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Curso Intensivo Sobre Comercio de Servicios Internacionalizaci

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Curso Intensivo Sobre Comercio de Servicios Internacionalizaci n de Servicios Financieros en el mbito Regional Patricio Contreras Unidad de Comercio, OEA – PowerPoint PPT presentation

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Title: Curso Intensivo Sobre Comercio de Servicios Internacionalizaci


1
Curso Intensivo Sobre Comercio de
ServiciosInternacionalización de Servicios
Financieros en el Ámbito Regional Patricio
ContrerasUnidad de Comercio, OEAMayo de
2004Bogotá, Colombia
2
Temario
  • Cobertura de servicios financieros en acuerdos
    del HO
  • Enfoques de liberalización
  • Texto especializado
  • Compromisos

3
Es necesario desarrollar disciplinas especificas
para servicios financieros?
  • Servicios financieros sujetos a fallas de
    mercado
  • Asimetrías de información
  • Externalidades
  • Efectos de redes
  • Internacionalización tiende a amplificar fallas
    de mercado
  • Disciplinas específicas necesarias para suplir el
    trato asimétrico de fallas de mercado entre
    países y la falta de coordinación en supervisión

4
Tipo de trato de servicios financieros en
tratados comerciales
  • Texto especializado en servicios financieros en
    anexo o capitulo a parte
  • Disciplinas generales sobre servicios financieros
    en capitulo sobre servicios y/o inversión, a
    veces complementado por obligación de desarrollar
    disciplinas especificas en el futuro
  • Servicios financieros no son excluidos
    explícitamente, pero tampoco se hace referencia
    especifica, a parte de provisiones sobre la
    facultad de no diseminar información confidencial
    y excepciones por medidas prudenciales,
    cambiarias y de balanza de pagos (Australia-Nueva
    Zelanda)
  • Incorporación de las disciplinas del AGCS

5
Acuerdos económicos del hemisferio occidental con
provisiones sobre servicios Cobertura de
servicios financieros
Centro America-EEUU
No
No
Capitulo
6
Acuerdos económicos del hemisferio occidental con
provisiones sobre servicios Cobertura de
servicios financieros
Australia-EEUU
No
No
Capitulo
7
Enfoques de liberalización (1)
  • Tipo NAFTA
  • Comercio transfronterizo e Inversión
  • Lista Negativa
  • Reservas sobre medidas relativas a proveedores
    de servicios financieros transfronterizos e
    instituciones financieras e inversionistas/invers
    iones en instituciones financieras
  • Tipo GATS
  • 4 Modos de suministro
  • Lista Positiva
  • Compromisos sobre acceso a mercados y trato
    nacional dado a servicios financieros y
    proveedores de servicios financieros
  • Híbrido
  • Modos de suministro lista negativa
  • Enfoque tipo NAFTA para inversión y listado de
    medidas disconformes para una lista positiva de
    servicios a la Entendimiento sobre servicios
    financieros de GATS

8
Enfoques de liberalización (2)
  • GATS
  • Chile-CE
  • MERCOSUR
  • (Japon-Singapur)
  • NAFTA
  • Centroamerica-Panama
  • CACM-Costa Rica
  • Bolivia-Mexico
  • G3
  • Mexico-Nicaragua
  • Mexico-Triangulo Norte
  • Hibrido
  • Mexico-EC
  • Chile-EEUU
  • CAFTA
  • (Singapur-EEUU)

9
Texto especializado en servicios
financierosDisciplinas relativas a la
liberalización del comercio
10
Ambito de aplicación
  • Acuerdos tipo NAFTA ( Chile-EEUU y CAFTA)
  • Comercio transfronterizo en servicios financieros
  • Inversiones
  • Instituciones financieras, inversionistas e
    inversiones de esos inversionistas en
    instituciones financieras
  • Acuerdos tipo GATS
  • Modos 1, 2 y 4
  • Modo 3
  • Proveedor de servicios (i.e. institución
    financiera) vía presencia comercial

11
Ambito de aplicación
  • Acuerdos tipo NAFTA
  • Inversión
  • Inversiones en instituciones reguladas (incluidas
    las sucursales) bajo capítulo sobre servicios
    financieros
  • Inversiones en instituciones no reguladas bajo
    capítulo sobre inversiones
  • NAFTA, Chile-EEUU, CAFTA un préstamo o
    instrumento de deuda emitido por una institución
    financiera constituye una inversión (regulada!)
    sólo si se considera para cálculos de requisito
    de capital
  • GATS no distingue entre entidades reguladas y no
    reguladas

12
Trato nacional y trato de nación más favorecida
  • Trato nacional y trato de nación más favorecida
    especializados en servicios financieros (excepto
    MERCOSUR)
  • Principios de aplicación general, i.e. no
    específicos a compromisos (excepto Chile-CE)
  • Definición de inversión tipo NAFTA hace
    aplicación de TN y NMF más amplia que en GATS
  • TN se aplica durante todo el ciclo de vida de la
    inversión en NAFTA, Chile-EEUU y CAFTA

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Enfoques utilizados sobre acceso a mercado
  • Acceso a mercados no explícito incluye artículo
    que otorga el derecho de establecimiento a
    inversiones en todos los subsectores de servicios
    financieros y otro capítulo sobre comercio
    transfronterizo (NAFTA)
  • Enfoque GATS especializado a servicios
    financieros y excluidas las provisiones del
    Entendimiento (Chile-EC)
  • Artículo sobre comercio transfronterizo y otro de
    aplicación general sobre acceso a mercado vía
    inversiones en todos los subsectores de servicios
    financieros, complementado con un anexo que
    garantiza el derecho de establecimiento en
    ciertos servicios (solo Costa Rica en CAFTA) y
    ciertos compromisos específicos (Chile-EEUU y
    CAFTA)
  • Referencia al artículo sobre acceso a mercado del
    capítulo sobre servicios (MERCOSUR)

14
acceso a mercados para inversiones
  • Chile-EEUU y CAFTA
  • Artículo acceso a mercados
  • Artículo XVI.2 AGCS menos prohibición de limitar
    la participación de capital extranjero
  • Trato nacional prohibición de limitar la
    participación de capital extranjero

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disciplinas/compromisos relacionados
  • Chile-EEUU
  • Eliminación de restricciones numéricas o
    limitaciones a forma jurídica de establecimiento
    de bancos y otras entidades financieras
  • Permite establecimiento de instituciones que
    provean todos los servicios financieros
    permitidos por la ley
  • Prohibición de limitar todos los servicios
    financieros o un subsector por completo
  • Participación extranjera en sistema de pensiones

16
Comercio transfronterizo
  • Acuerdos tipo NAFTA
  • Articulo separado
  • Trato nacional a proveedores transfronterizos de
    servicios financieros
  • Standstill
  • Requisito de registro
  • Chile-EEUU y CAFTA
  • Articulo separado
  • Trato nacional a proveedores transfronterizos que
    provean servicios especificados en un anexo
  • Requisito de registro

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Anexo sobre comercio transfronterizo
  • Reservas se hacen sobre una lista positiva de
    servicios financieros (a la GATS)
  • Excluye comercio transfronterizo en depósitos y
    prestamos bancarios, valores y modo 2 en seguros
  • Innovaciones r/de GATS
  • Extiende lista de sectores
  • TN a modo 4 en seguros no-vida (excepto Chile)
  • TN a modo 1 en una serie de servicios excluidos
    del Entendimiento del AGCS
  • Chile elimina la prueba de necesidad económica
    para una serie de sectores

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Texto especializado en servicios
financierosDisciplinas relativas a
reglamentación nacional
19
Derecho a reglamentar
  • Reconoce derecho a reglamentar mercados
    domésticos, mientras los reglamentos no sean
    discriminatorios y más gravosos de lo necesario
  • Medidas prudenciales con el fin de resguardar
    estabilidad sistema financiero
  • Reconoce importancia (Chile-EEUU) / obliga
    (CAFTA) a que medidas de aplicación general sean
    administradas en forma razonable, objetiva e
    imparcial (únicos que incluyen esta provision en
    cptlo. sobre ss. fin.)
  • Exclusiones
  • actividades realizadas en pro de políticas
    monetarias o de tipo de cambioChile-EEUU y CAFTA
    incluyen políticas crediticias relacionadas
  • Limita participación extranjera en actividades
    realizadas en ejercicio de facultades
    gubernamentales

20
Transparencia
  • Chile-EEUU (CAFTA) primero en reconocer la
    importancia de la transparencia en las reglas de
    aplicación general adoptadas por entidades
    autorreguladoras
  • También reconocen explícitamente el efecto
    inhibidor del comercio de regulaciones poco
    transparentes que afectan a las actividades de
    instituciones financieras y proveedores
    transfronterizos
  • Solo para efectos de transparencia, las Partes
    en CAFTA listan en un anexo informacion
    complementaria respecto de ciertos aspectos de
    medidas sobre servicios financieros que la Parte
    considere son inconsistentes con sus obligaciones

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Armonización y cooperación
  • Armonización de regulaciones sólo mercados
    comunes (MERCOSUR, CAN, CARICOM)
  • Acuerdos de libre comercio
  • acuerdos de reconocimiento mutuo
  • Adopción de estándares internacionales

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Organismos autorreguladores
  • GATS, acuerdos tipo NAFTA, Chile-EEUU y CAFTA
  • Obligaciones del artículo son válidas sin
    importar si la organización opera o no en base a
    poderes regulatorios delegados por la autoridad
  • Acuerdos tipo NAFTA, Chile-EEUU y CAFTA
  • Organizaciones deben respetar TN y NMF tanto para
    proveedores transfronterizos como inversiones
  • GATS TN a proveedores de servicios financieros
    residentes

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Solución de controversias
  • Acuerdos tipo NAFTA, Chile-EEUU y CAFTA
  • Controversias inversionista-Estado en capítulo
    sobre inversiones a menos que se invoque el
    artículo sobre excepciones del capítulo sobre
    servicios financieros
  • Controversias estado-estado en capítulo sobre
    servicios financieros. Especializa los
    procedimientos del capítulo sobre inversiones a
    servicios financieros
  • Otros acuerdos sólo estipulan que especialistas
    financieros participen en los paneles que
    resuelven controversias relacionadas con el
    sector

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Texto especializado en servicios
financierosDisciplinas relacionadas a la
apertura de la cuenta de capitales
25
Disciplinas comunes
  • Asegurar derechos relativos a expropiación y
    transferencia de capital y fondos relacionados a
    una inversión
  • Excepciones
  • Leyes de quiebra
  • Regulación prudencial (capítulos ss.financieros)
  • Balanza de pagos
  • Medidas en pro de objetivos de política
    monetaria, políticas crediticias relacionadas y
    manejo cambiario

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Nuevas disciplinas
  • Acuerdos tipo NAFTA especifican el tipo de flujos
    que deben permitirse libremente y sin demora
  • Chile-EEUU (Singapur-EEUU)
  • Chile puede imponer restricciones a los flujos de
    capital por 12 meses, mientras estas
    restricciones no impidan sustancialmente las
    transferencias
  • Si las restricciones se extienden por más de 12
    meses, Chile debe compensar a los inversionistas
    por la pérdida de valor de los activos a partir
    del 2 año
  • El artículo se aplica tanto a entrada como salida
    de pagos y transferencias
  • Pérdidas o daños que surjan de restricciones a
    entradas de capital por parte de Chile se limitan
    a la reducción en valor de las transferencias y
    excluyen menores utilidades

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Compromisos en seguros Directos
FTA1 Argentina y Brasil MERCOSUR Canada, EEUU y
Mexico NAFTA Chile Chile-EEUU
FTA2 Chile Chile-CE Mexico Mexico-CE EEUU
Chile-EEUU
FTA3 Mexico G3 EEUU EEUU-Singapur
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Compromisos en servicios relacionados a seguros
29
Compromisos en servicios bancarios (prestamos y
depósitos)
30
Compromisos en servicios relacionados a banca
31
Compromisos en valores
32
(No Transcript)
33
Compromisos a futuro Chile-EEUU
  • Chile
  • No después de 4 anos después de la entrada en
    vigor del acuerdo permitirá el establecimiento de
    sucursales de proveedores de seguros de EEUU
  • Los compromisos de Chile sobre venta y corretaje
    de seguros internacionales marítimos y aéreos son
    validos un ano después de la entrada en vigor del
    acuerdo o cuando Chile haya enmendando su
    legislación, el que ocurra primero
  • Se reserva el derecho de permitir la provisión
    transfronteriza de servicios de análisis de
    crédito por parte de proveedores de EEUU. De
    permitir estos servicios, puede revertir esta
    medida en el futuro
  • Permite a proveedores de EEUU participar en AFPs
    no después del 1 de marzo de 2005
  • EEUU
  • Se compromete a revisar las regulaciones que no
    permiten la entrada de sucursales de compañías de
    seguros de otro país en ciertos Estados

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Compromisos a futuro CAFTA
  • El Salvador
  • No después de 4 anos después de la entrada en
    vigor del acuerdo legisla sobre servicios de
    accesoria y administración de portafolio
  • Desarrollara requisitos prudenciales y otro tipo
    de requisitos para que bancos salvadoreños puedan
    postular al establecimiento de sucursales en EEUU
  • Guatemala y Nicaragua
  • En el futuro legislan para permitir que compañías
    de seguros (Guatemala) y fondos de pensiones
    (Nicaragua) administren sistemas de inversión
    colectiva
  • Nicaragua
  • No después de 4 anos después de la entrada en
    vigor del acuerdo permite a proveedores de
    seguros de EEUU establecerse en su territorio a
    través de sucursales
  • Costa Rica
  • Establecerá un regulador independiente no después
    del 1 de enero de 2007
  • No después del 1 de julio de 2007 permitirá la
    provisión extranjera de servicios auxiliares a
    seguros y corretaje de seguros de riesgo
  • No después del 1 de enero de 2011 otorgara el
    derecho de establecimiento a proveedores de
    seguros que provean directamente a los
    consumidores
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