TPICOS EN SEGURIDAD SOCIAL Prestaciones y conservacin de derechos para derechohabientes - PowerPoint PPT Presentation

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TPICOS EN SEGURIDAD SOCIAL Prestaciones y conservacin de derechos para derechohabientes

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Subsidio del 100% del salario de cotizaci n, 42 d as antes y 42 d as despu s al parto. ... cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el per odo ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: TPICOS EN SEGURIDAD SOCIAL Prestaciones y conservacin de derechos para derechohabientes


1
TÓPICOS EN SEGURIDAD SOCIAL(Prestaciones y
conservación de derechos para derechohabientes)
  • COPARMEX
  • Expositora
  • C.P.C. y M.I. Virginia Ríos Hernández
  • 7 de agosto de 2007.

2
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD.
  •  SUJETOS AMPARADOS.
  •  
  • I. El asegurado
  •  
  • II. El pensionado y
  •  
  • III. Los beneficiarios.
  •  
  • PRESTACIONES EN ENFERMEDADES.
  •  
  • En especie
  •  
  • - Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y
    hospitalaria.
  •  
  • Plazo
  • 52 semanas prorrogables hasta 52 semanas más.

3
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD.
  • Prestaciones en especie por maternidad
  •  
  • I. Asistencia obstétrica
  •  
  • II. Ayuda en especie por seis meses para
    lactancia, y
  •  
  • III. Una canastilla al nacer el hijo
    (exclusivamente para las aseguradas)

4
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD.
  • En dinero por enfermedades
  •  
  • - Subsidio a partir del cuarto día del inicio de
    la incapacidad, al 60 del último salario de
    cotización.
  •   
  • Plazo
  •  
  • 52 semanas prorrogables hasta 26 semanas más.
  •  
  • Requisitos
  •  
  • Que hayan cotizado por lo menos cuatro
    cotizaciones semanales inmediatamente anteriores
    a la enfermedad.
  •  
  • Si se trata de trabajadores eventuales, deberán
    tener cubiertas seis cotizaciones semanales en
    los últimos cuatro meses anteriores a la
    enfermedad.

5
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD.
  • Prestaciones en dinero por maternidad
  •  
  • - Subsidio del 100 del salario de cotización, 42
    días antes y 42 días después al parto. Si se
    prorroga el plazo anterior, el exceso se pagará
    como continuación de incapacidad por enfermedad.
  •  Requisitos
  •  
  • I. Que haya cubierto por lo menos treinta
    cotizaciones semanales en el período de doce
    meses anteriores a la fecha en que debiera
    comenzar el pago del subsidio.
  •  
  • II. Que se haya certificado por el Instituto el
    embarazo y la fecha probable del parto
  •  
  • III. Que no ejecute trabajo alguno mediante
    retribución durante los periodos anteriores y
    posteriores al parto.

6
CONSERVACION DE DERECHOS.
  •  
  • Si el asegurado cubrió un mínimo de ocho
    cotizaciones semanales ininterrumpidas,
    inmediatamente antes de que quede privado de
    trabajo remunerado, conservará el derecho a
    recibir exclusivamente la asistencia médica, de
    maternidad, quirúrgica, farmacéutica y
    hospitalaria que sea necesaria por las ocho
    semanas posteriores. Del mismo derecho
    disfrutarán sus beneficiarios.

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INVALIDEZ Y VIDA.
  • PRESTACIONES 
  • I. Pensión temporal
  • II. Pensión definitiva
  • III. Asistencia médica
  • IV. Asignaciones familiares
  • V. Ayuda asistencial
  •  
  • VIDA.
  •  Cuando ocurra la muerte del asegurado o del
    pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a
    sus beneficiarios, las siguientes prestaciones
  •  
  • I. Pensión de viudez
  • II. Pensión de orfandad
  • III. Pensión a ascendientes
  • IV. Ayuda asistencial
  • V. Asistencia médica.

8
REQUISITOS PARA PENSIONES
  • I. Que el asegurado al fallecer hubiera tenido
    mínimo 150 cotizaciones semanales, o bien que se
    encontrara disfrutando de una pensión de
    invalidez, y
  •  
  • II. Que la muerte del asegurado o pensionado por
    invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.
  •  

9
CONSERVACION DE DERECHOS.
  •  
  • Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen
    obligatorio, conservarán los derechos adquiridos
    a pensiones en el seguro de invalidez y vida por
    un período igual a la cuarta parte del tiempo
    cubierto por sus cotizaciones semanales, contado
    a partir de la fecha de su baja, no pudiendo ser
    menor a doce meses.
  •  
  • En los casos de pensionados por invalidez que
    reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en
    todos los seguros, con excepción del de invalidez
    y vida.

10
RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.
  • RIESGOS PROTEGIDOS.
  •  
  • - Retiro
  • - Cesantía en Edad Avanzada
  • - Vejez
  • - Muerte de los pensionados por este seguro
  •  
  • CESANTIA EN EDAD AVANZADA.
  •   Existe Cesantía en Edad Avanzada cuando el
    asegurado quede privado de trabajos remunerados a
    partir de los sesenta años de edad.
  • VEJEZ
  •  Que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco
    años de edad
  • SEMANAS DE COTIZACION.
  •  
  • Mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones
    semanales.

11
RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.
  • Si no reúne las semanas requeridas, podrá retirar
    el saldo de su cuenta individual en una sola
    exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las
    semanas necesarias para que opere su pensión.
  •  
  • Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de
    setecientas cincuenta semanas, tendrá derecho a
    las prestaciones en especie del seguro de
    enfermedades y maternidad.
  • PRESTACIONES.
  •  
  • I. Pensión
  • II. Asistencia Médica
  • III. Asignaciones familiares y
  • IV. Ayuda asistencial.

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PENSIONES DE VEJEZ Y LA DE CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA
  • PENSION GARANTIZADA.
  •  
  • El Estado asegura a quienes reúnan los requisitos
    señalados para las pensiones de vejez y cesantía
    en edad avanzada que el importe mínimo de su
    pensión mensual será el equivalente a un salario
    mínimo general vigente para el Distrito Federal.

13
TRABAJADORES QUE COTIZARON CON LA LEY ANTERIOR
  • TERCERO TRANSITORIO 21.12.95.
  • Al momento de cumplirse los supuestos legales o
    el siniestro respectivo para el disfrute de
    cualquiera de las pensiones, podrán optar por
    acogerse al beneficio de dicha Ley o a la actual.
  • CUARTO TRANSITORIO 21.12.95
  • El IMSS estará obligado, a solicitud de cada
    trabajador, a calcular estimativamente el importe
    de su pensión para cada uno de los regímenes, a
    efecto de que éste pueda decidir lo que a sus
    intereses convenga.

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AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO
  •  El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda
    para gastos de matrimonio y proveniente de la
    cuota social aportada por el Gobierno Federal en
    su cuenta individual, una cantidad equivalente a
    treinta días de salario mínimo general que rija
    en el Distrito Federal.
  •  
  • REQUISITOS
  •  
  • I. 150 semanas de cotización en la fecha de
    celebración del matrimonio
  •  
  • II. Que el cónyuge anterior haya muerto o que se
    hubiera divorciado
  •  
  • III. Que el cónyuge no haya sido registrada con
    anterioridad como esposo.
  •  
  • Este derecho se ejercerá por una sola vez.

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Guarderías y Prestaciones Sociales
  • Beneficiarios
  • - Madres trabajadoras
  • - Viudos o divorciados con la custodia de sus
    hijos
  • - Asegurados que ejerzan la patria potestad y la
    custodia de un menor, que no puedan atender al
  • menor.
  • Desde los 43 días de nacidos hasta los 4 años de
    edad
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