FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUE - PowerPoint PPT Presentation

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FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUE

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Title: FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUE


1
FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA (MiPyMEs)
  • 1. USUARIOS
  • Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs,
    según lo establecido por el Reglamento 281), bajo
    cualquier forma societaria o unipersonal, de
    todos los sectores económicos cuya producción
    esté destinada al mercado interno o a la
    exportación.
  • 2. DESTINO
  • Inversiones en general, incluyendo
  • 2.1. Adquisición de bienes de capital de origen
    nacional, nuevos o usados.
  • 2.2. Adquisición de bienes de capital de origen
    extranjero, adquiridos en plaza ya
    nacionalizados, nuevos ó usados.
  • 2.3. Instalación y/o montaje y accesorios,
    requeridos para la puesta en marcha de los bienes
    de capital citados en 2.1., 2.2., 2.4. y 2.7.
  • 2.4. Otras inversiones en general (a mero título
    enunciativo, construcciones, galpones,
    alambrados, mejoras fijas, reproductores de
    cualquier especie, etc.), consideradas con
    sentido amplio.

2
  • 2.5. Capital de trabajo incremental, derivado de
    la inversión que se realice (es decir,
    exclusivamente el necesario para la puesta en
    marcha o en operación de la inversión
    financiada).
  • 2.6. Recomposición de capital de trabajo
    vinculada exclusivamente a inversiones
    comprobables (con documentación de compra de los
    bienes, elementos y/o servicios) realizadas y
    pagadas con recursos propios de la empresa,
    después del 01-01-2007.
  • 2.7. Importación de bienes de capital de origen
    extranjero, nuevos, conforme Comunicación BCRA
    A 4665. A los efectos del otorgamiento de
    dichas financiaciones, se deberá verificar que
    los clientes cuenten con una capacidad de pago
    suficiente, la cual se medirá teniendo en cuenta
    al menos dos escenarios en los que se contemplen
    variaciones significativas en el tipo de cambio
    de diferentes magnitudes en el término de hasta
    un año que, en ambos casos superen la última
    estimación disponible en esa materia que surja
    del Relevamiento de Expectativas de Mercado
    (REM) que publica el B.C.R.A.
  • 2.8. No podrá financiarse a través de esta línea
  • a) Como norma general, la compra de inmuebles
    rurales o de cualquier índole (campos, terrenos,
    yacimientos mineros), salvo que la adquisición de
    dicho inmueble sea estrictamente necesaria para
    el desarrollo del proyecto de inversión de que se
    trate, y no conforme el principal destino
    financiable.
  • b) Vehículos, salvo aquellos destinados a
    dinamizar y/o aumentar la productividad en el
    objeto principal del proyecto.
  • c) Honorarios profesionales de cualquier
    índole.

3
3. MODALIDAD 3.1. En pesos para las inversiones
de origen nacional ó extranjeras nacionalizadas y
capital de trabajo (destinos 2.1., 2.2., 2.3.,
2.4., 2.5. y 2.6.) 3.2. En dólares para
importación de bienes de capital nuevos (destino
2.7.). 4. PROPORCIÓN DEL APOYO 4.1.
Adquisición de bienes nuevos (destinos 2.1.,
2.2., y 2.7.) hasta el 100 (cien por ciento)
del valor de compra o tasación, de ambos el
menor, incluido el IVA y gastos de
nacionalización para el caso de bienes de origen
extranjero. 4.2. Adquisición de bienes usados
(destinos 2.1. y 2.2.) hasta el 70 (setenta por
ciento) del valor de compra o tasación, de ambos
el menor, incluido el IVA. 4.3. Capital de
trabajo (destinos 2.5. y 2.6.) hasta el 100
(cien por ciento) de las necesidades,
justificadas por el Banco. El capital de trabajo
incremental (destino 2.5 exclusivamente) no podrá
exceder el 25 del total de la inversión
financiada por todo concepto. 4.4. Instalación
y/o montaje y accesorios (destino 2.3.) y otras
inversiones en general (destino 2.4.) hasta el
100 (cien por ciento) del valor de compra o
tasación, de ambos el menor, incluido el I.V.A.
4
5. PLAZO 5.1. Para los destinos 2.5. y 2.6.
hasta 5 (cinco) años. 5.2. Restantes destinos
hasta 10 (diez) años, contados a partir del
último desembolso. Debe tenerse presente que,
como norma general, el plazo de las operaciones
deberá ser inferior a la vida útil estimada de
los bienes que se financien, y debe surgir de la
capacidad de pago de la empresa. 6.
DESEMBOLSOS Cuando la inversión lo justifique
se podrá aceptar un máximo de hasta 4 (cuatro)
desembolsos, incluido anticipo, conforme el
avance de obra o proyecto, a determinar por el
Banco. El plazo máximo entre primer y último
desembolso no podrá exceder los 18 (dieciocho)
meses.
5
7. RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN En todos los casos
se liquidará mediante el sistema alemán. La
periodicidad del pago de las amortizaciones de
capital se pactarán con el cliente de acuerdo con
el flujo de fondos y conforme la estacionalidad
de sus ingresos, en forma coincidente con los
servicios de interés, pudiendo ser mensual,
trimestral o semestral. 8. PERÍODO DE GRACIA
Hasta 6 (seis) meses a partir del último
desembolso. El vencimiento de la primera cuota de
amortización tendrá lugar al mes, trimestre o
semestre posterior a la fecha de finalización del
periodo de gracia. En ningún caso habrá
período de gracia para pago de intereses.   En
casos de desembolsos múltiples, los intereses que
devengan cada uno de ellos deberán ser cancelados
con la periodicidad pactada (mensual, trimestral
o semestral). A la fecha del último desembolso
los intereses anteriormente mencionados deberán
estar cancelados y, a partir de esa fecha
comienza el plazo del préstamo.
6
9. INTERÉS 9.1. Operaciones en pesos esquema
combinado, compuesto de la siguiente manera
9.1.1. Durante los primeros 5 (cinco) años de
cada operación tasa fija del 13,00 (trece por
ciento) TNA. Aquellos clientes que cancelen sus
cuotas en término, y no tengan otras deudas
vencidas y exigibles con el Banco, tendrán una
bonificación de un punto porcentual anual
(1p.p.a.) de la tasa de interés del período.
9.1.2. A partir del 6 (sexto) año y hasta el
final del plazo tasa de interés variable. Se
aplicará BADLAR, más un margen fijo de cuatro
puntos porcentuales anuales (4 p.p.a.) Se
aplicará BADLAR que publica el B.C.R.A. (en
pesos, pagada por bancos privados),
correspondiente a cinco (5) días hábiles
anteriores al inicio del período, y la tasa
resultante se mantendrá sin variaciones durante
todo el período (mes, trimestre o semestre).
  Para el período siguiente de intereses se
procederá de igual manera y asÍ sucesivamente.
7
El BCRA publica diariamente BADLAR - Tasas de
interés por depósitos a plazo fijo de más de un
millón de pesos o dólares estadounidenses. En
caso que el BCRA discontinúe su publicación, se
empleará la que la reemplace, o en su caso, una
que elegirá el Banco de la Nación Argentina de
entre las tasas que publique el BCRA con un
rendimiento similar 9.1.3. En casos de
operaciones con desembolsos múltiples, el plazo
de cinco años con tasa fija se computará desde el
primer desembolso.   9.1.4. En caso que el
cliente no cancele en su totalidad al vencimiento
los servicios de capital e interés, a partir de
esa fecha y sobre la cuota impaga (capital e
intereses), se aplicará tasa activa de cartera
general para operaciones en pesos más los
punitorios correspondientes.
8
9.2. Operaciones en dólares estadounidenses
  9.2.1. Se aplicará LIBOR para el plazo del
período de intereses (mensual, trimestral o
semestral), correspondiente a cinco (5) días
hábiles anteriores al inicio del período, más un
margen fijo de dos con noventa centésimos puntos
porcentuales anuales (2,90 p.p.a.) La tasa
resultante (LIBOR más margen) se mantendrá fija
durante todo el período (mensual, trimestral o
semestral). Para el período siguiente de
intereses se procederá de igual manera y así
sucesivamente. 9.2.2. En caso que el cliente no
cancele en su totalidad al vencimiento los
servicios de capital e interés, a partir de esa
fecha y sobre la cuota impaga (capital e
intereses), se aplicará además de la tasa de la
línea, en concepto de punitorios, un recargo del
50 (cincuenta por ciento) de la tasa (LIBOR más
margen) que registra el vencimiento impago.
9
10. GARANTÍAS A satisfacción del Banco,
aplicándose lo dispuesto en la Reglamentación N
246 Normas específicas sobre garantías del
Libro DD.PP., Rubro Política de Crédito.
11. SEGUROS 11.1. Cobertura de vida Si el
titular es una persona física, es requisito para
acceder a estos préstamos que el mismo disponga
de seguro de vida a favor de este Banco por el
saldo de la deuda, que cubra las eventuales
incobrabilidades por fallecimiento del mismo.
En el caso de que el titular cuente con una edad
superior a la de admisión al seguro de vida o
alcance durante el transcurso de amortización del
préstamo la edad máxima de permanencia
establecida en la cobertura que se aplique, se
reemplazará el seguro de vida por una COMISIÓN DE
SERVICIOS del 1,50 mensual sobre saldo de
deuda, la que no tendrá efecto cancelatorio de la
deuda en caso de fallecimiento del titular.
10
Aplicación de esta COMISIÓN DE SERVICIOS cuando
el préstamo es otorgado a más de un titular -
Si uno de los titulares dispone del seguro de
vida y el/los restantes no pueden disponerlo por
contar con una edad superior a la de admisión al
seguro o alcance/n durante el transcurso de
amortización del préstamo la edad máxima de
permanencia establecida en la cobertura que se
aplique, no corresponde el cobro de la COMISIÓN
DE SERVICIOS. -Si todos los titulares no
pueden disponer del seguro de vida por contar con
una edad superior a la de admisión al seguro o
alcancen durante el transcurso de amortización
del préstamo la edad máxima de permanencia
establecida en la cobertura que se aplique, se
cobrará una única COMISIÓN DE SERVICIOS. 11.2.
Sobre bienes en garantía en la forma de
práctica.   12. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE
PRESTAMOS (Reg. Nº 10) Se percibirá en la
forma de práctica.
11
13. OTRAS CONDICIONES 13.1. Instrumentación
de las operaciones Las operaciones de un mismo
usuario dentro de la presente línea deberán
instrumentarse por separado, es decir, como si
fueran créditos distintos, en la medida en que
las mismas involucren distintas modalidades (en
pesos o en dólares estadounidenses) y/o distintas
tasas para cada uno de los items financiados.
Ello sin perjuicio de instrumentar en un mismo
tipo de garantía de igual grado (hipoteca,
prenda, etc.) estas diferentes y separadas
operaciones, siempre incluyendo y detallando cada
una de ellas (modalidad, destino, tasa, etc.) en
las previsiones de la garantía de que se trate.
13.2. En caso que corresponda, los usuarios
deberán encontrarse inscriptos en el Registro de
Exportadores e Importadores de la Dirección
General de Aduanas y cumplimentar los requisitos
vigentes para los exportadores e importadores en
cada momento. 13.3. Efectivización Los
préstamos en moneda extranjera que se otorguen
deberán ser liquidados de acuerdo con la
normativa vigente del B.C.R.A.
12
14. VIGENCIA DE LA LÍNEA Hasta el
31-12-2008. 15. ENDEUDAMIENTO DE LOS USUARIOS
Rigen las normas del Subrubro Administración
del Crédito de este mismo libro dispositivo.
16. LÍMITES DE CARTERA Serán solicitados en
la forma de práctica, indicando el presente
destino.
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FINANCIACION A SECTORES DE LACTEOS Y PRODUCCION
PRIMARIA DE GANADERÍA VACUNA, PORCINOS Y AVES
CON TASA BONIFICADA POR LA SAGPYA
GERENCIA GENERAL
14
FINANCIACION A SECTORES DE LACTEOS Y PRODUCCION
PRIMARIA DE GANADERÍA VACUNA, PORCINOS Y AVES
CON TASA BONIFICADA POR LA SAGPYA
RESOLUCION DEL HONORABLE DIRECTORIO DE FECHA
30/04/08 APROBAR dentro de la línea
Financiamiento de inversiones de actividades
productivas para la micro, pequeña y mediana
empresa (MiPyMEs) Regl. n 400, las
Condiciones especiales para el sector primario
de ganado vacuno, Condiciones especiales para
el sector lácteo, Condiciones especiales para
el sector avícola, yCondiciones especiales para
el sector primario porcino y, cuyos reglamentos
se acompañan en Anexos n II, III, IV y V
respectivamente. APROBAR la línea Sectores
primarios de ganadería vacuna y porcina y
sectores lácteo y avícola Financiamiento de
capital de trabajo cuyo reglamento se acompaña
en Anexo n I. APROBAR el texto de cuatro
addendas que se acompañan como Anexos n VI, VII,
VIII y IX a suscribir con la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la
Nación, para formalizar los acuerdos acerca de
bonificaciones de tasa a cargo de la Secretaría
citada, que se aplican a las líneas aprobadas en
los puntos (I) y (II) de la presente Resolución.
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FINANCIACION A SECTORES DE LACTEOS Y PRODUCCION
PRIMARIA DE GANADERÍA VACUNA, PORCINOS Y AVES
CON TASA BONIFICADA POR LA SAGPYA
FACULTAR a la Sra. Presidente del Banco o a quien
ella designe a rubricar las citadas adendas en
representación del Banco. PRECISAR que las
nuevas líneas de crédito entrarán en vigencia a
partir de la suscripción de la adendas aprobadas
en el punto III, por ambas partes. DAR DE BAJA
las líneas Financiación al sector avícola
Regl. n 341, Financiación al sector lácteo
Regl. n 340, Financiación al sector primario de
ganado vacuno - Regl. n 339 y Financiación al
sector primario porcino - Regl. n 342, a partir
de la vigencia de las líneas aprobadas en los
puntos (I) y (II) de la presente Resolución, que
reemplazan a las dadas de baja. FACULTAR al Sr.
Gerente General del Banco para que adopte las
medidas complementarias que sean necesarias para
el perfeccionamiento de la presente Resolución,
siempre y cuando ello no altere las condiciones
básicas aprobadas por el H. Directorio.
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ANEXO I - SECTORES PRIMARIOS DE GANADERIA VACUNA
Y PORCINA Y SECTORES LACTEO Y AVICOLA
FINANCIAMIENTO DE CAPITAL DE TRABAJO.
ANEXO I SECTORES PRIMARIOS DE GANADERIA VACUNA Y
PORCINA Y SECTORES LACTEO Y AVICOLA
FINANCIAMIENTO DE CAPITAL DE TRABAJO. 1.
Modalidad en pesos. 2. Usuarios en todos los
casos los usuarios comprendidos serán micro y
pequeñas y medianas (MyPyMeS), conforme
Reglamentación 281, de todo el país (bajo
cualquier forma societaria o unipersonal). 2.1.
Sector lácteo productores tamberos en general, y
pequeñas y medianas industrias lácteas. 2.2.
Productores del sector primario de ganadería
vacuna. 2.3. Productores del sector primario de
ganadería porcina. 2.4. Productores del sector
primario avícola. 3. Destino gastos de evolución
(capital de trabajo), en general. A mero título
de ejemplo se incluyen gastos de alimentación y
sanidad, siembra de verdeos, implementación de
reservas forrajeras, pago de combustibles, y
cualquier otro destino conexo, sin que sea
necesario elemento justificativo alguno al
respecto.
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ANEXO I - SECTORES PRIMARIOS DE GANADERIA VACUNA
Y PORCINA Y SECTORES LACTEO Y AVICOLA
FINANCIAMIENTO DE CAPITAL DE TRABAJO.
4. Proporción del apoyo y monto máximo 4.1. En
caso de productores tamberos el máximo por
usuario será una vez y media su facturación
mensual por venta de leche, o 100.000.- (pesos
cien mil), de ambos el menor. 4.2. Para los
restantes casos hasta el 100 de las necesidades,
sin superar 100.000.- (pesos cien mil). 5.
Plazo hasta 24 meses. 6. Régimen de
amortización se aplicará sistema alemán, con
amortizaciones mensuales, trimestrales o
semestrales, sin período de gracia. 7. Interés
tasa fija del 15,00 (quince por ciento) TNA.
Aquellos clientes que cancelen sus cuotas en
término, y no tengan otras deudas vencidas y
exigibles con el Banco, tendrán una bonificación
de un punto porcentual anual (1p.p.a.) de la tasa
de interés del período. En ningún caso habrá
período de gracia para intereses. La Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación
tomará a su cargo un subsidio de tasa de 6 (seis)
puntos porcentuales anuales.
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ANEXO I - SECTORES PRIMARIOS DE GANADERIA VACUNA
Y PORCINA Y SECTORES LACTEO Y AVICOLA
FINANCIAMIENTO DE CAPITAL DE TRABAJO.
Asimismo la bonificación de tasa se aplicará
hasta un monto máximo de crédito previsto en esta
Reglamentación, pero la sumatoria de la
asistencia crediticia bonificada por la
Secretaría, para todos los destinos, entre todas
las líneas bonificadas por la SAGPYA, por usuario
no podrá exceder los 500.000.-
(pesos quinientos mil). El usuario de crédito
subsidiado deberá aceptar expresamente y por
escrito que, en el supuesto que el Banco no
pudiere hacerse por cualquier motivo de los
fondos necesarios para cancelar dicho subsidio a
cargo de la Secretaria de Agricultura Pesca y
Alimentos de la Nación, él tomará a su cargo el
importe de dicho subsidio como si éste no
existiera. En caso que el cliente no cancele en
su totalidad al vencimiento los servicios de
capital e interés, a partir de esa fecha y sobre
la cuota impaga (capital e intereses), se
aplicará tasa activa de cartera general para
operaciones en pesos, más los punitorios
correspondientes y perderá la bonificación de
tasa pagada por la Secretaría. El cliente
recuperará el beneficio de la bonificación a
partir del momento en que cancele la deuda
exigible con el Banco. 8. Garantías a
satisfacción del Banco, conforme Reglamentación
246, pudiendo en plazos de hasta 1 (un) año
otorgarse a sola firma, a juicio de las
instancias ejecutivas de crédito interviniente.
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ANEXO I - SECTORES PRIMARIOS DE GANADERIA VACUNA
Y PORCINA Y SECTORES LACTEO Y AVICOLA
FINANCIAMIENTO DE CAPITAL DE TRABAJO.
9. Otros requisitos 9.1. Los solicitantes de
crédito deberán presentar 9.1.1. Productores
tamberos (a) inscripción en el RENSPA, (b)
certificado de vacunación de brucelosis y aftosa
(c) certificado de un plan de saneamiento de
brucelosis y tuberculosis o libre de las
enfermedades. 9.1.2. Pequeñas y medianas
industrias lácteas inscripción en el Registro de
operadores lácteos de la ONCCA. 9.1.3.
Productores avícolas (a) inscripción en el
RENSPA, (b) inscripción en registro creado por la
Resolución SENASA 614 identificando al
veterinario responsable. Los productores
integrados tienen que certificar cuál es la
empresa integradora. En caso de nueva granja
solicitar, en lugar de la inscripción en el
registro creado por la Resolución SENASA 614, la
aprobación de SENASA para la construcción de
granjas cumpliendo requisitos de la citada norma
y (c) habilitación de Municipio/Provincia por
Zonificación. 9.1.4. Productores de porcinos
inscripción en el RENSPA. 9.1.5. Productores de
vacunos (a) inscripción en el RENSPA, (b)
certificado de vacunación de brucelosis y aftosa
y (c) certificado de un plan de saneamiento de
brucelosis y tuberculosis o libre de las
enfermedades.
20
ANEXO I - SECTORES PRIMARIOS DE GANADERIA VACUNA
Y PORCINA Y SECTORES LACTEO Y AVICOLA
FINANCIAMIENTO DE CAPITAL DE TRABAJO.
9.2. En casos de productores tamberos o avícolas
integrados, se podrá contar con acuerdos con las
usinas lácteas o empresas integradoras
respectivamente, a las que entreguen su
producción los usuarios de crédito, para que
actúen como agente de retención de las cuotas de
los préstamos. el Banco suscribirá convenios con
empresas que estén clasificadas en situación 1 ó
2 (conforme Normas de Clasificación de Deudores
del BCRA), a su entera satisfacción, dentro de
los modelos que se negocien y apruebe la Gerencia
General. 10. Seguros si el titular es una
persona física, es requisito para acceder a estos
préstamos que el mismo disponga de seguro de vida
a favor de este Banco por el saldo de la deuda,
que cubra las eventuales incobrabilidades por
fallecimiento del mismo. En el caso de que el
titular cuente con una edad superior a la de
admisión al seguro de vida o alcance durante el
transcurso de amortización del préstamo la edad
máxima de permanencia establecida en la cobertura
que se aplique, se reemplazará el seguro de vida
por una COMISIÓN DE SERVICIOS del 1.50 mensual
sobre saldo de deuda, la que no tendrá afecto
cancelatorio de la deuda en caso de fallecimiento
del titular.
21
ANEXO I - SECTORES PRIMARIOS DE GANADERIA VACUNA
Y PORCINA Y SECTORES LACTEO Y AVICOLA
FINANCIAMIENTO DE CAPITAL DE TRABAJO.
Aplicación de esta COMISIÓN DE SERVICIOS cuando
el préstamo es otorgado a más de un titular Si
uno de los titulares dispone del seguro de vida y
el/los restantes no pueden disponerlo por contar
con una edad superior a la de admisión al seguro
o alcance/n durante el transcurso de amortización
del préstamo la edad máxima de permanencia
establecida en la cobertura que se aplique, no
corresponde el cobro de la COMISIÓN DE
SERVICIOS. Si todos los titulares no pueden
disponer del seguro de vida por contar con una
edad superior a la de admisión al seguro o
alcancen durante el transcurso de amortización
del préstamo la edad máxima de permanencia
establecida en la cobertura que se aplique, se
cobrará una única COMISIÓN DE SERVICIOS. 11.
Comisión de administración del préstamos (Reg. N
10) se aplicará en la forma de práctica. 12.
Fecha máxima para contabilizar operaciones
31-12-2008 13. Endeudamiento de los usuarios
rigen las normas del Subrubro Administración del
Crédito de este mismo libro dispositivo. 14.
Límites de cartera serán solicitados en la forma
de práctica, indicando el presente destino.
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ANEXO II - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
ANEXO II FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) CONDICIONES
ESPECIALES PARA EL SECTOR PRIMARIO DE GANADO
VACUNO Usuarios micro, pequeños y medianos
productores de ganadería vacuna (MyPyMeS conforme
Reglamentación 281) de todo el país y bajo
cualquier forma societaria o unipersonal. Destino
2.1. Inversiones construcción o ampliación de
instalaciones o infraestructura (mangas,
corrales, balanzas, alambrados, etc.),
adquisición de maquinaria (enfardadoras,
enrolladoras, tractores de baja potencia, etc.),
mejora y ampliación de rodeos (mediante la compra
y/o retención de vaquillonas y compra de
reproductores, semen y embriones, termos de
inseminación) y pasturas (implantación,
intersiembra y fertilización).
23
ANEXO II - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
2.2. No podrá financiarse a través de esta
línea a) Como norma general, la compra de
inmuebles rurales o de cualquier índole (campos,
terrenos, yacimientos mineros), salvo que la
adquisición de dicho inmueble sea estrictamente
necesaria para el desarrollo del proyecto de
inversión de que se trate, y no conforme el
principal destino financiable. b) Vehículos,
salvo aquellos destinados a dinamizar y/o
aumentar la productividad en el objeto principal
del proyecto. c) Honorarios profesionales de
cualquier índole. 3. MODALIDAD en pesos. 5.
PLAZO hasta 6 (seis) años. En caso de
desembolsos múltiples el plazo se computará a
partir del primer desembolso.
NOTA Se mantienen vigentes los puntos de la Reg.
N 400 no modificados por las presen-tes
condiciones especiales.
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ANEXO II - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
6. DESEMBOLSOS cuando la inversión implique la
necesidad de realizar desembolsos múltiples, el
plazo máximo entre primero y último no podrá
exceder los 6 (seis) meses 7. RÉGIMEN DE
AMORTIZACIÓN en todos los casos se liquidará
mediante el sistema alemán con cuotas
trimestrales o semestrales. 8. PERÍODO DE
GRACIA El vencimiento de la primera cuota de
amortización tendrá lugar como máximo a los 18
(dieciocho) meses de realizado el desembolso. El
término de gracia está incluido dentro del plazo
total. En ningún caso habrá período de gracia
para pago de intereses. En casos de desembolsos
múltiples, los intereses que devengan cada uno de
ellos deberán ser cancelados mensualmente.
25
ANEXO II - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
9. INTERÉS 9.1. Tasa fija del 13,00 (trece
por ciento) TNA. Aquellos clientes que cancelen
sus cuotas en término, y no tengan otras deudas
vencidas y exigibles con el Banco, tendrán una
bonificación de un punto porcentual anual
(1p.p.a.) de la tasa de interés del período. En
caso que el cliente no cancele en su totalidad al
vencimiento los servicios de capital e interés, a
partir de esa fecha y sobre la cuota impaga
(capital e intereses), se aplicará tasa activa de
cartera general para operaciones en pesos más los
punitorios correspondientes. Los servicios de
interés serán pagados en forma trimestral o
semestral. 9.2. La Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) merced al
aporte que realizará, tomará a su cargo un
subsidio de tasa de 6 (seis) puntos porcentuales
anuales. La bonificación de tasa se aplicará
hasta un monto máximo de crédito de 500.000.-
(pesos quinientos mil) por usuario.
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ANEXO II - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
Asimismo la bonificación de tasa se aplicará
hasta un monto máximo de crédito de 500.000.-
(pesos quinientos mil) por usuario, entre todos
los destinos (inversión y capital de trabajo) y
en conjunto para la totalidad de las líneas
bonificadas por la SAGPyA. O sea, la sumatoria de
la asistencia crediticia bonificada entre todas
las líneas, por usuario, no podrán exceder los
500.000.- (pesos quinientos mil). Los montos que
excedan los indicados precedentemente no estarán
beneficiados por subsidio de tasa de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos. El usuario de crédito subsidiado
deberá aceptar expresamente y por escrito que, en
el supuesto que el Banco no pudiere hacerse por
cualquier motivo de los fondos necesarios para
cancelar dicho subsidio a cargo de la SAGPyA, él
tomará a su cargo el importe de dicho subsidio
como si éste no existiera.
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ANEXO II - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
9.3. En caso que el cliente no cancele en su
totalidad al vencimiento los servicios de capital
e interés, a partir de esa fecha y sobre la cuota
impaga (capital e intereses), se aplicará tasa
activa de cartera general para operaciones en
pesos,más los punitorios correspondientes y
perderá la bonificación de tasa pagada por la
SAGPyA. El cliente recuperará el beneficio de la
bonificación a partir del momento en que cancele
la deuda exigible con el Banco. 10. GARANTÍAS
A satisfacción del Banco, aplicándose lo
dispuesto en la Reglamentación N 246 Normas
específicas sobre garantías del Libro DD.PP.,
Rubro Política de Crédito. No se aceptará
garantizar operaciones con prenda fija con
registro sobre hacienda.
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ANEXO II - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
13. OTRAS CONDICIONES 13.1. En todos los casos
el productor deberá presentar (a) inscripción en
el RENSPA, (b) certificado de vacunación de
brucelosis y aftosa (c) certificado de un plan
de saneamiento de brucelosis y tuberculosis o
libre de las enfermedades. 13.2. Para la siembra
de pasturas se deberá utilizar semillas
identificadas y certificada/fiscalizada. 13.3.
Se financiará solamente la adquisición de
reproductores de pedegree / puros registrados y/o
PPC (puros por cruza). 13.4. Queda a criterio del
Banco solicitar la presentación de un Proyecto de
Inversión. 13.5. Monto máximo por usuario
surgirá de la evaluación individual de cada caso,
debiendo tenerse presente que los montos que
excedan los indicados en el punto 9.2. Interés,
no estarán beneficiados por subsidio de tasa de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos. 14. VIGENCIA DE LA LÍNEA hasta el
31-12-2008.
NOTA Se mantienen vigentes los puntos de la Reg.
N 400 no modificados por las presen-tes
condiciones especiales.
29
ANEXO III - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
ANEXO III FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) CONDICIONES
ESPECIALES PARA EL SECTOR LACTEO Usuarios a)
productores tamberos, y b) pequeñas y medianas
industrias lácteas (conforme Reglamentación 281)
de todo el país y (bajo cualquier forma
societaria o unipersonal). c) Honorarios
profesionales de cualquier índole. Destino
Inversiones 2.1. Productores tamberos
construcción o ampliación de instalaciones o
infraestructura (salas de ordeñe, bateas
colectivas, bombas estercoleras, bretes
especiales, corrales de caño, red caminera
interna, etc.), adquisición de maquinarias
(máquina de ordeñe, equipo de frío, enfardadoras,
tractores de baja potencia, etc.), mejora y
ampliación de rodeos (mediante la compra y/o
retención de vaquillonas y adquisición de
reproductores, semen y embriones, termos de
inseminación), pasturas perennes (implantación,
intersiembra y fertilización) y software para
armado de raciones y gestión del establecimiento,

30
ANEXO III - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
2.2. Micro, pequeñas y medianas industrias
lácteas Construcción, modernización y / o
ampliación de instalaciones, construcción de
cámaras de maduración y/o depósitos, saladeros,
etc, adquisición de maquinarias pasteurizadoras,
equipos de frío, calderas, tinas,
homogeinizadoras, envasadoras, etiquetadoras,
embaladoras y otros equipamientos que permitan
completar el proceso de elaboración y envasado de
las distintas alternativas de productos, tales
como quesos de diferente pasta, leche fluida,
yogurt, dulce de leche y otros. 2.3. No podrá
financiarse a través de esta línea a) Como norma
general, la compra de inmuebles rurales o de
cualquier índole (campos, terrenos, yacimientos
mineros), salvo que la adquisición de dicho
inmueble sea estrictamente necesaria para el
desarrollo del proyecto de inversión de que se
trate, y no conforme el principal destino
financiable. b) Vehículos, salvo aquellos
destinados a dinamizar y/o aumentar la
productividad en el objeto principal del
proyecto. c) Honorarios profesionales de
cualquier índole.
31
ANEXO III - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
3. MODALIDAD en pesos. 5. PLAZO hasta 5 (cinco)
años. En caso de desembolsos múltiples el plazo
se computará a partir del primer desembolso. 6.
DESEMBOLSOS cuando la inversión implique la
necesidad de realizar desembolsos múltiples, el
plazo máximo entre primero y último no podrá
exceder los 6 (seis) meses 7. RÉGIMEN DE
AMORTIZACIÓN en todos los casos se liquidará
mediante el sistema alemán con cuotas
mensuales. 8. PERÍODO DE GRACIA El vencimiento
de la primera cuota de amortización tendrá lugar
como máximo a los 12 (doce) meses de realizado el
desembolso. El término de gracia está incluido
dentro del plazo total. En ningún caso habrá
período de gracia para pago de intereses. En
casos de desembolsos múltiples, los intereses que
devengan cada uno de ellos deberán ser cancelados
mensualmente.
NOTA Se mantienen vigentes los puntos de la Reg.
N 400 no modificados por las presen-tes
condiciones especiales.
32
ANEXO III - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
9. INTERÉS 9.1. Tasa fija del 13,00 (trece
por ciento) TNA. Aquellos clientes que cancelen
sus cuotas en término, y no tengan otras deudas
vencidas y exigibles con el Banco, tendrán una
bonificación de un punto porcentual anual
(1p.p.a.) de la tasa de interés del período. En
caso que el cliente no cancele en su totalidad al
vencimiento los servicios de capital e interés, a
partir de esa fecha y sobre la cuota impaga
(capital e intereses), se aplicará tasa activa de
cartera general para operaciones en pesos más los
punitorios correspondientes. Los servicios de
interés serán pagados en forma mensual. 9.2. La
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos (SAGPyA) merced al aporte que
realizará, tomará a su cargo un subsidio de tasa
de 6 (seis) puntos porcentuales anuales. La
bonificación de tasa se aplicará hasta un monto
máximo de crédito de 500.000.- (pesos
quinientos mil) por usuario.
33
ANEXO III - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
Asimismo la bonificación de tasa se aplicará
hasta un monto máximo de crédito de 500.000.-
(pesos quinientos mil) por usuario, entre todos
los destinos (inversión y capital de trabajo) y
en conjunto para la totalidad de las líneas
bonificadas por la SAGPyA. O sea, la sumatoria de
la asistencia crediticia bonificada entre todas
las líneas, por usuario, no podrán exceder los
500.000.- (pesos quinientos mil). Los montos que
excedan los indicados precedentemente no estarán
beneficiados por subsidio de tasa de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos. El usuario de crédito subsidiado
deberá aceptar expresamente y por escrito que, en
el supuesto que el Banco no pudiere hacerse por
cualquier motivo de los fondos necesarios para
cancelar dicho subsidio a cargo de la SAGPyA, él
tomará a su cargo el importe de dicho subsidio
como si éste no existiera. 9.3. En caso que el
cliente no cancele en su totalidad al vencimiento
los servicios de capital e interés, a partir de
esa fecha y sobre la cuota impaga (capital e
intereses), se aplicará tasa activa de cartera
general para operaciones en pesos, más los
punitorios correspondientes y perderá la
bonificación de tasa pagada por la SAGPyA. El
cliente recuperará el beneficio de la
bonificación a partir del momento en que cancele
la deuda exigible con el Banco.
34
ANEXO III - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
10. GARANTÍAS A satisfacción del Banco,
aplicándose lo dispuesto en la Reglamentación N
246 Normas específicas sobre garantías del
Libro DD.PP., Rubro Política de Crédito. A
título de excepción se aceptará garantizar
operaciones con prenda fija con registro sobre
animales del tambo (vaquillonas y/o vacas de no
más de cuatro años), excluyendo reproductores
machos, en operaciones cuyo plazo sea de hasta 3
(tres) años. 13. OTRAS CONDICIONES 13.1.
Productores tamberos 13.1.1. En todos los casos
el productor deberá presentar (a) inscripción en
el RENSPA, (b) certificado de vacunación de
brucelosis y aftosa (c) certificado de un plan
de saneamiento de brucelosis y tuberculosis o
libre de las enfermedades. 13.1.2. Para la
siembra de pasturas se deberá utilizar semillas
identificadas y certificada/fiscalizada.
NOTA Se mantienen vigentes los puntos de la Reg.
N 400 no modificados por las presen-tes
condiciones especiales.
35
ANEXO III - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
13.2. Pequeñas y medianas industrias
lácteas 13.2.1. Inscripción en el Registro de
operadores lácteos de la ONCCA. 13.3. Queda a
criterio del Banco solicitar la presentación de
un Proyecto de Inversión. 13.4. Monto máximo por
usuario surgirá de la evaluación individual de
cada caso, debiendo tenerse presente que los
montos que excedan los indicados en el punto 9.2.
Interés, no estarán beneficiados por subsidio
de tasa de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos. 13.5. Se tratará en
todos los casos de contar con acuerdos con las
usinas lácteas a las que entreguen su producción
los tamberos, para que actúen como agente de
retención de las cuotas de los préstamos. el
Banco suscribirá convenios con empresas lácteas
que estén clasificadas en situación 1 ó 2
(conforme Normas de Clasificación de Deudores del
BCRA), a su entera satisfacción, dentro de los
modelos que se negocien y apruebe la Gerencia
General. 14. VIGENCIA DE LA LÍNEA hasta el
31-12-2008.
36
ANEXO IV - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
ANEXO IV FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) CONDICIONES
ESPECIALES PARA EL SECTOR AVICOLA Usuarios
productores avícolas, primarios o
agroindustriales (bajo cualquier forma societaria
o unipersonal) de todo el país. También podrá
financiarse a quienes se inicien en la actividad
avícola. Destino Inversiones 2.1. Se incluyen
construcción, ampliación o mejora de
instalaciones o infraestructura (galpones y
equipamiento para parrilleros y ponedoras,
bebederos, comederos, ventilación, refrigeración,
jaulas, caminos internos, electrificación, etc),
adquisición de maquinarias (moledoras de granos,
mezcladoras, norias, silos para alimentos, grupos
electrógenos, etc.), instalaciones para
adecuación a normas de bioseguridad (alambrados,
tranqueras, pediluvios, vestuarios, zona de
transferencia, zona de compostado, etc.).
37
ANEXO IV - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
También inversiones vinculadas a genética y
reproducción galpones para alojar reproductores
abuelos y padres de los pollos parrilleros y
ponedoras, con su respectivo equipamiento,
máquinas incubadoras con su equipamiento
respectivo, etc. 2.2. No podrá financiarse a
través de esta línea a) Como norma general,
la compra de inmuebles rurales o de cualquier
índole (campos, terrenos, yacimientos mineros),
salvo que la adquisición de dicho inmueble sea
estrictamente necesaria para el desarrollo del
proyecto de inversión de que se trate, y no
conforme el principal destino financiable. b)
Vehículos, salvo aquellos destinados a dinamizar
y/o aumentar la productividad en el objeto
principal del proyecto. c) Honorarios
profesionales de cualquier índole.
38
ANEXO IV - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
3. MODALIDAD en pesos. 5. PLAZO hasta 5 (cinco)
años. En caso de desembolsos múltiples el plazo
se computará a partir del primer desembolso. 6.
DESEMBOLSOS cuando la inversión implique la
necesidad de realizar desembolsos múltiples, el
plazo máximo entre primero y último no podrá
exceder los 6 (seis) meses 7. RÉGIMEN DE
AMORTIZACIÓN en todos los casos se liquidará
mediante el sistema alemán con cuotas mensuales o
trimestrales. 8. PERÍODO DE GRACIA El
vencimiento de la primera cuota de amortización
tendrá lugar como máximo a los 12 (doce) meses de
realizado el desembolso. El término de gracia
está incluido dentro del plazo total. En ningún
caso habrá período de gracia para pago de
intereses. En casos de desembolsos múltiples, los
intereses que devengan cada uno de ellos deberán
ser cancelados mensualmente o trimestralmente.
NOTA Se mantienen vigentes los puntos de la Reg.
N 400 no modificados por las presen-tes
condiciones especiales.
39
ANEXO IV - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
9. INTERÉS 9.1. Tasa fija del 13,00 (trece
por ciento) TNA. Aquellos clientes que cancelen
sus cuotas en término, y no tengan otras deudas
vencidas y exigibles con el Banco, tendrán una
bonificación de un punto porcentual anual
(1p.p.a.) de la tasa de interés del período. En
caso que el cliente no cancele en su totalidad al
vencimiento los servicios de capital e interés, a
partir de esa fecha y sobre la cuota impaga
(capital e intereses), se aplicará tasa activa de
cartera general para operaciones en pesos más los
punitorios correspondientes. Los servicios de
interés serán pagados en forma mensual. 9.2. La
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos (SAGPyA) merced al aporte que
realizará, tomará a su cargo un subsidio de tasa
de 6 (seis) puntos porcentuales anuales. La
bonificación de tasa se aplicará hasta un monto
máximo de crédito de 500.000.- (pesos
quinientos mil) por usuario.
40
ANEXO IV - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
Asimismo la bonificación de tasa se aplicará
hasta un monto máximo de crédito de 500.000.-
(pesos quinientos mil) por usuario, entre todos
los destinos (inversión y capital de trabajo) y
en conjunto para la totalidad de las líneas
bonificadas por la SAGPyA. O sea, la sumatoria de
la asistencia crediticia bonificada entre todas
las líneas, por usuario, no podrán exceder los
500.000.- (pesos quinientos mil). Los montos
que excedan los indicados precedentemente no
estarán beneficiados por subsidio de tasa de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos. El usuario de crédito subsidiado
deberá aceptar expresamente y por escrito que, en
el supuesto que el Banco no pudiere hacerse por
cualquier motivo de los fondos necesarios para
cancelar dicho subsidio a cargo de la SAGPyA, él
tomará a su cargo el importe de dicho subsidio
como si éste no existiera.
41
ANEXO IV - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
9.3. En caso que el cliente no cancele en su
totalidad al vencimiento los servicios de capital
e interés, a partir de esa fecha y sobre la cuota
impaga (capital e intereses), se aplicará tasa
activa de cartera general para operaciones en
pesos,más los punitorios correspondientes y
perderá la bonificación de tasa pagada por la
SAGPyA. El cliente recuperará el beneficio de la
bonificación a partir del momento en que cancele
la deuda exigible con el Banco. 10. GARANTÍAS
10.1. A satisfacción del Banco, aplicándose lo
dispuesto en la Reglamentación N 246 Normas
específicas sobre garantías del Libro DD.PP.,
Rubro Política de Crédito. Es decir que podrán
ser operaciones a sola firma, avales de terceros,
prenda sobre maquinaria, hipoteca, conforme los
lineamientos de la Reglamentación Nº 246. 10.2.
Podrán aceptarse como garantías fianzas emitidas
por GARANTIZAR S.G.R. u otra S.G.R. inscripta en
en el B.C.R.A. Para el caso de GARANTIZAR S.G.R.
su exigencia deberá ajustarse a lo establecido en
la Reglamentación correspondiente.
42
ANEXO IV - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
10.3. Se podrán considerar garantías de flujos de
fondos (de las cuotas de los préstamos) otorgadas
por integradores (empresas faenadoras), a
satisfacción del Banco. 10.4. Para el caso de
quienes se inicien en la actividad avícola, se
aceptaran como garantías únicamente fianzas
emitidas por GARANTIZAR S.G.R. u otra S.G.R.
inscripta en en el B.C.R.A., o garantías
hipotecarias. 13. OTRAS CONDICIONES 13.1. En
todos los casos el productor deberá presentar
inscripción en el RENSPA, 13.2. Inscripción en
registro creado por la Resolución SENASA 614
identificando al veterinario responsable. Los
productores integrados tienen que certificar cuál
es la empresa integradora. En caso de nueva
granja solicitar, en lugar de la inscripción en
el registro creado por la Resolución SENASA 614,
la aprobación de SENASA para la construcción de
granjas cumpliendo requisitos de la citada norma.
NOTA Se mantienen vigentes los puntos de la Reg.
N 400 no modificados por las presen-tes
condiciones especiales.
43
ANEXO IV - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
13.3. Habilitación de Municipio/Provincia por
Zonificación. 13.4. Cuando los créditos estén
destinados financiar inversiones vinculadas a
genética y reproducción galpones para alojar
reproductores abuelos y padres de los pollos
parrilleros y ponedoras, con su respectivo
equipamiento, máquinas incubadoras con su
equipamiento respectivo, etc, los solicitantes
deben presentar la inscripción en el RENAVI
(Registro Nacional de Multiplicadores e
Incubadores Avícolas), creado Resolución SAGPyA
Nº 79/02.13.1. 13.5. Queda a criterio del Banco
solicitar la presentación de un Proyecto de
Inversión. 13.6. Monto máximo por usuario
surgirá de la evaluación individual de cada caso,
debiendo tenerse presente que los montos que
excedan los indicados en el punto 9.2. Interés,
no estarán beneficiados por subsidio de tasa de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos.
44
ANEXO IV - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
13.7. Se tratará en todos los casos de contar con
acuerdos con las empresas integradoras a las que
entreguen los productores integrados, para que
actúen como agente de retención de las cuotas de
los préstamos. El Banco suscribirá convenios con
empresas integradoras que estén clasificadas en
situación 1 ó 2 (conforme Normas de Clasificación
de Deudores del BCRA), a su entera satisfacción,
dentro de los modelos que se negocien y apruebe
la Gerencia General. 14. VIGENCIA DE LA LÍNEA
hasta el 31-12-2008.
45
ANEXO V - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
ANEXO V FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs) CONDICIONES
ESPECIALES PARA EL SECTOR PRIMARIO
PORCINO Usuarios micro, pequeños y medianos
productores de porcinos (MyPyMeS conforme
Reglamentación 281) de todo el país y bajo
cualquier forma societaria o unipersonal. Destino
2.1. Inversiones construcción, ampliación y
mejoras de instalaciones o infraestructura
(galpones para sistemas de confinamiento, su
equipamiento, jaulas, parideras, bebederos,
comederos, pistas de recría o engorde, mangas,
corrales, balanzas, alambrados, etc.),
adquisición de maquinarias (moledora de granos,
mezcladoras, norias, silos para almacenamiento de
alimentos, distribuidora de alimentos, etc.),
compra de reproductores machos y hembras,
laboratorios propios de inseminación.
46
ANEXO V - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
2.2. No podrá financiarse a través de esta
línea a) Como norma general, la compra de
inmuebles rurales o de cualquier índole (campos,
terrenos, yacimientos mineros), salvo que la
adquisición de dicho inmueble sea estrictamente
necesaria para el desarrollo del proyecto de
inversión de que se trate, y no conforme el
principal destino financiable. b) Vehículos,
salvo aquellos destinados a dinamizar y/o
aumentar la productividad en el objeto principal
del proyecto. c) Honorarios profesionales de
cualquier índole. 3. MODALIDAD en pesos. 5.
PLAZO hasta 5 (cinco) años. En caso de
desembolsos múltiples el plazo se computará a
partir del primer desembolso.
NOTA Se mantienen vigentes los puntos de la Reg.
N 400 no modificados por las presen-tes
condiciones especiales.
47
ANEXO V - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
6. DESEMBOLSOS cuando la inversión implique la
necesidad de realizar desembolsos múltiples, el
plazo máximo entre primero y último no podrá
exceder los 6 (seis) meses 7. RÉGIMEN DE
AMORTIZACIÓN en todos los casos se liquidará
mediante el sistema alemán con cuotas mensuales,
trimestrales o semestrales. 8. PERÍODO DE
GRACIA El vencimiento de la primera cuota de
amortización tendrá lugar como máximo a los 12
(doce) meses de realizado el desembolso. El
término de gracia está incluido dentro del plazo
total. En ningún caso habrá período de gracia
para pago de intereses. En casos de desembolsos
múltiples, los intereses que devengan cada uno de
ellos deberán ser cancelados mensualmente. 9.
INTERÉS 9.1. Tasa fija del 13,00 (trece por
ciento) TNA. Aquellos clientes que cancelen sus
cuotas en término, y no tengan otras deudas
vencidas y exigibles con el Banco, tendrán una
bonificación de un punto porcentual anual
(1p.p.a.) de la tasa de interés del período.
48
ANEXO V - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
En caso que el cliente no cancele en su totalidad
al vencimiento los servicios de capital e
interés, a partir de esa fecha y sobre la cuota
impaga (capital e intereses), se aplicará tasa
activa de cartera general para operaciones en
pesos más los punitorios correspondientes. Los
servicios de interés serán pagados en forma
trimestral o semestral. 9.2. La Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
(SAGPyA) merced al aporte que realizará, tomará a
su cargo un subsidio de tasa de 6 (seis) puntos
porcentuales anuales. La bonificación de tasa se
aplicará hasta un monto máximo de crédito de
500.000.- (pesos quinientos mil) por
usuario. Asimismo la bonificación de tasa se
aplicará hasta un monto máximo de crédito de
500.000.- (pesos quinientos mil) por usuario,
entre todos los destinos (inversión y capital de
trabajo) y en conjunto para la totalidad de las
líneas bonificadas por la SAGPyA. O sea, la
sumatoria de la asistencia crediticia bonificada
entre todas las líneas, por usuario, no podrán
exceder los 500.000.- (pesos quinientos
mil). Los montos que excedan los indicados
precedentemente no estarán beneficiados por
subsidio de tasa de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos.
49
ANEXO V - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
El usuario de crédito subsidiado deberá aceptar
expresamente y por escrito que, en el supuesto
que el Banco no pudiere hacerse por cualquier
motivo de los fondos necesarios para cancelar
dicho subsidio a cargo de la SAGPyA, él tomará a
su cargo el importe de dicho subsidio como si
éste no existiera. 9.3. En caso que el cliente
no cancele en su totalidad al vencimiento los
servicios de capital e interés, a partir de esa
fecha y sobre la cuota impaga (capital e
intereses), se aplicará tasa activa de cartera
general para operaciones en pesos,más los
punitorios correspondientes y perderá la
bonificación de tasa pagada por la SAGPyA. El
cliente recuperará el beneficio de la
bonificación a partir del momento en que cancele
la deuda exigible con el Banco. 10. GARANTÍAS
A satisfacción del Banco, aplicándose lo
dispuesto en la Reglamentación N 246 Normas
específicas sobre garantías del Libro DD.PP.,
Rubro Política de Crédito.
50
ANEXO V - FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA (MiPyMEs)
13. OTRAS CONDICIONES 13.1. En todos los casos
el productor deberá presentar inscripción en el
RENSPA. 13.2. Para los casos de adquisición de
reproductores se exigirá que los mismos provengan
de empresas de genética porcina y/o de cabañas
los vendedores de reproductores deberán contar
con certificación vigente emitida por SENASA como
establecimientos libres de la enfermedad de
Aujeszky, cuya copia deberá acompañarse a la
documentación. 13.3. Queda a criterio del Banco
solicitar la presentación de un Proyecto de
Inversión. 13.4. Monto máximo por usuario
surgirá de la evaluación individual de cada caso,
debiendo tenerse presente que los montos que
excedan los indicados en el punto 9.2. Interés,
no estarán beneficiados por subsidio de tasa de
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos. 14. VIGENCIA DE LA LÍNEA hasta el
31-12-2008.
NOTA Se mantienen vigentes los puntos de la Reg.
N 400 no modificados por las presen-tes
condiciones especiales.
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