Title: NO HAY PEOR CIEGO, .., que el que no quiere ver
1NO HAY PEOR CIEGO, ..,que el que no quiere ver
2EVIDENCIAS DESDE EL SIGLO XIX
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- 1-Reporte del Cónsul de Barranquilla, Mr.
Jones-1889 (página 185). - 2-Reporte de la Conferencia Int'l Americana,
1890. - 3-Manual Destructive Destilation, 1892.
- 4-Reporte Departamento de Comercio de USA-Motor
Machines, 1907.
3CONTRA LA CORRIENTEA pesar de que el Espíritu de
la Ley 97, entre los Congresistas (del Siglo XX),
era de que Bastaba un yacimiento descubierto
antes de 1969 y no exigía en su carácter
comercial, pues éste depende de otro cúmulo de
factores que no contempla la Ley, sino la gran
inversión a riesgo (oferta-demanda).
- Y de que los informes de los hallazgos y
reportados al Ministerio de Obras Publicas (luego
saldría una división de Petróleos y del cual
nacería el actual Ministerio de Minas y Energía),
como este que presentamos en la parte superior y
reconfirman el cumplimiento por Corintuba, no han
dejado de ignorar los mismos aun en este Siglo
XXI. - Petróleo obtenido en 1907 de un pozo en Tubará
dio con base de asfalto y una gravedad de 22 a
26 grados e incluso 40 grados A. P. I. - Le Pedirían Términos extra judiciales (como
tener que ser comercial), probar de nuevo el
hallazgo (a pesar de tener un Aviso y cumplir con
el Art. 181 del Código de Petróleos), reconocidos
en Sentencia en 1942 de la Hon. Corte suprema de
Justicia (para no tener que arrebatarle nada a
nadie), etc., etc.
- Fuente Reporte III, de la Junta Federal de
Conservación del Petróleo de USA, 1929.
4MONOGRAFIAS.COM
- 3.- MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
- El principio de la propiedad estatal del petróleo
hunde sus raíces en la Constitución Política de
1886 (art. 202), y más atrás, en la legislación
minera de los Estados soberanos, especialmente
Antioquia, derecho pleno, que no tiene límite
distinto a los derechos adquiridos validamente
por terceros, y que a lo largo de la historia en
Colombia a tratado de ser arrebatado por
particulares que han pretendido demostrar el
derecho de dominio sobre yacimientos de
hidrocarburos. Sin embargo, desde la ley 20 de
diciembre 22 de 1969, reglamentada por el decreto
1994 de septiembre 4 de 1989, e interpretada con
autoridad mediante la ley 97 de diciembre 17 de
1993 quien pretenda hablar de derecho adquirido,
además de un título de adjudicación, o de una
sentencia definitiva, debe haber descubierto uno
o varios yacimientos a más tardar el 22 de
diciembre de 1969. - En dichas controversia los altos tribunales
(corte Constitucional y Consejo de Estado ) se
han pronunciado de tal forma que han resuelto
negativamente varia demandas entabladas por
terceros para que se les reconozca su derecho de
propiedad privada, por ejemplo, el conocido caso
de Santiago de las Atalayas y pueblo viejo de
Cusiana (campo Cusiana), santa Bárbara de las
cabezas y José de Mata de Indias en el
departamento del Cesar. A partir de la ley 20
de 1969 puede afirmarse con seguridad que el
Estado Colombiano es el único y soberano dueño
del petróleo que se encuentra dentro de sus
límites, y está en condiciones de ejercer un
poder supremo e independiente sobre el mismo con
autoridad legítima el Estado puede establecer los
sistemas de búsqueda y explotación, la
utilización del producto extraído, las formas de
comercializarlo, la división de los beneficios
económicos. - Fuente Responsabilidad del Estado frente a los
Sistemas de Contratación en materia petrolera,
por July Ardila Rueda. eMail julitamaria_ardila9
_at_yahoo.es - DERECHO. UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
- BUCARAMANGA COLOMBIA
- Tomado de monografias.com, el énfasis en color
naranja es nuestro.
5HAY QUE SACAR EL LODO
Iglesia en Medellín, afectada por el crudo
invierno, con los propios fieles limpiando la
misma.
- Venga, de donde venga, cuando el Lodo entra hay
que sacarlo a pala o a palazos! - Como veras, ni la Casa de Dios, se salva de
factores externos. Pero lo mas importante, es
limpiarla tan pronto se pueda y vuelva a quedar
en condiciones, de sana y buena convivencia. - Una entidad como la Nuestra, aunque no tenga una
Sede Propia, debe mantenerse limpia y lo que no
sirve, hacerlo a un lado, para que lleguen
mejores vibras y no las que a Dios ruegan, con el
mazo dando. - La credibilidad no tiene precio, pero tampoco se
debe abusar de sus Pioneros. - Si pedimos Justicia, debemos ser Justos.
- Si damos la Palabra, aunque no quedo escrita,
cumplámosla si vemos y recibimos su Rédito. - Si cosechamos Mentiras, recibiremos tempestades
de Verdad. - Porque nos mentirán mil veces, pero no podremos
creerle a miles de mentiras.
6LUIS CARLOS SARMIENTO
- Una justicia tan lenta como la que existe en
nuestro país es, apenas, un remedo de justicia.
Cuando el tiempo de espera de un proceso es tan
largo como ocurre hoy en el país, la justicia se
desnaturaliza hasta tal punto de que deja de ser
justa. Parece un juego de palabras, pero es una
verdad terrible Lo peor que puede ocurrir es que
la justicia deje de ser justa. Y cómo va a ser
justa una justicia que da la razón a cualquiera
de las dos partes, 8 ó 10 años después de la
demanda? Al final, generalmente, han desaparecido
los demandantes o los demandados. - Proponente de la actual decisión presidencial (en
entrevista con Jamid Amat), de dictar la
Conmoción Interior, pues con Jueces o sin ellos
la Justicia no se ve pronta Justicia, tardía,no
es justicia!
7PROCURADURIA IV ANTE EL CDE13 de Octubre de 2004
- Ojo, con la decisión tomada por la Sala el pasado
mes de Septiembre, pues sin caer en el pesimismo
puede ser un arma de doble filo. - Y estar ojo avizor, ya que la Procuraduría
General de la Nación ha brindado a través de su
Delegada IV Lucy Jeannette Bermúdez, informes
no llamado a prosperar lo exigido por Corintuba
en la acción de nulidad y reposición de
Derecho tomada contra ella por el MinMinas.
Estos alegatos, fueron refutados muy
oportunamente por el coadyuvante Perlaza, donde
neutraliza los conceptos de la Delegada e igual
de extra judiciales.
8Funcionarios en ignorancia crasa?
- Pensemos, que ni hay mala intención, ni hay un
interés personal aunque sea difícil de creer,
por la supuesta basta experiencia o meritocracia
que deberían tener para ejercer sus funciones y
proteger al Ciudadano o Empresarios de la
industria nacional por igual. - Pues raro, que dicen conocer la Ley, pero le
añaden conceptos fuera de ella. - Igual, con el Código que rige la Industria, pero
Citan el 35, porque el 181, o no les conviene o
no lo conocen! - Antes de Funcionarios, son Ciudadanos y deben
conocer la Carta Magna, en su doble propósito y
menos recortarla o cambiarle el espíritu, no por
miopía, sino por evitar el traer un perjuicio
mayor al que pretenden subsanar (como hacen al
recortar, por costumbre y no en Derecho, un
articulo que reconoce que hay excepcionalidades y
deberían consultar los archivos como lo exige la
Ley 10 de 1961 en cuanto a las PPs o propiedades
Privadas e igual mantenerlos actualizados . - De ahí también, que yerran y hacen errar a los
llamados expertos de la Industria del Petróleo y
en donde además hay Bufetes de Abogados
protegiendo mas a las empresas Extranjeras en
detrimento de sus propios Nacionales. - Por ello, quisimos destacar la monografía
anterior, pues caer siempre en el mismo sitial y
en perjuicio de terceros va en detrimento de la
Nación. Pues se acumulan Demandas, por dichos
errores y sin importarle las consecuencias, pues
de su bolsillo pocas veces salen los dineros que
compensan en parte dichos perjuicios y lucros
cesantes. Por lo que debe exigirse no sólo la
Calidad en el Servicio, sino también los debidos
Adiestramientos y mantenerse actualizados en las
aplicaciones o alcances de la Constitución, las
Leyes y Códigos por el cual reciben un salario,
como el tener que rendir cuentas por sus
acciones, como por sus omisiones en el deber al
aceptar libremente el Cargo. - Será otro ataque, a las decisiones de la Hon.
Corte Suprema, que caracteriza este Gobierno? - Pues, cuando dicha Corte actúo para dar la
propiedad privada del subsuelo y su petróleo, fue
por dos razones 1-Los linderos de la propiedad
ni eran, ni fueron del Estado Colombiano. 2-Se
reconocía la propiedad del Petróleo, en
especifico, pues dicho yacimiento fue descubierto
mediante taladro y no venir de un manadero como
Las Infantas de ECP, cuya muestra sale de lo
recogido en una botella. - Por lo tanto, hoy en día cumple con la Ley, al
ser su hallazgo anterior al 22-Dic.-1969