ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA OPTIMIZAR Y MODERNIZAR LA GESTION DE LA RECAUDACION MUNICIPAL - PowerPoint PPT Presentation

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ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA OPTIMIZAR Y MODERNIZAR LA GESTION DE LA RECAUDACION MUNICIPAL

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Title: ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA OPTIMIZAR Y MODERNIZAR LA GESTION DE LA RECAUDACION MUNICIPAL


1
ESTRATEGIAS Y ACCIONES
PARA OPTIMIZAR Y MODERNIZAR LA
GESTION DE LA RECAUDACION MUNICIPAL
LEYLA M. FARAH SILVA INGENIERO COMERCIAL
2011
2
INGRESOS DE RECAUDACION DIRECTA
  • PERMISOS DE CIRCULACION
  • CONTRIBUCIONES DE PATENTES MUNICIPALES
  • DERECHOS DE CONCESIONES, PERMISOS PRECARIOS Y
    DERECHOS VARIOS

INGRESOS DE RECAUDACION INDIRECTA
FONDO COMUN MUNICIPAL (APORTES
MUNICIPALES) IMPUESTO
TERRITORIAL (TESORERIA GRAL DE REP)
3
PERMISOS DE CIRCULACIONARTICULO 12 Y SIGUIENTES
D.L. 3.063/79
  • DEFINICION ES UN TRIBUTO ESPECIAL RESPECTO DE
    LOS VEHICULOS QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PÚBLICAS,
    CUYO MONTO ES EXCLUSIVO PARA EL SECTOR MUNICIPAL.
    ES UN IMPUESTO ANUAL. PUEDE SER PAGADO EN DOS
    CUOTAS.
  • PROCESO DE RECAUDACION
  • DICTAMEN Nº 57134 DE 29 SEPT 2010 SEÑALA
  • - PUEDE SER PAGADOS EN DEPENDENCIAS BANCARIAS O
    MUNICIPALES CON CAJEROS BANCARIOS DE ACUERDO A
    CONVENIO SUSCRITO CON LA ENTIDAD BANCARIA (ART 2
    D.L. 3063 EN RELACION CON ART 27 LEY 18.695)
  • - CONTRATAR SERVICIOS EXTERNOS DE PERSONAL PARA
    EL PROCESO DE DIGITALIZACION DE LOS PCV, CALIFICA
    LABOR DE APOYO A LA FUNCION (RECONSIDERA DICT
    49795/2003)
  • DICTAMEN 07406 DE 09 FEBRERO 2010
  • - PAGO CON TARJETAS DE CREDITO O DEBITO PAGO
    TOTAL DEL TRIBUTO PERCEPCIÓN INMEDIATA DE
    RECURSOS SIN COSTO ADICIONAL PARA EL MUNICIPIO.

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DEL TRIBUTO DE PCV
CELEBRACIÓN DE CONVENIOS CON EMPRESAS AUTOMOTORAS
REALIZAR TRAMITES PARA OBTENER PERMISOS DE
CIRCULACION
No existe impedimento siempre que no implique un
costo económico para los municipiosQue los
compradores del vehículo lo autoricen ya que son
libres de elegir cualquier municipio yQue ello
no implique el otorgamiento de ningún beneficio o
trato preferencial por parte de la municipalidad
hacia las empresas automotoras. Publicidad Las
municipalidades solo pueden publicar avisos de
fecha y lugares para el pago del impuesto y de
los requisitos para efectuar el trámite.
5
DEL TRIBUTO DE PCV
PROHIBICIONESRealizar campañas publicitarias
dirigidas a captar contribuyentesOfrecer
beneficios, especies o servicios, NO SE PUEDEN
CAPTAR TRIBUTOS CON FORMULAS COMPETITIVAS. No se
puede extender su acción más allá del ámbito
comunal fijado por la ley, ya que de lo contrario
se invadiría el campo de atribuciones de otro
municipio (Dictamen N 1778 de 2010)La venta de
seguros obligatorios de accidentes
personales.Liberar a los contribuyentes del
pago de derechos por concepto de estacionamiento
en calles y demás bienes públicos cuya
administración les compete, con el fin de captar
contribuyentes yRealizar cualquier otra
práctica que pudiere significar transgredir el
principio de igualdad ante la ley e implicar un
tratamiento discriminatorio. Dictamen CGR 007406
de 2010
6
DEL TRIBUTO DE PCV
  • EMISIÓN ELECTRÓNICA DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN
  • Dictamen 029845 de Junio 2010
  • Se pueden expedir documentos por medio de firma
    electrónica avanzada Ley 19.799 sobre Doctos
    Electrónicos
  • Deben contener un mecanismo que permita verificar
    la autenticidad del documento.
  • Las Municipalidades deben verificar que el
    vehículo cuente con revisión técnica y seguro
    obligatorio vigente y que el permiso del año
    anterior se encuentre pagado.
  • Exigencia del art. 51 Ley de Tránsito (portar el
    PCV), se cumple con la emisión electrónica.
  • Sin perjuicio de la obligación de mantener
    paralelamente el sistema tradicional para quienes
    opten por éste.
  • MINISTERIO DE TRANSPORTES
  • Base de datos de los documentos que se generan
    como Revisiones Técnicas de Santiago. Número
    pólizas y Planta.
  • Modificar art 12. del D. Supremo 156/90 que
    permita validar las revisiones técnicas
    electrónicamente. (previó segunda copia)
  • COMPAÑIAS ASEGURADORAS
  • Mediante propuesta pública podrían acceder a las
    páginas web municipales

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CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES
  • Alcance
  • De acuerdo a lo establecido en el Art. 27 de la
    Ley N18.695, Orgánica Constitucional de
    Municipalidades, corresponde a la unidad
    encargada de Administración y Finanzas entre
    otras funciones la de estudiar, calcular,
    proponer y regular cualquier tipo de ingresos
    municipales y fiscales que correspondan.
  • Objetivo
  • Los Departamentos de Rentas Municipales dependen
    directamente de la Dirección de Administración y
    Finanzas. Su objeto es procurar la máxima
    eficiencia en la obtención de recursos
    económicos, proporcionando una atención ágil y
    eficiente a los contribuyentes que deben pagar
    contribuciones o derechos municipales.

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CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES
  • FUNCIONES DEPARTAMENTOS DE RENTAS
  • Estudiar, calcular, proponer y regular la
    percepción de cualquier tipo de ingresos
    municipales, entre los cuales se mencionan las
    patentes, la publicidad, la ocupación de bienes
    nacionales de uso público, los derechos DOM
    entre otros.
  • Mantener los roles actualizados de las Patentes
    la publicidad exhibida en la comuna, los permisos
    precarios que involucren OBNUP el comercio en
    la vía pública, etc.
  • Tramitar las solicitudes de autorización de
    funcionamiento para el ejercicio de actividades
    comercial ya sea gravadas o exentas las
    profesionales y Microempresas familiares.
  • Realizar las acciones de control respecto al
    cumplimiento de las normas que regulan el
    ejercicio de actividades económicas, y todo lo
    relacionado con avisos de propaganda y
    publicidad.
  • Ejecutar la tramitación necesaria para el
    otorgamiento, renovación, traslados
    transferencias o caducidad de las patentes de
    alcoholes.

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CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES
  • f) Recepcionar anualmente la información que
    remite el Servicio de Impuestos Internos sobre
    capital propio de los contribuyentes afectos al
    pago de patente municipal. Procesar esta
    información a objeto de generar los boletines de
    cobro pertinentes Preparar semestralmente el Rol
    General de Patentes Comerciales, Industriales,
    Profesionales, de Alcoholes, Kioscos y Comercio
    en la vía pública.
  • g) Girar y enviar los boletines de cobro de
    patentes y derechos municipales por correos, para
    su cancelación en los bancos que tienen convenio
    con la Municipalidad. Preparar semestralmente el
    Rol de avisos de publicidad y propaganda de
    terceros, girar y enviar los boletines para su
    cancelación Adicionalmente, levantar esta base de
    datos para su cancelación a través de la página
    WEB municipal, a través del sistema WEB Page,
    pagos por internet.
  • h) Autorizar el funcionamiento, traslado,
    transferencia y término de giro, para los
    establecimientos que tengan actividades
    comerciales, industriales y profesionales, según
    normas y reglamentos internos, de conformidad con
    el Reglamento de Delegación de Facultades.

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CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES
  • j) Girar la publicidad y propaganda que es
    exhibida en la Comuna, en conformidad a la
    normativa.
  • k) Enviar, mantener y controlar las nóminas de
    expedientes de patentes que se envían en cobranza
    pre-judicial y judicial.
  • l) Girar los permisos de ferias, comercio
    ambulante y derechos varios relacionados con el
    comercio y actividades autorizadas en vía pública
  • m) Atender reclamos de contribuyentes y vecinos.

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CONTRIBUCION DE PATENTE MUNICIPAL
  • TASA DE PATENTE
  • ART 24 El valor por 12 meses de la patente será
    de un monto equivalente al dos y medio por mil y
    el cinco por mil del capital propio de cada
    contribuyente, la que no podrá ser inferior a una
    UTM ni superior a 8.000 UTM.
  • Sin perjuicio de la facultad municipal, se
    considera la tasa máxima legal para efectuar
    aportes al FCM . Providencia, Las Condes,
    Santiago, Vitacura.
  • El Alcalde, con acuerdo del Concejo podrá fijar
  • Una tasa única de patente, O ,
  • Tasas diferenciadas al interior de la comuna, en
    aquellas zonas definidas en el Plano regulador.
  • Con publicidad al interior de la Comuna.
  • ANALISIS DE LA COMPOSICION DEL ROL DE PATENTES
  • Variable fundamental para el estudio de tasa
    diferenciada

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CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES
  • ACTIVIDADES TERCIARIAS Consisten en el comercio
    y distribución de bienes y en la prestación de
    servicios de todo tipo, y en general, toda
    actividad lucrativa que no quede comprendida en
    las primarias y secundarias. (D.S.N 484/1980,
    Art. 2).
  • Ejemplo
  • Comercio por mayor y menor,
  • Nacional e internacional,
  • Representaciones,
  • Bodegajes,
  • Servicios Financieros,
  • Servicios públicos o privados (estén o no
    regulados por leyes especiales),
  • Consultorías,
  • Servicios auxiliares de la administración de
    Justicia,
  • Docencia, y otros.

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CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES
  • SOCIEDADES DE INVERSION
  • Sentencia Corte de Apelaciones de 27.04.2009
  • Señala que sociedad se formó para el ejercicio de
    actividad lucrativa, sujeta al pago de patente
    (art 23 DL 3.063) por ser actividad terciara, ya
    que no es primaria ni secundaria , ni queda
    comprendida en lo señalado en el art. 27. Objeto
    social amplio, comprende todo tipo de negocios en
    el mercado de capitales.
  • Realiza actos de comercio Art 3 del Código de
    Comercio, según su objeto social
  • Art. 3 Son actos de comercio, ya de parte de
    ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos
  • 1 La compra y permuta de cosas muebles, hecha
    con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas
    en la misma forma o en otra distinta, y la venta,
    permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
  • 11. Las operaciones de banco, las de cambio y
    corretaje.
  • 12. Las operaciones de bolsa.

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CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES
  • DICTAMEN 27677 DE 25 DE MAYO 2010
  • Interpreta que se entiende por actividad
    terciaria solo el comercio y la distribución de
    bienes y la prestación de servicios de todo tipo.
    Grava el ejercicio efectivo de ciertas
    actividades establecidas en el art. 23.
  • Define INVERSION PASIVA la adquisición de bienes
    con fines rentísticos, sea cualquiera la forma
    que adquiera el inversionista, por no involucrar
    producción de bienes ni prestación de servicios,
    siendo por tanto, estos últimos los que
    configuran el hecho gravado.
  • Reconsidera Dictámenes 12.60754.106 ambos de
    2006 60.459, de 2008 37.529 y 37.957 ambos de
    2009.
  • No se reconsideraron dictámenes 24.357 y 24.361
    de 07 de mayo de 2010 que señalan lo contrario.
  • Además dictámenes 15.104 y 15.541 de 2009
    sostienen que las actividades de inversión están
    afectas al pago de patente.
  • DICTAMEN 79.507 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2010
  • SEÑALA QUE NO PROCEDE LA DEVOLUCION DE LAS
    PATENTES PAGADAS POR LAS SOCIEDADES DE
    INVERSIONES PASIVAS ANTES DEL 01 DE JULIO DE
    2010.-

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º del Código de
CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES
  • DERECHOS MUNICIPALES Prestaciones que están
    obligadas a pagar a las Municipalidades, las
    personas naturales o jurídicas, que obtengan de
    la administración local una concesión o permiso o
    que reciban un servicio de las mismas.
  • PATENTE EXENTA Sólo están exentas del pago de la
    contribución de patente municipal, las personas
    jurídicas sin fines de lucro que realicen
    acciones de beneficencia, de culto religioso,
    culturales, de ayuda mutua de sus asociados,
    artísticas o deportivas no profesionales y de
    promoción de intereses comunitarios. (Art. 27
    DTO. N 2.385, que fija texto refundido y
    sistematizado del DL N 3.063, y Art. 15 DS N
    484/1980).
  • PATENTE PROVISORIA Las municipalidades podrán
    otorgar patentes provisorias, en cuyo caso los
    establecimientos podrán funcionar de inmediato.
    Estos contribuyentes tendrán el plazo de un año
    para cumplir con las exigencias que las
    disposiciones legales determinen. Si no lo
    hicieren, la municipalidad podrá decretar la
    clausura del establecimiento. Para otorgar este
    tipo de patentes, se exigirá sólo la comprobación
    de requisitos de orden sanitario y de
    emplazamiento según las normas sobre zonificación
    del Plan Regulador. (DL N 3.063, Art. 26)

16
CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES
  • CASA MATRIZ Negocio principal con sucursales
    dentro o fuera de la comuna.
  • SUCURSAL Establecimiento situado en la comuna,
    que tiene su casa matriz de la cual depende en
    otra comuna distinta y que desempeña las mismas
    funciones que ésta.
  • NEGOCIO UNICO Establecimiento ubicado dentro de
    la comuna, y que NO TIENE sucursales.
  • CONTRIBUYENTE DE 1ra.CATEGORIA De las rentas de
    capital y de las empresas comerciales,
    industriales, mineras y otras. (Presentan
    Balance)
  • CONTRIBUYENTE DE 2da.CATEGORIA De las rentas
    del Trabajo.
  • PATENTE PROVISORIA Válida por un año
  • MICROEMPRESA FAMILAR Microempresario persona
    Natural, actividad en casa habitación.

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CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES
  • INFORMACIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
  • Recepción de archivo digital SII
  • Este archivo debe ser respaldado y entregado al
    Jefe respectivo, quien lo depura, obteniendo
    listados de Registro duplicados, Contribuyentes
    de otras comunas, Contribuyentes con información
    incompleta.
  • Validada la base de datos, se obtiene
  • Contribuyentes con patente comercial vigente Se
    da inicio al proceso del cálculo de la patente.
  • Contribuyentes que registran patente eliminada
    Se genera orden de inspección
  • Contribuyentes sin patente Se generan cartas
    invitando a regularizar y luego a Inspección
  • Sucursales IDEM
  • LA FORMA DE PROCESAR Y CONTROLAR LOS INGRESOS POR
    PATENTES, VISACION DEL ROL, MOROSIDAD
  • COTEJO DE LA INFORMACION QUE REMITE EL SII CON
    LOS ROLES DE PATENTES, SUCURSALES, CAPITALES,
    DIRECCIONES.

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CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES
  • DEL PROCESO DE GENERACIÓN DE ROL DE PATENTES
  • Etapas
  • Recepción de información de contribuyentes
    respecto a declaración de trabajadores, plazo
    vence 31 de mayo Art 25 DL 3.063 Dictamen 39047
    de 2010
  • Preparación del rol de cargo
  • Revisión de la base de datos
  • Ingreso de las rebajas de inversión.
  • Ingreso de la información de certificados de
    distribución del capital.
  • Determinación y validación de parámetros de los
    sistemas computacionales verificar tasa,
    reajustes, patente mínima, capital tope
    aplicación de multas, derechos de aseo
    publicidad asociada a roles, OBNUP asociada a
    roles.
  • Emisión del rol de cargo
  • Se solicita el cargo de las patentes y derechos
    asociados, se piden muestras de impresión,
    (provisorias) y se emiten los giros de ingreso.
  • Pago por Internet
  • Se levanta la base de datos en la WEB PAGE.

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CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES
  • MOROSIDAD
  • Se sugiere remitir cartas de aviso de deuda a
    los contribuyentes de impuestos y derechos.
  • Luego, se deben generar las ordenes de
    inspección a objeto de que se cursen los
    denuncios al JPL respectivo.
  • Se deben enviar los certificados de la deuda,
    firmados por el secretario municipal a empresa de
    cobranza externa, en los casos que corresponda,
    para cobro prejudicial y judicial
    respectivamente.
  • Otros Acápites
  • Es importante el llevar estadísticas de la
    morosidad asociada a roles, con el objeto de
    obtener el ingreso de estos recursos en el menor
    plazo.
  • Se deben establecer procesos para rebajar de la
    contabilidad la morosidad incobrable.

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CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES
  • AREA INSPECTIVA DE RENTAS
  • Procesos de inspección múltiples
  • Se considera un barrido territorial para
    catastrar la publicidad exhibida en la Comuna.
  • Junto con ello, se fiscaliza los locales
    comerciales con sus patentes al día.
  • Se verifica el correcto uso de la OBNUP y se
    revisan los precarios que han autorizado tales
    usos.
  • Se fiscalizan los reclamos
  • DICTAMEN 54032 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010
  • SEÑALA QUE SOLO ESTAN EXENTOS DE PAGO LOS
    LETREROS QUE ADOSADOS A LA EDIFICACION SEÑALEN
    NOMBRE Y GIRO EN CASO DE MARCAS O PUBLICIDAD QUE
    INCITE A LA COMPRA U OTROS AUN CUANDO ESTE
    ADOSADA, QUEDA AFECTA AL PAGO DE DERECHOS

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PATENTES DE ALCOHOLES
  • Patentes de Alcoholes Ley 19.925
  • Se cobran al valor de UTM del mes en que se paga
  • Se renuevan semestralmente. (Dictamen 43.969 de
    2010)
  • Requiere del acuerdo del Concejo Municipal y se
    proponen sólo aquellas patentes cuyos titulares
    cumplan con los requisitos que se establecen en
    la Ley.
  • Los requisitos para que opere la renovación de la
    patente, cabe señalar que ellos no son otros que
    los que deben concurrir para el otorgamiento de
    la misma, de manera que si a la época de su
    renovación, no concurren la totalidad de los
    requisitos que permitieron su otorgamiento, por
    cualquiera circunstancia sobreviviente, el
    Alcalde con acuerdo del Concejo, deberá denegar
    dicha solicitud.
  •  Debe presentar antes del 20 de mayo y 20 de
    noviembre de cada año (tentativo) los siguientes
    antecedentes
  • Certificado de antecedentes para fines especiales
  • Declaración jurada notarial de cada uno de los
    socios o miembros del directorio, que indique no
    estar afecto a las prohibiciones establecidas en
    el Articulo 4 de la Ley 19.925 Tratándose de
    sociedades anónimas, la Ley establece que junto
    con estos requisitos, el Gerente General, debe
    por escrito certificar quienes son los miembros
    del directorio que rigen a la empresa en la
    actualidad.

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PATENTES DE ALCOHOLES
  • Si la sociedad hubiere sido modificada deberá
    presentar lo siguiente
  • Modificación de la sociedad, extracto y
    publicación en el diario oficial.
  • Formulario de la modificación ante el S.I.I.
  •  Tratándose de clubes sociales, deberá adjuntar
    los certificados de antecedentes para fines
    especiales y las declaraciones juradas notariales
    de cada uno de los miembros del Directorio, que
    indique no estar afecto a las prohibiciones
    establecidas en el artículo 4 de la Ley 19.925 de
    Alcoholes, y para acreditar las personas que
    conforman el actual directorio, deberá adjuntar
    el Certificado de Vigencia del año 2009, emitido
    por el Ministerio de Justicia.
  • ALCANCES
  • - Para renovar DEBE HABER EJERCICIO EFECTIVO DE
    LA ACTIVIDAD Dictamen 56908 de septiembre 2010.
  • - Denegación de Otorgamiento por el Concejo debe
    ser fundada, expresando antecedentes de hecho y
    de derecho (Ley Bases Procedimientos
    Administrativos) expresada en Decreto
    Alcaldicio. Dictamen 41457 de 2010

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PATENTES DE ALCOHOLES
  • - Homologación de patentes de cabaré otorgadas
    con antigua Ley 17.105 , cabaré y discoteca.
    Dictamen 49.024 de 2009
  • - Procede la renovación de las patentes cuando
    con posterioridad al otorgamiento se instalan
    establecimientos de educación, de salud o
    penitenciarios, de recintos militares o
    policiales, de terminales y garitas de la
    movilización colectiva. Libre ejercicio
    actividad, derecho adquirido. Dictamen 47762 de
    2009.
  • - CADUCIDAD de patente, cuando no se paga en
    plazo legal y luego de aplicada la segunda multa.
    SUSPENSIÓN de patente, cuando SESMA cancela
    autorización sanitaria, se lleva al próximo
    proceso de renovación.
  • Dictamen 910 de enero 2009.

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DERECHOS MUNICIPALES
  • DEBEN ESTABLECERSE EN LA ORDENANZA DE DERECHOS
    MUNICIPALES
  • 1.- DICTAMEN 26019 DE MAYO 2010 INNNECESARIO
    PUBLICAR EN DIARIO OFICIAL, VALIDA SU DIFUSIÓN EN
    PAGINA WEB MUNICIPAL
  • 2.- Las ordenanzas de derechos se publicarán en
    el Diario Oficial o en la página web de la
    municipalidad respectiva o en un diario regional
    de entre los tres de mayor circulación de la
    respectiva comuna, en el mes de octubre del año
    anterior a aquel en que comenzarán a regir, salvo
    cuando se trate de servicios nuevos, caso en el
    cual se publicarán en cualquier época, comenzando
    a regir el primer día del mes siguiente al de su
    publicación.

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ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA OPTIMIZAR
LA GESTION DE INGRESOS
  • EXTRACCION DE ARENA, RIPIO U OTROS MATERIALES
    (IDEAL ES REGULAR EN ORDENANZA)
  • ADMINISTRACION, CONCESIONES E INSTALACIONES EN
    BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
  • DERECHOS DE PUBLICIDAD
  • EXAMENES DE CONDUCCION Y OTORGAMIENTO DE
    LICENCIAS DE CONDUCIR
  • COMERCIO AMBULANTE
  • SERVICIO PUBLICO DE ASEO DOMICILIARIO
  • DERECHOS VARIOS COMERCIO EN VIA PUBLICA

26
ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA OPTIMIZAR LA GESTION
DE INGRESOS
  • MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION
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