Convenio 169 de la OIT y los Derechos Colectivos de los Pueblos Indgenas - PowerPoint PPT Presentation

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Convenio 169 de la OIT y los Derechos Colectivos de los Pueblos Indgenas

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Qui n debe capitalizar las Normas Internacionales de Derechos Ind genas? ... determinan libremente su condici n pol tica y persiguen libremente su desarrollo ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Convenio 169 de la OIT y los Derechos Colectivos de los Pueblos Indgenas


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Convenio 169 de la OIT y los Derechos Colectivos
de los Pueblos Indígenas
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Quién debe capitalizar las Normas
Internacionales de Derechos Indígenas? .. El caso
del Convenio 169 de la OIT y sus casi 20 años de
Negación.
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Los Derechos Humanos Colectivos de los Pueblos
Indígenas
  • LIBREDETERMINACIÓN
  • Integridad Bienestar Social Tierras,
    Territorios Autonomía,
  • Cultural Y Desarrollo
    Bienes Naturales Autogobierno


  • Participación
  • Garantías
  • De No discriminación
    Reparaciones Históricas

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Libre Determinación
  • LIBREDETERMINACIÓN Los pueblos indígenas
    tienen derecho a la libre determinación. En
    virtud de ese derecho determinan libremente su
    condición política y persiguen libremente su
    desarrollo económico, social y cultural.
  • - 1) Garantías de No discriminación / 2)
    Integridad Cultural / 3) Tierra, territorios y
    RRNN / 4) autogobierno, autonomías y
    participación (consulta consentimiento) / 5)
    Reparación histórica.

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  • 1) Garantías de No Discriminación Es la ausencia
    de políticas o prácticas oficiales que
    discriminen injustamente a individuos o grupos.
    Es universal el respeto a los derechos humanos y
    a las libertades fundamentales de todos, sin
    hacer distinción por motivos de raza, sexo,
    idioma o religión.
  • 2) Integridad Cultural La cultura es entendida
    generalmente de manera que incluye pautas afines,
    lengua, religión, rituales, arte y filosofía de
    manera adicional, se entiende cada vez más que
    abarca pautas sobre el uso de las tierras y otras
    instituciones que pueden extenderse hacia esferas
    económicas y políticas.

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  • 3) Tierras, territorio y Recursos Naturales los
    pueblos tienen el derecho a la propiedad de, o a
    un control sustancial sobre y acceso a, las
    tierras y recursos naturales que tradicionalmente
    han sustentado sus respectivas economías y
    prácticas culturales. En el caso indígena los
    pueblos han sido desposeídos de sus tierras
    tradicionales o han perdido el acceso a los
    recursos naturales a través de la coacción o el
    fraude, la norma para los estados es la de
    establecer procedimientos que permitan a los
    grupos indígenas afectados recuperar las tierras
    o el acceso a los recursos que necesiten para su
    subsistencia y prácticas culturales y, en
    circunstancias apropiadas, a recibir una
    compensación

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  • 4) Bienestar social y desarrollo de los pueblos.
    Todos los Pueblos tienen el derecho a un
    Bienestar social y establecer sus propias formas
    de entender el desarrollo. No corresponde la
    imposición de políticas que muchas veces se
    contraponen y atentan a la visión que
    tradicionalmente tienen los Pueblos. Asimismo,
    deben existir las condiciones mínimas de
    accesibilidad a los diferentes servicios básicos
    como derechos humanos universales consagrados.
  • 5) Autogobiernos, Autonomías y Participación
    Política Los autogobiernos bajo los principios
    de autonomías y participación son la principal
    dimensión política de la libredeterminación y
    consiste básicamente en la idea de que los
    sistemas políticos deben funcionar de acuerdo con
    los deseos de los Pueblos. Los autogobiernos se
    contraponen a las instituciones que concentran
    injusta o desproporcionadamente el poder estatal
    que causa subyugación, dominación y explotación.
    Las autonomías de los Pueblos es una nueva forma
    de promoción de la democracia y de
    descentralización del ilegítimo poder y autoridad
    estata, para dar paso a la plurinacionaidad y
    pluriculturalidad./ Dentro del Derecho a la
    participación, está el Derecho al consentimiento
    Previo, Libre e informado.

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  • Convenio 169 de la OIT y Declaración ONU
    Derechos PP.II
  • Constitución Política (Artículo 5, inciso 2) El
    ejercicio de la soberanía reconoce como
    limitación el respeto a los derechos esenciales
    que emanan de la naturaleza humana. Es deber de
    los órganos del Estado respetar y promover tales
    derechos, garantizados por esta Constitución, así
    como por los tratados internacionales ratificados
    por Chile y que se encuentren vigentes.
  • El convenio 169 Es un tratado de DDHH? SI, por
    lo tanto limita el ejercicio de la soberanía en
    Chile, es vinculante y tiene rango Constitucional

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA TRATADOS INTERNACIONALES
DDHH
LEYES DECRETOS SUPREMOS Y DECRETOS
Reglamentos ordenanzas - estatutos
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El convenio 169 de la oit se refiere a la
Libredeterminación?
  • En sus articulados no explícitamente como
    Libredeterminación, SÍ a sus conexiones (ejemplo
    Consulta, Tierras, Desarrollo, Cultura, etc.) / Y
    se refiere a autogobierno y control y decisión en
    el preámbulo.
  • El Convenio 169 de la OIT no establece ninguna
    limitación a la Declaración ONU y es compatible e
    interpretativo con todo instrumento internacional
    que en el presente o futuro se refiere a ello.

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  • - El convenio 169 prevé el Autogobierno y el
    Derecho a decidir sus propias prioridades (ver
    preámbulo La posibilidad real de administrar y
    controlar sus vidas y de decidir su propio Futuro
    / Asumir control de sus propias instituciones
    formas de vida Desarrollo / Etc. ) . El
    autogobierno es una de las principales conexiones
    de la Libredeterminación

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LA DECLARACIÓN ONU ES VINCULANTE AL ESTADO?
  • Ius cogens
  • Principio Progresividad Relación Convenio 169 y
    Declaración ONU - Todo orden tendente a la
    efectividad de los atributos consustanciales a la
    dignidad humana es necesariamente perfectible, en
    la medida en que la identificación de nuevas
    necesidades y carencias de los sistemas de
    protección lo evidencia

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Principio Progresividad
  • El paso hacia el reconocimiento integral y
    respeto real de los derechos humanos no tiene un
    punto culminante, sino que se encuentra en
    permanente proceso de cualificación. Así lo
    reconoce la Declaración de Viena, al establecer
    que la codificación de los instrumentos de
    derechos humanos "...constituye un proceso
    dinámico y evolutivo, e insta a la ratificación
    universal de los tratados de derechos humanos...
    (Declaración de Viena 1993, párr. 26).

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Los Derechos son lo Primero
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Conflicto Tierras Ancestrales- Conflictos
Proyectos en Territorio Mapuche
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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