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Diapositiva 1

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Balance de situaci n de la empresa a la fecha m s reciente posible ... N mero de d as por a o servicio (topes) Completo lineal fijo ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


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LA DOCUMENTACIÓN DEL ERE Y EL PLAN SOCIAL 18
de septiembre de 2008
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Concepto de despido colectivo
  • El despido colectivo puede realizarse cuando,
    dándose en la empresa causas económicas,
    técnicas, organizativas y productivas, el número
    de trabajadores a los que se les extingue el
    contrato, supera un determinado nivel.
  • Son distintos de los despidos plurales o
    colectivos menores, que se tramitan como despidos
    por circunstancias objetivas si los trabajadores
    afectados no superan un determinado número.
  • Regulación Art. 51 E.T. y Real Decreto 43/1996,

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Causas económicas, técnicas, organizativas y de
producción
  • Causas económicas situación económica negativa
    que alude a un hecho pasado y presente y entraña
    expectativas de futuro razonables.
  • Causas técnicas implica una reestructuración
    real, necesaria y efectiva de los medios de
    producción y conlleva un exceso de personal.
  • Causas organizativas inciden en los métodos de
    trabajo, racionalizando los recursos existentes,
    sin necesidad de inversión empresarial, para un
    mejor rendimiento .
  • Causas de producción dificultades que el entorno
    ocasiona a la capacidad productiva de la
    organización y a la rentabilidad de la empresa.

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  • Hay despido colectivo cuando afecte a la
    totalidad de la plantilla siempre que el nº de
    trabajadores afectados se superior a cinco,
    cuando aquel se produzca como consecuencia de la
    cesación total de su actividad empresarial
    fundada en las causas ya mencionadas.
  • Hay despido colectivo por reducción de plantilla
    cuando en 90 días la extinción afecte a
  • 10 trabajadores en empresas con menos de 100
  • 10 trabajadores en empresas que tengan entre
    100 y 300
  • 30 trabajadores en empresas con 300 o más

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La ley fija unas reglas para el cómputo de
trabajadores afectados importantes para
determinar si se acude a despido colectivo u
objetivo individual.
  • El número de trabajadores afectados debe
    computarse en un periodo de 90 días computándose
    los despidos que se hayan producido durante los
    90 días anteriores al momento en que se inician
    los trámites para realizar nuevos despidos.
  • Fraude de ley intentar evitar el ERE
    distribuyendo el número de despidos previstos
    entre periodos sucesivos de 90 días, para no
    sobrepasar el número fijado por la ley para la
    presentación de un ERE NULIDAD

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Preparación de un ERE
  • Consejos prácticos
  • Acudir a la Autoridad laboral (Dir. Gral. de
    Trabajo)
  • Reunirse previamente con los representantes de
  • los trabajadores
  • Armarse de paciencia
  • Coordinación letrados- Dep. RRHH- Administración
  • de la empresa

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Documentación
  • Impreso de solicitud (impreso oficial)
  • Poderes que acrediten la representación del
    firmante de la solicitud
  • Relación de los trabajadores afectados
  • Número y categoría de los trabajadores empleados
    en el último año
  • Memoria explicativa de las causas de proyecto de
    despido colectivo,
    acompañada de la documentación conveniente
  • - Cuentas de los tres últimos años e impuesto de
    sociedades
  • - Proyectos o informes técnicos
  • Plan de viabilidad



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  • Documentación (Cont.)
  • Balance de situación de la empresa a la fecha
    más reciente posible
  • Comunicación del inicio del periodo de consulta
  • Solicitud de informe a los representantes
    legales de los trabajadores
  • Criterios para la designación de los
    trabajadores afectados
  • Periodo a lo largo del cual se pretende efectuar
    las extinciones
  • Plan de acompañamiento social (Plan Social),
    en empresas de 50 ó más trabajadores
  • Cualquier otra documentación que ayude a apoyar
    la necesidad de aprobación de la medida



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  • Memoria Explicativa. Guión para su preparación
  • Consideraciones preliminares
  • Identificación de la Sociedad y del Grupo
  • Breve descripción del sector y sus
    circunstancias
  • Descripción de la actividad de la Sociedad
  • Situación actual de la Sociedad
  • Plan de viabilidad
  • Medidas adoptadas previamente para evitar el
    ERE
  • Conclusiones


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Plan Social (empresas de 50 o más trabajadores)
  • Mejora de las indemnizaciones legalmente
    establecidas
  • Mantenimiento beneficios sociales (ej. seguros
    médicos)
  • Establecimiento de sistema de prejubilaciones
  • Financiación Convenio Especial (obligatorio para
    trabajadores gt 55 años y hasta 61. Excepción
    concurso)
  • Concesión de servicios de outplacement
  • Recolocaciones en empresas del grupo o
    compromisos de
    recolocación preferente, redistribución de
    jornada entre trabajadores empleados, renegociar
    contratos para evitar su extinción


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  • Plan Social (Cont.)
  • Elaboración calendario de extinciones
  • Traslados o modificaciones de condiciones de
    trabajo
  • Compromisos futuro de mantenimiento del nivel de
    empleo
  • Vinculación de las condiciones pactadas a ERE
    futuros
  • Paz Social

  • Fases de elaboración del plan social
  • Borrador acompaña al ERE y no ha sido negociado
    con los representantes legales de los
    trabajadores.
  • Documento definitivo ya consensuado y más
    completo.

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  • Plan Social. Indemnización
  • Cuantía de la indemnización
  • 20 días por año de servicio / límite 12
    mensualidades
  • Mejora de la indemnización legal
  • Estructura de la indemnización
  • Número de días por año servicio (topes)
    Completo lineal fijo
  • Determinación del salario regulador
  • Fiscalidad de la indemnización
  • Indemnización legal Indemnización exenta
  • Mayor indemnización renta irregular
  • Aplazamiento en el pago
  • Instrumentación a través contratos de seguros

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Plan Social. Prejubilaciones ÁMBITO SUBJETIVO
- Trabajadores cotizantes con anterioridad a
1 de enero 1967 - Se pueden prejubilar a partir
de 60 años - Causa del cese no priva acceso a
jubilación - Coeficientes
reductores lt Cese imputable al trabajador ó
menos 30 años cotizados 8 lt Cese no
imputable al trabajador y más de 30 años
cotizados Entre 31 y 34 7,5 Entre 35 y
37 7 Entre 38 y 39 6,5 Los 40 ó más
años 6

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  • Plan Social. Prejubilaciones
  • Trabajadores no cotizantes con anterioridad a 1
    de enero de 1967.
  • Ámbito subjetivo a partir de los 61 años con
    los siguientes
  • - Requisitos
  • Cese en el trabajo por causa no imputable al
    trabajador
  • Inscripción como demandante de empleo durante
    6 meses
  • Acreditar mínimo de cotización 30 años
  • - Coeficientes reductores
  • lt 30 años de cotización 8
  • lt Entre 31 y 34 7,5
  • lt Entre 35 y 37 7
  • lt Entre 38 y 39 6,5
  • lt Con 40 ó más años 6




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Fases relacionadas con el complemento de renta
que van a recibir estos trabajadores hasta el
momento de la jubilación anticipada
  • 2 años (tiempo máx. prestación desempleo). La SS
    cotiza por el trabajador. Se puede pactar
    complemento sobre prestación desempleo hasta
    igualarlo al salario que cobraba en la empresa.
  • El trabajador ha agotado el desempleo y accede a
    la prestación desempleo mayores de 52 años. No se
    consideran rentas las cantidades percibidas como
    complemento de un ERE, por lo que se pueden
    completar a través de financiación de un convenio
    con la SS.
  • El trabajador se prejubila y la empresa
    complementa pensión un tiempo para garantizarle
    unos ingresos más elevados.

1ª fase
2ª fase
3ª fase
16
  • MUCHAS GRACIAS
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