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USO Y ABUSO DE LOS PROCESOS DE GARANTIA

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USO Y ABUSO DE LOS PROCESOS DE GARANTIA ... Reencauzar el amparo al contencioso-administrativo genera muchas demoras: solo bajar el expediente toma un a o ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: USO Y ABUSO DE LOS PROCESOS DE GARANTIA


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USO Y ABUSO DE LOS PROCESOS DE GARANTIA
  • MESA DE DIALOGO
  • CONCLUSIONES

2
COMENTARIOS
  • La gran discusión se ha resuelto el amparo por
    el CPC hoy es residual. El que el TC haya
    establecido ello ha planteado una reducción de
    procesos de este tipo (Gerardo Eto)
  • La praxis del amparo el amparo es previsional,
    por la gran magnitud de procesos de esta materia
    (GE)
  • El TC quiere desarrollar predictibilidad y que
    sus fallos sean aplicados por todos los
    operadores también para impedir que ingresen
    causas indebidas (GE)
  • Reencauzar el amparo al contencioso-administrativo
    genera muchas demoras solo bajar el expediente
    toma un año (GE)

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COMENTARIOS
  • El TC no ha construido orgánicamente la figura
    del rechazo limitar y la judicatura ordinaria no
    aplica apropiadamente este tema, rechazando casos
    que debe admitir (GE)
  • El tema previsional es un asunto de Estado y
    deben efectuarse esfuerzos para resolver los
    casos administrativa y no judicialmente (GE)
  • La formula residual debe utilizarse siempre que
    la vía paralela sea idónea ello no se cumple,
    pues no existe vía idónea. Es preciso revisar
    los precedentes vinculantes. (GE)
  • El precedente vinculante es un corset que ata al
    TC y a la judicatura (GE)

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COMENTARIOS
  • El sistema permite el abuso de los procesos
    debido a que los abogados utilizan el amparo a
    pesar que existe vía paralela, debido a que el
    problema es que ésta no es idónea (GE)
  • El 70 de la carga del TC es amparo. Solo el 13
    son estimativos. El 46 provienen de Lima
    (Francisco Morales)
  • El TC es una institución pequeña que tiene que
    hacer frente a la inmensa carga de los procesos
    constitucionales no existe otra forma sino que
    funcione el circuito de la justicia
    constitucional. Tiene que existir un órgano de
    cierre y éste es el TC a través de su
    jurisprudencia (FM)

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COMENTARIOS
  • Hay que hablar de sistema o circuito de justicia
    constitucional (FM)
  • Hay abusos de algunos Juzgados y Cortes en temas
    críticos como el de Casinos y Tragamonedas (FM)
  • En la práctica los jueces de primera instancia
    estiman los casos y la Corte los revoca. El TC es
    quien da la razón al juez en un gran porcentaje
    de casos. Es un tema por estudiar (FM)

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COMENTARIOS
  • El TC ha generado una revolución jurídica en
    materia de justicia constitucional (FM)
  • En el TC deberían conformarse salas por
    especialización (Iris Pasapera). GE la
    organización del TC no requiere esta salida -
    Gabinete de Asesores
  • Debe exigirse a los abogados que se especialicen
    en temas previsionales con apoyo de los colegios
    de abogados (IP)
  • Hay abogados que aun con la sentencia 1417 siguen
    interponiendo demandas de amparo perjudicando a
    sus clientes (IP)

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COMENTARIOS
  • El TC debe sancionar a los abogados que no
    cumplen los precedentes vinculantes (IP)
  • El Poder Judicial debe implantar jueces
    constitucionales conforme a la ley (IP) (David
    Abanto)
  • Debe llamarse la atención en el aspecto de la
    formación jurídica el espacio de lo contencioso
    administrativo requiere mayor conocimiento de loa
    abogados (Luis Huerta)
  • El Informe 121 de la Def. del Pueblo sobre la
    justicia contencioso-administrativa hay que ir
    al origen de la demanda y analizar qué es lo que
    origina el conflicto (LH)

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COMENTARIOS
  • Hay medios de comunicación que incentivan la
    litigación Fonavistas, pensionistas, etc. (LH)
  • La justicia contencioso administrativo
    difícilmente va a disminuir por eso se requieren
    salidas concretas (LH)
  • Una solución debe implantarse el Tribunal
    Administrativo ya creado y como órgano diferente
    de la ONP (Jaime de la Puente)

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COMENTARIOS
  • La jurisprudencia del TC no ha alcanzado la
    dimensión de fuerza vinculante i) los abogados
    no la siguen (no están informados o son
    maliciosos), ii) la administración no la sigue,
    iii) la judicatura tampoco (al juez se le exige
    que sea creativo) (Miguel Rivera)
  • Es falta disciplinaria no seguir la
    jurisprudencia del TC, pero ello tiene una serie
    de variables que pueden matizar los precedentes
    válidamente (MR)

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COMENTARIOS
  • Salidas Sanciones a los abogados, a la
    institucionalidad del Estado que incumple y a la
    judicatura (MR)
  • La información de los precedentes vinculantes
    debe ser accesible (David Abanto)
  • El TC debe contribuir en la capacitación de
    jueces y personal jurisdiccional en procesos
    constitucionales (DA)
  • No deben existir posiciones contrarias a los
    precedentes y las instituciones deben cumplir con
    éstos, cumpliendo los fallos judiciales (DA)

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COMENTARIOS
  • Debe existir una política del Estado para que
    cumpla sus obligaciones pues es la administración
    la que más lesiona derechos engrosando la carga
    de procesos constitucionales (DA)
  • Hay vocales que no están sintonizados con la
    jurisprudencia del TC (Gerardo Eto)
  • La reconformación del TC va a incidir en la
    modificación de ciertos precedentes (GE)

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COMENTARIOS
  • El TC tiene una política de difusión de su
    jurisprudencia a través de una serie de vías
    página web, se remiten las sentencias a los
    magistrados del PJ (Carlos Pelaez)
  • Nuestro sistema constitucional plantea la
    necesidad que se respeten los precedentes del TC.
    Si el PJ no respeta ello, todos estarían en
    libertad de desconocerlos (CP)
  • El cumplimiento de las sentencias del TC deben
    ser ejecutadas por el Poder Ejecutivo (CP)
  • Deben multarse a los abogados que temerariamente
    inician proceso de garantía en forma maliciosa
    (CP)

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COMENTARIOS
  • El estado de cosas inconstitucionales es muy
    complejo de realizar y además debido a que el
    Congreso ya ha legislado sobre diversos temas
    concernidos (Jesús Silva)
  • La lesión de derechos por parte de la
    administración no existen mecanismos para que
    reencauce sus conductas lesivas (Christian
    Guzmán)
  • Muchos procesos judiciales existen sin que tengan
    fundamento y no es posible el allanamiento debido
    a las reglas de la defensa jurídica del Estado
    (CG)

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COMENTARIOS
  • Falta que los precedentes se traduzcan en
    definiciones o consideraciones sustantivas el
    cómo, para que la administración no vuelva a
    incurrir en las mismas violaciones (CG)
  • Los cambios de criterios de las sentencias deben
    estar adecuadamente fundamentadas, pues todos
    somos partes de este sistema de justicia
    constitucional (Sara Echevarria)
  • El litigante malicioso debe ser sancionado. Aun
    la ignorancia de los letrados implica una
    afectación a este sistema (SE)
  • No debe estructurarse una dictadura del
    precedente vinculante (Carlos Mesía)
  • La jurisprudencia vinculante debe ser recreado
    por el juez desde una perspectiva de los DDHH
    (CM)
  • Estamos imbuidos en la cultura del NO. Quien
    tiene poder busca ejercerlo negando derechos al
    ciudadano (CM)

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COMENTARIOS
  • Los jueces constitucionales deben autocontrolarse
    (CM)
  • El juez debe ser creativo aun con el precedente
    vinculante, pero considerando un enfoque pro
    homine (CM)
  • A veces el TC ha planteado políticas
    previsionales, laborales y de otro tipo por el
    vacío existente de los responsables de formularla
    y ejecutarla (CM)
  • Aunque el TC ha señalado que el amparo es
    residual, el juez debe ser quien determine los
    aspectos concretos (CM)
  • No debemos esperar que el legislador solucione el
    problema sino que debemos cumplir nuestra tarea
    sin miedo al poder (CM)
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