - Dictamen 910 de enero 2009.
24 DERECHOS MUNICIPALES
- DEBEN ESTABLECERSE EN LA ORDENANZA DE DERECHOS
MUNICIPALES - 1.- DICTAMEN 26019 DE MAYO 2010 INNNECESARIO
PUBLICAR EN DIARIO OFICIAL, VALIDA SU DIFUSIÓN EN
PAGINA WEB MUNICIPAL - 2.- Las ordenanzas de derechos se publicarán en
el Diario Oficial o en la página web de la
municipalidad respectiva o en un diario regional
de entre los tres de mayor circulación de la
respectiva comuna, en el mes de octubre del año
anterior a aquel en que comenzarán a regir, salvo
cuando se trate de servicios nuevos, caso en el
cual se publicarán en cualquier época, comenzando
a regir el primer día del mes siguiente al de su
publicación.
25 ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA OPTIMIZAR
LA GESTION DE INGRESOS
- EXTRACCION DE ARENA, RIPIO U OTROS MATERIALES
(IDEAL ES REGULAR EN ORDENANZA) - ADMINISTRACION, CONCESIONES E INSTALACIONES EN
BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO - DERECHOS DE PUBLICIDAD
- EXAMENES DE CONDUCCION Y OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS DE CONDUCIR - COMERCIO AMBULANTE
- SERVICIO PUBLICO DE ASEO DOMICILIARIO
- DERECHOS VARIOS COMERCIO EN VIA PUBLICA
26 ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA OPTIMIZAR LA GESTION
DE INGRESOS
-
- MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION