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D.S. 40

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D.S. 40 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES ORIENTACION AL TRABAJO DISPOSICIONES GENERALES Riesgos Profesionales: los atinentes a los ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: D.S. 40


1
D.S. 40 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE
RIESGOS PROFESIONALES
ORIENTACION AL TRABAJO
2
DISPOSICIONES GENERALES
  • Riesgos Profesionales los atinentes a los AT y
    EP.
  • Corresponde a la Autoridad Sanitaria la
    competencia general de supervigilancia y
    fiscalización de la prevención, higiene y
    seguridad de todos los sitios de trabajo.
  • Ley 19.481/96. Amplía facultades a la Dirección
    del Trabajo para fiscalización de normas de
    Higiene y Seguridad.
  • - Medidas básicas legalmente exigibles.
  • - Abstención en intervenciones simultáneas.
  • - Criterios de orden técnico informa y
    decide Autoridad Sanitaria.

3
DISPOSICIONES GENERALES
  • Autoridad Sanitaria fiscaliza instalaciones
    médicas de los demás organismos administradores
    (forma y condiciones) la calidad, organización y
    eficiencia de las actividades de prevención que
    realicen.
  • - Deben disponer de registros magnitud y
    naturaleza de los riesgos, acciones desarrolladas
    y resultados obtenidos
  • - Contar con Expertos Profesionales
    contratados a tiempo completo ( 1x80 empresas
    prom., sin considerar personal técnico de las
    empresas).
  • Administración Delegada Incumplimiento o
    ineficiencia de resultados. Autoridad Sanitaria
    puede solicitar a SUSESO revocación de la
    delegación

4
DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS
  • DEPENDENCIA A CARGO DE PLANIFICAR,
  • ORGANIZAR, EJECUTAR , SUPERVISAR Y PROMOVER
    ACCIONES PERMANENTES PARA EVITAR ACCIDENTES DE
    TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

5
DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS
  • En toda empresa que ocupe más de 100
    trabajadores.
  • Organización depende del tamaño e importancia de
    los riesgos.
  • Acciones mínimas RECONOCIMIENTO, EVALUACION Y
    CONTROL de los riesgos de los AT y EP.
    Actividades educativas y de promoción de la PR.
    Registro de información y evaluación estadística
    de resultados. Asesoría técnica a los CPHS,
    supervisores y línea de administración técnica.

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DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS
  • Los registros de información estadística mínima
    mencionados son
  • 1. Tasa de Frecuencia
  • TF N lesionados x 106
  • Horas Hombres (HH)
    trabajadas
  • 2. Tasa de Accidentabilidad
  • TA N lesionados x 100
  • Promedio de Trabajadores en el período
  • 3. Tasa de Gravedad
  • TG N días perdidos x 106
  • Horas Hombres (HH) trabajadas

7
(No Transcript)
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CATEGORIA DE LOS EXPERTOS EN PREVENCION
  • 1. EXPERTO PROFESIONAL. Ingenieros o
    Ingeniero(E) cuya especialidad tengan directa
    aplicación en H y S. C.Civiles. Postítulo no
    inferior a 1000 hrs. Ingenieros de Ejecución en
    Prevención de Riesgos.
  • 2. TECNICOS EN PREVENCION.
  • Nota Inscripción obligatoria en los registros de
    la Autoridad Sanitaria (art. 65, Ley 16.744)

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CATEGORIA DE LOS EXPERTOS EN PREVENCION
  • EXCEPCIÓN DS.72 MINISTERIO MINERIA. Resolución
    563/23.03.2001
  • Experto Categoría A
  • Título de Ingeniero Civil de Minas y que acredite
    una experiencia de por lo menos cinco (5) años en
    operaciones mineras en general y que haya sido
    calificado en esta categoría, mediante Resolución
    del Servicio.
  • Experto Categoría B
  • Título de Ingeniero Civil o de Ejecución o
    Constructor Civil y que acredite una experiencia
    de por lo menos (5) años en faenas mineras en
    general y que haya sido calificado en esta
    categoría, mediante Resolución del Servicio.
  • Experto Categoría C
  • Título de Técnico, reconocido por el Estado, y
    que acredite una experiencia de por lo menos
    cinco (5) años en faenas mineras en general y que
    haya sido calificado en esta categoría, mediante
    Resolución del Servicio.
  • La misma resolución cambia expresión de Curso de
    Post-Grado por Curso para la Formación de
    Expertos en Prevención de Riesgos de la Industria
    Extractiva Minera - Sernageomín.

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CATEGORIA CONTRATACION EXPERTO
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TIEMPO POR EL QUE DEBE SER CONTRATADO UN EXPERTO
(DIAS)
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REGLAMENTOS INTERNOS
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REGLAMENTOS INTERNOS H y S
  • Reglamento Interno tiene una vigencia de 1 año, y
    se prorroga por períodos iguales, si no hay
    observaciones.
  • El Reglamento Interno debe tener como mínimo
  • a) Un Preámbulo
  • b) Un Capítulo de disposiciones generales
  • c) Un Capítulo de obligaciones
  • d) Un Capítulo de prohibiciones
  • e) Un Capítulo de sanciones
  • En Reglamento Interno deben incluirse los
    exámenes pre-ocupacionales u otros (los
    procedimientos).

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REGLAMENTOS INTERNOS DE ORDEN H y S
  • Este Reglamento, fuera de contener lo
    especificado para el Reglamento Interno de
    Higiene y Seguridad, deberá incorporar, a lo
    menos, entre otras materias, los siguientes
    aspectos relacionados con el orden interno de la
    empresa (artículo 154º)
  • a) Las horas de inicio y término del trabajo.
  • b) Los descansos.
  • c) De las remuneraciones.
  • d) Normas especiales pertinentes a clases de
    faenas de acuerdo a edad, y sexo de trabajadores
  • e) Forma de comprobación del cumplimiento de las
    leyes de previsión, Serv. Militar, CI, obligación
    escolaridad (menores)
  • f) Procedimientos sobre acoso sexual

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REGLAMENTOS INTERNOS DE ORDEN H y S
  • g) Mecanismos de control aplicables a las
  • sustancias agotadoras de la capa de ozono
  • h) Regulación ley del tabaco
  • i) Permiso paternal (4 días)
  • j) Peso máximo de carga humana.

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REGLAMENTOS INTERNOS. PRECISIONES
  • Obligaciones y Prohibiciones solo de aplicación
    general, garantizando la impersonalidad de la
    medida, para respetar la dignidad del trabajador.
    Acciones complejas robo, drogadicción,
    alcoholismo, etc.
  • Ley 19.759/2001 modifica art 156 CT Además, el
    empleador deberá entregar gratuitamente a los
    trabajadores un ejemplar impreso que contenga en
    un texto el reglamento interno de la empresa y el
    reglamento a que se refiere la ley Nº 16.744.
    (Previo a la modificación se establecía solo la
    obligación de entregar el texto del reglamento
    interno de la empresa).
  • Esta modificación determina con claridad que en
    las empresas con 10 o más trabajadores deberán
    tener 2 reglamentos Uno interno de la empresa
    (Código del Trabajo) y otro de higiene y
    seguridad (Ley Nº 16.744). Estos podrán, por lo
    tanto, existir en forma separada o refundidos en
    un solo texto.

17
DERECHO A SABER (art 21-24)
  • Los empleadores tienen la obligación de informar
    oportuna y convenientemente a todos sus
    trabajadores acerca de los riesgos que entrañan
    sus labores, de las medidas de prevención y de
    los métodos de trabajo correcto.
  • Deben informar especialmente acerca de los
    elementos, productos y sustancias que deban
    utilizar en los procesos de producción o en su
    trabajo, sobre la identificación de los mismos
    (fórmula, sinónimos, aspectos, olor), sobre los
    límites de exposición permisibles de esos
    productos, acerca de los peligros para la salud y
    sobre las medidas de control y de prevención que
    deban adoptar para evitar tales riesgos.
  • A través de CPHS y DPR, al momento de contratar a
    los trabajadores
  • O forma más conveniente y adecuada (empleador)

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DERECHO A SABER (art 21-24)
  • INFRACCIONES
  • 1. Recargos CAD (DS 67)
  • 2. Organismo Administrador derecho a
    repetir por las prestaciones
  • 3. Víctima y afectados pueden reclamar al
    empleador indemnizaciones por daños y perjuicios.
    Incluso el daño moral.
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