NO HAY PEOR CIEGO, .., que el que no quiere ver - PowerPoint PPT Presentation

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NO HAY PEOR CIEGO, .., que el que no quiere ver

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Title: NO HAY PEOR CIEGO, .., que el que no quiere ver


1
NO HAY PEOR CIEGO, ..,que el que no quiere ver
  • GENERALIDADES 014

2
EVIDENCIAS DESDE EL SIGLO XIX
3
4
1
2
  • 1-Reporte del Cónsul de Barranquilla, Mr.
    Jones-1889 (página 185).
  • 2-Reporte de la Conferencia Int'l Americana,
    1890.
  • 3-Manual Destructive Destilation, 1892.
  • 4-Reporte Departamento de Comercio de USA-Motor
    Machines, 1907.

3
CONTRA LA CORRIENTEA pesar de que el Espíritu de
la Ley 97, entre los Congresistas (del Siglo XX),
era de que Bastaba un yacimiento descubierto
antes de 1969 y no exigía en su carácter
comercial, pues éste depende de otro cúmulo de
factores que no contempla la Ley, sino la gran
inversión a riesgo (oferta-demanda).
  • Y de que los informes de los hallazgos y
    reportados al Ministerio de Obras Publicas (luego
    saldría una división de Petróleos y del cual
    nacería el actual Ministerio de Minas y Energía),
    como este que presentamos en la parte superior y
    reconfirman el cumplimiento por Corintuba, no han
    dejado de ignorar los mismos aun en este Siglo
    XXI.
  • Petróleo obtenido en 1907 de un pozo en Tubará
    dio con base de asfalto y una gravedad de 22 a
    26 grados e incluso 40 grados A. P. I.
  • Le Pedirían Términos extra judiciales (como
    tener que ser comercial), probar de nuevo el
    hallazgo (a pesar de tener un Aviso y cumplir con
    el Art. 181 del Código de Petróleos), reconocidos
    en Sentencia en 1942 de la Hon. Corte suprema de
    Justicia (para no tener que arrebatarle nada a
    nadie), etc., etc.
  • Fuente Reporte III, de la Junta Federal de
    Conservación del Petróleo de USA, 1929.

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MONOGRAFIAS.COM
  • 3.- MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
  • El principio de la propiedad estatal del petróleo
    hunde sus raíces en la Constitución Política de
    1886 (art. 202), y más atrás, en la legislación
    minera de los Estados soberanos, especialmente
    Antioquia, derecho pleno, que no tiene límite
    distinto a los derechos adquiridos validamente
    por terceros, y que a lo largo de la historia en
    Colombia a tratado de ser arrebatado por
    particulares que han pretendido demostrar el
    derecho de dominio sobre yacimientos de
    hidrocarburos. Sin embargo, desde la ley 20 de
    diciembre 22 de 1969, reglamentada por el decreto
    1994 de septiembre 4 de 1989, e interpretada con
    autoridad mediante la ley 97 de diciembre 17 de
    1993 quien pretenda hablar de derecho adquirido,
    además de un título de adjudicación, o de una
    sentencia definitiva, debe haber descubierto uno
    o varios yacimientos a más tardar el 22 de
    diciembre de 1969.
  • En dichas controversia los altos tribunales
    (corte Constitucional y Consejo de Estado ) se
    han pronunciado de tal forma que han resuelto
    negativamente varia demandas entabladas por
    terceros para que se les reconozca su derecho de
    propiedad privada, por ejemplo, el conocido caso
    de Santiago de las Atalayas y pueblo viejo de
    Cusiana (campo Cusiana), santa Bárbara de las
    cabezas y José de Mata de Indias en el
    departamento del Cesar. A partir de la ley 20
    de 1969 puede afirmarse con seguridad que el
    Estado Colombiano es el único y soberano dueño
    del petróleo que se encuentra dentro de sus
    límites, y está en condiciones de ejercer un
    poder supremo e independiente sobre el mismo con
    autoridad legítima el Estado puede establecer los
    sistemas de búsqueda y explotación, la
    utilización del producto extraído, las formas de
    comercializarlo, la división de los beneficios
    económicos.
  • Fuente Responsabilidad del Estado frente a los
    Sistemas de Contratación en materia petrolera,
    por July Ardila Rueda. eMail julitamaria_ardila9
    _at_yahoo.es
  • DERECHO. UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
  • BUCARAMANGA COLOMBIA
  • Tomado de monografias.com, el énfasis en color
    naranja es nuestro.

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HAY QUE SACAR EL LODO
Iglesia en Medellín, afectada por el crudo
invierno, con los propios fieles limpiando la
misma.
  • Venga, de donde venga, cuando el Lodo entra hay
    que sacarlo a pala o a palazos!
  • Como veras, ni la Casa de Dios, se salva de
    factores externos. Pero lo mas importante, es
    limpiarla tan pronto se pueda y vuelva a quedar
    en condiciones, de sana y buena convivencia.
  • Una entidad como la Nuestra, aunque no tenga una
    Sede Propia, debe mantenerse limpia y lo que no
    sirve, hacerlo a un lado, para que lleguen
    mejores vibras y no las que a Dios ruegan, con el
    mazo dando.
  • La credibilidad no tiene precio, pero tampoco se
    debe abusar de sus Pioneros.
  • Si pedimos Justicia, debemos ser Justos.
  • Si damos la Palabra, aunque no quedo escrita,
    cumplámosla si vemos y recibimos su Rédito.
  • Si cosechamos Mentiras, recibiremos tempestades
    de Verdad.
  • Porque nos mentirán mil veces, pero no podremos
    creerle a miles de mentiras.

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LUIS CARLOS SARMIENTO
  • Una justicia tan lenta como la que existe en
    nuestro país es, apenas, un remedo de justicia.
    Cuando el tiempo de espera de un proceso es tan
    largo como ocurre hoy en el país, la justicia se
    desnaturaliza hasta tal punto de que deja de ser
    justa. Parece un juego de palabras, pero es una
    verdad terrible Lo peor que puede ocurrir es que
    la justicia deje de ser justa. Y cómo va a ser
    justa una justicia que da la razón a cualquiera
    de las dos partes, 8 ó 10 años después de la
    demanda? Al final, generalmente, han desaparecido
    los demandantes o los demandados.
  • Proponente de la actual decisión presidencial (en
    entrevista con Jamid Amat), de dictar la
    Conmoción Interior, pues con Jueces o sin ellos
    la Justicia no se ve pronta Justicia, tardía,no
    es justicia!

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PROCURADURIA IV ANTE EL CDE13 de Octubre de 2004
  • Ojo, con la decisión tomada por la Sala el pasado
    mes de Septiembre, pues sin caer en el pesimismo
    puede ser un arma de doble filo.
  • Y estar ojo avizor, ya que la Procuraduría
    General de la Nación ha brindado a través de su
    Delegada IV Lucy Jeannette Bermúdez, informes
    no llamado a prosperar lo exigido por Corintuba
    en la acción de nulidad y reposición de
    Derecho tomada contra ella por el MinMinas.

Estos alegatos, fueron refutados muy
oportunamente por el coadyuvante Perlaza, donde
neutraliza los conceptos de la Delegada e igual
de extra judiciales.
8
Funcionarios en ignorancia crasa?
  • Pensemos, que ni hay mala intención, ni hay un
    interés personal aunque sea difícil de creer,
    por la supuesta basta experiencia o meritocracia
    que deberían tener para ejercer sus funciones y
    proteger al Ciudadano o Empresarios de la
    industria nacional por igual.
  • Pues raro, que dicen conocer la Ley, pero le
    añaden conceptos fuera de ella.
  • Igual, con el Código que rige la Industria, pero
    Citan el 35, porque el 181, o no les conviene o
    no lo conocen!
  • Antes de Funcionarios, son Ciudadanos y deben
    conocer la Carta Magna, en su doble propósito y
    menos recortarla o cambiarle el espíritu, no por
    miopía, sino por evitar el traer un perjuicio
    mayor al que pretenden subsanar (como hacen al
    recortar, por costumbre y no en Derecho, un
    articulo que reconoce que hay excepcionalidades y
    deberían consultar los archivos como lo exige la
    Ley 10 de 1961 en cuanto a las PPs o propiedades
    Privadas e igual mantenerlos actualizados .
  • De ahí también, que yerran y hacen errar a los
    llamados expertos de la Industria del Petróleo y
    en donde además hay Bufetes de Abogados
    protegiendo mas a las empresas Extranjeras en
    detrimento de sus propios Nacionales.
  • Por ello, quisimos destacar la monografía
    anterior, pues caer siempre en el mismo sitial y
    en perjuicio de terceros va en detrimento de la
    Nación. Pues se acumulan Demandas, por dichos
    errores y sin importarle las consecuencias, pues
    de su bolsillo pocas veces salen los dineros que
    compensan en parte dichos perjuicios y lucros
    cesantes. Por lo que debe exigirse no sólo la
    Calidad en el Servicio, sino también los debidos
    Adiestramientos y mantenerse actualizados en las
    aplicaciones o alcances de la Constitución, las
    Leyes y Códigos por el cual reciben un salario,
    como el tener que rendir cuentas por sus
    acciones, como por sus omisiones en el deber al
    aceptar libremente el Cargo.
  • Será otro ataque, a las decisiones de la Hon.
    Corte Suprema, que caracteriza este Gobierno?
  • Pues, cuando dicha Corte actúo para dar la
    propiedad privada del subsuelo y su petróleo, fue
    por dos razones 1-Los linderos de la propiedad
    ni eran, ni fueron del Estado Colombiano. 2-Se
    reconocía la propiedad del Petróleo, en
    especifico, pues dicho yacimiento fue descubierto
    mediante taladro y no venir de un manadero como
    Las Infantas de ECP, cuya muestra sale de lo
    recogido en una botella.
  • Por lo tanto, hoy en día cumple con la Ley, al
    ser su hallazgo anterior al 22-Dic.-1969
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