Estado actual de la normativa nacional de investigacin clnica - PowerPoint PPT Presentation

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Estado actual de la normativa nacional de investigacin clnica

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Sobre la investigaci n cient fica en el ser humano, su genoma y proh be la ... libre e informado, o, en su defecto, el de aquel que deba suplir su voluntad en ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Estado actual de la normativa nacional de investigacin clnica


1
Estado actual  de la normativa nacional de
investigación clínica
  • Dra. M Navarrete Couble
  • Octubre 2009

2
Contenidos
  • Declaración de México sobre las investigaciones
    sanitarias - 2004
  • Normas existentes en Chile
  • Normas futuras necesarias

3
(No Transcript)
4
POLITICA NACIONAL DE INVESTIGACION SANITARIA
REGISTRO DE ENSAYOS CLINICOS
5
Ley 20.120
  • Sobre la investigación científica en el ser
    humano, su genoma y prohíbe la clonación humana
  • Publicada en el DO el 22 Sept 2006
  • Consentimiento informado
  • Comités de ética de la investigación
  • Sanciones

6
Ley 20.120
  • Artículo 10.- Toda investigación científica en
    seres humanos que implique algún tipo de
    intervención física o psíquica deberá ser
    realizada siempre por profesionales idóneos en la
    materia, justificarse en su objetivo y
    metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en
    esta ley.

7
Ley 20.120
  • Artículo 10.- Toda investigación científica
    biomédica deberá contar con la autorización
    expresa del director del establecimiento dentro
    del cual se efectúe, previo informe favorable del
    Comité Ético Científico que corresponda, según el
    reglamento.

8
Ley 20.120
  • Artículo 11.- Toda investigación científica en un
    ser humano deberá contar con su consentimiento
    previo, expreso, libre e informado, o, en su
    defecto, el de aquel que deba suplir su voluntad
    en conformidad con la ley

9
Ley 20.120
  • Artículo 11.- existe consentimiento informado
    cuando la persona que debe prestarlo conoce los
    aspectos esenciales de la investigación, en
    especial su finalidad, beneficios, riesgos y los
    procedimientos o tratamientos alternativos. Para
    ello deberá habérsele proporcionado información
    adecuada, suficiente y comprensible sobre ella.

10
Ley 20.120
  • Artículo 19.- El que falsificare el acta (el
    consentimiento) será sancionado con la pena de
    reclusión menor en su grado mínimo y con multa de
    10 a 20 UTMs.
  • Igual pena se aplicará a quien maliciosamente
    usare, con cualquier fin, un acta falsa.
  • El que omitiere la referida acta o la
    confeccionare manifiestamente incompleta será
    sancionado con multa de 10 a 20 UTMs..

11
Ley 20.120
  • Artículo 21.- Corresponderá al Ministerio de
    Salud establecer, mediante reglamento, las normas
    que complementen o desarrollen los contenidos de
    esta ley..

12
Ley 19.628
  • Sobre protección de datos de carácter personal
  • En registros o bancos de datos por organismos
    públicos o particulares
  • Artículo 3 recolección a través de encuestas

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Ley 19.628
  • Artículo 3.- En toda recolección de datos
    personales .. a través de encuestas, estudios de
    mercado o sondeos de opinión pública u otros
    instrumentos semejantes, , se deberá informar a
    las personas del carácter obligatorio o
    facultativo de las respuestas y el propósito para
    el cual se está solicitando la información. La
    comunicación de sus resultados debe omitir las
    señas que puedan permitir la identificación de
    las personas consultadas

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Ley 19.628
  • Datos sensibles, aquellos datos personales que se
    refieren a las características físicas o morales
    de las personas
  • o a hechos o circunstancias de su vida privada o
    intimidad, tales como
  • los hábitos personales, el origen racial, las
    ideologías y opiniones políticas, las creencias o
    convicciones religiosas, los estados de salud
    físicos o psíquicos y la vida sexual.

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Ley 19.628
  • Artículo 10.- No pueden ser objeto de tratamiento
    los datos sensibles, salvo
  • cuando la ley lo autorice,
  • exista consentimiento del titular o
  • sean datos necesarios para la determinación u
    otorgamiento de beneficios de salud que
    correspondan a sus titulares.

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Norma Técnica 57 del Minsal
  • Regula la ejecución de ensayos clínicos que
    utilizan productos farmacéuticos en seres humanos
    2001
  • Requisitos de los ensayos
  • Responsabilidades del investigador
  • Responsabilidades de las instituciones
  • Responsabilidades de los patrocinadores
  • Rol del ISP
  • Comités ético-científicos (deberá adaptarse)
  • Anexos

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Normativas en curso
  • Reglamento sobre Investigación Científica
    Biomédica en seres humanos (autores Minsal y
    Mesa de Trabajo)
  • Actualización de la Norma Técnica 57 del MINSAL
    (autores Minsal - ISP)
  • Normativa sobre Biobancos (autores Minsal con
    Grupo de Expertos)

18
GRACIAS
mnavarrete_at_conicyt.cl
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