Title: Los servicios bancarios y su relacin con el mercado de valores
1Los servicios bancarios y su relación con el
mercado de valores
- Carlos A. Barsallo P.
- Comisionado Presidente
- CNV
- Sistemas Jurídicos S.A.
- Colegio de Contadores Públicos Autorizados
- Panamá 2 de junio de 2004.
2PLAN ()
- I. Normas legales panameñas pertinentes en
materia de servicios bancarios y el mercado de
valores. - II. Qué es la banca de inversión?
- () Las expresiones vertidas son personales y no
representan ni comprometen la posición de la CNV
ni del personal que en ella labora.
3Negocio de banca Captar recursos financieros
del público o de instituciones financieras Por
medio de la aceptación en depósitos de dinero
exigible a la vista o a plaza y La utilización
de tales y otros recursos, por cuenta y riesgo
del Banco para préstamos, inversiones
Limitación a la participación de un bancos en
otras empresas. Se prohíbe a los bancos adquirir
o poseer acciones o participaciones en
cualesquiera otras empresas no relacionadas con
el negocio bancario, cuyo valor exceda del 25
por ciento de los fondos de capital del banco.
4Excepciones a los límites de participación de
los bancos en otras empresas
- Se exceptúan las inversiones que el banco
efectúe - En calidad de agente fiduciario,
- Las participaciones o acciones que el banco
adquiera por sumas que le fueran adeudadas.
5Excepciones a los límites de participación de
los bancos en otras empresas
- La compra o venta de acciones por cuenta y orden
de un cliente. - La compra o venta de acciones por cuenta propia
de cualquier sociedad anónima que se organice con
el fin de - asegurar los depósitos bancarios,
- fomentar el desarrollo de un mercado de dinero o
de valores en Panamá, o - mejorar el sistema de financiamiento del
desarrollo económico.
6Casa de valores
- Es toda persona que se dedique al negocio de
comprar y vender valores ya sea por cuenta de
terceros o por cuenta propia.
7Casas de valores-bancos
- La persona a quien la Comisión otorgue una
licencia de casa de valores sólo podrá dedicarse
al negocio de casa de valores, salvo en el caso
de bancos.
8Bancos-Casas de valores con licencia de la CNV
- BNP Paribas
- Boston Investment Securities Inc.
- Citivalores, S.A.
- Credicorp Securities Inc.
- Dresdner Bank Lateinamerika AG
- Global Valores
- HSBC Securities (Panamá), S.A.
- Panamericana de Valores, S.A.
- Tower Securities Inc.
- Wall Street Securities
- Multicredit Securities
9Bancos-Casas de valores con licencia de la CNV
- Bac Valores (Panamá), S.A.
- Banco Atlántico (Panamá), S.A.
- Banco General, S.A.
- Banco Nacional de Panamá
- Banistmo Broker Inc.
- Banistmo Securities Inc.
- Banque Sudameris
- Bantal Brokers, S.A.
- BG Investment Co. Inc.
10Casas de valores que ofrecen valores en el
extranjero
- Los bancos de licencia internacional establecidos
en Panamá podrán obtener una licencia de casa
de valores y dirigir o efectuar desde sus
oficinas establecidas en Panamá transacciones en
valores con personas domiciliadas fuera de
Panamá, aun cuando se trate de valores
registrados en la CNV.
11Cuentas de inversión manejo de valores y dineros
de clientes.
- Las casas de valores mantendrán los valores y los
dineros de clientes en cuentas de inversión de
conformidad con las disposiciones que dicte la
CNV. - Las cuentas de inversión podrán contener valores
o dinero en efectivo, siempre y cuando este
último sea incidental y no el objeto principal de
la cuenta de inversión. Los dineros depositados
en cuentas de inversión podrán devengar
intereses, según lo establezca el reglamento de
cuentas de inversión
12Administrador de inversiones
- Es toda persona a la que una sociedad de
inversión le delegue, individualmente o en
conjunto con otras personas, la facultad de
administrar, manejar, invertir y disponer de los
valores y los bienes de la sociedad de inversión.
13Sociedad de inversión
- Es toda persona jurídica, fideicomiso o arreglo
contractual que, mediante la expedición y la
venta de sus propias cuotas de participación, se
dedique al negocio de obtener dinero del público
inversionista, a través de pagos únicos o
periódicos, con el objeto de invertir y negociar,
ya sea directamente o a través de administradores
de inversión, en valores, divisas, metales e
insumos, bienes inmuebles o cualesquiera otros
bienes que determine la Comisión.
14Asesor de inversiones
- Es toda persona que, por una remuneración, se
dedica al negocio de asesorar a otros en cuanto a
la determinación del precio de valores o la
conveniencia de invertir, comprar o vender
valores, o se dedica a preparar y publicar
estudios o informes sobre valores.
15Central de valores
- Es toda persona que realice una o más de las
siguientes actividades. - 1. Que mantenga registros de transacciones en
valores con el propósito de compensar y liquidar
derechos creados por dichas transacciones. - 2. Que mantenga registros de traspasos de valores
y de garantías otorgadas sobre éstos con el
propósito de establecer derechos de propiedad y
de garantía de dichos valores. - 3. Que mantenga certificados de valores
depositados con el propósito de hacer posible el
traspaso de dichos valores mediante el mecanismo
de anotaciones en cuenta
16Central de valores
- Esta expresión no incluye casas de valores,
miembros de organizaciones autorreguladas ni
instituciones bancarias o financieras, que
realicen una o más de las actividades antes
descritas en forma incidental al giro ordinario
de sus negocios.
17Oferente
- Es toda persona que realice una o más de las
siguientes actividades - 1. Ofrezca o venda valores de un emisor en
representación de dichos emisor o persona
afiliada a éste, como parte de una oferta sujeta
a los requisitos de registro establecidos en el
Título VI del Decreto Ley 1 de 1999.
18OferenteSuscriptor
- 2. Compre o adquiera de un emisor, o de una
persona afiliada a éste, valores emitidos por
dicho emisor con la intención de ofrecer o
revender dichos valores o algunos de ellos como
parte de una oferta sujeta a los requisitos de
registro establecidos en el Título VI del Decreto
Ley 1 de 1999. - Se presumirá que no hubo intención de ofrecer ni
revender dichos valores si la persona que los
compra se dedica al negocio de suscribir valores
y mantiene la inversión en dichos valores por un
período no menor de un año u otro periodo
establecido por la Comisión.
19Oferente
- 3. Compre o adquiera de un emisor, o de una
persona afiliada a éste, o de otro oferente
valores emitidos por dicho emisor mediante
colocación privada u oferta hecha a
inversionistas institucionales que esté exenta de
registro, y que revenda dichos valores o parte de
ellos, dentro de un período de un (1) año desde
la última compra, salvo que la haga en
cumplimiento con las restricciones o limitaciones
que al respecto establezca la Comisión.
20Reserva de información en materia de valores
- Las casas de valores y los corredores de valores
no podrán divulgar información acerca de sus
clientes ni acerca de las cuentas de inversión o
transacciones en valores que éstos lleven a menos
que lo hagan con el consentimiento del cliente o
que la información deba ser divulgada a la
comisión en virtud del Decreto ley 1 de 1999 o
sus reglamentos o que medie orden de autoridad
competente dictada de conformidad con la ley .
21Consecuencias de la violación del deber de reserva
- La casa de valores, así como el corredor de
valores, asesor de inversión, analista que
indebidamente divulgue información confidencial o
privilegiada que haya obtenido en el desempeño de
sus funciones será sancionado con multa no menor
de B/.1,000.00 y no mayor de B/.100,000.00 sin
perjuicio de las sanciones civiles y penales que
le puedan corresponder.
22Intervención, Reorganización y Liquidación
- Para los efectos del Título XIV, las casas de
valores (que no sean bancos) se conocerán como
instituciones registradas, y se procederá de
conformidad con lo establecido en los artículos
del título citado para su liquidación,
disolución, intervención y reorganización. - La disolución, liquidación, la reorganización y
la intervención de una casa de valores que
también sea un banco se regirán por el Decreto
Ley 9 de 1998.
23Inspecciones ordinarias
- La CNV podrá realizar inspecciones periódicas a
las organizaciones autorreguladas, a los miembros
de organizaciones autorreguladas, a las casas de
valores, a los administradores de inversión y a
cualquier otra persona a la cual le hubiese
otorgado una licencia con el fin de fiscalizar
que dichas personas cumplan debidamente las
disposiciones del Decreto Ley 1 de 1999 y de sus
reglamentos
24Inspecciones ordinariasCoordinación
- La CNV podrá solicitar asistencia a la
Superintendencia de Bancos en la inspección en
materia bursátil de las personas descritas en el
párrafo anterior que por tener licencia bancaria
estén además sujetas a la inspección y
fiscalización de la Superintendencia de Bancos.
En estos casos la Comisión podrá intercambiar
información confidencial sobre dichas personas
con la Superintendencia de bancos, y ésta y su
personal quedarán obligados a mantener reserva
sobre dicha información de conformidad con el
Decreto Ley 1 de 1999.
25Otros servicios
- Administradores fondos de cesantía
- Fideicomisos
26II.Qué es la banca de inversión?
27ACTORES
28Actores
Emisores
Inversionistas
Arranger
Reguladores
29Banca de inversión
Mercado primario Finanzas corporativas
Compensación
Mercado secundario Broker/Dealer
Investigación
Reestructuración corporativa Propiedad y control
Servicios de información
Asesorías Consultorías
30El papel del banco de inversión
- Asesor
- Arranger
- Suscriptor
- Productos estructurados
Mercado primario
- Market Making
- Proporcionar liquidez
- Investigación
- Comunicaciones Post Deal
Mercado Secundario
31Bancos de inversión- Mercado Primario
- Tipos de suscripción
- Book Building
- Best Efforts
- Bought Deal
32Bancos de inversión- Mercado Primario
- Algunas funciones de un Arranger
- Maneja la emisión para asegurarse del exito
completo de la transacción (estructuración,
suscripción y obtención de las mejoras de crédito
cuando son necesarias. - Asiste al emisor en producir la información, los
documentos legales y las aprobaciones
regulatorias del ente regulador y la bolsa de
valores. - Educación de los inversionistas, mercadeo y
colocación de los valores (distribución). - Hace mercado para los valores para apoyar la
emisión.
33Bancos de inversión- Mercado Primario
- Los bancos de inversión pueden asesorar en
- Estrategia de fondos para emisores.
- Asuntos regulatorios y legislativos.
- Bolsa de valores.
- Obtención de calificación de riesgo.
- Mejores prácticas por ejemplo procedimientos para
custodia, liquidación, compensación y reportes
financieros.
34Bancos de inversión- Mercado Secundario
- Ventas y negociaciones.
- Negociaciones pueden ser proprietary, market
making, o solicitadas por el cliente. - Innovación de productos por medio de soluciones
estructuradas (por ejemplo derivativos, swaps) - Desarrollo de mercados de recompras
- Investigación (reportes crediticios de emisores)
- Comunicaciones Post deal incluyen historia del
performance (desempeño) de los valores
35El rol del banco de inversión en la oferta
pública inicial.
- El banco de inversión recomienda y asesora a la
empresa en la oferta pública, ayuda a conformar
el equipo de trabajo, debe preocuparse de
efectuar la debida diligencia, asiste en la
preparación técnica de la solicitud del registro
y el prospecto, celebra (generalmente) contrato
de suscripción con la empresa y mantiene una
relación con el emisor después la oferta pública.
36El rol del banco de inversión en la oferta
pública inicial.
- Historia
- Intervención de los bancos.
- Conocimientos únicos y especializados
- Naturaleza jurídica de la relación banco-emisor.
- Comisión-Mandato
37El rol del banco de inversión en la oferta
pública inicial.
- Obligaciones del banco.
- Naturaleza del encargo
- Colocar (cumplir la comisión y rendir cuenta)
- Garantizar
- Obligaciones de la entidad emisora.
- Pagar la comisión
- Responsabilidad del banco.
- Frente al emisor
- Frente al adquirente de los valores
38La formación del equipo
- La administración de la empresa
- Junta Directiva
- Los suscriptores (banco de inversión).
- Los asesores legales de la empresa emisora.
- Los asesores legales de los suscriptores
- Los auditores externos de la empresa emisora.
- Otros Custodio, Fiduciario, agente de registro,
pago y transferencia.
39Los bancos y la debida diligencia
- Es el proceso de asegurarse que la información
que contiene la solicitud de registro es
correcta, que el documento no omite ninguna
información requerida o que sea necesaria para
prevenir que las declaraciones tomadas como un
todo sean engañosas. - Es un proceso de búsqueda de hechos.
- Caso Escott v. BarChris Construction Corporation
(1968)
40Arreglos contractuales entre el suscriptor y el
emisor
- El emisor generalmente celebra un contrato de
suscripción con el banco de inversión. - La suscripción puede ser en firme o en base a los
mejores esfuerzos. - Dependiendo del tipo de suscripción el suscriptor
puede incurrir en la obligación de adquirir los
valores ofrecidos por el emisor.
41Arreglos contractuales entre el suscriptor y el
emisor
- Contrato de suscripción
- El arreglo contractual entre el emisor y los
suscriptores indicando la relación entre las
partes. - Contiene el acuerdo de vender y comprar los
valores ofrecidos, la comisión del suscriptor,
representaciones, garantías, ciertas
prohibiciones y cláusulas de indemnización.
42Arreglos contractuales entre el suscriptor y el
emisor
- Suscripción mejor esfuerzo
- Los suscriptores no compran los valores del
emisor o los revenden al público. Los
suscriptores actúan solo como agentes del emisor
al mercadear el valor con los inversionistas. Se
utilizan en caso de valores menos conocidos o más
especulativos.
43LAS OPAS Y LOS BANCOSVICTIMAS O VICTIMARIOS
- Es un presupuesto fundamental en la Oferta
Pública de Adquisición (OPA) panameña que las
acciones de la empresa afectada se encuentren
registradas en la CNV.
44EMISORES REGISTRADOS (Bancos) EN LA COMISION
NACIONAL DE VALORES AÑO 2004
- Banco Continental de Panamá, S.A.
- Banco General, S.A.
- Banco Panamericano,S.A.
- Banco Universal, S.A.
- Multi Credit Bank, Inc
- Primer Banco del Istmo, S.A.
- La Hipotecaria, S.A.
- Global Bank Corporation, Inc.
- Corp. Micro-Financiera Nacional, S.A.
- HSBC Investment Corporation / Fideicomisos
45CONCLUSIONES