Title: ILP-Libero%20Milone
1La discriminación laboral en la legislación
chilena
Luis Lizama Portal
2La discriminación laboral
- Es toda distinción, exclusión o preferencia de
trato que, ocurrida con motivo u ocasión de una
relación de trabajo, se base en un criterio de
raza, color, sexo, edad, estado civil,
sindicación, religión, opinión política o
cualquier otro que se considere injustificado, y
que tenga por objeto alterar o anular, la
igualdad de trato en el empleo y la ocupación
3Las etapas de la discriminación laboral
- Durante el desarrollo de la relación laboral
- Fuera de la relación laboral
- Discriminación pre-ocupacional
- Discriminación post-ocupacional
4Las formas de discriminación laboral
- La admisión en el empleo
- El acceso a los medios de formación profesional y
a las condiciones de trabajo
5La prohibición de discriminación laboral en la
Constitución chilena
- El artículo 19 Nº16 de la Constitución chilena
prohíbe cualquier discriminación que no se funde
en la capacidad o idoneidad personal, sin
perjuicio de que la ley pueda exigir la
nacionalidad chilena o límites de edad para
determinados casos
6Las categorías de modelos antidiscriminatorios
- Modelo puro de clasificación razonable artículo
19 Nº2 de la Constitución - Modelo puro de clasificación sospechosa Convenio
111 de la OIT y el artículo 2 del Código del
Trabajo - Modelo mixto se incorpora el principio general
de prohibición de distinciones arbitrarias y a la
vez se elabora una lista de criterios sospechosos
7La eficacia horizontal de los derechos
fundamentales
- Los derechos fundamentales no sólo constituyen un
límite frente al poder político. - Es la posibilidad de que los particulares
esgriman, en contra de otros particulares y en el
ámbito de sus relaciones privadas, los derechos
fundamentales, tales como, el derecho de
propiedad, el derecho a no ser discriminado
8La eficacia horizontal y la relación laboral
- La vigencia de los derechos fundamentales en la
relación laboral tiene como elemento particular
la existencia del vínculo de dependencia o
subordinación - La potestad jurídica de mando y el deber de
obediencia rompen la relación de coordinación
propia de los contratos - La existencia de dos ciudadanías dentro y fuera
de la empresa
9La discriminación laboral y la libertad de trabajo
- La discriminación laboral afecta la libertad de
trabajo, al condicionar ilegítimamente la
contratación de determinadas personas, que
quedarían marginadas del mercado laboral y
obligadas a contratar empleos mal remunerados y
de baja demanda - El recurso de protección como vía para amparar a
la víctima de actos antidiscriminatorios
10Discriminación pre-ocupacional
- En la etapa previa a la celebración del contrato
de trabajo las conductas discriminatorias se
producirán a través de - La publicación de ofertas de empleo
- La exigencia de exámenes exigidos a los
candidatos a una posición
11Las ofertas de empleo
- La ley Nº20.005, de 18 de marzo de 2005, modificó
el artículo 2º del Código del Trabajo prohibiendo
expresamente ofertas de empleo, en las cuales se
estableciera como requisito para postular a
ellas, alguna de las condiciones previstas en la
ley - La infracción se sanciona con una multa
12Las anotaciones en bancos de datos
- La ley N19.812, de 13 de junio de 2002,
prohibió a los empleadores condicionar la
contratación de trabajadores a la ausencia de
obligaciones económicas, financieras, bancarias o
comerciales, que puedan ser comunicadas por los
responsables de registros de registros o bancos
de datos
13Problemas con la regulación de las ofertas
- La inclusión de nuevos criterios sospechosos de
discriminación, que son la edad y el sexo - La ausencia de medios que permitan a la persona
objeto de una discriminación arbitraria obtener
una compensación pecuniaria por tal circunstancia.
14Los exámenes pre-ocupacionales
- El artículo 194 del Código del Trabajo prohíbe
expresamente que los empleadores exijan
certificados o exámenes a las postulantes a un
empleo o a las trabajadoras para verificar si se
encuentran o no en estado de gravidez - La sanción es una multa de 14 a 70 U.T.M.
15Los exámenes pre-ocupacionales
- El artículo 67 de la ley Nº16.744 sobre
accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales permiten a las empresas incluir en
su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad,
los procedimientos para exámenes médicos o
sicotécnicos del personal, sean pre-ocupacionales
o posteriores.
16Los exámenes pre-ocupacionales
- La confidencialidad del resultado del examen le
impone un deber de secreto al empleador - El consentimiento del examinado, esto es, la
voluntad expresa del postulante de someterse a un
examen determinado - El no uso discriminatorio de los exámenes sino
para establecer la capacidad o idoneidad para el
cargo del postulante
17Discriminación post-ocupacional
- En el término de la relación laboral también se
pueden producir conductas discriminatorias, como
por ejemplo, a raíz de la decisión del empleador
de despedir a un trabajador pudo haber estado
motivada por un criterio no justificado desde la
perspectiva de la igualdad de trato.
18La discriminación en el despido
- La ley Nº19.010, de 1990, pretendió vincular el
término de la relación laboral a una causa
justificada, eliminando la posibilidad de que el
trabajador fuese despedido sin expresión de causa
mediante la institución del desahucio - La causal de necesidades de la empresa
- Los contratos temporales
19La discriminación en el despido
- El despido nulo
- La teoría del wrongful discharge
- La reforma laboral
20Discriminación durante la relación laboral
- Las conductas discriminatorias se producen, entre
otras - Respecto de la ausencia de igualdad de trato en
el pago de remuneración por igual función entre
hombres y mujeres, y - En ciertas medidas compensadoras de la protección
de la maternidad
21Igualdad de trato en la remuneración
- Según la Dirección del Trabajo, las mujeres
reciben el 75 de las remuneraciones percibidas
por los hombres - Según el PET, en el nivel ejecutivo el salario
femenino sólo representa el 55 de lo que
perciben los hombres
22Protección del trabajo femenino
- En nuestra legislación no existen normas
protectoras del trabajo femenino en sí y todas
las normas particulares y específicas están
referidas a la protección de la maternidad - Los permisos para el cuidado de los hijos
gravemente enfermos para madres y padres - El fuero laboral y el subsidio de maternidad para
los padres