Title: TPICOS EN SEGURIDAD SOCIAL Prestaciones y conservacin de derechos para derechohabientes
1TÓPICOS EN SEGURIDAD SOCIAL(Prestaciones y
conservación de derechos para derechohabientes)
- COPARMEX
- Expositora
- C.P.C. y M.I. Virginia Ríos Hernández
- 7 de agosto de 2007.
2ENFERMEDADES Y MATERNIDAD.
- SUJETOS AMPARADOS.
-
- I. El asegurado
-
- II. El pensionado y
-
- III. Los beneficiarios.
-
- PRESTACIONES EN ENFERMEDADES.
-
- En especie
-
- - Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y
hospitalaria. -
- Plazo
- 52 semanas prorrogables hasta 52 semanas más.
3ENFERMEDADES Y MATERNIDAD.
- Prestaciones en especie por maternidad
-
- I. Asistencia obstétrica
-
- II. Ayuda en especie por seis meses para
lactancia, y -
- III. Una canastilla al nacer el hijo
(exclusivamente para las aseguradas)
4ENFERMEDADES Y MATERNIDAD.
- En dinero por enfermedades
-
- - Subsidio a partir del cuarto día del inicio de
la incapacidad, al 60 del último salario de
cotización. -
- Plazo
-
- 52 semanas prorrogables hasta 26 semanas más.
-
- Requisitos
-
- Que hayan cotizado por lo menos cuatro
cotizaciones semanales inmediatamente anteriores
a la enfermedad. -
- Si se trata de trabajadores eventuales, deberán
tener cubiertas seis cotizaciones semanales en
los últimos cuatro meses anteriores a la
enfermedad.
5ENFERMEDADES Y MATERNIDAD.
- Prestaciones en dinero por maternidad
-
- - Subsidio del 100 del salario de cotización, 42
días antes y 42 días después al parto. Si se
prorroga el plazo anterior, el exceso se pagará
como continuación de incapacidad por enfermedad. - Requisitos
-
- I. Que haya cubierto por lo menos treinta
cotizaciones semanales en el período de doce
meses anteriores a la fecha en que debiera
comenzar el pago del subsidio. -
- II. Que se haya certificado por el Instituto el
embarazo y la fecha probable del parto -
- III. Que no ejecute trabajo alguno mediante
retribución durante los periodos anteriores y
posteriores al parto.
6CONSERVACION DE DERECHOS.
-
- Si el asegurado cubrió un mínimo de ocho
cotizaciones semanales ininterrumpidas,
inmediatamente antes de que quede privado de
trabajo remunerado, conservará el derecho a
recibir exclusivamente la asistencia médica, de
maternidad, quirúrgica, farmacéutica y
hospitalaria que sea necesaria por las ocho
semanas posteriores. Del mismo derecho
disfrutarán sus beneficiarios.
7 INVALIDEZ Y VIDA.
- PRESTACIONES
- I. Pensión temporal
- II. Pensión definitiva
- III. Asistencia médica
- IV. Asignaciones familiares
- V. Ayuda asistencial
-
- VIDA.
- Cuando ocurra la muerte del asegurado o del
pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a
sus beneficiarios, las siguientes prestaciones -
- I. Pensión de viudez
- II. Pensión de orfandad
- III. Pensión a ascendientes
- IV. Ayuda asistencial
- V. Asistencia médica.
8REQUISITOS PARA PENSIONES
- I. Que el asegurado al fallecer hubiera tenido
mínimo 150 cotizaciones semanales, o bien que se
encontrara disfrutando de una pensión de
invalidez, y -
- II. Que la muerte del asegurado o pensionado por
invalidez no se deba a un riesgo de trabajo. -
9CONSERVACION DE DERECHOS.
-
- Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen
obligatorio, conservarán los derechos adquiridos
a pensiones en el seguro de invalidez y vida por
un período igual a la cuarta parte del tiempo
cubierto por sus cotizaciones semanales, contado
a partir de la fecha de su baja, no pudiendo ser
menor a doce meses. -
- En los casos de pensionados por invalidez que
reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en
todos los seguros, con excepción del de invalidez
y vida.
10RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.
- RIESGOS PROTEGIDOS.
-
- - Retiro
- - Cesantía en Edad Avanzada
- - Vejez
- - Muerte de los pensionados por este seguro
-
- CESANTIA EN EDAD AVANZADA.
- Existe Cesantía en Edad Avanzada cuando el
asegurado quede privado de trabajos remunerados a
partir de los sesenta años de edad. - VEJEZ
- Que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco
años de edad - SEMANAS DE COTIZACION.
-
- Mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones
semanales.
11RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.
- Si no reúne las semanas requeridas, podrá retirar
el saldo de su cuenta individual en una sola
exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las
semanas necesarias para que opere su pensión. -
- Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de
setecientas cincuenta semanas, tendrá derecho a
las prestaciones en especie del seguro de
enfermedades y maternidad. - PRESTACIONES.
-
- I. Pensión
- II. Asistencia Médica
- III. Asignaciones familiares y
- IV. Ayuda asistencial.
12PENSIONES DE VEJEZ Y LA DE CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA
- PENSION GARANTIZADA.
-
- El Estado asegura a quienes reúnan los requisitos
señalados para las pensiones de vejez y cesantía
en edad avanzada que el importe mínimo de su
pensión mensual será el equivalente a un salario
mínimo general vigente para el Distrito Federal.
13TRABAJADORES QUE COTIZARON CON LA LEY ANTERIOR
- TERCERO TRANSITORIO 21.12.95.
- Al momento de cumplirse los supuestos legales o
el siniestro respectivo para el disfrute de
cualquiera de las pensiones, podrán optar por
acogerse al beneficio de dicha Ley o a la actual. - CUARTO TRANSITORIO 21.12.95
- El IMSS estará obligado, a solicitud de cada
trabajador, a calcular estimativamente el importe
de su pensión para cada uno de los regímenes, a
efecto de que éste pueda decidir lo que a sus
intereses convenga.
14AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO
- El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda
para gastos de matrimonio y proveniente de la
cuota social aportada por el Gobierno Federal en
su cuenta individual, una cantidad equivalente a
treinta días de salario mínimo general que rija
en el Distrito Federal. -
- REQUISITOS
-
- I. 150 semanas de cotización en la fecha de
celebración del matrimonio -
- II. Que el cónyuge anterior haya muerto o que se
hubiera divorciado -
- III. Que el cónyuge no haya sido registrada con
anterioridad como esposo. -
- Este derecho se ejercerá por una sola vez.
15Guarderías y Prestaciones Sociales
- Beneficiarios
- - Madres trabajadoras
- - Viudos o divorciados con la custodia de sus
hijos - - Asegurados que ejerzan la patria potestad y la
custodia de un menor, que no puedan atender al - menor.
- Desde los 43 días de nacidos hasta los 4 años de
edad