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CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION

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CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE El Cambio clim tico: Se define como la variaci n global del ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION


1
CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION
  • Y
  • LA PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE

2
LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
  • El Cambio climático
  • Se define como la variación global
    del clima de la Tierra y es debido a causas
    naturales y también a la acción del hombre.
  • El clima nunca ha sido estático.
  • Entre las variaciones climáticas han existido
    periodos glaciares de unos 100.000 años.

3
LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
  • El Efecto Invernadero
  • Se define como la retención del calor del sol por
    gases en la atmósfera.
  • La acumulación de gases liberados por la
    combustión de combustibles fósiles, la industria
    y la agricultura ha aumentado un 30 desde la
    Revolución Industrial (siglo XIX).
  • Antes, sin la actuación humana, la naturaleza se
    encargaba de equilibrar las emisiones.

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LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
  • Principales gases deefecto invernadero
  • Dióxido de carbono ( CO2 )
  • Metano ( CH4 )
  • Oxido Nitroso ( N2O )
  • Hidrofluorcarbonos ( HFCS )
  • Perfluorocarbonos ( HPCS )
  • Hexafluoruro de azufre ( SF6 )
  • ( datos del Protocolo de Kioto )

5
LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
  • Protocolo de Kioto sobre el cambio climático.
  • Es el resultado de una reunión dentro del marco
    de Naciones Unidas realizada en Tokio el
    11-12-1.997 por el que definen los gases de
    efecto invernadero y se acuerda su reducción a
    un 8 por Europa, un 7 por EEUU y un 6 por
    Japón, menos que las emisiones del año 1.990,
    durante el periodo del 2.008 al 2.012.
  • Se crea el comercio de derechos de emisiones.
  • Se acuerda la creación de un Grupo
    Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio
    Climático ).
  • ( se hablaba de reducir las emisiones un 15 ).
  • ( EEUU no ratificó el Protocolo)

6
LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
  • El Reglamento de la CE Nº 842/2.006 de 17-5-2.006
    sobre determinados gases fluorados de efecto
    invernadero indica
  • Que la Comunidad se comprometió a reducir la
    emisión de gases de efecto invernadero un 8 con
    respecto a los niveles de 1.990 entre los años
    2.008 al 2.012 y a un plazo más largo deberán
    reducirse en un 70 aproximadamente.
  • Contención se deben evitar fugas y exige un
    control de los aparatos según la capacidad.
  • Recuperación se deben tomar las medidas
    necesarias para la recuperación adecuada por
    parte de personal acreditado.
  • A más tardar el 4-7-2.007deberán establecerse los
    requisitos mínimos de los programas de formación
    y certificación, tanto para el personal como para
    las empresas que se dediquen a la instalación
    mantenimiento o reparación de equipos que
    contengan gases de efecto invernadero.
  • Presentación de informes sobre la producción,
    importación, exportación de más de 1 Tn. de gases
    de efecto invernadero .
  • ( sigue)

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LA PROTECCION MEDIO AMBIENTAL
  • Etiquetado los aparatos que contengan gases de
    efecto invernadero deberán llevar la denominación
    química, que contiene gases de efecto invernadero
    cubiertos por el protocolo de Kioto sobre el
    cambio climático, así como su cantidad, junto a
    los puntos de servicio para su recarga o
    recuperación.
  • En los manuales de instrucciones
    proporcionados con estos productos y aparatos
    figurará información sobre los gases de efecto
    invernadero, incluido su potencial de
    calentamiento atmosférico.
  • Control de uso A partir del 1-1-2.008 queda
    prohibido el uso del SF6 para el moldeado a
    presión del magnesio, salvo si el SF6 utilizado
    es menor de 850 kg.año.

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LA PROTECCION MEDI0 AMBIENTAL
  • A partir del 4-7-2.007 queda prohibido el uso
    del SF6 para rellenar neumáticos para vehículos.
  • Comercialización queda prohibida la
    comercialización de gases fluorados de efecto
    invernadero ( se exceptúa el SF6 ).
  • Revisión a más tardar el 4-07-2011 la
    Comisión publicará un informe basado en la
    experiencia adquirida.
  • Equivalencia El SF6 es 22.200 más contaminante
    que el CO2.

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LA PROTECCION MEDIO AMBIENTAL
  • El Consejo de Jefes de Estado de la UE, reunido
    el 7y8 -3-2.007 han acordado sobre el cambio
    climático
  • Reducir las emisiones de dióxido de carbono un 20
    de aquí al 2.020
  • Aumentar la eficiencia energética un 20 .
  • Aumentar un 10 el consumo de biocombustibles.
  • Y sobre todo que el 20 de la energía proceda de
    fuentes renovables.
  • Angela Merkel afirmó el tema es sumamente
    importante para toda la humanidad, y es preciso
    tomar las medidas necesarias para reducir un 2
    el calentamiento del planeta y evitar una
    catástrofe humana.

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LA PROTECCION MEDIOAMBIENTAL
  • Requisitos para que un producto pueda
    considerarse PROTECTOR del medio ambiente
  • Que no emita gases de efecto invernadero,
    también llamados antropomorfos.
  • b) No tóxico en su estado natural ni en
    otras situaciones como incendio etc.
  • Ecológico Integrable fácilmente en el entorno.
  • Reciclable que todos los elementos que lo
    componen al final de su vida útil puedan ser
    empleados en la producción de otros.
  • Biodegradable que los líquidos que lo componen
    sean fácilmente descompuestos.
  • f) Si es un equipo eléctrico su campo
    magnético no debe superar las 100 microteslas (
    uT )

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LA PROTECCION MEDIOAMBIENTAL
  • El SF6 se emplea en celdas de 3.000 a 30.000
    Voltios que se instalan en la red eléctrica
    europea y ante la problemática medio ambiental
    que presenta se está pensando en dejar de
    utilizarlo.
  • Un edificio que se quiera denominar ecológico no
    puede instalar un Centro deTransformación que
    contenga SF6. ni un transformador que no sea de
    pérdidas reducidas para proteger el medio
    ambiente.
  • El CTIN de tecnología norteamericana cumple
    estos requisitos y algunos más.

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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
  • El Código Técnico de la Construcción ( CTE
    )ha sido aprobado por el RD 314/2.006 del 17 de
    marzo de 2.006. y desarrolla la Ley 38/1.999 del
    5 de noviembre, sobre Ordenación de la
    Edificación.
  • Es el marco normativo por el que se regulan las
    exigencias básicas de calidad que deben cumplir
    los edificios
  • Las exigencias básicas para cada uno de los
    requisitos son
  • SEGURIDAD ESTRUCTURAL
  • SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO
  • SEGURIDAD DE UTILIZACION
  • HIGIENE, SALUD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
  • PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO
  • AHORRO DE ENERGIA Y AISLAMIENTO TERMICO
  • Proporciona procedimientos que permiten acreditar
    su cumplimiento con suficientes garantías
    técnicas.
  • Las exigencias básicas deben cumplirse en el
    proyecto, la construcción, el mantenimiento y la
    conservación de los edificios y sus instalaciones.

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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
  • Contenido del CTE
  • a) La primera parte contiene las disposiciones y
    condiciones generales de aplicación del CTE y las
    exigencias básicas que deben reunir los
    edificios.
  • b) La segunda parte está formada por los
    DOCUMENTOS BASICOS (DB) basados en el
    conocimiento consolidado de las distintas
    técnicas constructivas.
  • Los (DB) contienen
  • a) La caracterización y cuantificación de las
    exigencias básicas, el establecimiento de unos
    niveles o valores límite de las prestaciones o
    sus partes.
  • b) Unos procedimientos cuya utilización acredita
    el cumplimiento de las exigencias básicas,
    concretados en forma de métodos de verificación o
    soluciones sancionadas por la práctica también
    podrán contener remisión o referencia a
    Instrucciones, Reglamentos u otras Normas
    Técnicas.

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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
  • Contenido del CTE
  • Como complemento de los DB están los DOCUMENTOS
    RECONOCIDOS del CTE que se definen como
    documentos técnicos, sin carácter reglamentario,
    que cuentan con el reconocimiento del Ministerio
    de la Vivienda, quien mantendrá un registro
    público de los mismos.
  • Los DOCUMENTOS RECONOCIDOS podrán tener el
    contenido siguiente
  • a) Especificaciones, Guías Técnicas o códigos de
    buena practica.
  • b) Métodos de evaluación y soluciones
    constructivas, programas informáticos u otras
    bases de datos.
  • c) Comentarios sobre la aplicación del CTE o
    cualquier otro documento que facilite la
    aplicación del CTE, se excluyen los de
    utilización de un producto o sistema constructivo
    particular o bajo patente.

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EL CODIGO DE LA EDIFICACION Y LA PROTECCION DE
MEDIO AMBIENTE
  • Se crea en el Ministerio de la Vivienda el
    Registro General del CTE, que tendrá carácter
    público e informativo.
  • Los Documentos Reconocidos se inscribirán en
    dicho registro y también podrán inscribirse
  • a) Las marcas, sellos, certificaciones y otros
    distintivos de calidad que se incorporen a los
    edificios y contribuyan al cumplimiento de las
    exigencias básicas.
  • b) Los sistemas de certificación de las
    prestaciones finales de los edificios. las
    certificaciones de conformidad que ostentan los
    agentes que intervienen en la ejecución de las
    obras. Las certificaciones medio ambientales que
    consideren el análisis del ciclo de vida de los
    productos. Otras certificaciones que faciliten el
    cumplimiento del CTE y fomenten la mejora de la
    calidad de la edificación.
  • c) Los organismos autorizados por la
    Administración Pública competentes para la
    concesión de evaluaciones técnicas de la
    idoneidad de los productos o sistemas .

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EL CODIGO DE LA EDIFICACION Y LA PROTECCION DE
MEDIO AMBIENTE
  • El 2º Capitulo trata de las condiciones técnicas
    y administrativas.
  • El 3º Capítulo trata de las Exigencias
    Básicas
  • Exigencia básica de SEGURIDAD ESTRUCTURAL (SE)
  • Exigencia básica de SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO
    (SI)
  • Exigencia básica de SEGURIDAD DE UTILIZACION (SU)
  • Exigencia básica de SALUBRIDAD (HS) Higiene,
    Salud y Proteccion del medio ambiente.
  • Exigencia básica de PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO
    (HR)
  • Exigencias básicas de AHORRO DE ENERGÍA (HE)

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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
  • EXIGENCIAS BASICAS DE AHORRO DE ENERGIA (HE)
  • El objetivo del requisito básico ahorro de
    energía consiste en conseguir un uso racional de
    la energía necesaria para la utilización de los
    edificios, reduciendo a límites sostenibles su
    consumo y conseguir así mismo que una parte de
    este consumo proceda de fuentes renovables.
  • El documento básico DB-HE ahorro de energía
    especifica parámetros objetivos y procedimientos
    cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las
    exigencias básicas y la superación de los niveles
    mínimos de calidad en cuanto al ahorro de
    energía.

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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
  • La exigencia básica AHORRO DE ENERGÍA se
    desarrolla en cinco documentos
  • HE 1 Limitación de demanda energética.
  • HE 2 Rendimiento de las instalaciones térmicas.
  • HE 3 Eficiencia energética de las instalaciones
    de iluminación.
  • HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente
    sanitaria.
  • HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía
    eléctrica.

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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
  • La HE 1 Limitación de la demanda energética.
  • Los edificios dispondrán de una envolvente de
    características tales que limite adecuadamente la
    demanda energética necesaria para alcanzar el
    bienestar térmico en función del clima, del uso
    del edificio, de las características del
    aislamiento, permeabilidad al aire, exposición a
    la radiación solar, reduciendo el riesgo de la
    aparición de humedades y tratando adecuadamente
    los puentes térmicos para limitar las pérdidas o
    ganancias de calor.
  • Es de aplicación en
  • a) edificios de nueva construcción
  • b) modificaciones, reformas o rehabilitaciones de
    edificios existentes con una superficie útil
    superior a 1000 m2 donde se renueve el 25 del
    total de sus cerramientos.
  • Se excluye del campo de aplicación
  • a) aquellas edificaciones que por sus
    características de construcción deban permanecer
    abiertas

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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
  • ? b) edificios y monumentos protegidos
    oficialmente por su valor arquitectónico o
    histórico y el cumplimiento de tales exigencias
    pudiese alterar de manera inaceptable su carácter
    o aspecto
  • c) edificios utilizados como lugares de culto y
    para actividades religiosas
  • Construcciones provisionales con un plazo
    previsto de utilización igual o menor de 2 años
  • Instalaciones industriales, talleres y edificios
    agrícolas no residenciales
  • Edificios aislados con una superficie útil total
    inferior a 50 m2.
  • ( el resto del documento son procedimientos de
    cálculo).

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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
  • HE 2 Rendimiento de las Instalaciones Térmicas.
  • Los edificios dispondrán de instalaciones
    térmicas apropiadas destinadas a proporcionar
    bienestar térmico de sus ocupantes, regulando el
    rendimiento de las mismas y de sus equipos.
  • Esta exigencia se desarrolla en el vigente
    Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
    Edificios ( RITE ) y su aplicación quedará
    definida en el proyecto del edificio.
  • El ( RITE ) está aprobado en el RD 1751/1998 de
    31 julio

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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
  • HE 3 Eficiencia Energética de las instalaciones
    de Iluminación
  • Los edificios dispondrán de instalaciones de
    iluminación adecuadas a las necesidades de sus
    usuarios y a la vez eficaces energéticamente
    disponiendo de un sistema de control que permita
    ajustar el encendido a la ocupación real de la
    zona, así como un sistema de regulación que
    optimice el aprovechamiento de la luz solar, en
    las zonas que reúnan unas determinadas
    condiciones.
  • Es de aplicación en
  • a) edificios de nueva construcción
  • b) rehabilitaciones de edificios existentes con
    una superficie útil superior a 1000 m2 donde se
    renueve mas del 25 de iluminación
  • c) reformas de locales comerciales y de edificios
    de uso administrativo en los que se renueve la
    instalación de iluminación
  • Se excluye del campo de aplicación
  • b) edificios y monumentos con valor histórico o
    arquitectónico reconocido, cuando el cumplimiento
    de las exigencias de esta sección pudiese alterar
    de manera inaceptable su carácter o aspecto
  • Construcciones provisionales con un plazo
    previsto de utilización igual o inferior a 2
    años.
  • Instalaciones industriales, talleres y edificios
    agrícolas no residenciales
  • Edificios independientes con una superficie útil
    total inferior a 50 m2.
  • ( el resto son temas técnicos)

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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
  • HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente
    sanitaria.
  • Una parte de las exigencias energéticas térmicas
    derivada de la demanda de agua caliente
    sanitaria se cubrirá mediante la incorporación en
    los mismos de sistemas captación, almacenamiento,
    y utilización de energía solar de baja
    temperatura adecuada a la radiación solar global
    de su emplazamiento y la demanda de agua caliente
    sanitario en el edificio.
  • Los valores derivados de esta exigencia básica
    tendrán la consideración de mínimos, sin
    perjuicio de valores que puedan ser establecidos
    por las Administraciones competentes y que
    contribuyan a la sostenibilidad

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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
  • HE 4 Ambito de aplicación
  • Esta sección es aplicable a los edificios de
    nueva construcción y rehabilitación de edificios
    existentes de cualquier uso en los que exista una
    demanda de agua caliente sanitaria y/o
    climatización de piscina cubierta.
  • La contribución solar mínima, podrá disminuirse
    en los siguientes casos
  • a) cuando se cubra ese aporte energético de agua
    caliente sanitaria mediante el uso de energías
    renovables, procesos de cogeneración o fuentes de
    energía residuales procedentes de la instalación
    de recuperadores de calor ajenos a la propia
    generación de calor del edificio.
  • b) cuando el cumplimiento de este nivel de
    producción suponga sobrepasas los criterios de
    cálculo que marca la legislación de carácter
    básico aplicable.
  • c) cuando el emplazamiento del edificio no cuente
    con suficiente acceso al sol por barreras
    externas al mismo.

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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
  • d) en rehabilitación de edificios, cuando existan
    imitaciones no subsanables derivadas de la
    configuración previa del edificio existente o de
    la normativa urbanística aplicable
  • e) en edificios de nueva planta, cuando existan
    limitaciones no subsanables derivadas de la
    normativa urbanística aplicable, que
    imposibiliten de forma evidente la disposición de
    la zona de captación necesaria
  • f) cuando así lo determine el órgano competente
    que deba dictaminar en materia de protección
    histórico-artística
  • En edificios que se encuentren en los casos b),
    c) d) y e) anteriores, en el proyecto se
    justificarán la inclusión alternativa de medidas
    o elementos que produzcan un ahorro energético
    térmico o reducción de las emisiones de dióxido
    de carbono equivalentes a las que obtendrían
    mediante la correspondiente instalación solar,
    realizando mejoras en el aislamiento térmico y en
    el rendimiento energético de los equipos.
  • ( el resto son temas técnicos)

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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
  • HE 5 Contribución de energía fotovoltaica mínima
    de energía eléctrica.
  • En los edificios que así se establezca en este
    CTE se incorporarán sistemas de captación y
    transformación de energía solar en energía
    eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para
    uso propio o suministro a la red.
  • Los valores derivados de esta exigencia básica
    tendrán la consideración de mínimos, sin
    perjuicio de que las Administraciones competentes
    puedan establecer valores más estrictos y que
    contribuyan a la sostenibilidad.

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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
  • HE 5 Ambito de aplicación
  • Los edificios de los usos indicados en la tabla
    1.1 incorporarán sistemas de captación y
    transformación de energía solar por
    procedimientos fotovoltaicos cuando superen las
    cifras indicadas
  • TABLA 1.1
  • Tipo de uso Límite de
    aplicación
  • Hipermercado
    5.000 m2 construido
  • Multitienda y centros de ocio
    3.000 m2 construidos
  • Nave de almacenamiento
    10.000 m2 construidos
  • Administrativos
    4.000 m2 construidos.
  • Hoteles y Hostales
    100 plazas
  • Hospitales y Clínicas
    100 camas
  • Pabellones de recintos feriales
    10.000 m2 construidos

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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
  • HE 5 Podrá disminuirse o eliminarse
    justificadamente la potencia mínima determinada
    en aplicación de esta exigencia básica en los
    siguientes casos
  • a) cuando se cubra la producción eléctrica
    estimada que correspondería a la potencia mínima,
    mediante el aprovechamiento de otras fuentes de
    energía renovables.
  • b) cuando el emplazamiento no cuente con
    suficiente acceso al sol por barreras externas al
    mismo y no se puedan aplicar soluciones
    alternativas.
  • c) en rehabilitación de edificios, cuando existan
    limitaciones no subsanables derivadas de la
    configuración previa del edificio existente o de
    la norma urbanística.
  • d) en edificios de nueva planta, cuando existan
    limitaciones no subsanables derivadas de la norma
    urbanística aplicable que imposibiliten de forma
    evidente la disposición de la superficie de
    captación necesaria.

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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION Y LA
PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE
  • e) cuando así lo determine el órgano competente
    que deba dictaminar en materia de protección
    histórico-artística.
  • En los edificios para los que sean de aplicación
    los apartados b), c), y d) se justificará en el
    proyecto la inclusión de medidas o elementos
    alternativos que produzcan un ahorro eléctrico
    equivalente a la producción que se obtendría con
    la instalación solar mediante mejoras en las
    instalaciones consumidoras de energía eléctrica
    tales como la iluminación, regulación de motores
    o equipos más eficientes.
  • ( el resto son temas técnicos)
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