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EL SISTEMA ESTABLECIDO EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE ORDENACI N DEL ... diecisiete metros para las v as r pidas y carreteras de inter s regional, y los ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL R


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EL RÉGIMEN JURÍDICO- URBANÍSTICO DE LAS
CARRETERAS CANARIAS
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Índice
  • 1. MARCO COMPETENCIAL.
  • 2. LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS. EL
    PANORAMA JURÍDICO EN EL ORDENAMIENTO AUTONÓMICO.
    EL SISTEMA ESTABLECIDO EN EL TEXTO REFUNDIDO DE
    LAS LEYES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE
    CANARIAS Y DE LOS ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS.
  • Generalidades.
  • Limitaciones de la Propiedad en la Legislación de
    carreteras.
  • Zonas de Dominio Público.
  • Zonas de Servidumbre.
  • Zonas de Afección.
  • Límites de edificación.
  • 3. EL RÉGIMEN ECONÓMICO.
  • 4. LAS PREVENCIONES MEDIOAMBIENTALES EL ACTO
    ADMINISTRATIVO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO
    CONCEPTO, OBJETO Y ALCANCE. NORMATIVA DE
    APLICACIÓN.

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Marco Competencial
  • El Régimen competencial de las carreteras
    Canarias, viene determinado por el siguiente
    marco normativo
  • - LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
  • El ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS Ley
    Orgánica 10/1982, de 10 de Agosto, reformado por
    Ley Orgánica 4/1996 de 30 de diciembre.
  • LEY ORGÁNICA 11/1982 de 10 de agosto, de
    Transferencias Complementarias a Canarias.
  • REAL DECRETO 2125/1984 de 1 de agosto, de
    traspasos a Canarias de funciones y servicios del
    Estado, en materia de Carreteras.
  • LEY CANARIA 8/1986 de 18 de noviembre (LEY DE
    CABILDOS),de Régimen Jurídico de las
    Administraciones Públicas Canarias, sustituida
    por la LEY CANARIA 14/1.990,de 26 de julio sobre
    la misma materia.
  • LEY CANARIA 9/1.991, de 8 de mayo, de Carreteras
    de Canarias.

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Marco Competencial
  • DECRETO DEL GOBIERNO DE CANARIAS, 247/1.993, de
    10 de septiembre, por el que se clasifican las
    carreteras de interés regional.
  • DECRETO 131/1.995, de 11 de mayo, por el que se
    aprueba el Reglamento de carreteras de Canarias.
  • DECRETO 6/1988 de 2 de abril, DEL GOBIERNO DE
    CANARIAS, sobre traspaso de funciones y servicios
    de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los
    Cabildos Insulares, en materia de carreteras.
  • DECRETOS de 11 de julio de 1997, DEL GOBIERNO DE
    CANARIAS, sobre el traspaso de servicios, medios
    personales y recursos a los Cabildos Insulares,
    para el ejercicio de las competencias
    transferidas en materia de carreteras. (Red de
    Titularidad Insular).
  • - DECRETO 162/1997 de 11 de julio DEL GOBIERNO DE
    CANARIAS, sobre delegación de funciones de la
    Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos
    Insulares en materia de carreteras, (Red de
    titularidad de la Comunidad Autónoma.

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Marco Competencial
  • RED DE INTERÉS REGIONAL

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Marco Competencial
  • Decreto 65/1.988, de 12 de abril
  • Competencias de la Comunidad Autónoma
  • - Con carácter general las de planificación,
    coordinación y directrices generales, que permita
    garantizar la coherencia y funcionalidad del
    sistema integral viario del archipiélago.
    (Artículo 9 de la Ley 9/1991 de carreteras
    canarias).
  • - En relación con las carreteras de interés
    regional de su titularidad, todas las de
    promoción, estudios y proyectos, construcción
    (Artículo 10 de la ley), así como determinadas
    autorizaciones e informes, no encomendados en la
    delegación de las funciones de explotación a los
    Cabildos Insulares.
  • Competencias de los Cabildos Insulares
  • - Propias En cuanto a las redes insulares, las
    mismas que la Ley de carreteras reserva para la
    Comunidad Autónoma respecto a las de interés
    regional. (Artículo 10-3 de la Ley).
  • - Delegadas de la Comunidad Autónoma Las de
    explotación y gestión del dominio público
    incluyendo las de policía y determinadas
    autorizaciones, no reservadas específicamente a
    la Comunidad Autónoma, en relación con las
    carreteras de interés regional. (Decreto de
    Delegación de Funciones 162/1997

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Marco Competencial
  • Competencias de los Ayuntamientos
  • - Propias respecto a la red municipal o asumida
    como beneficiarios por cada Ayuntamiento de las
    promovidas por el IRIDA, ICONA, CABILDOS, etc..

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LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
  • La Ley 9/1991, de Carreteras de Canarias, Y La
    Ley Estatal 25/1988.
  • Efectos de prelación del proyecto aprobado de
    carretera, frente a determinaciones discrepantes
    del planeamiento urbanístico.
  • Se recogen en ambas normas en relación con la
    necesidad de los informes vinculantes previos a
    la aprobación de cualquier planeamiento
    urbanístico que afecte a carreteras, etc...
  • Exoneración de los actos de licencia y/o control
    preventivo municipal, sin perjuicio de los
    mecanismos de cooperación.

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LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
  • Cabe destacar la especificación del artículo 15
    de la Ley Canaria, que establece que las
    carreteras quedan sometidas a los procedimientos
    y categorías de evaluación, contenidas en la Ley
    11/1.990,de 13 de julio, de Prevención de Impacto
    Ecológico Y la evaluación se realizará cuando
    el proyecto alcance como mínimo el nivel de
    anteproyecto.
  • Otra singularidad de alcance contenida en la Ley
    Canaria, es el mandato al Gobierno, para elaborar
    y someter al procedimiento previo de cooperación
    administrativa con los Cabildos y Ayuntamientos,
    de un Plan Regional de Carreteras, que debería
    ser remitido como Proyecto de Ley al Parlamento
    nuevamente, para ser aprobado con tal rango.

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LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
  • La necesidad en su caso de una profunda revisión,
    y el nuevo marco creado con el Decreto
    Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se
    aprueba el Texto Refundido de las Leyes de
    Ordenación del Territorio de Canarias, y de
    espacios naturales de Canarias.
  • De lege-ferenda, abordar problemas de vialidad,
    con soluciones integrales de coordinación y
    optimización de recursos y trámites
    administrativos.

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LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
  • Ley de Ordenación del Territorio de Canarias (Ley
    9/1.999, de 13 de mayo.
  • Con marcado carácter planificador, ratifica el
    objetivo del legislador autonómico de carreteras
    de 1.991, mediante un Plan Regional con reserva
    de Ley.
  • La Ley de Ordenación del Territorio de Canarias,
    introduce para cualquier tipo de
    infraestructuras, la exigencia de su
    planificación especialmente cohonestada con los
    parámetros territoriales, y hasta subordinadas a
    los criterios y directrices de la planificación
    territorial.

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LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
  • ...la ejecución de todo acto de transformación
    del territorio o uso del suelo, sea de
    iniciativa pública o privada, habrá de estar
    legitimada por la figura de planeamiento que
    fuera procedente legalmente para su ordenación
  • Los instrumentos de ordenación regulados en este
    Texto Refundido, que desarrollen la planificación
    de los recursos naturales, territorial y
    urbanística, así como de las actuaciones
    sectoriales con relevancia sobre el territorio,
    conforman un único sistema integrado y
    jerarquizado.

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LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
  • La jerarquización del sistema, que afecta al
    planeamiento de carreteras se establece en la ley
    a través de los siguientes instrumentos
  • instrumentos de ordenación general de los
    recursos naturales y del territorio
  • Las Directrices de Ordenación. (Artículos 14 y
    15).
  • Los Planes Insulares de Ordenación. (Artículos 14
    y 17 a 20)
  • instrumentos de ordenación territorial
  • Los Planes Territoriales especiales.
  • Excepcionalmente Las Calificaciones
    Territoriales.

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LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
  • Las Directrices de Ordenación Entre su
    finalidad está la de fijar los objetivos y
    estándares generales de las actuaciones y
    actividades con relevancia territorial, de
    acuerdo con la legislación sectorial que
    corresponda.
  • Los Planes Insulares de Ordenación
    articulando la mejor distribución de los usos
    en implantación de las infraestructuras..
    Dentro de su contenido necesario, el artículo
    18-1-b-5, establece los criterios orientadores
    de la formulación y ejecución de las políticas
    sectoriales, que inciden en el territorio.
    Habrán de definir el modelo de ordenación
    territorial que se propugna para la isla,
    estableciendo entre otras las determinaciones
    relativas a la estructura y localización de las
    infraestructuras.

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LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
  • Los Planes Territoriales Especiales ...tendrán
    por objeto la ordenación de las
    infraestructuras... pudiendo desarrollar entre
    otras... definir los equipamientos, dotaciones e
    infraestructuras de uso público y recreativo.
  • La estructura de jerarquización Los planes
    Territoriales Especiales, deberán ajustarse a las
    determinaciones de las Directrices de
    Ordenación. Deberán ajustarse a las directrices
    de los Planes Insulares de Ordenación, vigentes
    al tiempo de su formulación.Cuando no
    desarrollen Planes Insulares de Ordenación, no
    dependerán jerárquicamente de aquellos. En este
    caso sus determinaciones con incidencia
    territorial tendrán el carácter de
    recomendaciones para los restantes instrumentos
    de planificación territorial y urbanística.

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LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
  • la Ley no se plantea la ausencia (al menos
    sine-die ) de los Planes Insulares, pieza clave
    en el sistema, pero si ello fuera así, la salida
    a esa encrucijada, y por tanto la eficacia del
    Plan Territorial Especial, habría de conseguirse
    desenterrando la prelación dispuesta en la
    legislación de carreteras para el proyecto de
    carreteras redactado en este caso conforme a las
    previsiones de dicho plan. (Artículo 16 de la Ley
    Canaria 9/91, y artículo 10 de la Ley 25/1.988,
    de carreteras del Estado).

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LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
  • Las Calificaciones Territoriales Es el
    instrumento de ordenación, que ultimará para un
    concreto terreno y con vistas a un preciso
    proyecto de edificación o uso objetivo del suelo
    no prohibidos, el régimen urbanístico del suelo
    rústico... complementando la calificación del
    suelo por éste establecida.
  • no es este el instrumento adecuado para legitimar
    un proyecto de carreteras.
  • Ni por la finalidad ni objetivos de ordenación
    que se persigue, ni por el alcance y contenido de
    los documentos de su formulación, ni por la
    especialidad del órgano a que se le atribuye la
    competencia de su resolución, parece este
    instrumento adecuado para legitimar un proyecto
    de carreteras.

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LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
  • La Calificación Territorial parece obedecer más
    al objetivo de un instrumento de ordenación de un
    determinado suelo rústico, en el que se pretenda
    implantar con ámbito limitado, la infraestructura
    necesaria para el desarrollo de una actividad
    permitida, o no prohibida en él, coherente con su
    vocación natural (instalaciones o
    infraestructuras agrícolas, pecuarias,
    cinegéticas, etc...).

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LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
  • Cuando se trate de nuevas carreteras de
    suficiente entidad desde la perspectiva
    territorial, con la posibilidad de distintas
    alternativas de trazado, no se puede obviar el
    Plan Territorial Especial, salvo, que dicha
    actuación y su solución de trazado y capacidad,
    ya esté prevista en otro planeamiento superior.
    En aquellas actuaciones localizadas, de extensión
    limitada, como acondicionamiento de vías
    preexistentes, implantación en ellas de
    glorietas, rectificaciones o correcciones de
    trazado, o desarrollo de soluciones únicas de
    interconexión, accesibilidad, etc..., la
    aprobación del proyecto de carreteras, con los
    contenidos y formalidades establecidas en su
    normativa, y los efectos que aquella legislación
    le otorga, debe resultar suficiente.

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LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
  • La Ley 2/2000, de 17 de julio, de Medidas
    Económicas, en materia de Organización
    Administrativa, modificó esta previsión de la
    Calificaciones Territoriales, añadiendo un nuevo
    apartado 6 al artículo 63 del texto refundido
    D.L.1/2000, del siguiente tenor ... en las
    diferentes categorías de suelo rústico, protegido
    por razón de sus valores económicos, o por
    existir en ellos formas tradicionales de
    poblamiento rural, establecidos en los apartados
    b) y c), del artículo 55, se podrá autorizar la
    ejecución de sistemas generales y de los
    proyectos de obras y servicios públicos a que se
    refiere el artículo 11-1 de la presente ley, sin
    que sea aplicable lo establecido en la sección 5ª
    del Capítulo II, sobre Proyectos y Calificaciones
    Territoriales.

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LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
  • En resumen, resulta ahora necesaria la
    Calificación Territorial previa, cuando la obra
    se vaya a ejecutar en suelo rústico de cualquiera
    de las siguientes categorías definidas en el
    Texto Refundido
  • Suelo Rústico de Protección Natural.
  • Suelo Rústico de Protección Cultural.
  • Suelo Rústico de Protección de Entornos.
  • Suelo Rústico de Protección Costera.
  • Suelo Rústico de Protección Territorial.
  • Es decir, aquellos en los que se hallan presentes
    valores naturales o culturales de protección
    ambiental, o afectan al modelo territorial.

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LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
  • Por el contrario, no precisan este instrumento,
    cuando se emplacen en- Suelo Rústico de
    Protección Agraria.- Suelo Rústico de Protección
    Forestal.- Suelo Rústico de Protección
    Hidrológica.- Suelo Rústico de Protección
    Minera.- Suelo Rústico de Protección de
    Infraestructuras.- Suelo Rústico de Protección
    de Asentamiento Rural.- Suelo Rústico de
    Protección de Asentamiento Agrícola.Es decir,
    aquellos en los que los valores en presencia a
    conservar, lo sean por razones económicas, o por
    existir en ellos formas tradicionales de
    poblamiento rural, cuya posible alteración no
    supone a juicio del legislador un quebranto
    irreparable.

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LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
  • LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD, EN LA LEGISLACIÓN
    DE CARRETERAS ZONAS DE DOMINIO PUBLICO,
    SERVIDUMBRE Y AFECCIÓN, Y LÍMITES DE EDIFICACIÓN.
  • Zona de dominio público.
  • Arista exterior de explanación.
  • Arista exterior de explanación.
  • La zona de servidumbre de las carreteras.
  • La zona de afección.
  • La Línea Límite de edificación.

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LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
  • El artículo 58 del Reglamento de Carreteras de
    Canarias, establece que El Gobierno de Canarias,
    atendiendo a las circunstancias socio-económicas
    o topográficas, fijará para cada carretera o
    tramo de ella, las dimensiones de las zonas de
    servidumbre y afección.... con la limitación de
    que la suma de ambas, deberá ser de veintidós
    metros para las autopistas y autovías, y no podrá
    superar los diecisiete metros para las vías
    rápidas y carreteras de interés regional, y los
    ocho metros para el resto de las carreteras.
  • La línea límite de edificación, será igualmente
    fijada por el Gobierno, previa audiencia de los
    ayuntamientos. En las zonas urbanas, podrá
    fijarse por el planeamiento urbanístico,

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LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
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LA ORDENACIÓN DE LAS CARRETERAS CANARIAS
  • Régimen de compatibilidades.
  • En las zonas de dominio público, que serán objeto
    de expropiación, no podrá autorizarse obra u
    ocupación alguna, salvo que así lo exija la
    prestación de un servicio público de interés
    general.
  • En las zonas de servidumbre, no podrá realizarse
    obras, ni se permitirán más usos, que aquellos
    que sean compatibles con la seguridad vial,
    previa autorización del titular de la carretera.
  • En la zona de afección, podrán realizarse obras e
    instalaciones, previa autorización. Su denegación
    habrá de venir fundada.

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EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS CARRETERAS
  • Financiación de las Carreteras
  • La Ley 9/91 de Carreteras de Canarias Vs La Ley
    25/ 88 Estatal.
  • La ley Canaria establece como fuente de
    financiación de estas infraestructuras, los
    Presupuestos Generales de la comunidad Autónoma y
    de las Administraciones, que puedan intervenir,
    además de las contribuciones especiales.
  • La Ley Estatal contempla también el modelo de
    financiación privada, mediante la gestión
    indirecta, a través de la figura concesional de
    peajes. En el orden práctico, las escasas
    posibilidades de establecer en las islas
    itinerarios alternativos, y las limitaciones de
    extensión territorial, hacen inviable en Canarias
    esta opción.

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EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS CARRETERAS
  • La Ley canaria 9/91, establece la posibilidad de
    que la Red Regional, pueda ser declarada De
    Interés General.
  • La Ley Estatal 19/1.994, de modificación de los
    aspectos económicos y fiscales, que expresa Se
    considerarán de interés general a efectos de la
    inclusión de los créditos correspondientes en los
    presupuestos generales del Estado, las obras de
    infraestructura, y las instalaciones de
    telecomunicaciones, que permitan o faciliten la
    integración del territorio del archipiélago con
    el resto del territorio nacional, o interconecten
    los principales núcleos urbanos de canarias con
    las diferentes islas entre si.
  • La plasmación normativa del mandato
    constitucional del artículo 138-1 de la C.E. que
    obliga al Estado a la especial consideración de
    la lejanía y la insularidad, para la consecución
    del adecuado equilibrio económico de todo el
    territorio nacional.

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EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS CARRETERAS
  • Obtención del Terreno
  • La carretera tiene la consideración en el Texto
    Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio
    y de Los Espacios Naturales de Canarias, de
    Sistema General, definido como Categoría
    comprensiva de los usos y servicios públicos, a
    cargo de la Administración Competente, básicos
    para la vida colectiva, junto con el suelo y las
    infraestructuras y construcciones, y sus
    correspondientes instalaciones, que requiere su
    establecimiento. Pueden ser insulares, comarcales
    o supramunicipales . Los bienes correspondientes
    son siempre de dominio público....

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EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS CARRETERAS
  • Y en su artículo 137, formas de ejecución, se
    establece que el suelo destinado a sistemas
    generales se obtendrá mediante expropiación u
    ocupación directa, cuando no se adscriba al
    sector, ámbito o unidad de actuación.
  • El artículo 56 al delimitar el contenido
    urbanístico del derecho de propiedad del suelo,
    establece la clasificación, categorización y en
    su caso la calificación urbanística del suelo,
    vincularán los terrenos y las construcciones o
    edificaciones , a los correspondientes destinos y
    usos, y definirán su función social, delimitando
    el contenido del derecho de propiedad, que
    recaiga sobre tales bienes.

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EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS CARRETERAS
  • Y el artículo 59, al establecer los deberes que
    forman parte del contenido urbanístico del
    derecho de propiedad del suelo, especifica como
    tal entre otros Cumplir lo preceptuado por los
    planes y programas sectoriales aprobados conforme
    a la legislación de aplicación.... Quiere ello
    decir, que mediante el planeamiento debe quedar
    asignada la obligación de cesión gratuita
    necesaria para la materialización por la
    Administración de los sistemas generales, y el
    aseguramiento del destino de las zonas
    colindantes de servidumbre y afección y límites
    edificables (Artículos 69 y 71 relativos al suelo
    urbanizable, y 72 relativo al suelo urbano no
    consolidado).

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EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS CARRETERAS
  • Costes de Licencias
  • El Texto Refundido, al igual que ya hacía la Ley
    de Disciplina Urbanística derogada, exonera a
    estas infraestructuras de la obligación de
    obtención de las licencias urbanísticas o de
    cualquier tipo (Artículo 167-2), como ya lo
    hiciera la Ley Canaria de Disciplina Urbanística
    derogada, todo ello en concordancia con lo
    establecido así mismo en el artículo 17 de la ley
    canaria de carreteras 9/91.

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Las Prevenciones Medioambientales
  • La introducción de la variable medioambiental en
    la toma de decisión para la ejecución de los
    proyectos tecnológicos, constituye una
    generalizada expresión de cambio en el
    comportamiento del mundo civilizado, consciente
    de la necesidad de introducir esfuerzos de
    sostenibilidad junto a las tareas de desarrollo.
    Directiva Comunitaria 85/337/CEE del Consejo de
    27 de Junio de 1.985. Real Decreto Legislativo
    1.302/1.986. la Directiva 97/11/CE. El Real
    Decreto Ley 9/2000 de 6 de octubre.

34
Las Prevenciones Medioambientales
  • El Estatuto de Autonomía de Canarias, confiere a
    nuestra Comunidad, competencias de desarrollo
    legislativo y de ejecución, en materia de
    medioambiente.
  • La Ley 11/1.990, de 13 de julio de Prevención del
    Impacto Ecológico, establece tres categorías de
    evaluación, concretadas en orden de intensidad de
    menor a mayor, en Evaluación Básica de Impacto
    Ecológico Evaluación Detallada de Impacto
    Ecológico y la Evaluación de Impacto Ambiental.

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Las Prevenciones Medioambientales
  • Todo proyecto financiado con fondos públicos, por
    ese solo hecho, ha de contar al menos con una
    declaración básica de impacto ecológico.
  • La Ley especifica en tres anexos el tipo de
    evaluación aplicable a los distintos proyectos,
    según las circunstancias en que se desarrolle.
  • Anexo I Planes, proyectos y actividades sujetas
    a evaluación detallada de impacto ecológico.
  • Anexo II Planes, proyectos y actividades sujetas
    a evaluación detallada de impacto ecológico,
    cuando se proyecten realizar en Áreas de
    Sensibilidad Ecológica.
  • Anexo III Proyectos sujetos a evaluación de
    impacto ambiental.

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Las Prevenciones Medioambientales
  • En las carreteras resulta especialmente relevante
    esta evaluación, dada la magnitud del cambio
    territorial y la gran afección al medio que su
    implantación produce.
  • El anexo I de la Ley, establece el requisito de
    evaluación detallada, para los proyectos de
    carreteras comarcales, a partir de 5 Km. de
    longitud. Requisito exigible en el anexo II,
    incluso para la apertura de pistas mayores de 2
    Km. y asfaltado o remodelación de pistas
    preexistentes, en tramos superiores a 3 Km.,
    cuando se emplacen en un Area de Sensibilidad
    Ecológica.

37
Las Prevenciones Medioambientales
  • En el anexo III, se exige en todo caso,
    evaluación de impacto ambiental, en cualquier
    emplazamiento, para las autopistas y autovías.
  • Una peculiaridad de la Ley 9/91 de Carreteras de
    Canarias en su artículo 15, al establecer que
    las carreteras quedan sometidas a los proyectos
    y categorías de evaluación, contenidas en la Ley
    11/1.990, de 13 de julio, de Prevención de
    Impacto Ecológico. La evaluación se realizará
    cuando el proyecto alcance como mínimo el nivel
    de anteproyecto. Mayor exigencia de precisión.

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Las Prevenciones Medioambientales
  • La declaración de impacto, es una técnica de
    protección ambiental, de carácter anticipado o
    preventivo, dirigida a introducir la variable
    ambiental en la ejecución de proyectos de obras u
    otras actividades. Su finalidad propia, es
    facilitar a las autoridades competentes la
    información adecuada, que les permita decidir
    sobre un determinado proyecto, con pleno
    conocimiento de sus impactos o efectos en el
    medioambiente, es decir su coste medioambiental.

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Las Prevenciones Medioambientales
  • Según el pronunciamiento del Tribunal
    Constitucional, (S.T.C. 13/1988, de 22 de enero),
    para que estas finalidades se vean satisfechas,
    la norma impone a las Administraciones Públicas,
    la obligación de valorar la variable ambiental,
    contando necesariamente con tres elementos
  • El estudio de impacto ambiental.
  • La opinión de los ciudadanos, a través de la
    información pública.
  • Y los informes de otras Administraciones con
    competencias afectadas por el proyecto. (Trámite
    de cooperación administrativa).

40
Las Prevenciones Medioambientales
  • En un primer momento, el órgano ambiental -en
    nuestro caso la COTMAC- debe emitir una
    declaración de impacto ambiental, que es un
    documento técnico, en el que se evalúan los
    efectos previsibles.
  • En un segundo momento, el órgano con competencia
    sustantiva sobre el proyecto, -en nuestro caso la
    Consejería de Obras Públicas- decide si conviene
    realizar la obra, instalación o actividad.
  • En caso de discrepancia con el órgano con
    competencias sustantivas sobre el proyecto objeto
    de evaluación, corresponde resolverla al órgano
    de gobierno.

41
Las Prevenciones Medioambientales
  • Esta delimitación competencial, entre el órgano
    ambiental y el sustantivo, no significa que el
    procedimiento de Evaluación de Impacto, permita
    la introducción por el órgano ambiental, de
    consideraciones de simple oportunidad, de diseño,
    o de aspectos técnicos o económicos, sobre la
    realización de la obra o instalación. (Tribunal
    Constitucional, en la sentencia 13/1.988).

42
Las Prevenciones Medioambientales
  • La D.I.A, no constituye la decisión última de la
    Administración, ni acerca de la conveniencia de
    ejecutar el proyecto, ni acerca tampoco de las
    condiciones a que haya de sujetarse, ni supone un
    acto declarativo de derechos, porque se trata de
    un acto de trámite o no definitivo por su
    carácter instrumental o medial con respecto a la
    decisión final y por tanto, no susceptible de
    recurso contencioso administrativo. (Declaración
    del Tribunal Supremo, Sala 3ª, en sentencia de 17
    de noviembre de 1.998).

43
  • Peñaranda de Duero
  • (1.902)
  • Por qué me miras tan serio,
  • carretero?
  • Tienes cuatro mulas tordas,
  • un caballo delantero,
  • un carro de ruedas verdes,
  • y la carretera toda
  • para ti,
  • carretero, Qué más quieres?
  • -Rafael Alberti-
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