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CASO PRACTICO INVESTIGACION Y SANCION

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CASO PRACTICO INVESTIGACION Y SANCION Presentaci n a la Procuradur a de la Administraci n Doris D. de N ez Directora Nacional de Fiscalizaci n y Auditor a – PowerPoint PPT presentation

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Title: CASO PRACTICO INVESTIGACION Y SANCION


1
CASO PRACTICO INVESTIGACION Y SANCION
  • Presentación a la Procuraduría
    de la Administración

  • Doris D. de Núñez

  • Directora Nacional de

  • Fiscalización y Auditoría

  • 14 de mayo de 2007

2
TEMARIO
  1. Situación
  2. Glosario
  3. Hechos
  4. Actuaciones de la Comisión Nacional de Valores
  5. Decisión Final
  6. Lecciones Aprendidas

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TEMARIO
  1. Situación
  2. Glosario
  3. Hechos
  4. Actuaciones de la Comisión Nacional de Valores
  5. Decisión Final
  6. Lecciones Aprendidas

4
Situación
  • Denuncia en contra de
  • una persona natural y
  • una Casa de Valores con Licencia
  • otorgada por la Comisión Nacional de
  • Valores (CNV).

5
TEMARIO
  1. Situación
  2. Glosario
  3. Hechos
  4. Actuaciones de la Comisión Nacional de Valores
  5. Decisión Final
  6. Lección Aprendida

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CASA DE VALORES
  • Negocio comprar y vender valores, por cuenta
    propia o de terceros.
  • Licencia de Casa de Valores de la CNV.
  • No contratarán ni emplearán como corredor de
    valores en la República de Panamá a una persona
    que no tuviese la licencia correspondiente
    otorgada por la CNV (Artículo 48 del Decreto Ley
    1 de 1999).

7
CORREDOR DE VALORES
  • Persona natural
  • Solicita o efectúa compras o ventas de valores
    en nombre de una casa de valores.
  • Licencia de Casa de Valores de la CNV.
  • (Artículo 47 del Decreto Ley 1 de
    1999).

8
RESUMEN DE LAS OBLIGACIONES
  • CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA
  • Reglas que deben ser atendidas por las
    Casas de Valores. (Acuerdo 5-2003)

9
REGLAS DE CONDUCTA
  • Documentos Contractuales
  • Es necesaria la utilización de un
    contrato-tipo para desarrollar la gestión de
    cuentas de inversión y las entidades retendrán y
    conservarán copia firmada por el cliente de los
    documentos contractuales durante un plazo de
    cinco años. También conservarán el acuse del
    cliente de la copia del documento que le haya
    sido entregada.

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REGLAS DE CONDUCTA
  • Imparcialidad y buena fe
  • Las Casas de Valores deberán actuar sin
    anteponer los intereses propios a los de sus
    clientes, en beneficio de éstos y del buen
    funcionamiento del mercado.

11
REGLAS DE CONDUCTA
  • Recomendación Adecuada
  • Ninguna Casa de Valores, ni corredor de
    valores, podrá recomendar a un cliente que
    compre, venda o mantenga una inversión en un
    valor determinado, a menos que tuviese motivos
    razonables para creer que dicha recomendación es
    adecuada para dicho cliente basándose en la
    información suministrada por éste en una
    investigación hecha por la Casa de Valores o por
    el corredor de valores.
  • Las entidades desarrollarán su actividad de
    acuerdo con los criterios pactados por escrito
    con el cliente (criterios generales de
    inversión), son la finalidad inversora
    perseguida y el perfil de riesgo del inversor.

12
REGLAS DE CONDUCTA
  • Cuidado y Diligencia
  • Deben actuar con cuidado y diligencia en sus
    operaciones, realizando las mismas según las
    estrictas instrucciones de sus clientes, o en su
    defecto en los mejores términos y teniendo
    siempre en cuenta los reglamentos y los usos
    propios del mercado.

13
REGLAS DE CONDUCTA
  • Plazos de transmisión y ejecución
  • Toda entidad que reciba una orden la ejecutará
    o pondrá los medios necesarios para hacerla
    llegar a la entidad encargada de su ejecución con
    la máxima celeridad posible, el mismo día de su
    recepción, o si no fuera posible, al día
    siguiente hábil. En caso de que no pueda cumplir
    con esta disposición expondrá al cliente las
    razones concretas por las cuales no se pudo
    ejecutar.

14
CONSIDERACIONES DE LA CNV PARA RESOLVER LA
DENUNCIA
  • Referencia sobre Recepción y Transmisión de
    órdenes de Clientes El tratadista Fernando
    Zunzunegui ha indicado que la recepción y
    transmisión de órdenes para su ejecución es un
    mandato que tiene la naturaleza de comisión
    mercantil Se forman dos contratos sucesivos de
    comisión, en el primero la entidad transmisora de
    la orden juega, en sus relaciones con el cliente,
    el papel de comisionista en el segundo, la
    entidad transmisora de la orden desempeña, en sus
    relaciones con el miembro del mercado que ejecuta
    la operación de mercado, la posición de
    comitente
  • Continúa Zunzunegui afirmando que el
    intermediario que canaliza las órdenes bursátiles
    no es un mero nuncio o mensajero. Es un
    Comisionista que presta un servicio de inversión
    con sujeción a las normas de conducta que regulan
    este tipo de servicios.
  • ZUNZUNEGUI, Fernando. Derecho de los Mercados
    Financieros. Ed. Marcial Pons, Madrid. 1997. p.
    46.

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REGLAS DE CONDUCTA
  • Registros de Operaciones
  • Los justificantes de las órdenes recibidas
    deberán conservarse en un archivo, que estará
    integrado por el ejemplar original de la orden
    firmada por el cliente o persona autorizada,
    cuando sea realizada en modo escrito la cinta
    de grabación, cuando la orden sea realizada en
    modo telefónico el registro magnético
    correspondiente en el caso de transmisión
    electrónica.
  • Aquellas entidades dispuestas a aceptar
    órdenes recibidas por vía telefónica no escrita
    deberán establecer los medios necesarios para la
    identificación de sus ordenantes podrán ser
    grabadas previa autorización del cliente. Será
    necesaria la existencia de confirmación escrita
    de la orden por parte del ordenante, siendo
    admisible la utilización de cualquier medio
    escrito como telex, fax u otros similares. De
    tratarse de un cliente que se opone a efectuar
    dicha confirmación deberá por escrito aceptar
    que sus instrucciones sean admitidas verbalmente.
  • Estos registros son parte de las normas de
    conducta que deben cumplirse para comprobar la
    existencia de un alto nivel de diligencia,
    recomendación adecuada y trato justo del que
    deben gozar los clientes como inversionistas al
    amparo de las normas que regulan el mercado de
    valores en Panamá.

16
REGLAS DE CONDUCTA
  • Información a la clientela
  • Las entidades ofrecerán y suministrarán a
    sus clientes toda la información de que
    dispongan, cuando pueda ser relevante para la
    toma de decisiones de inversión.
  • - La información a la clientela debe ser
    clara, correcta, precisa, suficiente y entregada
    a tiempo, para evitar su incorrecta
    interpretación y haciendo hincapié en los riesgos
    que cada operación conlleva.
  • Cualquier previsión o predicción debe
    estar razonablemente justificada y acompañada de
    las explicaciones necesarias para evitar
    malentendidos.
  • - Enviar a sus clientes, dentro del
    subsiguiente día hábil a la realización de una
    transacción, un documento en el que se expresará,
    según proceda importe de la operación
    contractual el tipo de interés las comisiones o
    gastos aplicados y, en general, cuantos datos y
    especificaciones sean necesarios para que el
    cliente pueda comprobar el resultado de la
    liquidación y las condiciones financieras de la
    operación.
  • - Deberán remitirles, al menos, con
    periodicidad trimestral o cuando así lo solicite
    el cliente información clara y concreta de la
    situación de las cuentas de inversión de valores
    o de los valores y efectivo depositados.
  • - Comunicar a sus clientes de manera anual
    que copia de los Estados Financieros Anuales
    debidamente auditados de la casa de valores y/o
    asesor de inversiones está disponibles o
    accesibles al público en general en el domicilio
    principal de la casa de valores o asesor de
    inversión.

17
REGLAS DE CONDUCTA
  • Derechos de los Clientes
  • Los clientes de las casas de valores y de los
    asesores de inversiones tienen el derecho a
    exigir información sobre las normas de valoración
    y de disposición de fondos y valores aplicables,
    y las casas de valores, la obligación a
    proporcionarlas.

18
CORRESPONSAL EXTRANJERO
  • Casa de Valores extranjera con la cual la Casa
    de Valores local puede mantener relaciones para
    operar en jurisdicciones reconocidas por la
    Comisión.

19
TÍTULOS
  • Se refieren a valores. Los más conocidos,
  • bonos,
  • valor comercial negociable o
  • acciones.

20
CUENTA DE INVERSIÓN
  • Cuenta que se abre con una Casa de Valores.
  • El inversionista coloca capitales con el
    objeto de obtener ganancias a través de
    operaciones de compra o venta de valores que
    emiten las empresas y que les sirven para
    incrementar su capital.

21
LIQUIDACIÓN DE INVERSIÓN
  • Venta del título valor que se posee como
    inversión.

22
ESTADO DE CUENTA
  • Informe periódico (por lo general
    mensualmente), donde se detalla el valor de la
    inversión y el movimiento de la cuenta como
    resultado de operaciones de compras, ventas, pago
    de dividendos o intereses

23
CONFIRMACIÓN
  • Cliente
  • Es la que hace a la Casa de Valores
    ratificando su instrucción.
  • Casa de Valores
  • Es la que hace al cliente de que su solicitud
    de inversión fue ejecutada.

24
INVOLUCRADOS EN EL CASO
  • Erick Mendoza El afectado.
  • Castillo y Asociados Firma forense que presenta
    la denuncia ante la CNV.
  • Isabel Castro Persona natural contra quien se
    presenta denuncia.
  • Security, S.A. Casa de Valores con licencia de
    la CNV y contra quien se presenta denuncia.

25
INVOLUCRADOS EN EL CASO
  • Security Corporation (SC) Corresponsal
    extranjero de Security, S.A.
  • SecurityBank tenedora de las acciones de
    Security, S.A.

26
TEMARIO
  1. Situación
  2. Glosario
  3. Hechos
  4. Actuaciones de la Comisión Nacional de Valores
  5. Decisión Final
  6. Lección Aprendida

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HECHOS - DENUNCIA
  • 27 de mayo de 2005, se presenta denuncia formal
    ante la CNV por parte de ERICK MENDOZA, a través
    de sus apoderados para pleitos, la firma forense
    CASTILLO Y ASOCIADOS.
  • Se refiere al manejo de la cuenta de inversión de
    ERICK MENDOZA mantenida con el corresponsal
    extranjero de SECURITY, S.A., a saber, SECURITY
    CORPORATION (SC) en Puerto Rico, abierta el 14 de
    diciembre de 2004.

28
HECHOS - DENUNCIA
  • 10 de noviembre de 2004 la señora ISABEL CASTRO,
    fungiendo ser ejecutiva de SECURITY, S.A., logró
    obtener del señor MENDOZA un documento de
    inversión consistente en un bono y le aseguró que
    toda la transacción de la venta del bono estaba
    garantizada por la participación de SecurityBank.

29
HECHOS - DENUNCIA
  • La señora CASTRO hizo que el señor MENDOZA
    firmara algunos documentos sin entregarle copia
    alguna y le garantizó que el documento de
    inversión de su propiedad (Bono) podría venderlo
    al 95 de su valor.

30
HECHOS - DENUNCIA
  • Con posterioridad a la venta del Bono, la señora
    ISABEL CASTRO regresó a la oficina del señor
    MENDOZA proponiendo invertir el dinero obtenido
    de la venta, en distintos papeles presentándole
    un sin número de opciones. El señor MENDOZA
    escogió cuatro valores haciendo un total de B/.
    819,828.00.

31
HECHOS - DENUNCIA
  • Posteriormente, el señor Mendoza llamaba y
    preguntaba por las confirmaciones de las
    transacciones y la señora CASTRO le decía que
    estaban llegando del corresponsal en Puerto Rico.
  • MENDOZA solicitó insistentemente al gerente de
    la Casa, información sobre el último estado de
    cuenta de su inversión. Al revisar la misma, se
    dio cuenta, que los papeles a los cuales le dio
    la instrucción a la corredora ISABEL CASTRO de
    invertir su dinero, no coincidían.

32
HECHOS - DENUNCIA
  • La señora CASTRO realizó operaciones no
    autorizadas y desconocidas por el señor MENDOZA
    sufriendo una considerable merma en su valor y
    sin entregarle ningún documento de las
    transacciones realizadas.
  • El valor actual de la inversión era de
    B/.682,172.50 vs. B/.819,828.00 originalmente
    invertidos, faltándole la suma de B/.137,655.50.

33
HECHOS - DENUNCIA
  • El señor MENDOZA, preocupado por la suerte
    de su inversión, se dirigió a la señora CASTRO,
    la cual empezó a negarse a contestar sus
    llamadas. Por otro lado, ni SECURITY, S.A. ni
    SecurityBank pudieron darle información de su
    inversión, del cual únicamente tenía información
    por estados de cuenta enviados vía fax, únicos
    documentos con que cuenta el señor MENDOZA como
    sustento de su propiedad sobre su inversión.

34
HECHOS - DENUNCIA
  • Con el fin de recibir los estados de cuenta,
    el señor MENDOZA envió su dirección postal al
    corresponsal extranjero en Puerto Rico CS, a
    través de fax, comunicación que fue recibida a su
    vez y confirmada por la propia señora CASTRO
    actuando como Vicepresidente Residente de
    SECURITY, S.A.

35
HECHOS - DENUNCIA
  • La señora CASTRO, a la fecha que realizó
    actividades reservadas por la Ley a los
    Corredores de Valores (10 de noviembre de 2004),
    no poseía licencia para ejercer dicha actividad.
    La Licencia la obtuvo el 9 de marzo de 2005, por
    lo tanto, infringió el artículo 47 del Decreto
    Ley 1 de 1999.

36
HECHOS - DENUNCIA
  • SECURITY, S.A. permitió que la señora CASTRO
    ejerciera actividades de corredor de valores sin
    contar la respectiva Licencia infringiendo lo
    dispuesto en el artículo 48 del Decreto Ley 1 de
    1999.

37
HECHOS - DENUNCIA
  • MENDOZA señala que
  • su inversión ha disminuido de valor,
  • se encuentra en la incertidumbre de dónde
    reclamar sus derechos,
  • no tiene ni siquiera los documentos que sustentan
    la compleja operación que realizó la señora
    CASTRO,
  • La señora CASTRO, además, se niega a
    suministrarle la información acerca de su
    documento de inversión, las operaciones
    realizadas sobre el mismo y los documentos que
    sustentan tales operaciones.

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TEMARIO
  1. Situación
  2. Glosario
  3. Hechos
  4. Actuaciones de la Comisión Nacional de Valores
  5. Decisión Final
  6. Lecciones Aprendidas

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ACTUACIONES PREVIAS
  • La Comisión aprobó en mayo de 2005 y se
    encuentra en aplicación
  • Procedimiento Interno para la realización de
    Actuaciones Previas por posibles violaciones al
    Decreto Ley 1 de 1999 y sus reglamentos.
  • Permiten determinar la viabilidad del inicio de
    una investigación administrativa a
  • Sujetos registrados, con licencia Sujetos
    no regulados
  • o cualquier autorización de CNV
  • Que incurren en actividades que pueden constituir
    violaciones al Decreto Ley 1 o los Acuerdos que
    lo desarrollan.

40
ACTUACIONES PREVIAS
  • Propósito de las Actuaciones Previas
  • Obtener información de la persona (s) o hecho
    objeto de una denuncia o queja, implicando entre
    otras cosas, la obtención de documentos e
    indicios con la colaboración voluntaria de las
    personas objeto de las mismas o de terceros que
    directa o indirectamente tengan información.
  • Registro Público, Registro Civil, visitas,
    fotografías, entrevistas con personas que puedan
    brindar información, impresión de páginas de
    internet, recabar contratos, promociones y demás
    documentos.

41
ACTUACIONES PREVIAS
  • Facultades de Inspección
  • Artículo 264-Decreto Ley 1/99
  • Faculta a la CNV a realizar inspecciones a
    los regulados.
  • Artículo 266-Decreto Ley 1/99
  • Faculta a la CNV a examinar los libros,
    cuentas y documentos de personas naturales o
    jurídicas de las cuales se tenga conocimiento o
    se cree que está ejerciendo actividades de
    intermediación o captación de fondos sin la
    licencia o autorización necesaria de la CNV.

42
ACTUACIONES PREVIAS
  • Una vez la Dirección de la CNV competente
    termina las actuaciones previas del caso, remite
    un informe detallado a los Señores Comisionados
    junto con el material recabado, en el cual
    recomendará el inicio o no de una investigación
    formal.

43
ACTUACIONES PREVIAS
  • RESULTADOS DE ACTUACIONES PREVIAS
  • Declaraciones de ISABEL CASTRO ante la CNV.
  • Previa citación escrita, ISABEL CASTRO, titular
    de Licencia de Corredor de Valores desde el 9 de
    marzo de 2005 y contratada por SECURITY, S.A.
    compareció el 4 de agosto de 2005.

44
ACTUACIONES PREVIAS
  • Declaraciones de ISABEL CASTRO ante la CNV.
  • Reconoce haber contactado al cliente a principios
    del mes de noviembre de 2004 en sus oficinas de
    Zona Libre de Colón.
  • Niega haber ofrecido servicios relacionados al
    mercado de valores.
  • Manifestó que se le hicieron varias visitas a
    MENDOZA para conocer al cliente y explicarle
    realmente cómo funciona toda la relación del
    grupo económico (SecurityBank, Security, S.A, y
    SC.)

45
ACTUACIONES PREVIAS
  • Declaraciones de ISABEL CASTRO ante la CNV.
  • Una vez el cliente entendió el procedimiento a
    seguir para la apertura de la cuenta, es decir,
    primero la cuenta local, luego la cuenta
    corriente bancaria y finalmente la de SC, ya que
    no puede existir una cuenta de inversión, si no
    hay una cuenta corriente bancaria abierta, el
    cliente aceptó, ya que deseaba transferir sus
    títulos de su banco anterior, hacia SC.

46
ACTUACIONES PREVIAS
  • Declaraciones de ISABEL CASTRO ante la CNV.
  • Se le entregó a MENDOZA el contrato de apertura
    de cuenta de SC, se llenó la información en su
    presencia, él firmó dicho contrato. Se enviaron
    los documentos a SC en Puerto Rico y el 14 de
    diciembre de 2004, es cuando SC le abre la cuenta
    de inversión.

47
ACTUACIONES PREVIAS
  • Declaraciones de ISABEL CASTRO ante la CNV.
  • Reconoció las operaciones en los títulos
    previamente adquiridos por MENDOZA, a través de
    otro banco y reconoció igualmente haberlos
    liquidado, previa autorización del cliente.

48
ACTUACIONES PREVIAS
  • Declaraciones de ISABEL CASTRO ante la CNV.
  • Las órdenes recibidas del cliente, sólo las
    recibía telefónicamente y que las transmitía vía
    fax al corresponsal en Puerto Rico. Señaló que
    MENDOZA pidió la compra de dos bonos de mercados
    emergentes, las instrucciones fueron recibidas
    por teléfono y se las transmití a SC Puerto Rico.

49
ACTUACIONES PREVIAS
  • El 26 de agosto del 2005 la Dirección Nacional
    de Mercado y Fiscalización remitió a los Señores
    Comisionados el informe detallado y documentos
    obtenidos correspondiente a las actuaciones
    previas realizadas sobre el caso, concluyendo que
    existen razones fundadas para iniciar una
    investigación considerando que hay indicios que
    se han infringido los artículos 47 y 48 del
    Decreto Ley 1 de 1999.

50
INICIO DE INVESTIGACION
  • La CNV ordenó a la Dirección Nacional de
    Mercado e Intermediarios, mediante Resolución del
    4 de octubre de 2005 el inicio de una
    investigación a la Casa de Valores SECURITY, S.A.
    y a la señora ISABEL CASTRO, con el propósito de
    determinar la existencia de posibles violaciones
    al Decreto Ley 1 de 1999 y sus reglamentos.

51
INVESTIGACION
  • Es importante señalar que la apertura
    de un expediente disciplinario requiere de una
    decisión de Comisionado y debe contar con el
    apoyo de indicios sólidos de infracción.
  • La investigación se encomienda a personal
    especializado, concretamente a miembros de
    Dirección Nacional de Fiscalización y Auditoría
    (DNFA) de la CNV, que se deben guiar en el
    ejercicio de esta función a unos plazos
    determinados y al respeto de las garantías
    contempladas en las normas del procedimiento
    administrativo.
  • Un requisito básico en este tipo de
    expediente, es el pleno respeto a las garantías
    de las personas o entidades investigadas,
    fundamentalmente, el derecho a ser oído en el
    proceso investigador.
  • Concluida la labor de investigación de la
    DNFA, el informe de los investigadores se
    traslada a Comisionados que es el Órgano
    competente en materia de sanciones.

52
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
  • Las sanciones administrativas tienen un efecto
    claramente disuasorio. Su objetivo es proteger,
    mediante la posibilidad del castigo a los
    infractores, los bienes públicos que pretende
    salvaguardar la regulación de los mercados de
    valores.
  • Las decisiones administrativas del regulador no
    atienden a la restitución de derechos vulnerados
    de particulares, por ejemplo a través de
    reconocimientos de deuda o indemnizaciones para
    ello, los particulares deberán acudir a los
    tribunales.
  • Las sanciones previstas pueden ser de diverso
    tipos. Las más frecuentes son las de carácter
    económico (multas). También se pueden imponer
    suspensiones temporales a personas para el
    ejercicio de determinada actividades,
    amonestaciones, y revocación de las
    autorizaciones conferidas a las entidades.
  • Las sanciones impuestas por la CNV pueden ser
    objeto de recurso ante la Sala III de la Corte
    Suprema de Justicia.

53
INFORME PRELIMINAR
  • Con base a los elementos probatorios
    recabados en las Actuaciones Previas, la
    Dirección Nacional de Mercado y Fiscalización
    emitió el informe preliminar el 2 de diciembre de
    2005 vinculando a ISABEL CASTRO y SECURITY, S.A.

54
PRESENTACION DE DESCARGOS
  • El informe preliminar fue notificado a las
    personas vinculadas suministrándole copia del
    mismo y otorgándole un plazo de diez (10) días
    hábiles a partir de la notificación, para que
    pudiese presentar los descargos.
  • Tanto ISABEL CASTRO como la Casa de Valores
    SECURITY, S.A., presentaron sus descargos al
    informe preliminar previamente notificados, los
    cuales fueron debidamente revisados.

55
INFORME FINAL
  • Cumplidas las etapas del proceso
    administrativo, la Dirección de Mercado y
    Fiscalización emitió el Informe Final de
    investigación el 26 de enero de 2006,
    ratificándose en las conclusiones vertidas en el
    informe preliminar.

56
ALEGATOS FINALES
  • Mediante Resolución de 9 de febrero de 2006,
    la Comisión otorgó un plazo de cinco (5) días
    hábiles para la presentación de alegatos finales
    a las personas vinculadas dentro de la
    investigación ordenada.
  • En tiempo oportuno tanto SECURITY, S.A. como
    CASTRO presentaron escritos de alegatos finales,
    los cuales no aportaron nuevos elementos a los
    descargos presentados previamente.

57
  • CASO PRACTICO

58
CONSIDERACIONES DE LA CNV PARA RESOLVER LA
DENUNCIA
  • Valoración de la inversión realizada y sus
    rendimientos
  • Se aclara que estos aspectos no han sido
    objeto de la investigación ni representa un
    pronunciamiento de la Comisión. Las decisiones
    administrativas del regulador no atienden a la
    restitución de derechos vulnerados de
    particulares.
  • Estructura operativa de la Casa de Valores
    SECURITY, S.A.
  • Los denominados servicios de presentación o
    introducción y de mercadeo de productos de
    inversión extranjeros, presentan características
    sustancialmente similares a actividades cuyo
    ejercicio está reservado exclusivamente a Casas
    de Valores en o desde la República de Panamá y
    requieren de la obtención de una licencia
    expedida por esta autoridad.

59
CONSIDERACIONES DE LA CNV PARA RESOLVER LA
DENUNCIA
  • Actividades efectuadas por Isabel Castro
  • Las funciones realizadas por la señora
    CASTRO resultaron a juicio de la CNV, más activas
    y amplias que las de simple referencia de un
    cliente a un corresponsal extranjero.
  • En declaración jurada el ejecutivo
    principal de la Casa de Valores señaló que la
    señora CASTRO tenía autorización y validación
    dentro del sistema informático de SECURITY/SC
    para ingresar las órdenes del cliente al sistema,
    revisar información de clientes y comunicar tales
    órdenes a SC para su ejecución.
  • Existen razones comprobadas que demuestran
    la inobservancia del cumplimiento del artículo 47
    del Decreto Ley 1 de 1999 por parte de la señora
    CASTRO, por el período de tiempo transcurrido
    entre la fecha de visita cliente en noviembre de
    2004 y la fecha en que obtuvo su licencia de
    corredor en marzo de 2005.

60
CONSIDERACIONES DE LA CNV PARA RESOLVER LA
DENUNCIA
  • Contratación de personas sin licencia
  • En efecto, SECURITY, S.A. contrató a una
    persona para ejercer las funciones de corredor de
    valores que no contaba con la licencia
    correspondiente expedida por la Comisión.
  • Por tanto considera esta Comisión que,
    habiéndose comprado el ejercicio de la actividad
    de corredor de valores sin contar con la
    correspondiente licencia, realizando dicha
    actividad a nombre de la Casa SECURITY, S.A.,
    debe acreditarse de manera directa la violación
    del artículo 48 del Decreto Ley 1 de 1999, cuyo
    cumplimiento es de completa responsabilidad de la
    Casa de Valores.

61
CONSIDERACIONES DE LA CNV PARA RESOLVER LA
DENUNCIA
  • Del Registro de órdenes
  • Mientras las órdenes sean producidas por el
    cliente en Panamá, y manifestadas a su corredor
    en Panamá y teniendo este acceso directo a una
    plataforma de negociación que le permite
    introducir dichas órdenes, existe un deber de
    registro de dichas órdenes, de lo contrario, de
    existir errores, incongruencias o contracciones
    en la supuesta retransmisión de dichas órdenes,
    el inversionista domiciliado en la República de
    Panamá tendría una limitada capacidad de
    reclamación, la cual, además, tendría que hacer
    fuera de la jurisdicción en la cual está
    domiciliado, siendo ésta una práctica que
    evidentemente menoscaba la protección del público
    inversionista.

62
CONSIDERACIONES DE LA CNV PARA RESOLVER LA
DENUNCIA
  • Envío de Información a Clientes
  • SECURITY, S.A. debió cumplir con una de sus
    obligaciones como Casa de Valores autorizada por
    la CNV, cual es enviar a sus clientes, dentro del
    subsiguiente día hábil a la realización de una
    transacción, un documento en el que se expresara,
    según proceda importe de la operación
    contractual el tipo de interés las comisiones o
    gastos aplicados, precisando el concepto de
    devengo, base y período los impuestos retenidos
    y, en general, cuantos datos y especificaciones
    sean necesarios para que el cliente pudiera
    comprobar el resultado de la liquidación y las
    condiciones financieras de la operación.

63
TEMARIO
  1. Situación
  2. Glosario
  3. Hechos
  4. Actuaciones de la Comisión Nacional de Valores
  5. Decisión Final
  6. Lecciones Aprendidas

64
DECISIÓN FINAL
  • La CNV resolvió imponer multa a
  • La señora ISABEL CASTRO por B/.3,000.00 por la
    violación del artículo 47 del Decreto Ley 1 de 8
    de julio de 1999 y
  • a la Casa de Valores SECURITY, S.A. por
    B/.5,000.00 por la violación del artículo 48 del
    Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.

65
TEMARIO
  1. Situación
  2. Glosario
  3. Hechos
  4. Actuaciones de la Comisión Nacional de Valores
  5. Decisión Final
  6. Lecciones Aprendidas

66
LECCIONES APRENDIDAS
  • No todos los procedimientos operativos de las
    Casa de Valores son iguales.
  • En el presente caso, fue un tanto difícil obtener
    documentación y determinar si la Corredora de
    Valores estaba o no ejerciendo como tal a nombre
    de la Casa o a nombre del corresponsal, quién
    ponía la orden del cliente, quién efectivamente
    la ejecutaba.
  • En el informe preliminar no se vinculó al Oficial
    de Cumplimiento a las investigaciones realizadas,
    quien tiene una responsabilidad importante
    respecto a la conducta y observancia de las
    disposiciones jurídicas en materia de mercado de
    valores por parte de la Casa de Valores, así como
    del personal que en ella trabaja, situación que
    se hubiese evitado en el caso que nos ocupa ante
    un ejercicio óptimo de tales obligaciones por
    parte del Oficial de Cumplimiento.

67
  • MUCHAS GRACIAS
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