CORPORACIN ADUANERA ECUATORIANA - PowerPoint PPT Presentation

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CORPORACIN ADUANERA ECUATORIANA

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Art culo 64 de la LOA. ... La Corporaci n Aduanera Ecuatoriana dar a ... formato electr nico (drawback_at_aduana.gov.ec) e impreso, a la Gerencia de Gesti n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CORPORACIN ADUANERA ECUATORIANA


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CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA
Devolución Condicionada de Tributos Aduaneros
  • Febrero 2009

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CONTENIDO
  • NORMATIVA

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DrawBack
  • Artículo 64 de la LOA.- La Devolución
    Condicionada es el Régimen por el cual se permite
    obtener la devolución total o parcial de los
    impuestos pagados por la importación de las
    mercancías que se exporten dentro de los plazos
    establecidos en el Reglamento de la Ley Orgánica
    de Aduanas, en los siguientes casos
  • La sometidas en el país a un proceso de
    transformación.
  • Las incorporadas a las mercancías.
  • Los envases o acondicionamientos.
  • Será beneficiario de este Régimen, el exportador
    que haya pagado derechos arancelarios por
    importaciones y/o haya comprado localmente a
    importadores directos de mercancías ( materias
    primas, insumos o productos terminados)

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Coeficiente de Devolución
  • De acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 1441
    publicado en el Registro Oficial No. 447 , La
    Corporación Aduanera Ecuatoriana establecerá el
    Coeficiente de Devolución por cada producto
    exportado en base a un análisis técnico
    consistente en
  • Información proporcionada por los exportadores
    (matriz insumo-producto).
  • Estadísticas de devoluciones de años anteriores
    (2 años).
  • Inspección in-situ del proceso de producción del
    producto exportado, en el que se deberá constatar
    la veracidad del proceso y el uso de los
    productos solicitados.
  • De ser necesario se solicitará la colaboración de
    las autoridades competentes.

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Coeficiente de Devolución
  • La Corporación Aduanera Ecuatoriana dará a
    conocer mediante Resolución, el coeficiente de
    devolución para cada producto exportado a
    consumo.
  • Tendrá una vigencia de 1 año.
  • El coeficiente de devolución por producto
    exportado a consumo no podrá ser mayor al 5 del
    valor FOB de la exportación.
  • En el caso de incluirse nuevos productos, la
    Corporación Aduanera Ecuatoriana mediante un
    nuevo análisis técnico podrá determinar un nuevo
    coeficiente de devolución
  • Se aplicará de forma directa al valor FOB de cada
    exportación.
  • El valor a devolver no podrá ser superior a los
    tributos realmente pagados.

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FORMAS DE DEVOLUCIÓN
  • La Corporación Aduanera Ecuatoriana a solicitud
    del beneficiario, podrá devolver los derechos
    arancelarios mediante
  • Notas de Crédito o
  • Efectivo (crédito a cuenta)
  • En ningún caso se aceptará una solicitud de
    devolución que incluya las dos formas de
    devolución.
  • Las notas de crédito podrán fraccionarse y ser
    negociadas de conformidad con la Ley.

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SOLICITUD PARA DEVOLUCIONES
  • Para la devolución, únicamente se tomarán en
    cuenta las Declaraciones Aduaneras Únicas de
    Importación utilizadas con una antelación de
    hasta 6 meses, contados desde la fecha de
    cancelación registrada por el Banco Recaudador,
    relacionadas con Declaraciones Aduaneras Únicas
    de Exportación presentadas en un plazo no mayor a
    6 meses contados desde la fecha de embarque.
  • El exportador podrá presentar la solicitud al
    Distrito en el que se ubiquen sus oficinas o al
    Distrito más cercano a su jurisdicción.
  • En la solicitud deberá detallar el refrendo de la
    declaración Aduanera Única de Exportación y las
    Declaraciones Aduaneras Únicas de Importación.

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Emisión de la Resolución
  • El Gerente Distrital emitirá la Resolución de
    Aceptación de la Devolución en un plazo no mayor
    a 5 días hábiles contados a partir de la fecha en
    que la autoridad aduanera acepte la solicitud de
    devolución del exportador, en dicha Resolución se
    detallará lo siguiente
  • EL valor a devolver
  • La forma de devolución
  • EL monto compensado por concepto de deudas
    pendientes del beneficiario ante la CAE.
  • En caso de cumplirse el plazo establecido, el
    exportador podrá aplicar automáticamente el
    crédito a los aranceles que deba pagar en la
    siguiente importación.

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CONTENIDO
PROCESOS
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PASOS PREVIOS PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN
CONDICIONADA DE TRIBUTOS ADUANEROS
  • Las Empresas Exportadoras deben
  • Estar registradas ante la CAE como
    Exportadores.
  • Tener clave de acceso al SICE y WORKFLOW.
  • Enviar matrices de Insumo-Producto, en formato
    electrónico (drawback_at_aduana.gov.ec) e impreso, a
    la Gerencia de Gestión Aduanera.
  • La Gerencia de Gestión Aduanera, en base a su
    análisis técnico, visitas in situ, entre otros,
    emite la Resolución acerca de los coeficientes de
    devolución por producto exportado de acuerdo al
    exportador. (Art. 2 del Decreto Ejecutivo 1441)
  • El exportador podrá realizar solicitudes de
    devolución condicionada de tributos aduaneros una
    vez registrado el coeficiente de devolución del
    (los) producto (s) exportado (s).

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SOLICITUD DRAWBACK
  • Para realizar la Solicitud Drawback debe
  • Ingresar al aplicativo Workflow con su código de
    usuario (RUC) y clave

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SOLICITUD DRAWBACK
  • 2. Ingresar al WORKLFOW en la opción
    Solicitud Drawback

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SOLICITUD DRAWBACK
  • 3. Disposición Transitoria del Decreto
    Ejecutivo 1441, aplicada actualmente

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SOLICITUD DRAWBACK
  • 4. Llenar el formato de la Solicitud
    Drawback

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SOLICITUD DRAWBACK
  • Proyecto Drawback a utilizarse una vez finalizada
    la vigencia de las Disposiciones Transitorias
    del Decreto Ejecutivo No. 1441

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SOLICITUD DRAWBACK
  • Al registrar la solicitud, el sistema numera la
    misma y otorga un número de CDA o secuencial.
  • El exportador deriva la Solicitud ingresada al
    Área de Drawback.
  • Aprobación/ Rechazo en el Área de Drawback.
  • Una vez aprobada la solicitud, el Gerente
    Distrital emite la Resolución de aceptación de la
    solicitud.
  • El Área Operativa Financiera emite la Nota de
    Crédito a nombre del exportador.

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NOTA DE CRÉDITO
  • Ejemplo de Nota de Crédito emitida

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SICE - Consultas
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SICE - Consultas
  • Drawback - Consulta Detalle de la Solicitud
    Drawback por CDA Número de CDA

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SICE - Consultas
  • Drawback - Consulta Detalle de la Solicitud
    Drawback por CDA Número de CDA

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SICE - Consultas
  • Consulta de Tributos por insumos adquiridos
    localmente a importadores

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SICE - Consultas
  • Consulta por Fue con saldos restringidos al 5
    del valor FOB

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SICE - Consultas
  • Drawback - Consulta de Lista de Productos e
    insumos

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ETAPA DE PRUEBAS CON EXPORTADORES
  • La etapa de pruebas con usuarios externos está
    definida a partir del 13/Abril/2009 hasta el
    24/Abril/2009.

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IMPLEMENTACIÓN
  • La fecha de implementación del nuevo proceso es
  • 27 de Mayo del 2009

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MATRICES DE INSUMO - PRODUCTO
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