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RS de Libros

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C digo de ... Ley 26887: Ley General de Sociedades. Resoluciones del Consejo Normativo ... tendr n un plazo de sesenta (60) d as calendarios para rehacer ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: RS de Libros


1
NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROSVINCULADOS
A ASUNTOS TRIBUTARIOSR.S. 234-2006/SUNAT
JORGE DE VELAZCO BORDA Intendencia Nacional de
Cumplimiento Tributario
Enero 2007
2
LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS
TRIBUTARIOS
  • Marco legal
  • Objetivos de la RS 234-2006/SUNAT
  • Procedimientos de autorización
  • Formas de llevado
  • Pérdida o destrucción de libros
  • Contabilidad Completa
  • Contabilidad Simplificada
  • Plazos máximo de atraso
  • Formatos
  • Resumen

3
MARCO LEGAL
4
MARCO LEGAL
  • Código de Comercio (año 1,902).
  • Ley N 24680 y el DS N 019-89-EF Ley del
    Sistema Nacional de Contabilidad.
  • D. Ley. N 26002 Ley del Notariado.
  • Ley 26887 Ley General de Sociedades.
  • Resoluciones del Consejo Normativo de
    Contabilidad.
  • Resoluciones de CONASEV, SBS, etc.
  • Ley N 28951 Ley de actualización de la Ley N
    13253 de profesionalización del CPC y creación de
    los Colegios de CP.

General
5
MARCO LEGAL
  • Art. 87 num.4 llevar los libros de acuerdo a
    lo establecido en las normas pertinentes.
  • Art. 87 num.7 conservar los libros y
    registros, llevados en sistema manual, mecanizado
    o electrónico, mientras el tributo no esté
    prescrito y comunicar a la AT (15 días) su
    pérdida, o destrucción por siniestro, asaltos y
    otros.
  • Art. 62 num. 16 La SUNAT mediante RS
    establecerá el procedimiento de autorización y
    señalará los requisitos, formas, condiciones y
    demás aspectos en que deberán ser llevados, así
    como los plazos máximos para su registro.
  • Art. 175 num. 5 constituye infracción el llevar
    libros y registros con atraso.

Código Tributario
6
MARCO LEGAL
Art. 21 inc. j) y art. 22 Inc. f) de la Ley y
el art. 35 Inc. h) de su Reglamento facultan a
la SUNAT a establecer los requisitos,
características, contenido, forma y condiciones
en que deberá ser llevados el Libro de
Retenciones incisos e) y f) del Art. 34 LlR, el
Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos,
el Registro de Inventario Permanente en Unid.
Físicas y el Registro de Inventario Permanente
Valorizado.
Impuesto A la Renta
Art. 10 num. 1 del Reglamento faculta a la
SUNAT a través de una RS, a establecer otros
requisitos del Registro de Consignaciones,
Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de
Compras, cuya inobservancia no acarreará la
pérdida del crédito fiscal.
IGV
7
OBJETIVOS DE LA RS 234-2006/SUNAT
8
OBJETIVOS DE LA RS 234-2006/SUNAT
  • Los objetivos son regular en un solo cuerpo
    legal
  • El procedimiento de autorización de los libros y
    registros vinculados a asuntos tributarios.
  • Las normas referidas a los plazos máximos de
    atraso y la pérdida o destrucción de los mismos.
  • La forma en que deberán ser llevados, la
    información mínima y formatos que los integran.
  • Las normas que regulen los libros y registros
    exigidos por la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Establecer otros requisitos de los Registros de
    Consignaciones, de Ventas e Ingresos y de Compras.

9
EQUIPO DE TRABAJO SUNAT- GREMIOS
Trabajo previo
Trabajo final
  • SUNAT
  • Intendencias a nivel nacional
  • ENTIDADES DEL ESTADO
  • Superintendencia de Banca y Seguros - SBS
  • Contaduría de la Nación
  • Comisión Nacional de Valores - CONASEV
  • ENTIDADES PRIVADAS
  • Asociación Peruana de Productores de Software -
    APESOFT
  • Club de usuarios del SAP
  • Asociación Peruana de Seguros
  • EQUIPO DE TRABAJO SUNAT-GREMIOS
  • ASBANC
  • Cámara de Comercio de Lima
  • Sociedad Nacional de Minería
  • Sociedad Nacional de Industrias
  • CONFIEP
  • Perú Cámaras
  • Sociedad Nacional de Pesquería
  • COMEX Perú
  • Asociación de Exportadores
  • Junta de Decanos de Colegios de CP del Perú

10
EQUIPO DE TRABAJO SUNAT- GREMIOS
  • AÑO 2005
  • 1 Reunión 22 de Julio
  • 2 Reunión 02 de Agosto
  • 3 Reunión 19 de agosto
  • 4 Reunión 26 de Agosto
  • 5 Reunión 07 de Setiembre
  • 6 Reunión 16 de Setiembre
  • 7 Reunión 28 de Setiembre
  • 8 Reunión 12 de Octubre
  • 9 Reunión 21 de Octubre
  • 10 Reunión 28 de Octubre
  • 11 Reunión 14 de Noviembre
  • 12 Reunión 18 de Noviembre
  • 13 Reunión 23 de Noviembre
  • 14 Reunión 30 de Noviembre
  • 15 Reunión 07 de Diciembre
  • 16 Reunión 14 de Diciembre
  • AÑO 2006
  • 17 Reunión 20 de Enero
  • 18 Reunión 09 de Febrero
  • 19 Reunión 21 de Febrero
  • 20 Reunión 30 de marzo

11
OBJETIVOS DE LA RS 234-2006/SUNAT
Se logró con una sola norma, regular todos los
aspectos formales y simplificar las obligaciones
de las MYPEs
2007
  • Capitulo I Definiciones
  • Capitulo II Del procedimiento de autorización
  • Capitulo III De la forma que deben ser llevados
  • Capitulo IV De los plazos máximos de atraso
  • Capitulo V De la pérdida o destrucción

2008
  • Capitulo VI De la Contabilidad Completa
  • Capitulo VII De la información mínima - Formatos
  • Anexos, Tablas y Formatos

12
PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN
13
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
  • Legalización de libros y registros
  • Serán legalizados por los notarios o, a falta de
    éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de
    paz, cuando corresponda.
  • Se legaliza en la provincia en la que se
    encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor
    tributario. Tratándose de las provincias de Lima
    y Callao, la legalización podrá ser efectuada por
    los notarios o jueces de cualquiera de dichas
    provincias.
  • Los notarios o jueces colocarán una constancia en
    la primera hoja de los mismos y sellará todas las
    hojas del libro o registro, las mismas que
    deberán estar debidamente foliadas, incluso
    cuando se lleven utilizando hojas sueltas o
    continuas.

14
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
  • Legalización de libros y registros
  • En ningún caso el número de legalización, folios
    o de registros podrá contener adicionalmente
    caracteres distintos, tales como letras.
  • Los libros y registros deberán ser legalizados
    antes de su uso, incluso cuando sean llevados en
    hojas sueltas o continuas .
  • Tratándose del libro de planillas, la
    legalización se regirá por lo dispuesto en el
    Decreto Supremo N 001-98-TR y normas
    modificatorias.
  • El Registro de Trabajadores, Prestadores de
    Servicios RTPS se regirá por lo dispuesto por
    el DS 014-2006-TR y la RM 003-2007-TR.

15
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
  • Legalización de segundo y siguientes libros y
    registros
  • Tratándose de libros o registros que se lleven
    utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá
    presentar el último folio legalizado por notario
    del libro o registro anterior.
  • Tratándose de libros o registros llevados en
    forma manual, se deberá acreditar que se ha
    concluido con el anterior. Dicha acreditación se
    efectuará con la presentación del libro o
    registro anterior concluido o fotocopia
    legalizada por notario del folio donde conste la
    legalización y del último folio del mencionado
    libro o registro.

16
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
  • Legalización de segundo y siguientes libros y
    registros
  • En los casos de incautación de libros o registros
    llevados en forma manual se deberá presentar el
    documento en el que conste la referida diligencia
    por la autoridad competente.
  • De producirse la devolución de los libros o
    registros incautados no podrá realizarse en ellos
    anotación alguna debiendo procederse a su cierre
    inmediato.
  • Tratándose de libros y registros perdidos o
    destruidos por siniestro, asalto u otros, se
    deberá presentar la comunicación correspondiente.

17
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
  • Empaste de los libros y registros
  • Los libros y registros llevados en hojas sueltas
    o continuas deberán empastarse hasta por un
    ejercicio gravable.
  • El empaste deberá ser dentro de los cuatro (4)
    primeros meses del ejercicio gravable siguiente.
  • Cuando las hojas utilizadas sean menor a veinte
    (20), el empaste podrá comprender dos (2) o más
    ejercicios gravables.
  • Se deberán incluir las hojas que hayan sido
    anuladas. La anulación se realizará tachándolas o
    inutilizándolas de manera visible.

18
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
  • Empaste de los libros y registros
  • Las hojas sueltas o continuas no utilizadas,
    podrán emplearse para el registro de operaciones
    del ejercicio inmediato siguiente.
  • De realizarse el empaste en varios tomos, cada
    uno incluirá como primera página una fotocopia
    del folio que contenga la legalización del libro
    o registro al que corresponde.

19
FORMAS DE LLEVADO
20
FORMAS DE LLEVADO
  • Los libros y registros deberán
  • Contar con datos de cabecera Denominación,
    periodo RUC y apellidos y nombres o razón social.
  • Contener el registro de sus operaciones en orden
    cronológico, correlativo, de manera legible, sin
    espacios ni líneas en blanco, interpolaciones,
    enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.
  • Totalizando sus importes por cada folio, columna
    o cuenta contable hasta obtener el total general
    del período o ejercicio gravable, según
    corresponda VAN y VIENEN.
  • De no realizarse operaciones en un determinado
    período o ejercicio gravable SIN OPERACIONES.

21
FORMAS DE LLEVADO
  • Los libros y registros deberán
  • Ser llevados en moneda nacional y en castellano,
    salvo las excepciones previstas por el CT.
  • Incluir los registros o asientos de ajuste,
    reclasificación o rectificación que correspondan.
  • Contener folios originales, no admitiéndose la
    adhesión de hojas o folios, salvo disposición
    legal en contrario.
  • Tratándose del Libro de Inventarios y Balances,
    deberá ser firmado al cierre de cada período o
    ejercicio gravable, por el deudor tributario o su
    representante legal, así como por el CPC o el CM
    responsables de su elaboración.

22
FORMAS DE LLEVADO
  • Se deberá utilizar el Plan Contable General
    Revisado, a cuyo efecto se emplearán cuentas
    contables desagregadas a nivel de
  • Tres (3) dígitos como mínimo, para los deudores
    tributarios que en el ejercicio anterior hayan
    obtenido ingresos brutos hasta cien (100) UITs.
  • Cuatro (4) dígitos como mínimo, para los deudores
    tributarios que en el ejercicio anterior hayan
    obtenido ingresos brutos mayores a cien (100)
    UITs.
  • La utilización del PCGR no será de aplicación en
    aquellos casos en que se encuentren obligados a
    emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad
    u otro similar distinto.

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FORMAS DE LLEVADO
  • Modificación de la denominación o razón social
  • Se deberá comunicar a la SUNAT dicho cambio,
    conforme lo establecido en la RS Nº
    210-2004/SUNAT y normas modificatorias (Ley del
    RUC).
  • Pueden optar por utilizar los libros y registros
    con la denominación o razón social anterior hasta
    que se terminen, para lo cual deberán consignar
    adicionalmente, mediante algún medio mecanizado,
    computarizado o un sello legible, la nueva
    denominación o razón social, sin superponerse a
    la anterior.
  • También podrán optar por abrir nuevos libros y
    registros, para lo cual deberán acreditarse al
    notario haber cerrado los libros y registros u
    hojas sueltas.

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PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS
25
PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS
  • Se deberá
  • Comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del
    plazo de quince (15) días hábiles establecido en
    el CT.
  • La comunicación deberá contener el detalle de los
    libros o registros, el período tributario y/o
    ejercicio al que corresponden éstos, la fecha en
    que fueron legalizados, el número de
    legalización, además de los apellidos y nombres
    del notario que efectuó la legalización o el
    número del Juzgado en que se realizó la misma.
  • Se deberá adjuntar copia certificada expedida por
    la autoridad policial de la denuncia presentada.

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PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS
  • Plazo para rehacer
  • Los deudores tributarios tendrán un plazo de
    sesenta (60) días calendarios para rehacer los
    libros y registros.
  • Si el deudor tributario requiere un plazo mayor
    para rehacer los libros y registros, la SUNAT
    otorgará la prórroga correspondiente, previa
    evaluación.
  • El deudor tributario deberá contar con la
    documentación sustentatoria que acredite los
    hechos que originaron la pérdida o destrucción.
  • Los plazos se computarán a partir del día
    siguiente de ocurridos los hechos.

27
CONTABILIDAD COMPLETA
28
CONTABILIDAD COMPLETA
  • Los libros y registros que la integran son los
    siguientes
  • Libro Caja y Bancos
  • Libro de Inventarios y Balances
  • Libro Diario
  • Libro Mayor
  • Registro de Compras
  • Registro de Ventas e Ingresos
  • Además, de acuerdo con las obligaciones de la
    LIR
  • Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo
    34 de la LIR
  • Registro de Activos Fijos
  • Registro de Costos
  • Registro de Inventario Permanente en Unidades
    Físicas
  • Registro de Inventario Permanente Valorizado

29
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
30
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
Se establece un tratamiento simplificado para
pequeños contribuyentes acogidos al régimen
general del impuesto a la renta, que obtengan
ingresos menores a 100 UITs anuales, mediante el
uso de
  • El Libro Diario Simplificado, que reemplazaría el
    Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro Caja y
    Bancos.
  • El Libro de Inventarios y Balances del Régimen
    Especial de Renta (RER) Anexos 1, 2 y 4, que
    reemplazaría el Libro de Inventarios y Balances
    del Régimen General.

31
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
Libro Diario Simplificado
32
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
Anexo 1 Balance de Comprobación anual
33
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
Anexo 2 Detalle anual de saldos de las cuentas
contables
34
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
Anexo 4 Control anual de las cuentas 20
Mercaderías y 21 Productos Terminados
35
PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
36
PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
  • Diez (10) días hábiles
  • Libros de Ingresos y Gastos
  • Libros de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34
    de LIR
  • Registro de Compras
  • Registro de Consignaciones
  • Registro de Huespedes
  • Registro de Ventas e Ingresos
  • Registro de Ventas e Ingresos Art. 26 RS
    266-2004
  • Registro del Régimen de Percepciones
  • Registro del Régimen de Retenciones
  • Registro IVAP
  • Registro Auxiliar de Adquisiciones
  • Tres (03) meses
  • Libro Caja y Bancos
  • Libros de Inventarios y Balances
  • Libros Diario
  • Libro Mayor
  • Registro de Activos Fijos
  • Registro de Costos
  • Registro de Inventario permanente en Unidades
    Físicas
  • Registro de Inventario permanente Valorizado

37
FORMATOS
38
FORMATOS REQUISITOS MÍNIMOS
  1. Libro Caja y Bancos (2 Formatos)
  2. Libros de Ingresos y Gastos (2 Formatos)
  3. Libros de Inventarios y Balances (20 Formatos)
  4. Libros de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34
    de LIR (1 Formato)
  5. Libros Diario (2 Formatos General y
    Simplificado)
  6. Libro Mayor (1 Formato)
  7. Registro de Activos Fijos (4 Formatos)
  8. Registro de Compras (1 Formato)
  9. Registro de Consignaciones (2 Formatos)
  10. Registro de Costos (3 Formatos)
  11. Registro de Huespedes
  12. Registro de Inventario permanente en Unidades
    Físicas (1 Formato)
  13. Registro de Inventario permanente Valorizado (1
    Formato)

39
FORMATOS REQUISITOS MÍNIMOS
  • Registro de Ventas e Ingresos (1 Formato)
  • Registro de Ventas e Ingresos Art. 26 RS
    266-2004
  • Registro del Régimen de Percepciones
  • Registro del Régimen de Retenciones
  • Registro IVAP
  • Registro Auxiliar de Adquisiciones Art. 8 RS
    022-98
  • Registro Auxiliar de Adquisiciones inciso a
    primer párrafo Art. 5 RS 021-99
  • Registro Auxiliar de Adquisiciones inciso a
    primer párrafo Art. 5 RS 142-2001
  • Registro Auxiliar de Adquisiciones inciso c
    primer párrafo Art. 5 RS 256-2004
  • Registro Auxiliar de Adquisiciones inciso a
    primer párrafo Art. 5 RS 257-2004
  • Registro Auxiliar de Adquisiciones inciso c
    primer párrafo Art. 5 RS 258-2004
  • Registro Auxiliar de Adquisiciones inciso a
    primer párrafo Art. 5 RS 259-2004

40
FORMATOS
41
FORMATOS
42
FORMATOS
43
RESUMEN
44
RESUMEN
Tramos LIR
Obligaciones formales
SOLUCIÓN LIBROS ELECTRÓ- NICOS
Contabilidad Completa Inventario Perm. Unidades
físicas Inventario Permanente Valorizado Reg.de
Costos
T1
Más de 1,500 UI1 Recaudación 80
5,000 (1)
Contabilidad Completa Inventario Perm. Unidades
físicas
T2
De 500 a 1,500 UIT Recaudación 8
8,000 (2)
Contabilidad Completa
De 100 a 500 UIT Recaudación 8
T3
34,000 (7)
SOLUCIÓN SIMPLIFICAR
Hasta 100 UIT Recaudación 4
PJ Contabilidad Completa PN Reg. Comp, Reg.
Vtas, Caja, Inventarios y Balances o Contab.
Simplificada
T4
470,000 (90)
Reg. Compras y Reg. Ventas Libro Inv y Bces.
Hasta s/ 360,000
RER
83,300
45
RESUMEN
R.GRAL VTAS gt 100 UITS
RER
R.GRAL VTAS lt 100 UITS
83,300 Contribuyentes
470,000 Contribuyentes
47,000 Contribuyentes
Registro de Ventas
Registro de Ventas
Registro de Ventas
Registro de Compras
Registro de Compras
Registro de Compras
Anexo 1 Anexo 2 Anexo 4
Libro de Inv. y Bces Simp
Libro de Inv. y Bces Simp
Libro de Inv. y Bces
gt 500 UITS
Libro de Inv Perm Unid Fis
Libro Diario
Libro Diario Simplificado
Libro Mayor
gt 1,500 UITS
Libro Caja y Bco
Libro de Inv Perm Valor
Libro Caja y Bco
Registro de Costos
Registro de Act. Fijos
Registro de Act. Fijos
SOLUCIÓN ESTANDARIZAR LA INFORMACIÓN PARA EL USO
DE LIBROS ELECTRÓNICOS
SOLUCIÓN SIMPLIFICAR MEDIANTE EL USO DE
LA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
46
R.S. 234-2006/SUNATRONDA DE PREGUNTASjdevelaz_at_
sunat.gob.pe
Enero 2007
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