Title: ULTIMAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PROMULGADAS EN EL MARCO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS
1MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
- ULTIMAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PROMULGADAS EN EL
MARCO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS
Marzo 2007
2Principales modificaciones
- Reducción progresiva del ITF
- Reducción progresiva del ITAN
- Modificaciones al Código Tributario
- Mayor proporcionalidad en las Tablas de Sanciones
- Modificaciones al Impuesto a la Renta e IGV
- Ley marco para la dación de exoneraciones
- Eliminación de exoneraciones
3MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
- REDUCCION PROGRESIVA DEL ITF
Marzo 2007
4Reducción progresiva del ITF
Tasa
Fuente El Peruano Elaboración DGPIP
5MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
- REDUCCION PROGRESIVA DEL ITAN
Marzo 2007
6Reducción progresiva del ITAN
Tasa
Fuente El Peruano Elaboración DGPIP
7MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
- MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO
Marzo 2007
8Modificaciones al Código Tributario
- Se suspende el cobro de intereses moratorios
cuando la Administración Tributaria incumpla el
plazo legal para resolver una reclamación,
manteniendo el valor real. - Se fija un plazo máximo para el llevar a cabo una
fiscalización. - Se restringe la facultad de la Administración
Tributaria de impugnar las resoluciones del
Tribunal Fiscal en la vía judicial.
9Mayor proporcionalidad en las Tablas de Sanciones
- Se ha clasificado a las infracciones en muy
graves, graves y leves. - En determinadas infracciones se ha introducido un
nuevo esquema para la determinación de la
sanción correspondiente, con el fin de lograr una
mayor proporcionalidad y razonabilidad.
10Mayor proporcionalidad en la Tabla de Sanciones
11Mayor proporcionalidad en la Tabla de Sanciones
12MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
- MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LA RENTA
Marzo 2007
13Modificaciones al Impuesto a la Renta
- Se elimina responsabilidad tributaria de la
empresa domiciliada en país, emisora de valores
que son enajenados en operaciones efectuadas por
terceros. - Ampliación del plazo (a 3 años) a partir del cual
los contratos de colaboración empresarial deben
llevar contabilidad independiente. - Intereses, que en cumplimiento de las
disposiciones de la Superintendencia de Banca y
Seguros son contabilizados como ingresos en
suspenso, no constituirán ingresos devengados.
14MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
- MODIFICACIONES AL IGV Y AL ISC
Marzo 2007
15Modificaciones a la Ley de IGV e ISC
- Se incorporan parámetros para la inclusión de
bienes y servicios en los Apéndices I, II, III y
IV, así como rangos para la modificación de tasa
y montos fijos, siguiendo lo señalado por el
Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias.
Ello no ha implicado ni incorporación de nuevos
bienes ni la variación de las actuales tasas.
16Modificaciones a la Ley de IGV e ISC
- Se establece que la legalización extemporánea del
Registro de Compras no llevará al desconocimiento
del crédito fiscal. - Se permite la compensación de las retenciones y
percepciones no aplicadas, disminuyendo con ello
el costo financiero de estas operaciones.
17Modificaciones a la Ley de IGV e ISC
- Se incorpora como un supuesto de exportación, las
operaciones de venta a favor de un comprador del
exterior, en la que medien documentos como los
Holding Certificates, tomando en cuenta las
costumbres y prácticas del comercio
internacional.
18MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
- LEY MARCO PARA EXONERACIONES
Marzo 2007
19Ley marco para la dación de exoneraciones
- Mayor evaluación del costo-beneficio y
efectividad de la exoneración, los sujetos
beneficiados y el ámbito de su aplicación. - La vigencia de los beneficios tributarios no
excederá de 6 años. Se podrá prorrogar los
beneficios tributarios por periodo de hasta 3
años.
20Ley marco para la dación de exoneraciones
- No deberá concederse beneficios tributarios sobre
impuestos indirectos, tasas y contribuciones. - No deberá incluirse en los contratos sectoriales
que se suscriban con el Estado ninguna
disposición que implique el reconocimiento de
beneficios tributarios.
21Ley marco para la dación de exoneraciones
- Cada Ministerio, en un plazo de 24 meses, deberá
efectuar una evaluación de los beneficios
tributarios vigentes aplicables a su sector,
debiendo proponer al Congreso cuáles deben
eliminarse, eliminarse gradualmente o
prorrogarse.
22MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
- ELIMINACION DE EXONERACIONES
Marzo 2007
23Objetivo
Promover la inversión y el desarrollo de la
Región Selva y de la Amazonía fin de incrementar
la infraestructura y el gasto social a través de
la sustitución de exoneraciones e incentivos
tributarios por transferencia de recursos.
COSTO FISCAL
24Razones de la sustitución de los beneficios
tributarios
- Genera un trato desigual a los contribuyentes
ubicados fuera de la zona. - Propicia la realización de prácticas de evasión
y elusión tributaria. - Se evita superposición de beneficios.
- Los beneficios no han incidido en el desarrollo
socioeconómico de la zona.
25En qué consistiría el programa de
Racionalización?
- 1 Etapa Sustitución Inmediata de incentivos o
exoneraciones tributarias. - 2 Etapa Sustitución gradual de incentivos o
exoneraciones tributarias.
261 Etapa Sustitución Inmediata
27- Beneficios a eliminar
- Crédito Fiscal Especial del IGV en la Amazonía.
- Exoneración del IGV por la importación de bienes
que se destinen al consumo de la Amazonía. - Eliminación del reintegro tributario del IGV a
los comerciantes de la Región de la Selva.
28De los montos a transferir...
- La transferencia de recursos se efectuará hasta
el 2055 y se actualizará por el IPC. - La distribución se realizará de acuerdo a lo
que establezca el Reglamento.
FUENTE SUNAT
292 Etapa Sustitución Gradual
302.1 Del IGV - Ventas Internas
31- Beneficio a eliminar
- La exoneración del IGV a la venta de bienes,
prestación de servicios, contratos de
construcción y primera ventas de inmuebles, en la
Amazonía. - Por qué eliminarlo?
- Genera trato desigual a los contribuyentes
ubicados fuera de la zona. - Propicia la realización de prácticas de evasión y
elusión tributaria. - Se evita superposición de beneficios.
32- Cronograma
- A partir del 01.01.09 los contribuyentes del IGV
determinarán el Impuesto a pagar de acuerdo a
las normas que regulan el citado Impuesto. - A partir del 01.01.09 hasta el 31.12.12 los
contribuyentes tendrán derecho a deducir del
Impuesto a pagar un crédito equivalente a - En el año 2009 80 del Impuesto a pagar.
- En el año 2010 60 del Impuesto a pagar.
- En el año 2011 40 del Impuesto a pagar.
- En el año 2012 20 del Impuesto a pagar.
33- Los recursos que se transferirán como
consecuencia de la eliminación de la exoneración
del IGV (venta interna) ascenderán a - Para San Martín S/. 68 000 000
- Para Amazonas S/. 26 000 000
- Para Ucayali S/. 67 000 000
- Para Madre de Dios S/. 30 000 000
- Demás provincias y distritos de la Amazonía S/.
21 000 000 - Dichos montos se transferirán de acuerdo a la
periodicidad y porcentajes que se indican a
continuación - Por el año 2009 20 del monto total a
transferir. - Por el año 2010 40 del monto total a
transferir. - Por el año 2011 60 del monto total a
transferir. - Por el año 2012 80 y hasta el año 2055 100 del
monto total a transferir. - Dichos montos se actualizarán en base al IPC.
34- Eliminación de exoneraciones a los Combustibles
en la Amazonía
35Situación Anterior
- La Ley de Amazonía, exonera del ISC e IGV a los
combustibles a las empresas ubicadas en los
departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios
(50 años). - Estas exoneraciones generaron, entre otros, los
siguientes problemas - - Contrabando
- - Evasión de impuestos
- - Competencia desleal
- - Problemas de control y fiscalización.
36Decreto Legislativo N 978
- MEDIDA
- Se eliminará gradualmente (5 años) las
exoneraciones a partir de enero de 2008 a los
departamentos de Ucayali y Madre de Dios. - Se mantiene exoneración a Loreto, principalmente
por su difícil acceso al resto del territorio
nacional (Acceso por vía aérea) - BENEFICIOS
- En contraparte a la eliminación del beneficio se
darán Transferencias como compensación a Ucayali
y Madre de Dios por 55 y 18 millones
respectivamente hasta el año 2055.
37Eliminación de exoneraciones
- Loreto no forma parte del Programa de
Racionalización, con excepción de la Provincia de
Alto Amazonas.