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Subdelegaci

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Subdelegaci n Zamora Subdelegaci n del IMSS en Zamora Retiro por desempleo Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relaci n laboral ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Subdelegaci


1
Subdelegación Zamora
  • Subdelegación del IMSS en Zamora


2
TRAMITES AFILIACION VIGENCIA
  • Subdelegación del IMSS en Zamora

Departamento de Afiliación Vigencia
Marzo 2011
3
  • REGISTRO DE BENEFICIARIOS
  • ESPOSA (O) O CONCUBINA (RIO)
  • HIJOS
  • MENORES DE 16 AÑOS Y HASTA LOS 25 SI SE
    ENCUENTRAN ESTUDIANDO EN PLANTELES DEL SISTEMA
    EDUCATIVO NACIONAL
  • PADRES
  • QUE VIVAN CON EL ASEGURADO Y DEPENDAN
    ECONOMICAMENTE DE EL.
  • ART. 84 LSS

4
BAJA DE BENEFICIARIOS
  • ACTA DE DIVORCIO
  • ACTA DE DEFUNCION
  • CUANDO DEJE DE EXISTIR LA CONVIVENCIA Y
    DEPENDENCIA CON EL ASEGURADO (PADRES Y CONCUBINA
    (RIO) )

5
Prórroga de Servicios Médicos a Beneficiarios
Hijos por Enfermedad Crónica, Defecto Físico o
Psíquico
PRESENTARSE EN UMF DE ADSCRIPCION
  • SOLICITUD VERBAL
  • REGISTRO DE BENEFICIARIO
  • ACTA DE NACIMIENTO DEL HIJO

6
PAGO DE SUBSIDIOS
ENFERMEDAD GENERAL
PAGO POR EL 60 RESPECTO DEL SALARIOO REGISTRADO
EN EL INSTITUTO, A PARTIR DEL A CUARDO
DIA. TRABAJADOR PERMANENTE HABER COTIZADO 4
SEMANAS ININTERRUMPIDAS TRABAJADOR
EVENTUAL HABER COTIZADO 6 SEMANAS EN LOS ULTIMOS
CUATRO MESES
7
  • RIESGOS DE TRABAJO
  • SUBSIDIO AL 100 DEL ULTIMO SALARIOS REGISTRADO
  • NO TIENE TIEMPOS DE ESPERA

MATERNIDAD 30 COTIZACIONES EN LOS ULTIMOS 12
MESES SUBSIDIO AL 100 DEL ULTIMO SALARIO
REGISTRADO 42 DIAS PRENATAL Y 42 DIAS POSNATAL
8
AYUDA DE GASTOS DE MATRIMONIO
  • TIEMPO DE ESPERA
  • 150 SEMANAS COTIZADAS EN EL SEGURO DE RCVA LA
    FECHA DEL MATRIMONIO
  • 30 DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL EN EL DF.
  • INPRESCRIPTIBLE
  • UN SOLO PAGO

9
Retiro por desempleo
  • Durante el tiempo en que el trabajador deje de
    estar sujeto a una relación laboral,
  • tendrá derecho a
  • Retirar parcialmente por situación de desempleo
    los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía
    en Edad Avanzada y Vejez, a partir del
    cuadragésimo sexto día natural contado desde el
    día en que quedó desempleado

10
RETIRO POR DESEMPLEO
  • a) Si su cuenta individual tiene al menos tres
    años de haber sido abierta y tiene un mínimo de
    doce bimestres de cotización al Instituto
    acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una
  • exhibición la cantidad que resulte al equivalente
    a treinta días de su último salario base de
    cotización, con un límite de diez veces el
    salario mínimo mensual general que rija en el
    Distrito Federal, o
  • b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más
    de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad
    que resulte menor entre noventa días de su propio
    salario base de cotización de las últimas
  • REQUISITOS
  • SOLICITUD
  • ULTIMO ESTADO DE CUENTA DE LA AFORE
  • COPIA DE CREDENCIAL DEL IFE

11
AYUDA DE GASTOS DE FUNERAL
  • ENFERMEDAD GENERAL O PENSIONADOS
  • 12 COTIZACIONES SEMANALES EN LOS ULTIMOS NUEVE
    MESES ANTERIORES AL FALLECIMIENTO
  • DOS MESES DE SMGDF QUE RIJA A LA FECHA DEL
    FALLECIMIENTO.
  • UN SOLO PAGO

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CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN
OBLIGATORIO(MODALIDAD 40)
  • ASEGURADOS EN BAJA
  • 52 SEMANAS COTIZADAS EN LOS ULTIMOS 5 AÑOS
  • DEBE EFECTUARLA SOLICITUD EN LOS CINCO AÑOS
    POSTERIORES A LA BAJA.
  • SE CALCULA CON EL ULTIMO SALARIO REGISTRADO
  • COTIZA EN LOS SEGUROS DE IV Y RCV

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APLICACIÓN DEL ART. 33 LSS
  • Subdelegación del IMSS en Zamora

Departamento de Afiliación Vigencia
Marzo 2011
14
Solicitud de aplicación del Art. 33 Ley del
Seguro Social (Distribución de cuotas entre dos
o más patrones o sujetos obligados)
En qué consiste? El patrón o sujeto
obligado puede solicitarlo cuando alguno de sus
trabajadores o sujetos de aseguramiento, tenga
una relación con otro(s) patrón(es) o sujeto(s)
obligado(s) que implique la obligación de
aseguramiento, a fin de distribuir entre todos
ellos el pago de las cuotas obreros patronales
15
Solicitud de aplicación del Art. 33 Ley del
Seguro Social (Distribución de cuotas entre dos
o más patrones o sujetos obligados)
Cuáles son los requisitos? 1. Registro
patronal del solicitante 2. Domicilio del
solicitante 3. Número de Seguridad Social del
trabajador 4. Clave Única de Registro de
Población (CURP) 5. Nombre completo del
trabajador 6. Nombre, denominación o razón
social de los patrones o sujetos obligados
involucrados 7. Información del monto de los
salarios que percibe el trabajador o sujeto de
aseguramiento, con cada uno de los patrones o
sujetos obligados.
16
Solicitud de aplicación del Art. 33 Ley del
Seguro Social (Distribución de cuotas entre dos
o más patrones o sujetos obligados)
EJEMPLO SMGDF 59.82 X 25VSMDF(ART 28 LSS)
1,495.50 PATRONES X ASEGURADO 1 COTIZA CON
853.00 Y ASEGURADO 2 COTIZA CON
950.30 853.00950.30 1803.30 (PROCEDE
APLICACIÓN ART 33 LSS) Si procede la
aplicación, suma los salarios, divide entre 25
veces el salario mínimo que rija en el D.F. entre
la suma de dichos salarios y el coeficiente
resultante lo multiplica por cada uno de los
salarios que percibe el trabajador, el resultado
será la base de cotización del patrón. 1,495.50
(25VSMDF) / 1803.30 (SUMA DE SBC) 0.8293129 X
ASEGURADO 1 NUEVA COTIZACION 707.40 Y
ASEGURADO 2 NUEVA COTIZACIÓN 788.09
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Solicitud de aplicación del Art. 33 Ley del
Seguro Social (Distribución de cuotas entre dos
o más patrones o sujetos obligados)
Información complementaria En el escrito libre
referido, el patrón o sujeto obligado deberá
claramente especificar que solicita la aplicación
del artículo 33 de la Ley del Seguro Social,
respecto al disfrute de las prestaciones en
dinero, dado que el asegurado presta servicios a
varios patrones con objeto de tomar en cuenta la
suma de los salarios percibidos en los distintos
empleos. Los documentos solicitados no deberán
contener errores, borraduras, tachaduras o
enmendaduras. En caso de existir una
modificación en las condiciones de aseguramiento
con cualquiera de los patrones, se tendrá que
presentar un nuevo escrito solicitando la
aplicación del artículo 33 de la Ley del Seguro
Social. Vigencia del trámite A partir de la
fecha en que el Instituto expida la autorización
por escrito y hasta en tanto no se modifiquen las
condiciones de aseguramiento o el Salario Mínimo
General del Distrito Federal.
18
Gracias por su participación
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