Title: El%20proceso%20penal%20especial%20de%20los%20delitos%20reservados%20a%20la%20Congregaci
1El proceso penal especialde los delitos
reservados a la Congregación para la Doctrina de
la Fe
P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
2La Const Apost Pastor Bonus, en su n 52,
establece
- los delitos contra la fe, así como los delitos
más graves cometidos tanto contra las costumbres
como en la celebración de los sacramentos, que le
fueran comunicados, los conoce la Congregación
para la Doctrina de la Fe, y procede, cuando sea
necesario, a declarar o irrogar sanciones
canónicas, según la norma del derecho, tanto
común como propio.
3La Const Apost Pastor Bonus también indica
- para el fuero interno, tanta sacramental como no
sacramental, la Penitenciaría Apostólica
concede las absoluciones, dispensas,
conmutaciones, sanciones, condonaciones y otras
gracias. - Por lo tanto, la competencia de la Congregación
para la Doctrina de la Fe no incluye la
absolución en el fuero interno de delitos para
estas materias sigue siendo competente la
Penitenciaría Apostólica.
4La reserva de competencias se refiere
- a la declaración o irrogación de sanciones
canónicas, así como al conocimiento de las causas
penales que se refieren a los delitos de que se
trata. - La declaración de una pena alude a las penas
latae sententiae, mientras que la irrogación se
refiere a las penas ferendae sententiae. - En cuanto al conocimiento de una pena se ha de
entender en sentido procesal así, se refiere a
aquellos delitos para los cuales se promueve un
proceso penal.
5Relación de los delitos más graves
- A. Delitos contra la santidad del Sacrificio y
sacramento de la Eucaristía - 1º Llevar o retener con fines sacrílegos, o
arrojar las especies consagradas pena
excomunión latae sententiae reservada a la Sede
Apostólica. - 2º Atentado de la acción de la liturgia del
Sacrificio eucarístico o su simulación pena
entredicho latae sententiae o, si se trata de un
clérigo, de suspensión latae sententiae si se
atenta la celebración de la Misa. O bien una pena
justa, si se simula la Misa.
6- 3º Concelebración prohibida del Sacrificio
eucarístico simultáneamente con ministros de
comunidades eclesiales, que no tienen sucesión
apostólica ni reconocen la dignidad sacramental
de la ordenación sacerdotal. Sanción una pena
justa. - 4º Consagración con fin sacrílego de una materia
sin la otra en la celebración eucarística, o
también de cualquiera de las dos, fuera de la
celebración eucarística. Sanción una pena justa
(cfr. canon 1384). - B. Delitos contra la santidad del sacramento de
la Penitencia - 1º Absolución del cómplice en pecado contra el
sexto precepto del decálogo pena excomunión
latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
7- 2º Solicitación en el acto, o con ocasión, o con
el pretexto de la confesión, a un pecado contra
el sexto precepto del Decálogo, si se dirige a
pecar con el propio confesor. Pena suspensión,
prohibiciones o privaciones y, en los casos más
graves, debe ser expulsado del estado clerical. - 3º Violación directa del sigilo sacramental
pena excomunión latae sententiae reservada a la
Sede Apostólica. - C. Delitos contra las costumbres o delitos contra
el sexto precepto del Decálogo con un menor de
dieciocho años cometido por un clérigo - Sanción penas justas, sin excluir la expulsión
del estado clerical.
8- Para la tipificación de cada delito consultar los
correspondientes cánones. - Hay que observar que la sanción prevista es
diversa en cada caso. - Puede extrañar que en varios de estos delitos no
esté prevista la reserva a la Santa Sede. - Se debe recordar que el ámbito de la presente
normativa es la declaración o irrogación, o el
conocimiento de la causa penal, no la cesación de
la pena. - En estos casos queda inalterada la distribución
de competencias indicada por el Código de Derecho
canónico.
9- Además, en varios de estos delitos, la imposición
de la pena es ferendae sententiae, por lo que se
debe irrogar o iniciar el proceso penal siempre
de acuerdo con lo previsto en estas Normas. - El proceso especial
- Como se ha indicado, queda reservada la
declaración o irrogación.
10- Para ello se ordena que cada vez que un Ordinario
o Superior tenga noticia verosímil de que se ha
cometido alguno de los delitos tipificados en las
Normas, lo comunique a la Congregación para la
Doctrina de la Fe. - Sin embargo -salvo que indique otra cosa la
Congregación- el Ordinario o Superior ha de
proceder mediante su propio Tribunal. - Se hace una remisión, por lo tanto, al proceso
penal de los cánones 1717 al 1728.
11- La Congregación para la Doctrina de la Fe, sin
avocar a sí la causa, puede emanar normas
especiales para la causa particular. El Tribunal
habrá de atenerse a estas indicaciones. - Se establece, sin embargo, alguna norma especial
en estos delitos entre ellas una que afecta a la
composición de los Tribunales y demás personal
que interviene. - Y es que solamente sacerdotes pueden cumplir
válidamente para estas causas el oficio de Juez,
de Promotor de justicia, de Notario y de Patrono.
12- Además, terminada la instancia, se deben remitir
a la Congregación para la Doctrina de la Fe las
actas de la causa. - Otra de las normas especiales se refiere a la
apelación contra la sentencia de primer grado,
sea por parte del reo o de su Patrono, sea por
parte del Promotor de Justicia, la cual se debe
hacer únicamente y sólo ante el Supremo Tribunal
de la misma Congregación.
13El delito de sacrilegio contra las especies
sagradas
- El canon 1367 del CIC, y el canon 1442 del Código
de cánones de las Iglesias orientales, sancionan
con excomunión -que será latae sententiae
reservada a la Santa Sede para los fieles
latinos, y excomunión mayor ferendae sententiae
para los orentales- a quien arroja por tierra
las especies consagradas, o las lleva o retiene
consigo con una finalidad sacrílega. - Como se ve, en el tipo penal se distinguen dos
modos de cometer este delito por un lado, quien
arroja por tierra las especies sagradas, y por
otro quien las lleva o retiene consigo con una
finalidad sacrílega.
14Tipo penal del delito de sacrilegio contra las
Sagradas Especies
- La segunda parte del tipo parece de clara
interpretación llevarse o retener las especies
sagradas con finalidad sacrílega es una conducta
que difícilmente podría confundirse. - Pero de la primera parte del tipo sí surgen
dudas. - Ante todo, la duda que surge es si sólo se debe
considerar el acto de arrojar las especies, o si
más bien se debe incluir algún tipo de sacrilegio
más. - La duda ha sido planteada al Consejo Pontificio
para la interpretación de los textos
legislativos, que promulgó...
15Respuesta sobre el significado de la palabra
abicere
- La respuesta está acompañada, además, de una nota
aclaratoria de Monseñor Julián Herránz,
Presidente de dicho Dicasterio. - De acuerdo con dicha nota aclaratoria, "el verbo
abicit no se ha de entender sólo en su sentido
estricto de arrojar, ni tampoco genéricamente en
el sentido de profanar, sino el significado más
amplio de despreciar, menospreciar, humillar. - Por tanto, comete un grave delito de sacrilegio
contra el Cuerpo y la Sangre de Cristo quien se
lleva o retiene las sagradas especies con
finalidad sacrílega (obscena, supersticiosa o
impía) y
16- quien, incluso sin sacarlas del tabernáculo, del
ostensorio o del altar, las hace objeto de
cualquier acto externo, voluntario y grave, de
desprecio". Es esta la razón por la que, en la
Respuesta antes comentada, se indica que
"cualquier acción voluntaria y gravemente
despreciativa se ha de considerar incluida en la
palabra abicere. - Bien jurídico protegido
- El bien jurídico que el legislador desea
proteger, como es evidente, es el respeto al
Santísimo Sacramento. - Es esta la razón de que se deba considerar
incluida la intención de desprecio en el que
arroja las Sagradas Especies al suelo.
17- Por lo tanto, no está excomulgado el sacerdote o
ministro que simplemente por un descuido, quizá
lamentable pero desde luego sin que se deba al
desprecio o al odio, deja caer al suelo un forma
sagrada, pongamos por ejemplo. - Desde el punto de vista moral no hay duda de que
no hay imputabilidad para este sacerdote que no
tiene intención de manifestar odio hacia la
Presencia real del Señor en la Eucaristía. - Y no habiendo imputabilidad moral de desprecio a
la Sagrada Eucaristía, no puede haber delito. - Nótese que, por contraste, en este segundo caso
cuando se debe tener en cuenta la intención del
delincuente para que haya delito, que es la de
cometer un sacrilegio debe ser esa la intención
y no otra, por reprobable que ésta sea.
18- Reserva a la Congregación para la Doctrina de la
Fe - El delito de sacrilegio contra las Sagradas
Especies ha sido incluido en las Normas de los
delitos más graves. - Por esta legislación, este delito se incluye
entre los delitos más graves, y queda reservada a
la misma Congregación su declaración, así como el
conocimiento de las causas penales que de él
deriven. - No así la absolución de este delito, la cual, si
no ha sido declarada ni irrogada, corresponde a
la Penitenciaría Apostólica en el fuero interno,
sacramental o no.
19El delito de abuso sexual cometido por un
sacerdote
- C. 1395 2 El clérigo que cometa de otro modo
un delito contra el sexto mandamiento del
Decálogo, cuando este delito haya sido cometido
con violencias o amenazas, o públicamente o con
un menor que no haya cumplido dieciséis años de
edad, debe ser castigado con penas justas, sin
excluir la expulsión del estado clerical cuando
el caso lo requiera. - Se examinarán aquí las diferentes implicaciones
de este delito, a la luz también de las normas de
derecho particular promulgadas para Estados
Unidos.
20Supuesto de hecho tipificado
- Cuando el c. 1395 1 habla de otro modo de
delito contra el sexto mandamiento se refiere a
cualquier violación externa, no estable, de
pecado contra el sexto mandamiento. - Se debe recordar que el sexto mandamiento del
Decálogo prohíbe cometer actos impuros por lo
tanto, se refiere a cualquier acto sexual
externo. - Pero no es delito cualquier pecado contra el
sexto mandamiento. - El canon de que hablamos sólo tipifica los
pecados se hayan cometido con violencia o
amenazas, o públicamente o con un menor de
dieciséis años.
21- Si no se cumplen estos requisitos, el legislador
no los tipifica delitos. - No quiere decirse con esto que no sean graves, ni
siquiera que sean menos graves que aquellos actos
que sí son delictivos. - Vale la pena traer aquí las aclaraciones que
sobre el acto sexual ha aprobado la Conferencia
episcopal de los Estados Unidos, en el preámbulo
de las Normas esenciales acerca de las
alegaciones sobre abuso sexual, promulgadas el 8
de diciembre de 2002 una ofensa canónica contra
el sexto mandamiento del Decálogo no necesita ser
un acto completo de la cópula. Ni, para ser
objetivamente grave, necesita el acto implicar la
fuerza, el contacto físico, o un resultado dañoso
perceptible.
22Pena prevista
- La sanción se deja indeterminada debe ser
castigado con justas penas, sin excluir la
expulsión del estado clerical. - Quizá resulte extraño esta solución a los que
estén acostumbrados a la precisión de la norma
penal en los ordenamientos civiles. - En el derecho canónico es posible, como se ve en
este caso, dejar indeterminada la pena. - Pero se debe señalar que la pena indeterminada no
significa que el delincuente quede sin castigo.
23- En este delito el canon 1395 2 prevé que en la
imposición de la pena se pueda llegar a la
expulsión del estado clerical. - En ese caso se debe aplicar el canon 1350.
- La pena de expulsión del estado clerical está
regulada en el canon 1336 1, 5º. - La Conferencia Episcopal de los Estados Unidos,
en las Normas esenciales, prevé si la pena del
remoción del estado clerical no se ha aplicado
(p. ej., por razones de la edad o de enfermedad
avanzada), el delincuente deberá conducir una
vida de oración y penitencia. - No se le permitirá celebrar la Misa públicamente
o administrar los sacramentos. - Se le ordenará no usar el traje clerical, o
presentarse públicamente como sacerdote.
24Reserva a la Congregación para la doctrina de la
fe
- El delito de abuso sexual ha quedado reservado a
la Congregación para la doctrina de la fe, si se
comete con un menor de 18 años, por la Carta que
aprueba las Normas sobre los delitos más graves. - Cuando se dé este caso, se deben aplicar las
indicaciones de dicha Carta. - Por lo tanto, se reserva a la misma Congregación
la sustanciación del proceso. - El Ordinario o Superior, cuando tenga noticias
verosímiles de que se ha cometido un delito
reservado a la Congregación,
25- lo debe comunicar, aunque la Carta indica que,
salvo que la Congregación avoque a sí la causa,
debe proceder con su propio tribunal. - Este tribunal diocesano, además, ha de estar
compuesto sólo de sacerdotes. - Aplicando el principio de irretroactividad de la
ley penal desfavorable, sancionado en el canon
1313, se debe entender que hasta la Carta (del 18
de mayo de 2002), no es delito el abuso sexual
sobre el mayor de dieciséis.
26Prescripción
- El canon 1362 indica que el delito tipificado en
el canon 1395 prescribe a los cinco años. - Si el delito está reservado a la Congregación
para la doctrina de la fe, rigen las normas
especiales. - En la Carta sobre los delitos más graves, el
abuso sexual cometido por un clérigo sobre un
menor de 18 años prescribe a los diez años esta
prescripción comienza a correr desde el día en
que el menor cumple veintidós años.
27- En Estados Unidos se debe tener en cuenta que la
Conferencia episcopal ha aprobado que si el caso
se hubiera extinguido por prescripción, dado que
el abuso sexual de un menor de edad es una ofensa
grave, el obispo o eparca solicitará a la
Congregación para la doctrina de la fe una
dispensa de la prescripción, indicando razones
pastorales apropiadas.