Title: Analisis de situaciones de inters de la profesin Farmacutica en la Ley de Autoridad Sanitaria N19937
1Analisis de situaciones de interés de la
profesión Farmacéutica en la Ley de Autoridad
Sanitaria Nº19937Maria Angélica
SotomayorAbogada
2Labores de inspecciónexternalización a terceros
idóneos debidamente certificados
(reglamento)razones fundadas y falta de personal
3Sistema de certificación de especialidades y
subespecialidades de prestadores individuales
4Certificación reconocimiento que el prestador
domina un cuerpo de conocimientos y experiencias
relevantes de un determinado ámbito del trabajo
asistencial
5Universidades reconocidas oficialmente en Chile
serán entidades certificadoras respecto de los
alumnos de ellas,si los programas se encuentran
acreditados en conformidad con la normativa
vigente(LOCE Nº 18962)
6Acreditación de prestadores institucionales
autorizados para funcionar
7Acreditaciónproceso periódico de evaluación del
cumplimiento de estándares mínimos de acuerdo al
tipo de establecimiento y complejidad de las
prestaciones (entidades públicas o privadas)
8Protocolos de atencióninstrucciones sobre
manejo operativo de problemas de salud
determinados
9Implementación de sistemas alternativos de
solución de controversias sobre responsabilidad
civil de prestadores individuales e
institucionales, públicos o privados
10Facultad del Director de Servicio de Salud, de
disponer mediante resolución fundada, comisiones
de servicio de funcionarios de su dependencia en
jornadas totales o parciales y en determinados
días de la semana, en cualquiera de los
establecimientospúblicos de la Red
11Limitaciones-que el establecimiento esté
ubicado en la misma ciudad-no jerarquía
inferior-no ajenas a los conocimientos que este
requiere-no importar menoscabo-no superar los
dos años
12RecursosReposición ante el Director del
ServicioApelación ante el SEREMI
13Presupuesto del Establecimiento de Autogestión en
Red debe incluir la dotación máxima de personal y
de recursos de disponibilidad máxima por
aplicación de la ley 19664
14Director del Establecimiento ejerce funciones de
jefe superior de servicio respecto del personal a
contrata y del contratado a honorarios (Rglto.
Salud y Hda)
15Compra de servicios Director de EAR. está
facultado aún cuando se trate de funciones
propias o habituales del establecimientoGasto
máximo 20 del presupuesto total del
establecimiento
16También está facultado para ejecutar y celebrar
toda clase de actos o contratos respecto de
muebles o inmuebles asignados o afectos al
establecimiento
17También está facultado para celebrar convenios
con el Servicio de Salud respectivo, con otros
EAR, con Establecimientos de Carácter
Experimental o con entidades de salud primaria de
su territorio
18Conveniosprovisión de- recursos humanos-
recursos materiales- inmuebles-equiposcomodato
u otro título no traslaticio de dominio
19Celebración de convenios con profesionales de la
salud, funcionarios del SNSS para la atención de
pacientes particulares fuera de su jornada de
trabajo