Title: LA NORMATIVA EUROPEA SOBRE CONSUMO Y SUS PROBLEMAS DE APLICACIN EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES
1LA NORMATIVA EUROPEA SOBRE CONSUMO Y SUS
PROBLEMAS DE APLICACIÓN EN LOS CONTRATOS
INTERNACIONALES
- Dr. Fernando Esteban de la Rosa
- Profesor Titular de Derecho internacional privado
- Universidad de Granada
Córdoba, 16 de noviembre de 2006
2La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
El Derecho comunitario
- Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de
diciembre de 1985, referente a la protección de
los consumidores en el caso de contratos
negociados fuera de los establecimientos
comerciales - Directiva 87/102/CEE del Consejo de 22 de
diciembre de 1986 relativa a la aproximación de
las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados Miembros en
materia de crédito al consumo - Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio
de 1990, relativa a los viajes combinados, las
vacaciones combinadas y los circuitos combinados - Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de
1993, sobre las cláusulas abusivas en los
contratos celebrados con consumidores - Directiva 94/47/CE del PE y del Consejo, de 26 de
octubre de 1994, relativa a la protección de los
adquirentes en lo relativo a determinados
aspectos de los contratos de adquisición de un
derecho de utilización de inmuebles en régimen de
tiempo compartido. - Directiva 97/7/CE del PE y del Consejo, de 20 de
mayo de 1997, relativa a la protección de los
consumidores en materia de contratos a distancia - Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre
determinados aspectos de la venta y las garantías
de los bienes de consumo - Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a
determinados aspectos jurídicos de los servicios
de la sociedad de la información, en particular
el comercio electrónico en el mercado interior
(Directiva sobre el comercio electrónico) - Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 23 de septiembre de 2002 relativa a la
comercialización a distancia de servicios
financieros destinados a los consumidores, y por
la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del
Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE
3La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
Caracteres de las Directivas comunitarias
- No producen efecto directo
- Requieren transposición al Derecho estatal
- Responden a los principios de subsidiariedad y
de proporcionalidad (artículo 5 TCE) - Consecuencia suelen ser directivas de mínimos,
que conceden a los Estados cierto margen para
mejorar la protección dispensada - Consecuencia no existe un plan para un código
europeo de Derecho del consumo
4La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
El Derecho español
- Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la
defensa de los consumidores y usuarios - Ley 26/1991, de 21 de noviembre, de Contratos
Celebrados Fuera de los Establecimientos
Mercantiles - Ley 21/1995, de 6 de julio, Reguladora de los
Viajes Combinados - Ley 7/1996, de 15 de enero de 1996, de
Ordenación del Comercio Minorista - Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones
Generales de la Contratación - Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre Derechos
de Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles
de Uso Turístico - Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la
Sociedad de la Información y Comercio Electrónico - Ley 23/2003 de 10 de julio, de Garantías en la
Venta de Bienes de Consumo - Proyecto de Ley de Mejora de la Protección
habilitación al gobierno para elaborar un texto
refundido (texto)
5La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
Cuándo se aplica el Derecho armonizado en los
contratos internacionales?
- En principio, conforme a lo dispuesto por el
convenio de Roma de 19 de junio de 1980 - El artículo 5 CR (solución especial para algunos
contratos de consumo) (texto) - Los artículos 3 y 4 CR (solución para los
contratos en general, incluso los de consumo no
incluidos en el artículo 5 CR)
6La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
Las soluciones del CR no resultan satisfactorias
para lograr un correcto funcionamiento del
mercado interior
- Contratos de consumo celebrados por consumidores
pasivos en Estados de la UE donde el consumidor
no tiene residencia habitual - Distinción entre consumidores activos y pasivos
- Contratos de consumo no incluidos en el ámbito de
aplicación material del art. 5 CR
7La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
- El carácter universal del CR hace inconveniente
paliar las insuficiencias observadas a través de
una reforma de este convenio - Por tanto, sería conveniente dar autonomía al
sistema de ley aplicable de los contratos de
consumo vinculados al mercado interior europeo - A esta finalidad responden las normas de ley
aplicable que el legislador comunitario ha
incluido en las directivas de consumo
8La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
- Norma modelo
- Los Estados miembros adoptarán las medidas
necesarias para que el consumidor no se vea
privado de la protección que ofrece la presente
Directiva por el hecho de haber elegido el
derecho de un Estado tercero como derecho
aplicable al contrato cuando el contrato mantenga
una estrecha relación con el territorio de un
Estado miembro de la Comunidad (Art. 6.2
Directiva 93/13).
9La normativa europea sobre consumo y sus
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- Siguen a la norma modelo
- Art. 9 Directiva 94/47 (contratos de timesharing)
- Art.12.2 Directiva 97/7 (contratos a distancia)
- Art. 7.2 Directiva 1999/44 (garantías de los
bienes de consumo) - Art. 12.2 Directiva 2002/65 (comercialización a
distancia de servicios financieros)
10La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
Rasgos generales de las normas
- Aparecen como normas auxiliares respecto del
Derecho material - Finalidad garantizar la imperatividad del
Derecho comunitario en situaciones
transfronterizas, más allá de lo dispuesto por
el CR - No indican qué Derecho estatal será de aplicación
- No producen un desplazamiento general del CR
- Precisan de su transposición al Derecho estatal
(descodificación, dispersión del DIPr)
11La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
Imperatividad del Derecho comunitario de consumo
- Imperatividad relativa
- Diferencias en la imperatividad
- Sólo cuando la privación de la protección
comunitaria es resultado de una elección de la
ley aplicable (7.2 Directiva 1999/44, art 6.2
Directiva 93/13, art. 12.2 Directiva 97/7 y art.
12.2 Directiva 2002/65) - En el caso anterior y además cuando la privación
es resultado de una localización objetiva del
contrato (art 9 Directiva 94/47)
12La normativa europea sobre consumo y sus
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- No contienen normas expresas de ley aplicable
- Directiva 85/577 (contratos celebrados fuera de
establecimientos comerciales) - Directiva 87/102 (crédito al consumo)
- Directiva 90/314 (viajes combinados)
Cuestión Cuál es el ámbito de aplicación de
estas normas en las situaciones transfronterizas?
13La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
Interacción entre el DIPr institucional, el DIPr
convencional y el DIPr estatal alcance de la
primacía del Dº comunitario
- El DIPr estatal prevalece respecto del CR (art.
20) - No prevalecen sobre CR las normas estatales
- Dictadas fuera del ámbito material del D
comunitario (ojo con el concepto de consumidor) - Dictadas al margen de una autorización de ese D
- Consecuencias prácticas
- Son admisibles las normas estatales de DIPr que
impiden elegir la ley de un Estado de la UE?
14La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
Ámbito de aplicación espacial del Derecho
comunitario de consumo
- Ubicación en la CE del inmueble (timesharing)
- Cuándo existe un vínculo estrecho con la CE?
- Interpretación funcional del principio de
proximidad - Finalidad de las Directivas proteger al
consumidor en las relaciones intracomunitarias y
crear condiciones equivalentes de competencia
para las empresas (escasa ayuda de la sentencia
TJCE 9-9-2004) - Vínculo estrecho con la CE actividades
comerciales orientadas hacia el mercado interior
europeo, cualesquiera que sean la sede de la
empresa o la domiciliación del consumidor
15La dimensión internacional de los contratos de
consumo
Definición en la contratación por internet
- Ofertas recibidas por correo electrónico
- Publicidad a través de un sitio web
- Publicidad a través de un sitio web interactivo
- Consumidores con domicilio fuera de la UE
- Consumidores con domicilio fuera de la UE pero
presentes físicamente en un Estado comunitario
16La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
Cuál es el ámbito de aplicación del Derecho
comunitario de consumo en defecto de norma
expresa de ley aplicable?
- Respuesta formal no existe laguna de regulación.
Se aplica el CR - Ahora bien, hay que tener en cuenta
- Carácter constitucional del D comunitario (art.
10 TCE y art. 48 TUE). - Exigencias de aplicabilidad en el espacio
implícitas en las directivas de consumo - Posible analogía con el supuesto de la sentencia
TJCE de 9 de noviembre de 2000 (asunto Ingmar GB
Ltd)
17La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
Cómo se determina el Derecho aplicable a un
contrato de consumo internacional que sea
intracomunitario o vinculado al mercado interior
europeo?
- El CR (artículos 3, 4, 5 y 7) (texto)
- La correspondiente norma estatal de
transposición (cuando el CR no consiga el
objetivo) - La norma de ley aplicable de la Directiva. No es
directamente aplicable pero puede ser tenida en
cuenta por el intérprete (efecto interpretativo y
útil del Derecho comunitario)
18La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
Influencia de la Regla de reconocimiento mutuo
sobre las soluciones de ley aplicable
- Significado aplicar las normas de protección de
un país distinto al de origen puede estar en
contradicción con la LCM o con la LCS - Consecuencias
- Reforzamiento de la presunción a favor de la ley
del país del prestador característico (art 4.2
CR) - Necesidad de encontrar una justificación a la
aplicación del Derecho de protección del
consumidor del país de su residencia habitual
(art. 5 CR) o de otro país (art 7 CR)
19La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
Sistemas para la transposición al Derecho estatal
de las normas de ley aplicable que contienen las
directivas comunitarias de consumo (ver
documentos)
- Falta de necesidad de transposición
- Aplicación del Derecho del foro a todos los
supuestos conectados con la UE - Aplicación del Derecho del foro a las situaciones
conectadas con el propio mercado - Aplicación del Derecho del Estado miembro que
posea el mejor contacto con la situación (norma
bilateral)
20La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
Cuáles son las normas españolas?
21La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
- Art. 10 bis 3 LGDCU (versión original)
- Las normas de protección de los consumidores
frente a las cláusulas abusivas serán aplicables,
cualquiera que sea la ley que las partes hayan
elegido para regir el contrato, en los términos
previstos en el art. 5 del convenio de Roma de
1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones
contractuales. - El TJCE ha declarado que esta norma no lleva a
cabo una transposición correcta del artículo 6.2
Directiva 93/13/CE
22La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
- Art. 10 bis 3 LGDCU (versión según el proyecto de
ley) - Las normas de protección de los consumidores
frente a las cláusulas abusivas serán aplicables
cualquiera que sea la Ley que las partes hayan
elegido para regir el contrato, cuando el mismo
mantenga una estrecha relación con el territorio
de un Estado miembro del Espacio Económico
Europeo - Se entenderá, en particular, que existe un
vínculo estrecho cuando el profesional ejerciere
sus actividades en uno o varios Estados miembros
del Espacio Económico Europeo, o por cualquier
medio de publicidad o comunicación dirigiere
tales actividades a uno o varios Estados miembros
y el contrato estuviere comprendido en el marco
de esas actividades. En los contratos relativos a
bienes inmuebles se entenderá, asimismo, que
existe un vínculo estrecho cuando se encuentren
situados en el territorio de un Estado miembro
23La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
- Número 28 de la Disposición Adicional Primera
LGDCU - Serán consideradas como abusivas las siguientes
cláusulas () - La sumisión del contrato a un Derecho extranjero
con respecto al lugar donde el consumidor emita
su declaración negocial o donde el profesional
desarrolle la actividad dirigida a la promoción
de contratos de igual o similar naturaleza.
24La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
- Art. 3 Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre
Condiciones Generales de la Contratación - Ámbito territorial. Disposiciones imperativas.
La presente Ley se aplicará a las cláusulas de
condiciones generales que formen parte de
contratos sujetos a la legislación española.
También se aplicará a los contratos sometidos a
legislación extranjera cuando el adherente haya
emitido su declaración negocial en territorio
español y tenga en éste su residencia habitual,
sin perjuicio de lo establecido en Tratados o
Convenios internacionales.
25La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
- Disposición Adicional Segunda de la Ley 42/1998,
de 15 de diciembre, sobre Derechos de
Aprovechamiento por Turnos de Bienes Inmuebles de
Uso Turístico -
- Imperatividad de la Ley. Todos los contratos que
se refieran a derechos relativos a la utilización
de uno o más inmuebles situados en España durante
un período determinado o determinable del año
quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley,
cualquiera que sea el lugar y la fecha de su
celebración. - Los contratos que, habiendo sido celebrados en
España, se refieran a inmuebles situados fuera de
ella quedarán sujetos a los artículos 1.3, 2 y 8
a 12 de la presente Ley. En tales casos el
adquirente podrá exigir, además, que el contrato
se le entregue redactado en alguna de las lenguas
oficiales del Estado en que radique cuando éste
sea miembro de la Unión Europea. (Párrafo segundo
introducido por Ley 14/2000 de 29 de diciembre).
26La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
- Art. 48 de la Ley 7/1996, de 15 de enero de
1996, de Ordenación del Comercio Minorista -
- Derechos del consumidor. 1. Cuando el comprador
sea un consumidor, entendiendo por tal el
definido en los apartados 2 y 3 del art. 1 de la
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios, los
derechos que el presente capítulo le reconoce
serán irrenunciables y podrán ser ejercidos por
los mismos aunque la legislación aplicable al
contrato sea otra distinta de la española, si el
contrato presenta un vínculo estrecho con el
territorio de cualquier Estado miembro de la
Unión Europea. - (Artículo introducido por la Ley 47/2002, de 19
de diciembre, de Reforma de la Ley 7/1996)
27La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
- Art. 13 Ley 23/2003 de 10 de julio, de garantías
en la venta de bienes de consumo - Puntos de conexión. Las normas de protección de
los consumidores contenidas en esta Ley serán
aplicables, cualquiera que sea la Ley elegida por
las partes para regir el contenido cuando el bien
haya de utilizarse, ejercitarse el derecho o
realizarse la prestación en alguno de los Estados
miembros de la Unión Europea, o el contrato se
hubiera celebrado total o parcialmente en
cualquiera de ellos, o una de las partes sea
ciudadano de un Estado miembro de la Unión
Europea o presente el negocio jurídico cualquier
otra conexión análoga o vínculo estrecho con el
territorio de la Unión Europea.
28La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación a los contratos
internacionales
- Disposición Final cuarta bis (nueva).
Habilitación al Gobierno para elaborar un texto
refundido (Proyecto de Ley de Mejora de la
Protección de los Consumidores y Usuarios) -
- Se habilita al Gobierno para que en el plazo de
12 meses proceda a refundir en un único texto la
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y las
normas de transposición de las directivas
comunitarias dictadas en materia de protección de
los consumidores y usuarios, que inciden en los
aspectos regulados en ella, regularizando,
aclarando y armonizando los textos legales que
tengan que ser refundidos. - (volver)
29La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación a los contratos
internacionales
- Disposición Final cuarta. Habilitación al
Gobierno para elaborar un texto refundido (Ley
23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta
de Bienes de Consumo) - Se habilita al Gobierno para que en el plazo de
3 años proceda a refundir en un único texto la
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y las
normas de transposición de las directivas
comunitarias dictadas en materia de protección de
los consumidores y usuarios, que inciden en los
aspectos regulados en ella, regularizando,
aclarando y armonizando los textos legales que
tengan que ser refundidos. - (volver)
30La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación a los contratos
internacionales
- Artículo 5 CR. Contratos celebrados por los
consumidores - 1. El presente artículo se aplicará a los
contratos que tengan por objeto el suministro de
bienes muebles corporales o de servicios a una
persona, el consumidor, para un uso que pueda ser
considerado como ajeno a su actividad
profesional, así como a los contratos destinados
a la financiación de tales suministros. - 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
3, la elección por las partes de la ley aplicable
no podrá producir el resultado de privar al
consumidor de la protección que le aseguren las
disposiciones imperativas de la ley del país en
que tenga su residencia habitual - (volver)
31La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación a los contratos
internacionales
- Artículo 5 CR. Contratos celebrados por los
consumidores (II) - - Si la celebración del contrato hubiera sido
precedida, en ese país, por una oferta que le
haya sido especialmente dirigida o por
publicidad, y si el consumidor hubiera realizado
en ese país los actos necesarios para la
celebración del contrato, o - Si la otra parte contratante o su representante
hubiera recibido el encargo del consumidor en ese
país, o - Si el contrato fuera una venta de mercancías y el
consumidor se hubiera desplazado de este país a
un país extranjero y allí hubiera realizado el
encargo, siempre que el viaje hubiera sido
organizado por el vendedor con la finalidad de
incitar al consumidor a concluir una venta. - 3. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, y
en defecto de elección realizada conforme al
artículo 3, estos contratos se regirán por la ley
del país en que el consumidor tenga su residencia
habitual, si concurrieran las circunstancias
descritas en el apartado 2 del presente artículo - (volver)
32La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación a los contratos
internacionales
- Artículo 5 CR. Contratos celebrados por los
consumidores (III) - 4. El presente artículo no se aplicará
- A los contratos de transporte
- A los contratos de suministro de servicios
cuando los servicios deban prestarse al
consumidor, exclusivamente, en un país distinto
de aquel en que tenga su residencia habitual - 5. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, el
presente artículo se aplicará a los contratos
que, por un precio global, comprendan
prestaciones combinadas de transporte y
alojamiento. - (volver)
33La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación a los contratos
internacionales
- Artículo 7 CR. Leyes de policía
- 1. Al aplicar, en virtud del presente convenio,
la ley de un país determinado, podrá darse efecto
a las disposiciones imperativas de la ley de otro
país con el que la situación presente un vínculo
estrecho, si y en la medida en que, tales
disposiciones, según el derecho de este último
país, son aplicables cualquiera que sea la ley
que rija el contrato. Para decidir si se debe dar
efecto a estas disposiciones imperativas, se
tendrá en cuenta su naturaleza y su objeto, así
como las consecuencias que se derivarían de su
aplicación o de su inaplicación. - 2. Las disposiciones del presente convenio no
podrán afectar a la aplicación de las normas de
la ley del país del Juez que rijan
imperativamente la situación, cualquiera que sea
la ley aplicable al contrato - (volver)