Los servicios bancarios y su relacin con el mercado de valores - PowerPoint PPT Presentation

1 / 45
About This Presentation
Title:

Los servicios bancarios y su relacin con el mercado de valores

Description:

I. Normas legales paname as pertinentes en materia de servicios bancarios y el ... preocuparse de efectuar la debida diligencia, asiste en la preparaci n t cnica ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:177
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 46
Provided by: bars4
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Los servicios bancarios y su relacin con el mercado de valores


1
Los servicios bancarios y su relación con el
mercado de valores
  • Carlos A. Barsallo P.
  • Comisionado Presidente
  • CNV
  • Sistemas Jurídicos S.A.
  • Colegio de Contadores Públicos Autorizados
  • Panamá 2 de junio de 2004.

2
PLAN ()
  • I. Normas legales panameñas pertinentes en
    materia de servicios bancarios y el mercado de
    valores.
  • II. Qué es la banca de inversión?
  • () Las expresiones vertidas son personales y no
    representan ni comprometen la posición de la CNV
    ni del personal que en ella labora.

3
Negocio de banca Captar recursos financieros
del público o de instituciones financieras Por
medio de la aceptación en depósitos de dinero
exigible a la vista o a plaza y La utilización
de tales y otros recursos, por cuenta y riesgo
del Banco para préstamos, inversiones
Limitación a la participación de un bancos en
otras empresas. Se prohíbe a los bancos adquirir
o poseer acciones o participaciones en
cualesquiera otras empresas no relacionadas con
el negocio bancario, cuyo valor exceda del 25
por ciento de los fondos de capital del banco.
4
Excepciones a los límites de participación de
los bancos en otras empresas
  • Se exceptúan las inversiones que el banco
    efectúe
  • En calidad de agente fiduciario,
  • Las participaciones o acciones que el banco
    adquiera por sumas que le fueran adeudadas.

5
Excepciones a los límites de participación de
los bancos en otras empresas
  • La compra o venta de acciones por cuenta y orden
    de un cliente.
  • La compra o venta de acciones por cuenta propia
    de cualquier sociedad anónima que se organice con
    el fin de
  • asegurar los depósitos bancarios,
  • fomentar el desarrollo de un mercado de dinero o
    de valores en Panamá, o
  • mejorar el sistema de financiamiento del
    desarrollo económico.

6
Casa de valores
  • Es toda persona que se dedique al negocio de
    comprar y vender valores ya sea por cuenta de
    terceros o por cuenta propia.

7
Casas de valores-bancos
  • La persona a quien la Comisión otorgue una
    licencia de casa de valores sólo podrá dedicarse
    al negocio de casa de valores, salvo en el caso
    de bancos.

8
Bancos-Casas de valores con licencia de la CNV
  • BNP Paribas
  • Boston Investment Securities Inc.
  • Citivalores, S.A.
  • Credicorp Securities Inc.
  • Dresdner Bank Lateinamerika AG
  • Global Valores
  • HSBC Securities (Panamá), S.A.
  • Panamericana de Valores, S.A.
  • Tower Securities Inc.
  • Wall Street Securities
  • Multicredit Securities

9
Bancos-Casas de valores con licencia de la CNV
  • Bac Valores (Panamá), S.A.
  • Banco Atlántico (Panamá), S.A.
  • Banco General, S.A.
  • Banco Nacional de Panamá
  • Banistmo Broker Inc.
  • Banistmo Securities Inc.
  • Banque Sudameris
  • Bantal Brokers, S.A.
  • BG Investment Co. Inc.

10
Casas de valores que ofrecen valores en el
extranjero
  • Los bancos de licencia internacional establecidos
    en Panamá podrán obtener una licencia de casa
    de valores y dirigir o efectuar desde sus
    oficinas establecidas en Panamá transacciones en
    valores con personas domiciliadas fuera de
    Panamá, aun cuando se trate de valores
    registrados en la CNV.

11
Cuentas de inversión manejo de valores y dineros
de clientes.
  • Las casas de valores mantendrán los valores y los
    dineros de clientes en cuentas de inversión de
    conformidad con las disposiciones que dicte la
    CNV.
  • Las cuentas de inversión podrán contener valores
    o dinero en efectivo, siempre y cuando este
    último sea incidental y no el objeto principal de
    la cuenta de inversión. Los dineros depositados
    en cuentas de inversión podrán devengar
    intereses, según lo establezca el reglamento de
    cuentas de inversión

12
Administrador de inversiones
  • Es toda persona a la que una sociedad de
    inversión le delegue, individualmente o en
    conjunto con otras personas, la facultad de
    administrar, manejar, invertir y disponer de los
    valores y los bienes de la sociedad de inversión.

13
Sociedad de inversión
  • Es toda persona jurídica, fideicomiso o arreglo
    contractual que, mediante la expedición y la
    venta de sus propias cuotas de participación, se
    dedique al negocio de obtener dinero del público
    inversionista, a través de pagos únicos o
    periódicos, con el objeto de invertir y negociar,
    ya sea directamente o a través de administradores
    de inversión, en valores, divisas, metales e
    insumos, bienes inmuebles o cualesquiera otros
    bienes que determine la Comisión.

14
Asesor de inversiones
  • Es toda persona que, por una remuneración, se
    dedica al negocio de asesorar a otros en cuanto a
    la determinación del precio de valores o la
    conveniencia de invertir, comprar o vender
    valores, o se dedica a preparar y publicar
    estudios o informes sobre valores.

15
Central de valores
  • Es toda persona que realice una o más de las
    siguientes actividades.
  • 1. Que mantenga registros de transacciones en
    valores con el propósito de compensar y liquidar
    derechos creados por dichas transacciones.
  • 2. Que mantenga registros de traspasos de valores
    y de garantías otorgadas sobre éstos con el
    propósito de establecer derechos de propiedad y
    de garantía de dichos valores.
  • 3. Que mantenga certificados de valores
    depositados con el propósito de hacer posible el
    traspaso de dichos valores mediante el mecanismo
    de anotaciones en cuenta

16
Central de valores
  • Esta expresión no incluye casas de valores,
    miembros de organizaciones autorreguladas ni
    instituciones bancarias o financieras, que
    realicen una o más de las actividades antes
    descritas en forma incidental al giro ordinario
    de sus negocios.

17
Oferente
  • Es toda persona que realice una o más de las
    siguientes actividades
  • 1. Ofrezca o venda valores de un emisor en
    representación de dichos emisor o persona
    afiliada a éste, como parte de una oferta sujeta
    a los requisitos de registro establecidos en el
    Título VI del Decreto Ley 1 de 1999.

18
OferenteSuscriptor
  • 2. Compre o adquiera de un emisor, o de una
    persona afiliada a éste, valores emitidos por
    dicho emisor con la intención de ofrecer o
    revender dichos valores o algunos de ellos como
    parte de una oferta sujeta a los requisitos de
    registro establecidos en el Título VI del Decreto
    Ley 1 de 1999.
  • Se presumirá que no hubo intención de ofrecer ni
    revender dichos valores si la persona que los
    compra se dedica al negocio de suscribir valores
    y mantiene la inversión en dichos valores por un
    período no menor de un año u otro periodo
    establecido por la Comisión.

19
Oferente
  • 3. Compre o adquiera de un emisor, o de una
    persona afiliada a éste, o de otro oferente
    valores emitidos por dicho emisor mediante
    colocación privada u oferta hecha a
    inversionistas institucionales que esté exenta de
    registro, y que revenda dichos valores o parte de
    ellos, dentro de un período de un (1) año desde
    la última compra, salvo que la haga en
    cumplimiento con las restricciones o limitaciones
    que al respecto establezca la Comisión.

20
Reserva de información en materia de valores
  • Las casas de valores y los corredores de valores
    no podrán divulgar información acerca de sus
    clientes ni acerca de las cuentas de inversión o
    transacciones en valores que éstos lleven a menos
    que lo hagan con el consentimiento del cliente o
    que la información deba ser divulgada a la
    comisión en virtud del Decreto ley 1 de 1999 o
    sus reglamentos o que medie orden de autoridad
    competente dictada de conformidad con la ley .

21
Consecuencias de la violación del deber de reserva
  • La casa de valores, así como el corredor de
    valores, asesor de inversión, analista que
    indebidamente divulgue información confidencial o
    privilegiada que haya obtenido en el desempeño de
    sus funciones será sancionado con multa no menor
    de B/.1,000.00 y no mayor de B/.100,000.00 sin
    perjuicio de las sanciones civiles y penales que
    le puedan corresponder.

22
Intervención, Reorganización y Liquidación
  • Para los efectos del Título XIV, las casas de
    valores (que no sean bancos) se conocerán como
    instituciones registradas, y se procederá de
    conformidad con lo establecido en los artículos
    del título citado para su liquidación,
    disolución, intervención y reorganización.
  • La disolución, liquidación, la reorganización y
    la intervención de una casa de valores que
    también sea un banco se regirán por el Decreto
    Ley 9 de 1998.

23
Inspecciones ordinarias
  • La CNV podrá realizar inspecciones periódicas a
    las organizaciones autorreguladas, a los miembros
    de organizaciones autorreguladas, a las casas de
    valores, a los administradores de inversión y a
    cualquier otra persona a la cual le hubiese
    otorgado una licencia con el fin de fiscalizar
    que dichas personas cumplan debidamente las
    disposiciones del Decreto Ley 1 de 1999 y de sus
    reglamentos

24
Inspecciones ordinariasCoordinación
  • La CNV podrá solicitar asistencia a la
    Superintendencia de Bancos en la inspección en
    materia bursátil de las personas descritas en el
    párrafo anterior que por tener licencia bancaria
    estén además sujetas a la inspección y
    fiscalización de la Superintendencia de Bancos.
    En estos casos la Comisión podrá intercambiar
    información confidencial sobre dichas personas
    con la Superintendencia de bancos, y ésta y su
    personal quedarán obligados a mantener reserva
    sobre dicha información de conformidad con el
    Decreto Ley 1 de 1999.

25
Otros servicios
  • Administradores fondos de cesantía
  • Fideicomisos

26
II.Qué es la banca de inversión?
27
ACTORES
28
Actores
Emisores
Inversionistas
Arranger
Reguladores
29
Banca de inversión
Mercado primario Finanzas corporativas
Compensación
Mercado secundario Broker/Dealer
Investigación
Reestructuración corporativa Propiedad y control
Servicios de información
Asesorías Consultorías
30
El papel del banco de inversión
  • Asesor
  • Arranger
  • Suscriptor
  • Productos estructurados

Mercado primario
  • Market Making
  • Proporcionar liquidez
  • Investigación
  • Comunicaciones Post Deal

Mercado Secundario
31
Bancos de inversión- Mercado Primario
  • Tipos de suscripción
  • Book Building
  • Best Efforts
  • Bought Deal

32
Bancos de inversión- Mercado Primario
  • Algunas funciones de un Arranger
  • Maneja la emisión para asegurarse del exito
    completo de la transacción (estructuración,
    suscripción y obtención de las mejoras de crédito
    cuando son necesarias.
  • Asiste al emisor en producir la información, los
    documentos legales y las aprobaciones
    regulatorias del ente regulador y la bolsa de
    valores.
  • Educación de los inversionistas, mercadeo y
    colocación de los valores (distribución).
  • Hace mercado para los valores para apoyar la
    emisión.

33
Bancos de inversión- Mercado Primario
  • Los bancos de inversión pueden asesorar en
  • Estrategia de fondos para emisores.
  • Asuntos regulatorios y legislativos.
  • Bolsa de valores.
  • Obtención de calificación de riesgo.
  • Mejores prácticas por ejemplo procedimientos para
    custodia, liquidación, compensación y reportes
    financieros.

34
Bancos de inversión- Mercado Secundario
  • Ventas y negociaciones.
  • Negociaciones pueden ser proprietary, market
    making, o solicitadas por el cliente.
  • Innovación de productos por medio de soluciones
    estructuradas (por ejemplo derivativos, swaps)
  • Desarrollo de mercados de recompras
  • Investigación (reportes crediticios de emisores)
  • Comunicaciones Post deal incluyen historia del
    performance (desempeño) de los valores

35
El rol del banco de inversión en la oferta
pública inicial.
  • El banco de inversión recomienda y asesora a la
    empresa en la oferta pública, ayuda a conformar
    el equipo de trabajo, debe preocuparse de
    efectuar la debida diligencia, asiste en la
    preparación técnica de la solicitud del registro
    y el prospecto, celebra (generalmente) contrato
    de suscripción con la empresa y mantiene una
    relación con el emisor después la oferta pública.

36
El rol del banco de inversión en la oferta
pública inicial.
  • Historia
  • Intervención de los bancos.
  • Conocimientos únicos y especializados
  • Naturaleza jurídica de la relación banco-emisor.
  • Comisión-Mandato

37
El rol del banco de inversión en la oferta
pública inicial.
  • Obligaciones del banco.
  • Naturaleza del encargo
  • Colocar (cumplir la comisión y rendir cuenta)
  • Garantizar
  • Obligaciones de la entidad emisora.
  • Pagar la comisión
  • Responsabilidad del banco.
  • Frente al emisor
  • Frente al adquirente de los valores

38
La formación del equipo
  • La administración de la empresa
  • Junta Directiva
  • Los suscriptores (banco de inversión).
  • Los asesores legales de la empresa emisora.
  • Los asesores legales de los suscriptores
  • Los auditores externos de la empresa emisora.
  • Otros Custodio, Fiduciario, agente de registro,
    pago y transferencia.

39
Los bancos y la debida diligencia
  • Es el proceso de asegurarse que la información
    que contiene la solicitud de registro es
    correcta, que el documento no omite ninguna
    información requerida o que sea necesaria para
    prevenir que las declaraciones tomadas como un
    todo sean engañosas.
  • Es un proceso de búsqueda de hechos.
  • Caso Escott v. BarChris Construction Corporation
    (1968)

40
Arreglos contractuales entre el suscriptor y el
emisor
  • El emisor generalmente celebra un contrato de
    suscripción con el banco de inversión.
  • La suscripción puede ser en firme o en base a los
    mejores esfuerzos.
  • Dependiendo del tipo de suscripción el suscriptor
    puede incurrir en la obligación de adquirir los
    valores ofrecidos por el emisor.

41
Arreglos contractuales entre el suscriptor y el
emisor
  • Contrato de suscripción
  • El arreglo contractual entre el emisor y los
    suscriptores indicando la relación entre las
    partes.
  • Contiene el acuerdo de vender y comprar los
    valores ofrecidos, la comisión del suscriptor,
    representaciones, garantías, ciertas
    prohibiciones y cláusulas de indemnización.

42
Arreglos contractuales entre el suscriptor y el
emisor
  • Suscripción mejor esfuerzo
  • Los suscriptores no compran los valores del
    emisor o los revenden al público. Los
    suscriptores actúan solo como agentes del emisor
    al mercadear el valor con los inversionistas. Se
    utilizan en caso de valores menos conocidos o más
    especulativos.

43
LAS OPAS Y LOS BANCOSVICTIMAS O VICTIMARIOS
  • Es un presupuesto fundamental en la Oferta
    Pública de Adquisición (OPA) panameña que las
    acciones de la empresa afectada se encuentren
    registradas en la CNV.

44
EMISORES REGISTRADOS (Bancos) EN LA COMISION
NACIONAL DE VALORES AÑO 2004
  • Banco Continental de Panamá, S.A.
  • Banco General, S.A.
  • Banco Panamericano,S.A.
  • Banco Universal, S.A.
  • Multi Credit Bank, Inc
  • Primer Banco del Istmo, S.A.
  • La Hipotecaria, S.A.
  • Global Bank Corporation, Inc.
  • Corp. Micro-Financiera Nacional, S.A.
  • HSBC Investment Corporation / Fideicomisos

45
CONCLUSIONES
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com