Nuevo Reglamento REACH Registro, evaluacin y autorizacin de sustancias y preparados qumicos - PowerPoint PPT Presentation

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Nuevo Reglamento REACH Registro, evaluacin y autorizacin de sustancias y preparados qumicos

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Calcular el riesgo asociado a cada escenario accidental ... los escenarios de menor coste asociado que agrupen el 95 por 100 del riesgo total ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Nuevo Reglamento REACH Registro, evaluacin y autorizacin de sustancias y preparados qumicos


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ASPECTOS PRÁCTICOS SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA
GARANTÍA FINANCIERA Carlos de Miguel
Perales Madrid, 3 de junio de 2009
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I. Cuestiones generales
  • La determinación de la garantía financiera toma
    como base el análisis de riesgos medioambientales
    (a. 33.2)
  • El análisis de riesgos debe hacerlo el operador o
    un tercero contratado por éste, siguiendo el
    esquema establecido por la Norma UNE 150.008 u
    otras normas equivalentes (a. 34.1)
  • No es obligatorio hacer el análisis de riesgos
    antes de que se publiquen las órdenes
    ministeriales que impongan la obligación de
    constituir garantía financiera (DF 1ª.1)

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I. Cuestiones generales
  • Se reconocen las garantías financieras de que
    dispongan los operadores establecidos en otros
    Estados de la Unión Europea (DA 5ª)
  • Si el operador dispone ya de un análisis de
    riesgos puede adaptarlo a las exigencias de la
    LRM y del Reglamento (DA 6ª)

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I. Cuestiones generales
  • El análisis de riesgos debe contener las
    siguientes operaciones (a. 33.2 método
    revisable a los cinco años DA 4ª)
  • Identificar los escenarios accidentales y
    establecer la probabilidad de ocurrencia de cada
    escenario
  • Establecer el valor del daño medioambiental
    asociado a cada escenario accidental. Para ello,
    debe cuantificarse y monetizarse el daño
    medioambiental

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I. Cuestiones generales
  • Calcular el riesgo asociado a cada escenario
    accidental
  • Seleccionar los escenarios de menor coste
    asociado que agrupen el 95 por 100 del riesgo
    total
  • La cuantía de la garantía financiera debe
    coincidir con el valor del daño medioambiental
    más alto entre los escenarios accidentales
    seleccionados

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I. Cuestiones generales
  • A tener en cuenta
  • 7.1. En la elaboración del análisis de riesgos
    deben utilizarse los criterios recogidos en el
    capítulo II respecto a los siguientes parámetros
    (a. 34.1)
  • La caracterización del entorno donde se ubica la
    instalación (re. a. 6)
  • La identificación del agente causante del daño y
    de los recursos y servicios afectados (re. a. 8 a
    10)

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I. Cuestiones generales
  • La extensión, intensidad y escala temporal del
    daño (re. a. 12 a 14)
  • Una evaluación de la significatividad del daño
    (re. a. 15 a 19)
  • La identificación de las medidas de reparación
    primaria (re. a. 21)

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I. Cuestiones generales
  • 7.2. Para la cuantificación se tendrán en cuenta
    las siguientes reglas (a. 34.1)
  • Utilización de modelos de simulación
  • Los daños agudo, crónico y potencial equivalen a
    una pérdida de recurso natural o servicio de
    recurso natural de un 75, 30 y 5,
    respectivamente
  • 7.3. Los análisis de riesgos tendrán en cuenta
    los sistemas de prevención y gestión de riesgos
    adoptados por el operador (a. 34.2)

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I. Cuestiones generales
  • Cálculo de los costes de prevención y evitación
    del daño, como porcentaje sobre la cuantía total
    de la garantía obligatoria, o mediante el
    análisis de riesgos medioambientales (mínimo 10
    del importe total de la garantía)
  • Determinación de la cantidad garantizada por la
    autoridad competente

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I. Cuestiones generales
  • Verificación (a. 45)
  • Del cumplimiento de la Norma UNE 150.008 o norma
    equivalente
  • De la trazabilidad de los datos de partida
    empleados
  • Del reconocimiento internacional o de la
    solvencia de los modelos, herramientas y técnicas
    utilizadas
  • Requisitos del verificador (a. 46)

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I. Cuestiones generales
  • Actualización del análisis de riesgos (a. 34.3)
  • La cantidad garantizada debe actualizarse en los
    términos en que se indique en la póliza o en el
    correspondiente instrumento de constitución de
    garantía financiera. Se puede actualizar cuando
    se actualice el análisis de riesgos (a. 38)
  • Determinación de los supuestos exentos (a. 37)

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II. El MIRAT
  • Puede ser la base para elaborar los análisis de
    riesgos. La Comisión técnica debe emitir informe
    (a. 35.1)
  • El MIRAT debe incorporar las tipologías de
    actividades e instalaciones del sector en todos
    los escenarios accidentales relevantes en
    relación con los medios receptores (a. 35.2)

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II. El MIRAT
  • Los criterios y guías recogidas en el MIRAT deben
    particularizarse para la realidad del entorno y
    emplazamiento específico donde se ubique la
    instalación o actividad (a. 35.3)
  • El MIRAT debe estar elaborado antes de que se
    publiquen las órdenes ministeriales que impongan
    la obligación de constituir garantía financiera
    (DF 1ª. 2)

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III. Las guías metodológicas
  • Como el MIRAT, la guía metodológica puede ser la
    base para elaborar los análisis de riesgos. La
    Comisión técnica debe emitir informe (a. 35.1)
  • La guía metodológica debe estar elaborada antes
    de que se publiquen las órdenes ministeriales que
    impongan la obligación de constituir garantía
    financiera (DF 1ª. 2)

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IV. La tabla de baremos
  • Posible para sectores o subsectores de actividad
    o para pequeñas y medianas empresas cuya
    homogeneidad permite la estandarización de sus
    riesgos medioambientales (limitados,
    identificables y conocidos) (a. 36.1)
  • Evita el análisis de riesgos (a. 36.2)

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