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SEMINARIO NACIONAL

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SEMINARIO NACIONAL LEY DE URBANISMO?, UN PROYECTO DE TODOS Una Ley de Urbanismo para y con los Ciudadanos Katia Cotoras Arquitecta Asesora de la ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: SEMINARIO NACIONAL


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SEMINARIO NACIONALLEY DE URBANISMO?, UN
PROYECTO DE TODOS
Una Ley de Urbanismo para y con los
Ciudadanos Katia Cotoras Arquitecta Asesora de
la Coordinadora Metropolitana de Organizaciones
Ciudadanas Territoriales Salón de Sesión del
Senado Santiago 24 de julio de 2008
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SUMARIO
  • Síntesis histórica de la legislación urbana
  • Debilidades del modelo actual de planificación
  • Niveles de Planificación.
  • Demandas de los ciudadanos
  • Ideas Matrices
  • Contexto institucional de la propuesta
    ciudadana
  • Principios del urbanismo sustentable y
    participativo
  • El bien común
  • Planificación urbana sustentable participativa
  • Limitaciones a la Función social
  • Participación vinculante
  • Patrimonio natural y cultural
  • Suelo Rural

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SINTESIS HISTORICA DE LA LEGISLACION URBANA
  • La historia de las ciudades es la historia de la
    civilización.
  • Un proceso surgido de un aprendizaje colectivo de
    conquistas sociales, culturales, económicas y
    ambientales.
  • La fundación de las ciudades estuvo sometida a la
    interpretación de las Leyes de Indias, las que
    contemplaron criterios urbanístico-ambientales en
    la ubicación de los asentamientos, la cercanía de
    la población a servicios como comida, agua y
    lugares especiales para siembra y ganado, y
    condiciones ambientales para las edificaciones
  • no elijan sitios para poblar en lugares muy
    altos por la molestia de los vientos, dificultad
    del servicio de acarreo ni en lugares muy bajos
    porque suelen ser enfermosprocuren tener el
    agua los materiales necesarios para edificar
    tierras de labor, cultura, pasto cuando hagan
    una planta del lugar repártanlo por sus plazas,
    calles y solares, a cordel y regla comenzando
    desde la plaza mayor
  • Período Republicano, Sin embargo, el crecimiento
    de la ciudad sin normativas adecuadas en la
    periferia, gestó condiciones de insalubridad
    para la ciudad en general.
  • Surge entonces el planteamiento en la búsqueda de
    soluciones a las necesidades no satisfechas de la
    población, en aspectos sanitarios, ambientales,
    sociales, culturales y económicos.
  • Aspectos Sanitarios En el siglo XIX, el
    crecimiento de la periferia sin normativa
    sanitaria llevó a condiciones de insalubridad en
    la ciudad, epidemias, para lo cual fue necesario
    implementar medidas obligatorias de saneamiento
    de barrios para evitar la propagación de
    enfermedades.
  • Entre las acciones sobresalientes en1874, en
    Santiago, como medida de cirugía mayor frente aun
    cúmulo de problemas de habitabilidad y
    accesibilidad, se realiza el Plan de
    Transformación y Embellecimiento de la Ciudad,
    por el Intendente Benjamín Vicuña Mackenna.

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(No Transcript)
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SINTESIS HISTORICA DE LA LEGISLACION URBANA
  • Aspectos Sociales Movilizaciones obreras
    gestadas por la necesidad de controlar la
    explotación de conventillos, tugurios, lotes
    periféricos de arrendamiento, llevaron a la
    promulgación de la Ley 1.838(1906) sobre
    Habitaciones para Obreros. Esta ley favorece la
    iniciativa privada, que se supone eficaz para
    resolver el problema habitacional mediante
    exenciones impositivas, y deja la construcción de
    infraestructura y áreas verdes a cargo del
    Estado.
  • La aparición de las primeras poblaciones
    callampas, producto del creciente flujo
    migratorio del campo a la ciudad gesta
    legislaciones como la Ley 4.931 (1931) sobre
    Arrendamiento de Pisos y Venta de Sitios a Plazo
    el Decreto Ley Nº 33 (1931), para fomentar la
    construcción de habitaciones populares la ley
    5.950 sobre habitación popular, etc. La necesidad
    de afrontar el déficit habitacional determinó la
    creación de la Corporación de la Vivienda
    (CORVI), en 1953. Posteriormente surgen nuevas
    legislaciones que conceden franquicias
    tributarias a la construcción de viviendas
    económicas, como la Ley Pereira, el DFL Nº 2 de
    1959, entre otras, hasta que en 1965 se crea el
    MINVU, con nuevas leyes y sus modificaciones.

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EXPANSIONES DE STGO
SECTOR PLAZA ITALIA
SECTOR QUINTA NORMAL
SECTOR CAMPOS DE MARTE
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SINTESIS HISTORICA DE LA LEGISLACION URBANA
  • Aspectos Culturales Para resguardar el
    patrimonio cultural tensionado por los cambios
    del valor, precio, uso y propiedad del espacio
    urbano, se promulga el D. L. Nº 651 (1925),
    sobre Conservación de Monumentos Públicos y
    Formación del Consejo de Monumentos Nacionales
  • Aspectos Económicos En 1928 un terremoto asola
    las ciudades del país, dictándose el DFL Nº 345
    en 1931,cuyo efecto económico, puso de manifiesto
    la necesidad de imponer la obligatoria
    observancia de normas técnicas para mejorar la
    seguridad y la calidad de las construcciones,
    instaurando los Permisos de Edificación en las
    Direcciones de Obras Municipales (DOM), y la
    normativa sobre planes reguladores, etc.
  • Esta primitiva legislación urbana se fue
    perfeccionando a través del tiempo con la
    incorporación de nuevas normas y
    reglamentaciones, como aclaración de las
    funciones de los directores de obras y de los
    asesores urbanistas, y como la definición de
    niveles nacional, regional, intercomunaal y
    comunal para la planificación urbana, en aras de
    la descentralización del país.
  • La legislación urbana actual, producto de
    ajustes, modificaciones e innovaciones de su
    predecesora, aún no es óptima pero está lejos de
    haber sido estática o haber trabado el desarrollo
    urbano nacional. Ha actuado por regulación le
    queda actuar proactivamente, a favor del
    desarrollo integral sustentable y participativo.

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EXPANSION CIUDAD DE SANTIAGO
REGULACION SIN EFECTOS
AREAS VERDES ? 9M2 por persona OMS
IVAN PODUJE
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DEBILIDADES DEL MODELO ACTUAL DE PLANIFICACION
  • La legislación relativa al uso del suelo ha sido
    dictada de manera sectorial, carente de una
    visión global e integradora.
  • La estructura administrativa vertical heredada,
    limita excesivamente las posibilidades de
    coordinación intersectorial. Es ineficiente para
    promover el desarrollo integral.
  • Los instrumentos existentes adolecen de marcadas
    inconsistencias e incoherencias debido a que las
    competencias públicas relativas al territorio, se
    encuentran repartidas en una multiplicad de
    órganos del Estado, de distinto rango y
    naturaleza.
  • La planificación territorial es de carácter
    transversal, intersectorial, interdisciplinaria,
    sistémica e integral, lo que demanda esfuerzos
    institucionales integrales, pero por otra parte,
    los instrumentos de planificación urbana son de
    carácter netamente sectorial.
  • La legislación urbana ha carecido de un enfoque
    que apunte al desarrollo integral,
    transformándose en un marco solo regulatorio,
    discriminatorio para el ciudadano.
  • Por sobre la base de nuestra legislación
    sectorial, la ordenación del territorio requiere
    una ley marco sistémica, que se articule
    coherentemente con toda la legislación urbana que
    incide en la ciudad.

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FALTA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y
PLANIFICACIÓN AMBIENTAL
CONCEPCION
Hugo Romero
HUGO ROMERO
Inundación por salida de canal de riego y
crecimiento de río en Concepción Julio 2006
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Niveles de la Planificación Urbana
  • NACIONAL POLITICA NACIONAL MINVU DE
    DESARROLLO URBANO
  • REGIONAL PLAN REGIONAL DE SEREMI MINVU DESARROL
    LO URBANO GORE-Intendente
    CORE
  • INTER- PLAN REGULADOR SEREMI-MINVU
    COMUNAL INTERCOMUNAL O GORE-Intendente
    METROPOLITANO
    CORE MUNICIPIOS
  • COMUNAL PLAN REGULADOR SEREMI-MINVU COMUNAL M
    UNICIPIOS PLAN SECCIONAL
    LIMITE URBANO

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DEMANDAS DE LOS CIUDADANOS
1. Una Ciudad para Todos La planificación debe
garantizar el acceso en condiciones de igualdad
de acceso a infraestructura de transporte,
equipamiento y servicios comunitarios y debe
promover un ambiente más humano, que cubra las
necesidades del más débil, de los menos
favorecidos y los excluidos. La ciudad es un
espacio colectivo que pertenece a todos sus
habitantes que tienen el derecho a encontrar en
ella las condiciones para su realización
política, social ,cultural, económica, ecológica
,asumiendo entre todos deberes de solidaridad.
2. Ciudad de la Participación Las ciudades son
lugares de encuentro e interacción social. La
planificación debe permitir la participación
interactiva de los ciudadanos en los procesos de
planificación para crear un concepto integral
de comuna, dar fuerza a la identidad local, al
sentido de pertenecer a una atmósfera humana. En
particular, las unidades más pequeñas de la
ciudad - el bloque, el barrio, o distrito - deben
jugar un papel importante en posibilitar un marco
adecuado para el contacto humano y la
participación pública en la gestión del programa
urbano. 3. Ciudad como Refugio La planificación
debe promover las medidas para erradicar la
inequidad social, la desigualdad social y el
crimen urbano para lograr una calidad del medio
ambiente construido, restableciendo un sentido de
pertenencia y bienestar social y de solidaridad
entre las generaciones.
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DEMANDAS DE LOS CIUDADANOS
  • 4. Ciudad Saludable
  • La planificación debe promover y ayudar al
    establecimiento de Ciudades Saludables en línea
    con las normas de Organización Mundial de la
    Salud. Puede hacer esto directamente, mejorando
    la calidad del alojamiento, unida a la mejora del
    medio ambiente. Indirectamente, la planificación
    sostenible puede contribuir a la reducción de
    niveles de polución, de basura y a la
    conservación de recursos escasos.
  • 5. Ciudad Productiva
  • La planificación debería potenciar el
    desarrollo económico con iniciativas de
    competitividad, crear más puestos de trabajo para
    fortalecer la base económica de la ciudad.
    Debe evitarse el desempleo, la pobreza y
    exclusión social a través de una visión de
    planificación integral, incorporando aspectos
    económicos, sociales, así como medioambientales.
    La calidad de la planificación urbana, así como
    la imagen cultural ofrecida por una ciudad al
    mundo externo, es tan importante como la
    protección del patrimonio cultural y el medio
    natural. La calidad de una ciudad es su recurso y
    a su vez contribuye a su prosperidad económica.
  • 6. Ciudad Innovadora
  • La planificación debe potenciar los mejores
    usos posibles de la tecnología de la
    información y las comunicaciones, con el acceso
    justo para todos, como componentes esenciales de
    las redes locales y globales y así obtener los
    beneficios máximos, tanto para el ciudadano como
    para la Administración. Como parte del proceso
    de reestructuración, la planificación debe
    examinar las posibilidades de descentralización
    de procesos y actividades, teniendo en cuenta las
    nuevas tecnologías, potenciando el desarrollo de
    redes policéntricas, las ciudades multifacéticas,
    y el compromiso de todas las instancias locales
    en los procesos de gobernación y gestión.

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PARTICIPACION CIUDADANA
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DEMANDAS DE LOS CIUDADANOS
7. Ciudad Conectada La potenciación de la
accesibilidad requiere el reconocimiento que la
planificación y la estrategia de transporte no
pueden tratarse como funciones separadas. Las
áreas de alojamiento y trabajo, así como otros
usos compatibles, deben relacionarse
estrechamente en tiempo y espacio para reducir la
necesidad de viajar, ahorrar energía y reducir la
polución,poniendo especial atención en la
ubicación e intensidad de actividades 8. Ciudad
de la cultura El proceso de planificación
debería permitir el desarrollo del espacio social
cultural del tejido urbano de la ciudad, a fin de
generar una variedad de formas y estructuras para
enriquecer y diversificar el tejido urbano y la
red de espacios públicos. El objetivo general
debería ser el abandono de la escala
monofuncional del uso de cada zona, excepto donde
los usos necesitan ser separados en interés de la
salud pública y de la seguridad promoviendo los
usos mixtos especialmente en los centros de la
ciudad, con el objetivo de introducir más
variedad y vitalidad en el tejido urbano. La
planificación debería asegurar un marco
satisfactorio que permita a los ciudadanos elegir
trabajo, vivienda, transporte y ocio de manera
que mejore su bienestar y calidad de vida para
una mayor dotación de espacios públicos y áreas
verdes
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DEMANDAS DE LOS CIUDADANOS
  • 9. Ciudad y acervo cultural
  • La ciudad es tanto el origen como el huésped de
    la civilización. La planificación debería
    intentar salvaguardar frente a la globalización
    el desarrollo de los elementos tradicionales,
    junto con la memoria y la identidad del medio
    ambiente urbano, incluyendo tradiciones locales,
    el carácter del patrimonio edificado, los métodos
    constructivos, barrios históricos, espacios
    abiertos y zonas verdes. Resguardar el patrimonio
    natural y cultural contemplando la conservación
    de sus barrios e identidades culturales
  • 10. Ciudad Medioambiental
  • Los aspectos medioambientales de desarrollo
    sostenible deben ser integrados en la
    planificación urbana. Debe tratarse la ciudad y
    las redes de ciudades como eco-sistemas dónde el
    ciudadano está en el centro del proceso de la
    planificación. Todos los planes y programas
    deberían estar basados en los principios de
    desarrollo sostenible. La evaluación de la
    sostenibilidad debería constituir una parte del
    planeamiento, y estar conectada a los procesos de
    participación pública. Desde un punto de vista
    medioambiental la ciudad debería potenciar y
    asegurar
  • La conservación del medio natural y recursos no
    renovables.
  • Control de riesgos contra desastres naturales.
  • Mejora de los espacios abiertos urbanos.
  • El ahorro del uso del suelo como recurso, la
    regeneración de patrimonio edificado, y
    estructuras urbanas.
  • Conservación de energía y tecnologías no
    contaminantes.
  • Prevención y reducción de la polución del aire,
    suelo y agua, reducción y reciclaje de las
    basuras.
  • La contención de la suburbanización y la
    extensión de funciones urbanas en áreas rurales,
    para resguardar la protección y el uso
    sustentable del suelo agrícola.

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IDEAS MATRICES PROYECTO LEY Boletín 5719 LEGISLACION ACTUAL D.F.L. 458 DIAGNOSTICO COMPARADO SITUACIÓN ACTUAL Y PROPUESTA
(1) Sustentabilidad urbana Capacidad de las ciudades de hacer sostenible en el tiempo la protección del medio ambiente, el crecimiento económico y la cohesión social. EL Proyecto no establece una concordancia entre el Mensaje presidencial y su articulado. Se modifican 44 artículos, SIN CITAR las palabras sustentable ,ambiental y social. Artículos que deberían haber integrado el concepto de sustentabilidad. Artículos 27 definición de planificación Articulo 27 bis definición de los instrumentos de planificación Los instrumentos de planificación urbana establecerán las normas para el uso y ocupación del suelo urbano mediante las siguientes modalidades susceptibles de ser combinadas Articulo 27 bis A definición de áreas territoriales Articulo 28 bis información y coordinación de los organismos del estado Articulo 28 bis A proceso de elaboración de un instrumento de planificación urbana Predominio del marco regulatorio sobre un plan urbanístico sin política urbana no hay orientación al desarrollo urbano Visión de desarrollo como principio orientador pero en la practica no se implementó para su acción la política nacional, regional de desarrollo socioeconómico durante 32 años (1976-2008) Década del 70 Política Nacional sin publicación diario oficial. Periodo del 1990 -.2008 .No hay política. Objetivos de la planificación articulo 41 -Aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados- - Concordancia con las metas regionales de desarrollo económico social. Planificación urbana Regional normativas a reglamentarse en ordenanza. Planificación intercomunal instrumento constituido por un conjunto de normas y acciones para orientar el desarrollo físico del área sin normar sobre los aspectos vitales del medio ambiente y estudio del ecosistema intercomunal. La sustentabilidad urbana no se define ni se aplica en todo el texto modificatorio a la ley. Tampoco se plantean acciones hacia la sostenibilidad en los instrumentos de planificación. La ley 19.300 definió el desarrollo sustentable como el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras. La sustentabilidad urbana requiere de una reorientación del desarrollo urbano considerando como mínimo las dimensiones básicas del desarrollo, la social cultural, ambiental y económica en un enfoque integrador y simultaneo. El proyecto introduce un marco regulatorio desconociendo la función social para beneficiar inversiones inmobiliarias sin la debida participación ciudadana.
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IDEAS MATRICES PROYECTO LEY Boletín 5719 LEGISLACION ACTUAL D.F.L. 458 y otras normas DIAGNOSTICO COMPARADO SITUACIÓN ACTUAL Y PROPUESTA
(2) Descentralización La descentralización acerca el gobierno de la ciudad a la gente y transformando a las comunidades locales en los núcleos base de la organización de las ciudades El texto presentado al Senado no presenta una descentralización en las acciones del Estado ya que parte de su articulado permanece como el actual. La principal modificación del proyecto de ley son las ZODUC y estas quedan en manos del MINVU ARTICULO 55 BIS Los planes reguladores intercomunales podrán incorporar zonas de desarrollo urbano condicionado vinculadas a su ámbito de acción y competencia propia y /o con carácter supletorio de escala comunal, en este caso cuando no se encuentren establecidas en el Plan Regulador ARTICULO 55 BIS A Los predios inmuebles o áreas afectadas por algún gravamen o restricción por el plan regulador comunal o Plan Seccional podrán ser objeto de derechos transables, como 1) Áreas verdes, terrenos de protección de recursos naturales ,cultural o histórico y otros similares que se encuentre oficialmente protegidos 2)inmuebles o conjuntos de inmuebles declarados de conservación histórica o monumentos nacionales ARTICULO 37 Los planes reguladores intercomunales serán aprobados por el Consejo regional y promulgados por resolución del intendente La ley 18.362 norma el sistema nacional de áreas silvestres protegidas del estado En el aspecto conservación define acciones destinadas a la preservación, el mantenimiento, la utilización sostenida ,la restauración y el mejoramiento del ambiente natural. Ley 19.300 articulo 34 El Estado administrara un Sistema de Areas Silvestres Protegidas con objeto de asegurar la diversidad biológica ,tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental Esta legislación esta bajo quórum calificado El Estado a través de las áreas protegidas podrá intervenir en el mercado inmobiliario transformándose en el primer agente inmobiliario. Articulo 37 Los planes reguladores intercomunales serán aprobados por el Consejo regional respectivo y sus disposiciones serán obligatorias en la elaboración de los planes reguladores comunales CENTRALIZACION PARA DESREGULAR LA LEGISLACION TERRITORIAL. CONCENTRAR las decisiones del uso del suelo urbano en el MINVU sin la debida participación del Municipio (ART. 55 bis ) Actuar sobre las áreas rurales sin aprobación del SAG o MINAGRI mediante planificación condicionada dejando sin competencia sectorial a la SEREMI de Agricultura para velar por la protección ambiental frente a la localización y emplazamiento de actividades productivas, extractivas, pesqueras o mineras Restar atribuciones al MINAGRI en la protección agrícola y labor fito y zoosanitaria del SAG Normar sobre la subdivisión agrícola modificando el DL 3.516/80 Normar sobre las áreas protegidas y los Monumentos Nacionales que están bajo la tuición y protección del Estado. Planificación Intercomunal y Comunal y Seccional con participación no vinculante a organismos del sector agrícola. Planificación intercomunal no vinculante en aquellos aspectos de áreas de riesgo, de asentamientos humanos a los planes reguladores comunales
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IDEAS MATRICES PROYECTO LEY Boletín 5719 LEGISLACION ACTUAL D.F.L. 458 DIAGNOSTICO COMPARADO SITUACIÓN ACTUAL Y PROPUESTA
(3) Integración social Necesaria para reducir segregación social urbana, desigualdades de acceso a los beneficios del desarrollo urbano y económico de las ciudades. Como objetivo del proyecto Fortalecer capacidades locales para recuperación de barrios y la generación de obras de mejoramiento urbano en sectores deteriorados FLEXIBILIZA EL PROCESO DE APROBACION DEL PLAN SIN PARTICIPACION . En el capitulo VI la ley establece procedimientos para abordar la remodelación de barrios a través de la clasificación de Zonas de remodelación a través de acciones Municipales necesarias para la rehabilitación y saneamiento de poblaciones deterioradas. El proyecto de ley no aborda el tema en sus 10 capítulos, a excepción de flexibilizar las acciones hacia planos de detalle y expropiando por estado de deterioro. Articulo 75 las características técnicas mínimas que deberán tener los planos de detalle de zonas de remodelación y el procedimiento para su aprobación y aplicación serán regulados en la ordenanza general. Artículo 79 Las Municipalidades, y los Servicios de Vivienda y Urbanización podrán declarar de utilidad pública inmuebles urbanos o conjuntos de viviendas o parte de éstos cuando por sus condiciones de deterioro o de insalubridad sea necesaria su expropiación, previo pago de las correspondientes indemnizaciones, para luego proceder a su demolición total o parcial, a objeto de facilitar su remodelación urbana. De las zonas de remodelación Articulo 72 las municipalidades que tengan plan regulador podrán fijar zonas de remodelación en las cuales se disponga congelar la situación existente y establecer una política de renovación de las mismas. La Seremi de Vivienda y Urbanismo podrá asimismo en determinados casos fijar el oficio zonas de remodelación de acuerdo a sus facultades. Las Zonas de Remodelación se establecen a través de Resoluciones aplicando D.S. Nº 44 1988 y sus modificaciones que regula el Sistema de Subsidio Habitacional en especial el D.S. Nº 235 (VU.) 1985 para programas especiales como Zona de Interés territorial, Zona de Conservación Histórica o proyecto habitacional de integración social. El subsidio se aplica a viviendas nuevas económicas o sociales. Articulo 75 las características técnicas mínimas que deberán tener los planes seccionales de zonas de remodelación. Articulo 79 Corresponderá a las Municipalidades desarrollar las acciones necesarias para la rehabilitación y saneamiento de las poblaciones deterioradas o insalubres dentro de la comuna, en coordinación con los planes de esta misma naturaleza y planes habitacionales del MINVU En este tema de remodelación, rehabilitación y saneamiento de poblaciones deterioradas, no se realizan cambios para reducir la segregación social, fomentar la igualdad, la integración social y la regeneración en las zonas urbanas. La integración social esta relacionado con el fortalecimiento de las políticas comunitarias mediante una participación interactiva de los habitantes para evitar la marginación socioeconómica o degradación medioambiental La política urbana comunitaria debe ser concebida con una visión integral, con objetivos económicos, ambientales, con equidad social y cohesión social En el caso de las Zonas de Remodelación se liberalizan mas aun los instrumentos con planes de detalle sin conocimiento ciudadano . La Constitución establece que la expropiación es por causa de utilidad publica y esta facultad ya esta entregada a los municipios. La ley orgánica Municipal le da autorización en su articulo 65 letra f) a expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al Plan Regulador Comunal. La rehabilitación y saneamiento de las poblaciones pasan a declaración de utilidad publica para expropiación .
20
ARTICULO 79 PROPUESTO EXPROPIACION ?
21
Expropiación-Patrimonio (artículo 79 de la LGUC)
La modificación afecta el patrimonio de la
ciudadanía.
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IDEAS MATRICES PROYECTO LEY Boletín 5719 LEGISLACION ACTUAL D.F.L. 458 DIAGNOSTICO COMPARADO SITUACIÓN ACTUAL Y PROPUESTA
(4) Participación Es la necesidad de ampliar la transparencia de las decisiones publicas y de fortalecer el derecho de las personas a participar en la construcción de lugar que habita. Como objetivo del proyecto Incrementar la participación en la planificación urbana, incorporando a la ciudadanía en los procesos tempranos de elaboración de decisiones de ordenamiento territorial El proceso de Participación Ciudadana se entiende como observaciones escritas al Plan Regulador propuesto. ARTICULO 43 El procedimiento para la elaboración y aprobación reglamentado por Ordenanza General. 1)Etapa de elaboración a) Formulación del Esquema Director b) Consulta Consejo Económico y Social. c) Formulación del proyecto del Plan Regulador 2)Etapa de Aprobación a) Autorización del consejo Municipal para exposición b) Exposición del proyecto a la comunidad por 30 días para recibir observaciones escritas en un plazo de 30 días El Proyecto ingresa modificaciones al proceso de cambio de regulación de los instrumentos de planificación a través de instancias cada vez menos transparentes y con menos consultas 1) ARTICULO 45 Los planos seccionales podrán modificar el plan regulador siempre se ajusten al Esquema director 2) ARTICULO 46 Planos seccionales para modificar Plan Intercomunal. 3)ARTICULO 46 bis Procedimiento de aprobación del Plan Intercomunal con consulta a 30 días a municipios. 3)ARTICULO 46 Bis A Contenidos del plan Seccional para modificar el Plan Regulador Actualmente es materia de ley el procedimiento de participación. ARTICULO 43 La municipalidad elabora el Plan Regulador Comunal Procedimiento 1. Informar a los vecinos, 2. Realizar una o más audiencias públicas 3. Consulta consejo económico y social comunal, 4. Exponer el proyecto a la comunidad, por un plazo de treinta días. 5. Consultará a la comunidad, por medio de una nueva audiencia pública, y al consejo económico y social comunal, En dicha sesión deberá presentarse un informe que sintetice las observaciones. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas hasta quince días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior. El lugar y plazo de exposición del proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados diarios El Proyecto no reconoce los convenios internacionales sobre participación ciudadana. Los ciudadanos son los llamados a definir como deben ser las ciudades ,La democracia es un sistema participativo e instrumento básico de desarrollo. La C.P. atribuye al Estado el deber de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. La legislación canaliza la participación ciudadana a través de las Municipalidades cuya finalidad es asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la Comuna. El gobierno es un asunto de todos los ciudadanos por lo tanto en una democracia la administración autoritaria deja paso a una administración participada o concertada. La participación en si misma legitima los planes de urbanismo El proyecto de ley no introduce modificaciones en la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan regulador o en los instrumentos de planificación urbana .Al contrario disminuye los procedimientos ,las consultas ,audiencias, publicaciones dejando el procedimiento a la ordenanza
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IDEAS MATRICES PROYECTO LEY Boletín 5719 LEGISLACION ACTUAL D.F.L. 458 DIAGNOSTICO COMPARADO SITUACIÓN ACTUAL Y PROPUESTA
(4.1) Participación Vs. ampliar la capacidad de los Planes para concertar y coordinar la inversión publica y privada en el territorio Las modificaciones sucesivas al plan regulador se realizarán a través de planos de Enmiendas y Detalles ENMIENDAS ARTICULO 51 BIS Plano de Enmiendas.- La Secretaria Regional o el municipio elaboraran con aprobación resolución del intendente o por decreto alcaldicio. Se entiende por enmiendas refundir sistematizar, efectuar adecuaciones o ajustes a dichos instrumentos. Redefinir la localización del equipamiento, establecer o modificar la clasificación de la vialidad, modificar disposiciones relativas a las normas urbanísticas DETALLES ARTICULO 51 BIS A Planos de Detalle para fijar características de los espacios públicos delimitaciones de zonas o áreas aprobado mediante decreto alcaldicio o resolución del intendente Modificaciones al Plan Regulador se sujetaran al procedimiento del articulo 43, es decir, al mismo trámite que la elaboración del Plan Regulador Respecto a las enmiendas el mismo procedimiento del articulo 43 Se refiere a enmiendas como localización de equipamiento vecinal, vialidad interna no alterando el trazado, disposiciones relativas a condiciones de edificación y urbanización En los casos en que para la aplicación del plan regulador se requiera de estudios mas detallados, ellos se harán mediante planos seccionales, para fijar con exactitud trazados, anchos de calles, zonificación detallada, áreas de remodelación, conjuntos armónicos, etc. La legislación actual sobre modificaciones al Plan Regulador permite mayor transparencia, participación y probidad. El procedimiento de modificación de un Instrumento de Planificación debe ser participativo por establecer limitantes a la propiedad sobre la base de la función social y la igualdad de derechos El proyecto de ley disminuye el mecanismo de consulta no vinculante en todo el proceso, de modificación disminuyendo el control sobre el proceso de elaboración y aprobación del Plan Regulador. La Ordenanza entraría a normar sobre materias de ley. La elaboración del Plan Regulador podrá ser ejecutada por terceros dejando el proceso sin velar por el bien Común. El proyecto plantea en el Art. 28 bis A, el proceso de elaboración de los instrumentos de planificación urbana pero no se concretan acciones efectivas y proactivas de participación
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IDEAS MATRICES PROYECTO LEY boletín 5719 LEGISLACION ACTUAL D.F.L. 458 LEY DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES DIAGNOSTICO COMPARADO SITUACIÓN ACTUAL Y PROPUESTA
(4.2) Participación vs. Incorporar mecanismos de compensación urbana que aporten flexibilidad a la planificación urbana, permitan compartir los beneficios del desarrollo urbano . 6) ARTICULO 55 ZODUC Establce ZODUC por iniciativa Municipal o Privada en PRC o PS Proyectos acceden a cambios en normas urbanística siempre que compensen en alguna de las obras.- a) compensar o mitigar los impactos que genere b)mejorar o ejecutar obras en el espacio publico c) incorporar porcentajes de destino o usos de suelo d) incorporar porcentajes de viviendas e) incorporar o materializar equipamientos En caso que no fuera técnicamente recomendable la materialización directa de las obras antes mencionadas estas podrán subrogarse en dinero en efectivo Actualmente los aumentos en normas urbanísticas se realizan a través de la fusión de terrenos y los Conjuntos Armónicos, y la aplicabilidad del D.F.L.Nª2. Esta normativa ha producido grandes conflictos en el territorio. Planificación especial ZODUC Zonas de caso a caso por planificación por Condiciones. Estas normas producen desigualdad de cargas y beneficios urbanísticos con graves impactos en el territorio 1)DESIGUALDAD En el Ejercicio de derechos de Igualdad en la repartición de tributos y demás cargas. En igualdad de oportunidades para las personas sujeta a planificación. Para la libre iniciativa comercial limitada por la equidad con los demás, en el reparto de beneficios y cargas urbanísticas. En Opciones para desarrollar actividades económicas, sociales ,ambientales etc. 2)DISCRIMINACION La discriminación arbitraria en el trato urbanístico en las áreas colindantes . No se establecen mecanismos para medir el impacto urbano, social y ambiental para las comunidades humanas
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CONJUNTO ARMONICO? ZODUC CONFLICTO SOCIAL
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CONTEXTO INSTITUCIONAL PROPUESTA CIUDADANA
TRATADO DE DERECHOS CIVILES Los Estados Parte
de este Tratado reconocen el derecho de toda
persona a un nivel de vida adecuado para si y su
familia , incluso alimentación, vestido y
vivienda adecuada, y a una mejora continua de las
condiciones de existencia y tomarán medidas
apropiadas para asegurar la efectividad de este
derecho Costa Rica 1989
AGENDA 21 Promulgar, según proceda, una
legislación nacional que oriente la ejecución de
políticas públicas ecológicamente racionales de
desarrollo urbano, utilización de tierras y
mejoramiento de la ordenación de la expansión
urbana Alentar las asociaciones entre los
sectores públicos y privados y las comunidades en
la ordenación de los recursos de tierras para el
desarrollo de los asentamientos humanos
CONSTITUCION POLITICA DE CHILE Los hombres nacen
libres e iguales en dignidad y derechos El
Estado está al servicio de la persona humana y su
finalidad es promover el bien común Derecho a la
protección de la salud Derecho a vivir en un
medio ambiente libre de contaminación Derecho de
propiedad, que incluye a la conservación del
patrimonio ambiental
DECLARACION UNIVERSAL DERECHOS HUMANOS Art. 17.-
Toda personas tiene derecho a la propiedad
individual y colectivamente
Art. 25.- Toda persona tiene derecho
a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, la asistencia medica y
los servicios sociales necesarios
Art. 29. Toda persona tiene deberes
respecto a la comunidad puesto que solo en ella
puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad, en el ejercicio de sus derechos y
en disfrute de sus libertades. Toda persona está
solamente sujeta a las limitaciones establecidas
por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las
justas exigencias de la moral, el orden publico y
del bienestar general en una sociedad democrática.
27
PRINCIPIOS DEL URBANISMO SUSTENTABLE
PARTICIPATIVO
  • El Estado tiene como función constitucional
    promover y velar por el bien común para lo cual
    debe contribuir a crear las condiciones de
    habitabilidad que permitan a todos y a cada uno
    de los integrantes de la comunidad nacional su
    mayor realización espiritual y material posible
    con pleno respeto a sus derechos y garantías
    constitucionales.
  • Todo proceso de planificación urbana afecta al
    medio ambiente por lo tanto debe cumplir con las
    tres dimensiones básicas del desarrollo social,
    ambiental en un enfoque integrado y simultaneo.
  • La planificación urbana genera el derecho de
    introducir limitaciones a la propiedad privada,
    siempre que este orientada a la función social.
  • En todo proceso de planificación debe existir
    participación efectiva, interactiva y vinculante
    al desarrollo urbano de los distintos actores, ya
    sea habitantes, representantes de la sociedad
    civil, autoridades comunales o regionales.
  • Velar por el desarrollo sustentable en el área
    rural.
  • Proteger, mantener y restaurar el patrimonio
    natural y cultural.

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1) El Estado tiene como función constitucional
promover y velar por el bien común para lo cual
debe contribuir a crear las condiciones de
habitabilidad que permitan a todos y a cada uno
de los integrantes de la comunidad nacional su
mayor realización espiritual y material posible
con pleno respeto a sus derechos y garantías
constitucionales
  • PROPOSICIONES CIUDADANAS
  • Planificación Participativa en todas las
    instancias de administración del Estado
  • Formulación de una Ley Marco de Ordenamiento
    territorial.
  • El Estado debe velar por la Planificación
    Nacional e Interregional conformando los Comités
    Ministeriales de Ordenamiento territorial con
    facultades de coordinación general.
  • Fortalecimiento de las atribuciones del Gobierno
    Regional y su institucionalidad Administrativa en
    materia de Ordenamiento territorial.
  • Planificación Intercomunal o Metropolitana
    integral participativa promoviendo el uso
    racional del suelo, la preservación y defensa del
    patrimonio ecológico y cultural y el resguardo y
    la prevención de desastres a los asentamientos
    humanos
  • Planificación Comunal Integral Participativa
    considerando el ecosistema medio ambiental y los
    requerimientos reales de los ciudadanos

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2) Todo proceso de Planificación afecta al medio
ambiente por lo tanto debe cumplir con las tres
dimensiones básicas del desarrollo social,
ambiental y económico en un enfoque integrado y
simultaneo
  • Generar una Política Nacional de Desarrollo
    Sustentable
  • Establecer un uso sustentable del recurso suelo
    en las áreas rurales
  • Planificación urbana integral de desarrollo
    urbano
  • Proceso de regulación del suelo a través de la
    coordinación del Plan de Desarrollo con el Plan
    Regulador
  • El territorio se compone de tres áreas de
    acuerdo a la capacidad de uso y sustentabilidad
  • Area Urbana - Area rural - Area protección
  • El área urbana comprende tres áreas 1)Area de
    desarrollo urbano 2)Area de extensión
    urbana3)Area Restringida al desarrollo urbano

30
3) LA PLANIFICACION URBANA GENERA EL DERECHO DE
INTRODUCIR LIMTACIONES A LA PROPIEDAD PRIVADA
SIEMPRE QUE ESTE ORIENTADA A LA FUNCION SOCIAL
  • La utilidad publica comprende entre otros los
    siguientes aspectos
  • Planificación armónica del territorio
  • Localización de proyectos de infraestructura
    vial, energética, sanitaria
  • Las limitaciones de los instrumentos de
    planificación sobre el régimen del suelo tendrán
    las siguientes finalidades
  • Planificación Desarrollo integral velando por la
    calidad de vida de los habitantes.
  • Procurar que el suelo urbano se utilice en
    congruencia con la utilidad publica y la función
    social de la propiedad garantizando el
    cumplimiento de las obligaciones y cargas
    derivadas de las mismas
  • Impedir la desigual asignación de los beneficios
    y cargas del planeamiento entre los propietarios
    afectados e imponer la justa distribución de los
    mismos
  • Velar por el desarrollo sustentable del
    territorio tanto en el área urbana área de
    protección como en el área rural
  • Las afectaciones por utilidad publica no podrán
    afectar a mas del 30 de la superficie de un
    predio y deberá compensarse al propietario en el
    daño por esta acción
  • El proceso de elaboración de un instrumento de
    planificación urbana deberá contemplar con
    anticipación la ejecución del Plan de desarrollo
    socioeconómico ambiental
  • Planificación urbana proceso para orientar y
    regular el desarrollo de los centros poblados
    velando por la calidad de vida urbana de la
    población promoviendo el bien común, el
    equilibrio y protección del medio ambiente

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4) En todo proceso de planificación debe existir
participación efectiva, interactiva y vinculante
al desarrollo urbano de los distintos actores, ya
sea habitantes, representantes de la sociedad
civil, autoridades comunales o regionales
  • Participación vinculante en los niveles
  • Intercomunal, consulta vinculante a concejales
    del área afectada
  • Comunal, participación a traves de consultas y
    plebiscitos.
  • Seccional, instrumento de planificación para
    detallar el plan regulador con sistema de
    participación vinculante al área.
  • El proyecto será elaborado por la Municipalidad
  • -Proceso de participación en la elaboración de
    Plan Regulador
  • a-formulación anteproyecto Plan Regulador
  • Elaboración del Plan con organizaciones sociales
    y técnicos
  • Exposición pública del anteproyecto con
    observaciones de la comunidad
  • b-elaboración de proyecto definitivo incorporando
    las observaciones de la comunidad
  • Exposición del proyecto con audiencias públicas y
    publicidad en medios de prensa.
  • Plebiscito comunal
  • Concejo velará que el proyecto refleje filemente
    lo sancionado en el plebiscito por la ciudadanía

32
5) Velar por el desarrollo sustentable en el área
rural.
  • Modificación al Decreto Ley 3.516
  • Los predios rusticos, inmuebles de aptitud
    agricola, ganadera, forestal, vinculada a la
    utilización racional de los recursos naturales
    ubicados fuera de los limites de extension urbana
    podran ser divididos por sus propietarios sin
    cambiar el uso y destino del suelo rural.
  • Las subdivisiones deberan cumplir con las
    condiciones, requisitos y procedimientos que se
    señalan a acontinuacion
  • 1. Preservará la protección, uso y manejo
    sustentable del recurso suelo, velará por la
    conservación, manejo y recuperación de los suelos
    degradados y evitará actividades que atenten
    contra su uso sustentable.
  • 2. Considerará la capacidad de riego y capacidad
    productiva del suelo de acuerdo a la carta
    nacional de suelos en sus aptitudes, limitaciones
    y potencialidades en el manejo y fomento de la
    agricultura.
  • Las limitaciones establecidas deberán ser
    autorizadas por el SAG.

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6) Proteger, mantener y restaurar el patrimonio
natural y cultural.
  • Preservación del patrimonio natural y cultural.
  • Identificación en el Plan Regulador de las áreas
    protegidas por convenios internacionales, por ser
    áreas de carácter único y exclusivo. En este
    criterio ingresa el Sistema Nacional de Areas
    Silvestres Protegidas del Estado. Se considera en
    esta categoría las áreas de interés paisajístico.
  • El Plan Regulador establecerá las áreas
    individuales o conjuntamente de patrimonio
    cultural resguardando su identidad estableciendo
    zonas de amortiguamiento al área protegida.
  • El Plan de recuperación de barrios patrimoniales
    y/o deteriorados contemplará
  • - Marco Regulatorio con una participación
    concertada con la población del área y
    presupuesto para diversas inversiones en
    recuperación y desarrollo integral, social,
    economico y ambiental.

34
PARTICIPACION CIUDADANA
35
SEMINARIO NACIONALLEY DE URBANISMO?, UN
PROYECTO DE TODOS
AGRADECE LA ATENCION DISPENSADA E INVITA A CADA
UNO DE USTEDES A PARTICIPAR EN ESTE
PROCESO. Katia Cotoras Arquitecta Asesora de la
Coordinadora Metropolitana de Organizaciones
Ciudadanas Territoriales 24 de julio de
2008
EQUIPO COLABORADOR COMITÉ LEGISLACION
TERRITORIAL. MAYO-JUNIO 2008
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