LA FLEXIBILIZACIN DEL SECRETO BANCARIO APUNTES SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD BANCARIA URUGUAYA EN EL CON - PowerPoint PPT Presentation

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LA FLEXIBILIZACIN DEL SECRETO BANCARIO APUNTES SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD BANCARIA URUGUAYA EN EL CON

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Doble protecci n del secreto 1) inter s privado del cliente y del Banco en el ... 'Si bien existen fundadas razones para admitir excepciones a la regla de la ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA FLEXIBILIZACIN DEL SECRETO BANCARIO APUNTES SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD BANCARIA URUGUAYA EN EL CON


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LA FLEXIBILIZACIÓN DEL SECRETO BANCARIOAPUNTES
SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD BANCARIA URUGUAYA EN EL
CONTEXTO LATINOAMERICANO
FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE BANCOS. CONCURSO
DE MONOGRAFÍAS JURÍDICAS 2007 COLADE 2007. Buenos
Aires, Argentina.
JUAN JOSÉ MARTÍNEZ MERCADAL jjmartinezmercadal_at_adi
net.com.uy URUGUAY
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1) EL SECRETO BANCARIO URUGUAYO EN LA BANCA
LATINOAMERICANA
  • El Secreto Bancario y Relación Cliente-Banco
  • ..El sutil manejo de la confianza y el
    mantenimiento del flujo de recursos ? valores que
    ningún banco puede darse el lujo de perder..
  • Doble protección del secreto
    1) interés privado del
    cliente y del Banco en el ejercicio de su
    profesión,
    2) interés público en la
    confianza y credibilidad del sistema financiero

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1) EL SECRETO BANCARIO URUGUAYO EN LA BANCA
LATINOAMERICANA
  • Constitucionalización del Secreto Bancario como
    emanación del derecho a la privacidad
  • ARGENTINA Art. 18 Const nadie está obligado a
    declarar contra sí mismo y es inviolable la
    correspondencia epistolar y los papeles
    privados. Art. 14 Secreto comercial
  • CHILE Art. 19 Const inviolabilidad de toda
    forma de comunicación privada.-
  • URUGUAY Art. 28 los papeles de los particualres
    y su correspondencia son inviolables.-
  • COSTA RICA (sin regulación legal expresa) Art.
    24 de la Constitución ? derecho a la intimidad

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1) EL SECRETO BANCARIO URUGUAYO EN LA BANCA
LATINOAMERICANA
  • Estatutos del Secreto relevo administrativo o
    jurisdiccional
  • El caso uruguayo normativa considerada como una
    de las más restrictivas del derecho comparado.-
  • Exposición de Motivos Ley 15.322 se entiende
    que la delimitación legal precisa del deber de
    guardar reserva en esta materia, es otra de las
    notas imprescindibles para prestigiar a nuestro
    país como un centro financiero organizado..
  • Doctrina se procuró darle a quienes operen en
    nuestra plaza un secreto casi absoluto
  • El secreto bancario uruguayo como parte de la
    individualización jurídica de la nación
  • Derecho a la privacidad
  • Preservación del sistema financiero
    macroeconómico
  • LA FLEXIBILIZACIÓN DEL SECRETO BANCARIO URUGUAYO
  • Si bien existen fundadas razones para admitir
    excepciones a la regla de la confidencialidad al
    mismo tiempo colisionan otros valiosos valores
    para defenderlo

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2) LA DETERMINACIÓN DE LAS OPERACIONES BANCARIAS
AMPARADAS POR EL SECRETO
  • URUGUAY Art. 25 Ley 15.322 (1982) Bipolarización
  • Sólo Operaciones Pasivas? (Doctrina Comercial)
  • Activas, Pasivas y Neutras? (Doctrina Penal)
  • PRÁCTICA BANCARIA Ante la duda las
    instituciones optaron por no proporcionar
    información relativa a operaciones bancarias
    activas, pasivas, neutras como cualquier
    información de sus clientes
  • Plenario de Asociación de Abogados de Bancos
    1982 ..inclusión de las operaciones activas en
    el secreto..
  • Banco Central exclusión de las operaciones
    activas del secreto bancario, pero inclusión
    dentro del Secreto Profesional Art. 302 Código
    Penal. No proporcionaba información ni sobre
    cuentas suspendidas ni sobre su Central de
    Riesgos Crediticios.-

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2) LA DETERMINACIÓN DE LAS OPERACIONES BANCARIAS
AMPARADAS POR EL SECRETO
  • Ley 17.948 (2006) interpretación o modificación
    del Secreto bancario
  • Secreto Sólo alcanza a las operaciones pasivas.
  • Liberación de información sobre operaciones
    activas?
  • Información Consolidada (situación de
    endeudamiento global de la persona con el
    sistema Operaciones Bancarias Activas y
    categorización de riesgo crediticio asignado)
  • Manejo de la Información por el Banco Central
    (BCU) y no por cada Institución Bancaria
    (facultad) Exención de Responsabilidad del BCU
    por la información remitida por las Instituciones
    de Intermediación Financiera a su Central
  • Interés legítimo del solicitante apreciado por
    BCU
  • Quedaría prohibido el intercambio de información
    sobre operaciones excluidas sin intervención del
    Banco Central.-

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3) INTERCAMBIO INTERESTATAL DE INFORMACIÓN
BANCARIA
  • INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE BANCOS CENTRALES
    VÍA ADMINISTRATIVA
  • GAFI Recomendación 32 Cada país deberá
    esforzarse por mejorar el intercambio
    internacional, espontáneo o previa solicitud
    entre las autoridades competentes de la
    información relativa a transacciones, personas o
    empresas involucradas en transacciones
    sospechosas. Deberían establecerse estrictas
    garantías para asegurar que ese intercambio de
    información respete las disposiciones nacionales
    e internacionales sobre derecho a la intimidad y
    protección de datos.-
  • EL INFORME DE OPERACIONES SOSPECHOSAS E
    INUSUALES. El Banquero como detective de su
    cliente. Rodríguez Azuero..un mundo lleno de
    suspicacias donde las personas no se comportan
    frente a sus congéneres pensando en una actuación
    de buena fe sino con la sospecha permanente de
    una actuación inapropiada que debe ser
    descubierta (El abogado en un mundo sospechoso)
  • EXCENSIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL BANCO QUE
    INFORMA
  • Información errónea o infundada, aún de buena fe
    ? Daños ? Quién responde? ? EL ESTADO?

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3) INTERCAMBIO INTERESTATAL DE INFORMACIÓN
BANCARIA
  • GRUPO EGMONT e INTERCAMBIO ADMINISTRATIVO los
    memorandos de entendimiento entre Bancos
    Centrales
  • Art. 7 Ley 17.835 (Uruguay) la información a
    brindarse deberá ser utilizada a los solos
    efectos de analizar hechos constitutivos de
    lavado de activos.. (no delitos tributarios) ?
    Garantías en el manejo de la información ?.-
  • EJEMPLOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE
    UNIDADES DE ANÁLISIS FINANCIERO (G. Adriasola,
    Uruguay)
  • Ejemplo 1 Comunicación de la UIAF Uruguaya a la
    UIF Argentina de operaciones sospechosas o
    inusuales vinculadas a lavados de activos.
  • Existen antecedentes de que la UIF Argentina
    denuncie ante la Justicia por otros delitos según
    la información obtenida (ej. tributarios).-
  • Ejemplo 2 Comunicación de la UIAF Uruguaya a la
    COAF Brasil de la existencia de depósitos de un
    brasilero en Uruguay.-
  • La COAF advierte que no fueron declaradas las
    salidas de divisas, con lo que se configuraría el
    delito que castiga la salida al exterior de las
    mismas (cuando ello NO es delito en Uruguay). Así
    el relevo del secreto expone a la acción penal a
    un no residente uruguayo que confió en el sigilo
    bancario uruguayo

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3) INTERCAMBIO INTERESTATAL DE INFORMACIÓN
BANCARIA
  • COOPERACIÓN JUDICIAL vs INTERCAMBIO
    ADMINISTRATIVO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
  • MERCOSUR vigencia del Art. 4º Protocolo San
    Luis sobre Cooperación Mutua en Asuntos Penales
  • Exclusión de delitos tributarios y de la
    exigencia de la doble incriminación
  • Solicitudes de pedidos de cooperación
  • 1) Ministerios Públicos (Fiscales) y
  • 2) Autoridades Judiciales.-
  • Quedan incluidas las Unidades de Análisis
    Financiero?.-
  • Vulneran el Protocolo de San Luis las normas
    intercambio administrativo de información
    confidencial?

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4) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO
BANCARIO
  • Unión Europea y La Directiva de la Tributación
    del Ahorro
  • Liberación del secreto bancario para procurar
    controlar la evasión fiscal de no residentes
    entre los Estados de la Unión
  • armonización fiscal libre flujo de información
    tributaria entre los Estados de la Unión.
  • Presiones hacia los Estados con fuertes estatutos
    de protección del secreto bancario
  • OCDE. INFORME AÑO 2000 1) mejorar el acceso a
    la información bancaria con fines tributarios
    2) El secreto bancario como un obstáculo
    jurídico que dificulta el intercambio de
    información entre los Estados

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4) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO
BANCARIO
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  • Argentina Ley de Entidades Financieras Art. 39
    c.
  • Paraguay Ley General de Bancos, Artículo 84.-
  • México Ley de Instituciones de Crédito, Artículo
    117.
  • Uruguay (Ley del Sistema Tributario) CAMBIOS EN
    SU SISTEMA TRIBUTARIO Y REPERCUSIONES EN EL
    SECRETO BANCARIO.
  • sin consagrarse un libre acceso a la
    información se produce un avasallamiento
    importante el Secreto Bancario tal y como se
    había estructurado

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4) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO
BANCARIO
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  • CAMBIOS EN LA CONFIDENCIALIDAD BANCARIA URUGUAYA
  • EMBARGOS DE CUENTAS BANCARIAS SIN NECESIDAD DE
    PREVIA IDENTIFICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN
    TRIBUTARIA
  • 1) Embargo por la Administración Tributaria de
    sujetos pasivos y responsables solidarios sin
    otra identificación que el nombre completo o
    razón social o denominación social con cualquier
    número identificatorio (cédula de identidad,
    pasaporte, documento extranjero, inscripción en
    Registro Contribuyentes, etc.-
  • 2) Comunicación al Banco Central, y notificación
    de éste a todas las Empresas de Intermediación
    Financieras.

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4) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO
BANCARIO
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  • 3) Comunicación de las Instituciones de
    Intermediación a la Sede Judicial sobre la
    existencia y cuantía de los fondos y valores en
    cuenta corriente, depósito o cualquier otro
    concepto del cual es titular el embargado.
  • La nueva disposición es aplicable no solo a
    los procesos ejecutivos tributarios sino que
    posibilita el embargo como medida cautelar
    durante la tramitación del proceso tributario
    administrativo de determinación de obligaciones
    tributarias.-
  • 4) G. Adriasola desde ahora el secreto
    bancario es inoponible a la Administración.-

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4) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO
BANCARIO
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  • ACUERDOS CON LA ADMINISTRACIÓN Y RELEVO
    VOLUNTARIO DEL SECRETO BANCARIO.
  • Sistema anterior a la Reforma relevo del titular
    del secreto en forma expresa y escrita dirigido
    al Banco (nunca era un relevamiento genérico)
  • Reforma
  • Autorización de relevo en forma genérica sin
    individualizar Banco ni cuentas.-
  • Dirigida a la Administración al suscribir un
    convenio.
  • Tendrá carácter de irrevocable (dice el texto
    legal)
  • De acceder al levantamiento el Estado premiará
    con disminución de plazos de prescripción de
    tributos.-

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4) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO
BANCARIO
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  • LAS DENUNCIAS POR DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIAS Y EL
    RELEVO DEL SECRETO BANCARIO
  • 1) Presentación de denuncia por Administración.-
  • 2) En caso de no mediar pronunciamiento Judicial
    o Fiscal, se produce automáticamente el
    levantamiento del Secreto Bancario en todas las
    Instituciones de las operaciones en cuenta
    corriente y caja de ahorros.-
  • A) Implica la concesión a la Administración de
    prerrogativas que no tiene otro denunciante
  • B) Implica ponerle límites a la actuación
    judicial, la que pasa (indirectamente) de una
    actividad de decisión a una de contralor
  • C) G. Adriasola administrativización del
    relevamiento del secreto bancario.-

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4) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO
BANCARIO
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  • CONDICIONAMIENTO DE EXONERACIONES TRIBUTARIAS AL
    RELEVO DEL SECRETO BANCARIO.
  • las exoneraciones tributarias no pueden
    condicionarse a la renuncia a derechos
    fundamentales.-
  • 1) El contribuyente renuncia al Secreto Bancario
    en forma genérica frente a Ente Impositivo.-
  • 2) No hay remisión a las normas sobre acuerdos
    por lo que se debe interpretar que no es
    irrevocable.-
  • 3) Quedarán exoneradas las rentas derivadas de
    arrendamientos que no excedan (aprox) los US 266
    Dólares mensuales, siempre que el titular no
    cuente con otros ingresos de capital anuales
    superiores a US 204 Dólares y levante su Secreto
    Bancario

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4) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO
BANCARIO
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  • EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO PARA EL
    CONTRALOR DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA.-
  • Antes de la Reforma Sólo el Banco Central podía
    solicitar información a Instituciones de
    Intermediación Financiera
  • Art. 55 Ley 18.083 Acceso de la Administración a
    la información para controlar al Sistema
    Financiero como contribuyente.-
  • Doctrina La omisión de la Administración del
    deber de guardar secreto debería configurar
    delito de violación de secreto administrativo o
    utilización indebida de información
    privilegiada.-

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4) LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS Y EL SECRETO
BANCARIO
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  • OBLIGACIÓN DEL BANCO DE COMUNICAR ORIGEN DE
    RETENCIONES QUE EFECTÚE POR CONCEPTO DE IMPUESTO
    A LA RENTA DE SUS CLIENTES.
  • Bancos como agentes de retención cuando paguen o
    acrediten intereses por depósitos realizados por
    contribuyentes.-
  • Resolución 662/2007 DGI Uruguay (Acto
    Administrativo)
  • Retenciones. Declaración Jurada y Pagos Los
    responsables designados (Bancos) deberán
    presentar mensualmente ante la DGI una
    declaración jurada donde se detallen todos los
    beneficiarios de rendimientos identificados por
    números de RUC, Cédula, o número de
    Identificación de extranjeros ...cuando los
    rendimientos correspondan a valores emitidos al
    portador presentarán la declaración incluyendo
    sólo los importes totales objeto de la misma
  • Consecuencias La obligación de comunicar surge
    de un acto administrativo frente al deber legal
    de reserva
  • Cuando los Bancos cumplan con la disposición no
    violan su deber de reserva?.-

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LA FLEXIBILIZACIÓN DEL SECRETO BANCARIO
COLADE 2007. Buenos Aires, Argentina
  • LA CONFIDENCIALIDAD BANCARIA URUGUAYA EN EL
    CONTEXTO LATINOAMERICANO
  • JUAN JOSÉ MARTÍNEZ MERCADAL. jjmartinezmercadal_at_ad
    inet.com.uy
  • URUGUAY.
  • GRACIAS POR SU ATENCIÓN.
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