Title: LA FLEXIBILIZACIN DEL SECRETO BANCARIO APUNTES SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD BANCARIA URUGUAYA EN EL CON
1LA FLEXIBILIZACIÓN DEL SECRETO BANCARIOAPUNTES
SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD BANCARIA URUGUAYA EN EL
CONTEXTO LATINOAMERICANO
FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE BANCOS. CONCURSO
DE MONOGRAFÍAS JURÍDICAS 2007 COLADE 2007. Buenos
Aires, Argentina.
JUAN JOSÉ MARTÍNEZ MERCADAL jjmartinezmercadal_at_adi
net.com.uy URUGUAY
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1) EL SECRETO BANCARIO URUGUAYO EN LA BANCA
LATINOAMERICANA
- El Secreto Bancario y Relación Cliente-Banco
- ..El sutil manejo de la confianza y el
mantenimiento del flujo de recursos ? valores que
ningún banco puede darse el lujo de perder.. - Doble protección del secreto
1) interés privado del
cliente y del Banco en el ejercicio de su
profesión,
2) interés público en la
confianza y credibilidad del sistema financiero
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1) EL SECRETO BANCARIO URUGUAYO EN LA BANCA
LATINOAMERICANA
- Constitucionalización del Secreto Bancario como
emanación del derecho a la privacidad - ARGENTINA Art. 18 Const nadie está obligado a
declarar contra sí mismo y es inviolable la
correspondencia epistolar y los papeles
privados. Art. 14 Secreto comercial - CHILE Art. 19 Const inviolabilidad de toda
forma de comunicación privada.- - URUGUAY Art. 28 los papeles de los particualres
y su correspondencia son inviolables.- - COSTA RICA (sin regulación legal expresa) Art.
24 de la Constitución ? derecho a la intimidad
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1) EL SECRETO BANCARIO URUGUAYO EN LA BANCA
LATINOAMERICANA
- Estatutos del Secreto relevo administrativo o
jurisdiccional - El caso uruguayo normativa considerada como una
de las más restrictivas del derecho comparado.- - Exposición de Motivos Ley 15.322 se entiende
que la delimitación legal precisa del deber de
guardar reserva en esta materia, es otra de las
notas imprescindibles para prestigiar a nuestro
país como un centro financiero organizado.. - Doctrina se procuró darle a quienes operen en
nuestra plaza un secreto casi absoluto - El secreto bancario uruguayo como parte de la
individualización jurídica de la nación - Derecho a la privacidad
- Preservación del sistema financiero
macroeconómico - LA FLEXIBILIZACIÓN DEL SECRETO BANCARIO URUGUAYO
- Si bien existen fundadas razones para admitir
excepciones a la regla de la confidencialidad al
mismo tiempo colisionan otros valiosos valores
para defenderlo
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2) LA DETERMINACIÓN DE LAS OPERACIONES BANCARIAS
AMPARADAS POR EL SECRETO
- URUGUAY Art. 25 Ley 15.322 (1982) Bipolarización
- Sólo Operaciones Pasivas? (Doctrina Comercial)
- Activas, Pasivas y Neutras? (Doctrina Penal)
- PRÁCTICA BANCARIA Ante la duda las
instituciones optaron por no proporcionar
información relativa a operaciones bancarias
activas, pasivas, neutras como cualquier
información de sus clientes - Plenario de Asociación de Abogados de Bancos
1982 ..inclusión de las operaciones activas en
el secreto.. - Banco Central exclusión de las operaciones
activas del secreto bancario, pero inclusión
dentro del Secreto Profesional Art. 302 Código
Penal. No proporcionaba información ni sobre
cuentas suspendidas ni sobre su Central de
Riesgos Crediticios.-
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2) LA DETERMINACIÓN DE LAS OPERACIONES BANCARIAS
AMPARADAS POR EL SECRETO
- Ley 17.948 (2006) interpretación o modificación
del Secreto bancario - Secreto Sólo alcanza a las operaciones pasivas.
- Liberación de información sobre operaciones
activas? - Información Consolidada (situación de
endeudamiento global de la persona con el
sistema Operaciones Bancarias Activas y
categorización de riesgo crediticio asignado) - Manejo de la Información por el Banco Central
(BCU) y no por cada Institución Bancaria
(facultad) Exención de Responsabilidad del BCU
por la información remitida por las Instituciones
de Intermediación Financiera a su Central - Interés legítimo del solicitante apreciado por
BCU - Quedaría prohibido el intercambio de información
sobre operaciones excluidas sin intervención del
Banco Central.-
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3) INTERCAMBIO INTERESTATAL DE INFORMACIÓN
BANCARIA
- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE BANCOS CENTRALES
VÍA ADMINISTRATIVA - GAFI Recomendación 32 Cada país deberá
esforzarse por mejorar el intercambio
internacional, espontáneo o previa solicitud
entre las autoridades competentes de la
información relativa a transacciones, personas o
empresas involucradas en transacciones
sospechosas. Deberían establecerse estrictas
garantías para asegurar que ese intercambio de
información respete las disposiciones nacionales
e internacionales sobre derecho a la intimidad y
protección de datos.- - EL INFORME DE OPERACIONES SOSPECHOSAS E
INUSUALES. El Banquero como detective de su
cliente. Rodríguez Azuero..un mundo lleno de
suspicacias donde las personas no se comportan
frente a sus congéneres pensando en una actuación
de buena fe sino con la sospecha permanente de
una actuación inapropiada que debe ser
descubierta (El abogado en un mundo sospechoso) - EXCENSIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO QUE
INFORMA - Información errónea o infundada, aún de buena fe
? Daños ? Quién responde? ? EL ESTADO?
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3) INTERCAMBIO INTERESTATAL DE INFORMACIÓN
BANCARIA
- GRUPO EGMONT e INTERCAMBIO ADMINISTRATIVO los
memorandos de entendimiento entre Bancos
Centrales - Art. 7 Ley 17.835 (Uruguay) la información a
brindarse deberá ser utilizada a los solos
efectos de analizar hechos constitutivos de
lavado de activos.. (no delitos tributarios) ?
Garantías en el manejo de la información ?.- - EJEMPLOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE
UNIDADES DE ANÁLISIS FINANCIERO (G. Adriasola,
Uruguay) - Ejemplo 1 Comunicación de la UIAF Uruguaya a la
UIF Argentina de operaciones sospechosas o
inusuales vinculadas a lavados de activos. - Existen antecedentes de que la UIF Argentina
denuncie ante la Justicia por otros delitos según
la información obtenida (ej. tributarios).- - Ejemplo 2 Comunicación de la UIAF Uruguaya a la
COAF Brasil de la existencia de depósitos de un
brasilero en Uruguay.- - La COAF advierte que no fueron declaradas las
salidas de divisas, con lo que se configuraría el
delito que castiga la salida al exterior de las
mismas (cuando ello NO es delito en Uruguay). Así
el relevo del secreto expone a la acción penal a
un no residente uruguayo que confió en el sigilo
bancario uruguayo
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3) INTERCAMBIO INTERESTATAL DE INFORMACIÓN
BANCARIA
- COOPERACIÓN JUDICIAL vs INTERCAMBIO
ADMINISTRATIVO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL - MERCOSUR vigencia del Art. 4º Protocolo San
Luis sobre Cooperación Mutua en Asuntos Penales - Exclusión de delitos tributarios y de la
exigencia de la doble incriminación - Solicitudes de pedidos de cooperación
- 1) Ministerios Públicos (Fiscales) y
- 2) Autoridades Judiciales.-
- Quedan incluidas las Unidades de Análisis
Financiero?.- - Vulneran el Protocolo de San Luis las normas
intercambio administrativo de información
confidencial?
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4) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO
BANCARIO
- Unión Europea y La Directiva de la Tributación
del Ahorro - Liberación del secreto bancario para procurar
controlar la evasión fiscal de no residentes
entre los Estados de la Unión - armonización fiscal libre flujo de información
tributaria entre los Estados de la Unión. - Presiones hacia los Estados con fuertes estatutos
de protección del secreto bancario - OCDE. INFORME AÑO 2000 1) mejorar el acceso a
la información bancaria con fines tributarios
2) El secreto bancario como un obstáculo
jurídico que dificulta el intercambio de
información entre los Estados
114) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO
BANCARIO
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- Argentina Ley de Entidades Financieras Art. 39
c. - Paraguay Ley General de Bancos, Artículo 84.-
- México Ley de Instituciones de Crédito, Artículo
117. - Uruguay (Ley del Sistema Tributario) CAMBIOS EN
SU SISTEMA TRIBUTARIO Y REPERCUSIONES EN EL
SECRETO BANCARIO. - sin consagrarse un libre acceso a la
información se produce un avasallamiento
importante el Secreto Bancario tal y como se
había estructurado
124) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO
BANCARIO
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- CAMBIOS EN LA CONFIDENCIALIDAD BANCARIA URUGUAYA
- EMBARGOS DE CUENTAS BANCARIAS SIN NECESIDAD DE
PREVIA IDENTIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA - 1) Embargo por la Administración Tributaria de
sujetos pasivos y responsables solidarios sin
otra identificación que el nombre completo o
razón social o denominación social con cualquier
número identificatorio (cédula de identidad,
pasaporte, documento extranjero, inscripción en
Registro Contribuyentes, etc.- - 2) Comunicación al Banco Central, y notificación
de éste a todas las Empresas de Intermediación
Financieras.
134) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO
BANCARIO
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- 3) Comunicación de las Instituciones de
Intermediación a la Sede Judicial sobre la
existencia y cuantía de los fondos y valores en
cuenta corriente, depósito o cualquier otro
concepto del cual es titular el embargado. - La nueva disposición es aplicable no solo a
los procesos ejecutivos tributarios sino que
posibilita el embargo como medida cautelar
durante la tramitación del proceso tributario
administrativo de determinación de obligaciones
tributarias.- -
- 4) G. Adriasola desde ahora el secreto
bancario es inoponible a la Administración.-
144) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO
BANCARIO
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- ACUERDOS CON LA ADMINISTRACIÓN Y RELEVO
VOLUNTARIO DEL SECRETO BANCARIO. - Sistema anterior a la Reforma relevo del titular
del secreto en forma expresa y escrita dirigido
al Banco (nunca era un relevamiento genérico) - Reforma
- Autorización de relevo en forma genérica sin
individualizar Banco ni cuentas.- - Dirigida a la Administración al suscribir un
convenio. - Tendrá carácter de irrevocable (dice el texto
legal) - De acceder al levantamiento el Estado premiará
con disminución de plazos de prescripción de
tributos.-
154) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO
BANCARIO
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- LAS DENUNCIAS POR DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIAS Y EL
RELEVO DEL SECRETO BANCARIO - 1) Presentación de denuncia por Administración.-
- 2) En caso de no mediar pronunciamiento Judicial
o Fiscal, se produce automáticamente el
levantamiento del Secreto Bancario en todas las
Instituciones de las operaciones en cuenta
corriente y caja de ahorros.- - A) Implica la concesión a la Administración de
prerrogativas que no tiene otro denunciante - B) Implica ponerle límites a la actuación
judicial, la que pasa (indirectamente) de una
actividad de decisión a una de contralor - C) G. Adriasola administrativización del
relevamiento del secreto bancario.-
164) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO
BANCARIO
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- CONDICIONAMIENTO DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS AL
RELEVO DEL SECRETO BANCARIO. - las exoneraciones tributarias no pueden
condicionarse a la renuncia a derechos
fundamentales.- - 1) El contribuyente renuncia al Secreto Bancario
en forma genérica frente a Ente Impositivo.- - 2) No hay remisión a las normas sobre acuerdos
por lo que se debe interpretar que no es
irrevocable.- - 3) Quedarán exoneradas las rentas derivadas de
arrendamientos que no excedan (aprox) los US 266
Dólares mensuales, siempre que el titular no
cuente con otros ingresos de capital anuales
superiores a US 204 Dólares y levante su Secreto
Bancario
174) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO
BANCARIO
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- EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO PARA EL
CONTRALOR DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA.- - Antes de la Reforma Sólo el Banco Central podía
solicitar información a Instituciones de
Intermediación Financiera - Art. 55 Ley 18.083 Acceso de la Administración a
la información para controlar al Sistema
Financiero como contribuyente.- - Doctrina La omisión de la Administración del
deber de guardar secreto debería configurar
delito de violación de secreto administrativo o
utilización indebida de información
privilegiada.- -
184) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO
BANCARIO
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- OBLIGACIÓN DEL BANCO DE COMUNICAR ORIGEN DE
RETENCIONES QUE EFECTÚE POR CONCEPTO DE IMPUESTO
A LA RENTA DE SUS CLIENTES. - Bancos como agentes de retención cuando paguen o
acrediten intereses por depósitos realizados por
contribuyentes.- - Resolución 662/2007 DGI Uruguay (Acto
Administrativo) - Retenciones. Declaración Jurada y Pagos Los
responsables designados (Bancos) deberán
presentar mensualmente ante la DGI una
declaración jurada donde se detallen todos los
beneficiarios de rendimientos identificados por
números de RUC, Cédula, o número de
Identificación de extranjeros ...cuando los
rendimientos correspondan a valores emitidos al
portador presentarán la declaración incluyendo
sólo los importes totales objeto de la misma - Consecuencias La obligación de comunicar surge
de un acto administrativo frente al deber legal
de reserva - Cuando los Bancos cumplan con la disposición no
violan su deber de reserva?.-
19LA FLEXIBILIZACIÓN DEL SECRETO BANCARIO
COLADE 2007. Buenos Aires, Argentina
- LA CONFIDENCIALIDAD BANCARIA URUGUAYA EN EL
CONTEXTO LATINOAMERICANO - JUAN JOSÉ MARTÍNEZ MERCADAL. jjmartinezmercadal_at_ad
inet.com.uy - URUGUAY.
- GRACIAS POR SU ATENCIÓN.