CODIGO DE COMUNICACION COMERCIAL DEL PERU NORMAS DE CONDUCTAS GENERALES - PowerPoint PPT Presentation

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CODIGO DE COMUNICACION COMERCIAL DEL PERU NORMAS DE CONDUCTAS GENERALES

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codigo de comunicacion comercial del peru normas de conductas generales carlos palomino pareja normas de conducta generales legalidad art culo 8 los anunciantes ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CODIGO DE COMUNICACION COMERCIAL DEL PERU NORMAS DE CONDUCTAS GENERALES


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CODIGO DE COMUNICACION COMERCIAL DEL PERUNORMAS
DE CONDUCTAS GENERALES
  • CARLOS PALOMINO PAREJA

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NORMAS DE CONDUCTA GENERALES
  • LEGALIDAD
  • Artículo 8Los anunciantes serán responsables de
    la legalidad de sus anuncios., en este sentido,
    el CONAR no ampara las infracciones a las normas
    publicitarias y se asume que los anuncios no
    serán contrarios a la Ley ni deberán omitir lo
    que ésta manda.
  • De existir conflicto entre la Ley y el presente
    Código, se preferirá a la Ley. Sin embargo,
    debido a que el presente Código está constituido
    por normas autoimpuestas, no enerva una
    interpretación más severa por parte del CONAR.

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  • DECENCIA
  • Artículo 9Todo anuncio debe caracterizarse por
    el respeto a la dignidad de la persona y a su
    intimidad, al núcleo familiar, al interés social,
    a la moral, credo y buenas costumbres, a las
    autoridades constituidas, a las instituciones
    públicas y privadas y a los símbolos patrios.
  • Artículo 10Los anuncios no deberán favorecer o
    estimular la discriminación sobre la base de
    raza, religión, sexo, orientación sexual, nivel
    cultural o económico, limitaciones físicas, etc.
    La decencia de los anuncios será evaluada tomando
    en cuenta el contexto, el medio, la audiencia, el
    producto o servicio y los parámetros de decencia,
    cultura y moral que prevalezcan en el lugar y
    momento correspondientes y en determinada
    comunidad.

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  • Los anunciantes deberán tomar en cuenta la
    sensibilidad pública antes de emplear material
    que pudiera resultar ofensivo.
  • El hecho de que un producto o servicio en
    particular pueda ser considerado indecente para
    algunas personas deberá ser revisado en cada
    caso, no significa que ello será suficiente para
    objetar su validez.
  • Artículo 11Los anuncios no podrán hacer uso de
    la superstición.
  • Artículo 12Los anuncios no deberán apelar al
    temor o a la angustia. Sin embargo, podrá hacerse
    uso de esta clase de sentimientos en la medida
    que el anuncio tenga por objeto promover la
    prudencia en determinadas actividades o
    desalentar conductas o actividades consideradas
    contrarias a la seguridad o salud del consumidor.

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  • En cualquier caso el contenido del anuncio deberá
    caracterizarse por el equilibrio entre dichos
    sentimientos y el riesgo de desestimar el
    producto o servicio anunciado.
  • Artículo 13Los anuncios no deberán contener
    alegaciones que induzcan a la violencia o
    enaltezcan conductas antisociales.
  • Artículo 14Los anuncios deberán emplear un
    lenguaje acorde con las buenas costumbres y el
    sentido de la decencia. No podrá emplear términos
    soeces ni expresiones que afecten la
    susceptibilidad del publico.
  • Se evitará, en la medida de lo posible, el
    maltrato del idioma.

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  • VERACIDAD
  • Artículo 15El anuncio deberá contener una
    presentación veraz de los beneficios del producto
    o servicio ofrecido. En este sentido, ningún
    anuncio deberá engañar por ambigüedad,
    inexactitud, omisión, etc.
  • Cuando los anuncios contengan alegaciones
    respecto de las cuales no existen pautas
    científicas o estadísticas para determinar su
    exactitud, tales como aquellas que refieren
    cuestiones de índole estética o gusto personal se
    determinará en cada caso si el anuncio conduce al
    consumidor medio a engaño.

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  • Artículo 16Todo hecho o dato de cualquier
    naturaleza incluido en los anuncios deberá ser
    comprobable.
  • Por hechos o datos se entiende, entre otros
  • - Las características o beneficios del
    producto.- El precio, plazos, condiciones de
    compra, garantías y condiciones crediticias.- La
    titularidad de derechos de propiedad intelectual
    e industrial en cualquiera de sus aspectos.- Los
    reconocimientos, aprobaciones, premios de
    cualquier índole.

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  • Artículo 17El anuncio no podrá referirse a
    investigación o estadística alguna que no tenga
    fuente identificable, responsable y comprobable.
  • El uso de datos parciales de una investigación o
    estadística no debe conducir a conclusiones
    distorsionadas.
  • Los resultados de las investigaciones o
    estadísticas se expresarán en forma clara para el
    consumidor.
  • Artículo 18Los anuncios también podrán contener
    puntos de vista, incluyendo los referidos a las
    cualidades o ventajas del producto anunciado. Sin
    embargo, debe quedar claro que se trata de los
    puntos de vista del anunciante.

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  • Artículo 19La exageración publicitaria es
    válida, siempre que se refiera a características
    que no sean determinantes para la elección que
    realiza el consumidor. En este sentido, la
    determinación de si un anuncio contiene o no una
    exageración se hará, en lo posible, mediante el
    estudio de mercado correspondiente.
  • Artículo 20El anuncio debe ser realizado de tal
    forma que no implique abuso de la confianza del
    consumidor, ni explotación de su falta de
    conocimiento o de experiencia.
  • Artículo 21El anuncio no debe inducir a
    confusión al consumidor en cuanto al precio del
    producto, mediante comparaciones irreales o
    exageradas con los precios de otros productos.

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  • LEALTAD
  • Artículo 22Con base en el principio de
    legalidad, todo anuncio deberá respetar los
    principios de lealtad de la competencia
    establecido por nuestra legislación. Por lealtad
    en la competencia se entiende que todo anuncio
    deberá ser respetuoso de las buenas costumbres
    comerciales.
  • Artículo 23Los anuncios no deben denigrar al
    competidor o deformar la imagen del producto o
    marca de otra empresa, ni contener informaciones
    o insinuaciones que atenten contra el buen nombre
    de terceros.
  • Artículo 24Los anuncios no deben aprovecharse
    del prestigio de los elementos constitutivos de
    propiedad intelectual e industrial que posea un
    producto o servicio de la competencia.
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