El%20proceso%20penal%20especial%20de%20los%20delitos%20reservados%20a%20la%20Congregaci - PowerPoint PPT Presentation

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El%20proceso%20penal%20especial%20de%20los%20delitos%20reservados%20a%20la%20Congregaci

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'los delitos contra la fe, as como los delitos m s graves cometidos tanto contra ... precepto del Dec logo con un menor de dieciocho a os cometido por un cl rigo ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: El%20proceso%20penal%20especial%20de%20los%20delitos%20reservados%20a%20la%20Congregaci


1
El proceso penal especialde los delitos
reservados a la Congregación para la Doctrina de
la Fe
P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
2
La Const Apost Pastor Bonus, en su n 52,
establece
  • los delitos contra la fe, así como los delitos
    más graves cometidos tanto contra las costumbres
    como en la celebración de los sacramentos, que le
    fueran comunicados, los conoce la Congregación
    para la Doctrina de la Fe, y procede, cuando sea
    necesario, a declarar o irrogar sanciones
    canónicas, según la norma del derecho, tanto
    común como propio.

3
La Const Apost Pastor Bonus también indica
  • para el fuero interno, tanta sacramental como no
    sacramental, la Penitenciaría Apostólica
    concede las absoluciones, dispensas,
    conmutaciones, sanciones, condonaciones y otras
    gracias.
  • Por lo tanto, la competencia de la Congregación
    para la Doctrina de la Fe no incluye la
    absolución en el fuero interno de delitos para
    estas materias sigue siendo competente la
    Penitenciaría Apostólica.

4
La reserva de competencias se refiere
  • a la declaración o irrogación de sanciones
    canónicas, así como al conocimiento de las causas
    penales que se refieren a los delitos de que se
    trata.
  • La declaración de una pena alude a las penas
    latae sententiae, mientras que la irrogación se
    refiere a las penas ferendae sententiae.
  • En cuanto al conocimiento de una pena se ha de
    entender en sentido procesal así, se refiere a
    aquellos delitos para los cuales se promueve un
    proceso penal.

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Relación de los delitos más graves
  • A. Delitos contra la santidad del Sacrificio y
    sacramento de la Eucaristía
  • 1º Llevar o retener con fines sacrílegos, o
    arrojar las especies consagradas pena
    excomunión latae sententiae reservada a la Sede
    Apostólica.
  • 2º Atentado de la acción de la liturgia del
    Sacrificio eucarístico o su simulación pena
    entredicho latae sententiae o, si se trata de un
    clérigo, de suspensión latae sententiae si se
    atenta la celebración de la Misa. O bien una pena
    justa, si se simula la Misa.

6
  • 3º Concelebración prohibida del Sacrificio
    eucarístico simultáneamente con ministros de
    comunidades eclesiales, que no tienen sucesión
    apostólica ni reconocen la dignidad sacramental
    de la ordenación sacerdotal. Sanción una pena
    justa.
  • 4º Consagración con fin sacrílego de una materia
    sin la otra en la celebración eucarística, o
    también de cualquiera de las dos, fuera de la
    celebración eucarística. Sanción una pena justa
    (cfr. canon 1384).
  • B. Delitos contra la santidad del sacramento de
    la Penitencia
  • 1º Absolución del cómplice en pecado contra el
    sexto precepto del decálogo pena excomunión
    latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.

7
  • 2º Solicitación en el acto, o con ocasión, o con
    el pretexto de la confesión, a un pecado contra
    el sexto precepto del Decálogo, si se dirige a
    pecar con el propio confesor. Pena suspensión,
    prohibiciones o privaciones y, en los casos más
    graves, debe ser expulsado del estado clerical.
  • 3º Violación directa del sigilo sacramental
    pena excomunión latae sententiae reservada a la
    Sede Apostólica.
  • C. Delitos contra las costumbres o delitos contra
    el sexto precepto del Decálogo con un menor de
    dieciocho años cometido por un clérigo
  • Sanción penas justas, sin excluir la expulsión
    del estado clerical.

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  • Para la tipificación de cada delito consultar los
    correspondientes cánones.
  • Hay que observar que la sanción prevista es
    diversa en cada caso.
  • Puede extrañar que en varios de estos delitos no
    esté prevista la reserva a la Santa Sede.
  • Se debe recordar que el ámbito de la presente
    normativa es la declaración o irrogación, o el
    conocimiento de la causa penal, no la cesación de
    la pena.
  • En estos casos queda inalterada la distribución
    de competencias indicada por el Código de Derecho
    canónico.

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  • Además, en varios de estos delitos, la imposición
    de la pena es ferendae sententiae, por lo que se
    debe irrogar o iniciar el proceso penal siempre
    de acuerdo con lo previsto en estas Normas.
  • El proceso especial
  • Como se ha indicado, queda reservada la
    declaración o irrogación.

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  • Para ello se ordena que cada vez que un Ordinario
    o Superior tenga noticia verosímil de que se ha
    cometido alguno de los delitos tipificados en las
    Normas, lo comunique a la Congregación para la
    Doctrina de la Fe.
  • Sin embargo -salvo que indique otra cosa la
    Congregación- el Ordinario o Superior ha de
    proceder mediante su propio Tribunal.
  • Se hace una remisión, por lo tanto, al proceso
    penal de los cánones 1717 al 1728.

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  • La Congregación para la Doctrina de la Fe, sin
    avocar a sí la causa, puede emanar normas
    especiales para la causa particular. El Tribunal
    habrá de atenerse a estas indicaciones.
  • Se establece, sin embargo, alguna norma especial
    en estos delitos entre ellas una que afecta a la
    composición de los Tribunales y demás personal
    que interviene.
  • Y es que solamente sacerdotes pueden cumplir
    válidamente para estas causas el oficio de Juez,
    de Promotor de justicia, de Notario y de Patrono.

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  • Además, terminada la instancia, se deben remitir
    a la Congregación para la Doctrina de la Fe las
    actas de la causa.
  • Otra de las normas especiales se refiere a la
    apelación contra la sentencia de primer grado,
    sea por parte del reo o de su Patrono, sea por
    parte del Promotor de Justicia, la cual se debe
    hacer únicamente y sólo ante el Supremo Tribunal
    de la misma Congregación.

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El delito de sacrilegio contra las especies
sagradas
  • El canon 1367 del CIC, y el canon 1442 del Código
    de cánones de las Iglesias orientales, sancionan
    con excomunión -que será latae sententiae
    reservada a la Santa Sede para los fieles
    latinos, y excomunión mayor ferendae sententiae
    para los orentales- a quien arroja por tierra
    las especies consagradas, o las lleva o retiene
    consigo con una finalidad sacrílega.
  • Como se ve, en el tipo penal se distinguen dos
    modos de cometer este delito por un lado, quien
    arroja por tierra las especies sagradas, y por
    otro  quien las lleva o retiene consigo con una
    finalidad sacrílega.

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Tipo penal del delito de sacrilegio contra las
Sagradas Especies
  • La segunda parte del tipo parece de clara
    interpretación llevarse o retener las especies
    sagradas con finalidad sacrílega es una conducta
    que difícilmente podría confundirse.
  • Pero de la primera parte del tipo sí surgen
    dudas.
  • Ante todo, la duda que surge es si sólo se debe
    considerar el acto de arrojar las especies, o si
    más bien se debe incluir algún tipo de sacrilegio
    más.
  • La duda ha sido planteada al Consejo Pontificio
    para la interpretación de los textos
    legislativos, que promulgó...

15
Respuesta sobre el significado de la palabra
abicere
  • La respuesta está acompañada, además, de una nota
    aclaratoria de Monseñor Julián Herránz,
    Presidente de dicho Dicasterio.
  • De acuerdo con dicha nota aclaratoria, "el verbo
    abicit no se ha de entender sólo en su sentido
    estricto de arrojar, ni tampoco genéricamente en
    el sentido de profanar, sino el significado más
    amplio de despreciar, menospreciar, humillar.
  • Por tanto, comete un grave delito de sacrilegio
    contra el Cuerpo y la Sangre de Cristo quien se
    lleva o retiene las sagradas especies con
    finalidad sacrílega (obscena, supersticiosa o
    impía) y

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  • quien, incluso sin sacarlas del tabernáculo, del
    ostensorio o del altar, las hace objeto de
    cualquier acto externo, voluntario y grave, de
    desprecio". Es esta la razón por la que, en la
    Respuesta antes comentada, se indica que
    "cualquier acción voluntaria y gravemente
    despreciativa se ha de considerar incluida en la
    palabra abicere.
  • Bien jurídico protegido
  • El bien jurídico que el legislador desea
    proteger, como es evidente, es el respeto al
    Santísimo Sacramento.
  • Es esta la razón de que se deba considerar
    incluida la intención de desprecio en el que
    arroja las Sagradas Especies al suelo.

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  • Por lo tanto, no está excomulgado el sacerdote o
    ministro que simplemente por un descuido, quizá
    lamentable pero desde luego sin que se deba al
    desprecio o al odio, deja caer al suelo un forma
    sagrada, pongamos por ejemplo.
  • Desde el punto de vista moral no hay duda de que
    no hay imputabilidad para este sacerdote que no
    tiene intención de manifestar odio hacia la
    Presencia real del Señor en la Eucaristía.
  • Y no habiendo imputabilidad moral de desprecio a
    la Sagrada Eucaristía, no puede haber delito.
  • Nótese que, por contraste, en este segundo caso
    cuando se debe tener en cuenta la intención del
    delincuente para que haya delito, que es la de
    cometer un sacrilegio debe ser esa la intención
    y no otra, por reprobable que ésta sea.

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  • Reserva a la Congregación para la Doctrina de la
    Fe
  • El delito de sacrilegio contra las Sagradas
    Especies ha sido incluido en las Normas de los
    delitos más graves.
  • Por esta legislación, este delito se incluye
    entre los delitos más graves, y queda reservada a
    la misma Congregación su declaración, así como el
    conocimiento de las causas penales que de él
    deriven.
  • No así la absolución de este delito, la cual, si
    no ha sido declarada ni irrogada, corresponde a
    la Penitenciaría Apostólica en el fuero interno,
    sacramental o no.

19
El delito de abuso sexual cometido por un
sacerdote
  • C. 1395 2 El clérigo que cometa de otro modo
    un delito contra el sexto mandamiento del
    Decálogo, cuando este delito haya sido cometido
    con violencias o amenazas, o públicamente o con
    un menor que no haya cumplido dieciséis años de
    edad, debe ser castigado con penas justas, sin
    excluir la expulsión del estado clerical cuando
    el caso lo requiera.
  • Se examinarán aquí las diferentes implicaciones
    de este delito, a la luz también de las normas de
    derecho particular promulgadas para Estados
    Unidos.

20
Supuesto de hecho tipificado
  • Cuando el c. 1395 1 habla de otro modo de
    delito contra el sexto mandamiento se refiere a
    cualquier violación externa, no estable, de
    pecado contra el sexto mandamiento.
  • Se debe recordar que el sexto mandamiento del
    Decálogo prohíbe cometer actos impuros por lo
    tanto, se refiere a cualquier acto sexual
    externo.
  • Pero no es delito cualquier pecado contra el
    sexto mandamiento.
  • El canon de que hablamos sólo tipifica los
    pecados se hayan cometido con violencia o
    amenazas, o públicamente o con un menor de
    dieciséis años.

21
  • Si no se cumplen estos requisitos, el legislador
    no los tipifica delitos.
  • No quiere decirse con esto que no sean graves, ni
    siquiera que sean menos graves que aquellos actos
    que sí son delictivos.
  • Vale la pena traer aquí las aclaraciones que
    sobre el acto sexual ha aprobado la Conferencia
    episcopal de los Estados Unidos, en el preámbulo
    de las Normas esenciales acerca de las
    alegaciones sobre abuso sexual, promulgadas el 8
    de diciembre de 2002 una ofensa canónica contra
    el sexto mandamiento del Decálogo no necesita ser
    un acto completo de la cópula. Ni, para ser
    objetivamente grave, necesita el acto implicar la
    fuerza, el contacto físico, o un resultado dañoso
    perceptible.

22
Pena prevista
  • La sanción se deja indeterminada debe ser
    castigado con justas penas, sin excluir la
    expulsión del estado clerical.
  • Quizá resulte extraño esta solución a los que
    estén acostumbrados a la precisión de la norma
    penal en los ordenamientos civiles.
  • En el derecho canónico es posible, como se ve en
    este caso, dejar indeterminada la pena.
  • Pero se debe señalar que la pena indeterminada no
    significa que el delincuente quede sin castigo.

23
  • En este delito el canon 1395 2 prevé que en la
    imposición de la pena se pueda llegar a la
    expulsión del estado clerical.
  • En ese caso se debe aplicar el canon 1350.
  • La pena de expulsión del estado clerical está
    regulada en el canon 1336 1, 5º.
  • La Conferencia Episcopal de los Estados Unidos,
    en las Normas esenciales, prevé si la pena del
    remoción del estado clerical no se ha aplicado
    (p. ej., por razones de la edad o de enfermedad
    avanzada), el delincuente deberá conducir una
    vida de oración y penitencia.
  • No se le permitirá celebrar la Misa públicamente
    o administrar los sacramentos.
  • Se le ordenará no usar el traje clerical, o
    presentarse públicamente como sacerdote.

24
Reserva a la Congregación para la doctrina de la
fe
  • El delito de abuso sexual ha quedado reservado a
    la Congregación para la doctrina de la fe, si se
    comete con un menor de 18 años, por la Carta que
    aprueba las Normas sobre los delitos más graves.
  • Cuando se dé este caso, se deben aplicar las
    indicaciones de dicha Carta.
  • Por lo tanto, se reserva a la misma Congregación
    la sustanciación del proceso.
  • El Ordinario o Superior, cuando tenga noticias
    verosímiles de que se ha cometido un delito
    reservado a la Congregación,

25
  • lo debe comunicar, aunque la Carta indica que,
    salvo que la Congregación avoque a sí la causa,
    debe proceder con su propio tribunal.
  • Este tribunal diocesano, además, ha de estar
    compuesto sólo de sacerdotes.
  • Aplicando el principio de irretroactividad de la
    ley penal desfavorable, sancionado en el canon
    1313, se debe entender que hasta la Carta (del 18
    de mayo de 2002), no es delito el abuso sexual
    sobre el mayor de dieciséis.

26
Prescripción
  • El canon 1362 indica que el delito tipificado en
    el canon 1395 prescribe a los cinco años.
  • Si el delito está reservado a la Congregación
    para la doctrina de la fe, rigen las normas
    especiales.
  • En la Carta sobre los delitos más graves, el
    abuso sexual cometido por un clérigo sobre un
    menor de 18 años prescribe a los diez años esta
    prescripción comienza a correr desde el día en
    que el menor cumple veintidós años.

27
  • En Estados Unidos se debe tener en cuenta que la
    Conferencia episcopal ha aprobado que si el caso
    se hubiera extinguido por prescripción, dado que
    el abuso sexual de un menor de edad es una ofensa
    grave, el obispo o eparca solicitará a la
    Congregación para la doctrina de la fe una
    dispensa de la prescripción, indicando razones
    pastorales apropiadas.
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