LA NORMATIVA EUROPEA SOBRE CONSUMO Y SUS PROBLEMAS DE APLICACIN EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES - PowerPoint PPT Presentation

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LA NORMATIVA EUROPEA SOBRE CONSUMO Y SUS PROBLEMAS DE APLICACIN EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES

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Dictadas fuera del mbito material del D comunitario (ojo con el ... con domicilio fuera de la ... Si el contrato fuera una venta de mercanc as y el ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA NORMATIVA EUROPEA SOBRE CONSUMO Y SUS PROBLEMAS DE APLICACIN EN LOS CONTRATOS INTERNACIONALES


1
LA NORMATIVA EUROPEA SOBRE CONSUMO Y SUS
PROBLEMAS DE APLICACIÓN EN LOS CONTRATOS
INTERNACIONALES
  • Dr. Fernando Esteban de la Rosa
  • Profesor Titular de Derecho internacional privado
  • Universidad de Granada

Córdoba, 16 de noviembre de 2006
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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
El Derecho comunitario
  • Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de
    diciembre de 1985, referente a la protección de
    los consumidores en el caso de contratos
    negociados fuera de los establecimientos
    comerciales
  • Directiva 87/102/CEE del Consejo de 22 de
    diciembre de 1986 relativa a la aproximación de
    las disposiciones legales, reglamentarias y
    administrativas de los Estados Miembros en
    materia de crédito al consumo
  • Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio
    de 1990, relativa a los viajes combinados, las
    vacaciones combinadas y los circuitos combinados
  • Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de
    1993, sobre las cláusulas abusivas en los
    contratos celebrados con consumidores
  • Directiva 94/47/CE del PE y del Consejo, de 26 de
    octubre de 1994, relativa a la protección de los
    adquirentes en lo relativo a determinados
    aspectos de los contratos de adquisición de un
    derecho de utilización de inmuebles en régimen de
    tiempo compartido.
  • Directiva 97/7/CE del PE y del Consejo, de 20 de
    mayo de 1997, relativa a la protección de los
    consumidores en materia de contratos a distancia
  • Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del
    Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre
    determinados aspectos de la venta y las garantías
    de los bienes de consumo
  • Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del
    Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a
    determinados aspectos jurídicos de los servicios
    de la sociedad de la información, en particular
    el comercio electrónico en el mercado interior
    (Directiva sobre el comercio electrónico)
  • Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del
    Consejo de 23 de septiembre de 2002 relativa a la
    comercialización a distancia de servicios
    financieros destinados a los consumidores, y por
    la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del
    Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE

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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
Caracteres de las Directivas comunitarias
  • No producen efecto directo
  • Requieren transposición al Derecho estatal
  • Responden a los principios de subsidiariedad y
    de proporcionalidad (artículo 5 TCE)
  • Consecuencia suelen ser directivas de mínimos,
    que conceden a los Estados cierto margen para
    mejorar la protección dispensada
  • Consecuencia no existe un plan para un código
    europeo de Derecho del consumo

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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
El Derecho español
  • Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la
    defensa de los consumidores y usuarios
  • Ley 26/1991, de 21 de noviembre, de Contratos
    Celebrados Fuera de los Establecimientos
    Mercantiles
  • Ley 21/1995, de 6 de julio, Reguladora de los
    Viajes Combinados
  • Ley 7/1996, de 15 de enero de 1996, de
    Ordenación del Comercio Minorista
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones
    Generales de la Contratación
  • Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre Derechos
    de Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles
    de Uso Turístico
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la
    Sociedad de la Información y Comercio Electrónico
  • Ley 23/2003 de 10 de julio, de Garantías en la
    Venta de Bienes de Consumo
  • Proyecto de Ley de Mejora de la Protección
    habilitación al gobierno para elaborar un texto
    refundido (texto)

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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
Cuándo se aplica el Derecho armonizado en los
contratos internacionales?
  • En principio, conforme a lo dispuesto por el
    convenio de Roma de 19 de junio de 1980
  • El artículo 5 CR (solución especial para algunos
    contratos de consumo) (texto)
  • Los artículos 3 y 4 CR (solución para los
    contratos en general, incluso los de consumo no
    incluidos en el artículo 5 CR)

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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
Las soluciones del CR no resultan satisfactorias
para lograr un correcto funcionamiento del
mercado interior
  • Contratos de consumo celebrados por consumidores
    pasivos en Estados de la UE donde el consumidor
    no tiene residencia habitual
  • Distinción entre consumidores activos y pasivos
  • Contratos de consumo no incluidos en el ámbito de
    aplicación material del art. 5 CR

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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
  • El carácter universal del CR hace inconveniente
    paliar las insuficiencias observadas a través de
    una reforma de este convenio
  • Por tanto, sería conveniente dar autonomía al
    sistema de ley aplicable de los contratos de
    consumo vinculados al mercado interior europeo
  • A esta finalidad responden las normas de ley
    aplicable que el legislador comunitario ha
    incluido en las directivas de consumo

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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
  • Norma modelo
  • Los Estados miembros adoptarán las medidas
    necesarias para que el consumidor no se vea
    privado de la protección que ofrece la presente
    Directiva por el hecho de haber elegido el
    derecho de un Estado tercero como derecho
    aplicable al contrato cuando el contrato mantenga
    una estrecha relación con el territorio de un
    Estado miembro de la Comunidad (Art. 6.2
    Directiva 93/13).

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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
  • Siguen a la norma modelo
  • Art. 9 Directiva 94/47 (contratos de timesharing)
  • Art.12.2 Directiva 97/7 (contratos a distancia)
  • Art. 7.2 Directiva 1999/44 (garantías de los
    bienes de consumo)
  • Art. 12.2 Directiva 2002/65 (comercialización a
    distancia de servicios financieros)

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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
Rasgos generales de las normas
  • Aparecen como normas auxiliares respecto del
    Derecho material
  • Finalidad garantizar la imperatividad del
    Derecho comunitario en situaciones
    transfronterizas, más allá de lo dispuesto por
    el CR
  • No indican qué Derecho estatal será de aplicación
  • No producen un desplazamiento general del CR
  • Precisan de su transposición al Derecho estatal
    (descodificación, dispersión del DIPr)

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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
Imperatividad del Derecho comunitario de consumo
  • Imperatividad relativa
  • Diferencias en la imperatividad
  • Sólo cuando la privación de la protección
    comunitaria es resultado de una elección de la
    ley aplicable (7.2 Directiva 1999/44, art 6.2
    Directiva 93/13, art. 12.2 Directiva 97/7 y art.
    12.2 Directiva 2002/65)
  • En el caso anterior y además cuando la privación
    es resultado de una localización objetiva del
    contrato (art 9 Directiva 94/47)

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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
  • No contienen normas expresas de ley aplicable
  • Directiva 85/577 (contratos celebrados fuera de
    establecimientos comerciales)
  • Directiva 87/102 (crédito al consumo)
  • Directiva 90/314 (viajes combinados)

Cuestión Cuál es el ámbito de aplicación de
estas normas en las situaciones transfronterizas?
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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
Interacción entre el DIPr institucional, el DIPr
convencional y el DIPr estatal alcance de la
primacía del Dº comunitario
  • El DIPr estatal prevalece respecto del CR (art.
    20)
  • No prevalecen sobre CR las normas estatales
  • Dictadas fuera del ámbito material del D
    comunitario (ojo con el concepto de consumidor)
  • Dictadas al margen de una autorización de ese D
  • Consecuencias prácticas
  • Son admisibles las normas estatales de DIPr que
    impiden elegir la ley de un Estado de la UE?

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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
Ámbito de aplicación espacial del Derecho
comunitario de consumo
  • Ubicación en la CE del inmueble (timesharing)
  • Cuándo existe un vínculo estrecho con la CE?
  • Interpretación funcional del principio de
    proximidad
  • Finalidad de las Directivas proteger al
    consumidor en las relaciones intracomunitarias y
    crear condiciones equivalentes de competencia
    para las empresas (escasa ayuda de la sentencia
    TJCE 9-9-2004)
  • Vínculo estrecho con la CE actividades
    comerciales orientadas hacia el mercado interior
    europeo, cualesquiera que sean la sede de la
    empresa o la domiciliación del consumidor

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La dimensión internacional de los contratos de
consumo
Definición en la contratación por internet
  • Ofertas recibidas por correo electrónico
  • Publicidad a través de un sitio web
  • Publicidad a través de un sitio web interactivo
  • Consumidores con domicilio fuera de la UE
  • Consumidores con domicilio fuera de la UE pero
    presentes físicamente en un Estado comunitario

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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
Cuál es el ámbito de aplicación del Derecho
comunitario de consumo en defecto de norma
expresa de ley aplicable?
  • Respuesta formal no existe laguna de regulación.
    Se aplica el CR
  • Ahora bien, hay que tener en cuenta
  • Carácter constitucional del D comunitario (art.
    10 TCE y art. 48 TUE).
  • Exigencias de aplicabilidad en el espacio
    implícitas en las directivas de consumo
  • Posible analogía con el supuesto de la sentencia
    TJCE de 9 de noviembre de 2000 (asunto Ingmar GB
    Ltd)

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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
Cómo se determina el Derecho aplicable a un
contrato de consumo internacional que sea
intracomunitario o vinculado al mercado interior
europeo?
  • El CR (artículos 3, 4, 5 y 7) (texto)
  • La correspondiente norma estatal de
    transposición (cuando el CR no consiga el
    objetivo)
  • La norma de ley aplicable de la Directiva. No es
    directamente aplicable pero puede ser tenida en
    cuenta por el intérprete (efecto interpretativo y
    útil del Derecho comunitario)

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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
Influencia de la Regla de reconocimiento mutuo
sobre las soluciones de ley aplicable
  • Significado aplicar las normas de protección de
    un país distinto al de origen puede estar en
    contradicción con la LCM o con la LCS
  • Consecuencias
  • Reforzamiento de la presunción a favor de la ley
    del país del prestador característico (art 4.2
    CR)
  • Necesidad de encontrar una justificación a la
    aplicación del Derecho de protección del
    consumidor del país de su residencia habitual
    (art. 5 CR) o de otro país (art 7 CR)

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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
Sistemas para la transposición al Derecho estatal
de las normas de ley aplicable que contienen las
directivas comunitarias de consumo (ver
documentos)
  • Falta de necesidad de transposición
  • Aplicación del Derecho del foro a todos los
    supuestos conectados con la UE
  • Aplicación del Derecho del foro a las situaciones
    conectadas con el propio mercado
  • Aplicación del Derecho del Estado miembro que
    posea el mejor contacto con la situación (norma
    bilateral)

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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
Cuáles son las normas españolas?
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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
  • Art. 10 bis 3 LGDCU (versión original)
  • Las normas de protección de los consumidores
    frente a las cláusulas abusivas serán aplicables,
    cualquiera que sea la ley que las partes hayan
    elegido para regir el contrato, en los términos
    previstos en el art. 5 del convenio de Roma de
    1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones
    contractuales.
  • El TJCE ha declarado que esta norma no lleva a
    cabo una transposición correcta del artículo 6.2
    Directiva 93/13/CE

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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
  • Art. 10 bis 3 LGDCU (versión según el proyecto de
    ley)
  • Las normas de protección de los consumidores
    frente a las cláusulas abusivas serán aplicables
    cualquiera que sea la Ley que las partes hayan
    elegido para regir el contrato, cuando el mismo
    mantenga una estrecha relación con el territorio
    de un Estado miembro del Espacio Económico
    Europeo
  • Se entenderá, en particular, que existe un
    vínculo estrecho cuando el profesional ejerciere
    sus actividades en uno o varios Estados miembros
    del Espacio Económico Europeo, o por cualquier
    medio de publicidad o comunicación dirigiere
    tales actividades a uno o varios Estados miembros
    y el contrato estuviere comprendido en el marco
    de esas actividades. En los contratos relativos a
    bienes inmuebles se entenderá, asimismo, que
    existe un vínculo estrecho cuando se encuentren
    situados en el territorio de un Estado miembro

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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
  • Número 28 de la Disposición Adicional Primera
    LGDCU
  • Serán consideradas como abusivas las siguientes
    cláusulas ()
  • La sumisión del contrato a un Derecho extranjero
    con respecto al lugar donde el consumidor emita
    su declaración negocial o donde el profesional
    desarrolle la actividad dirigida a la promoción
    de contratos de igual o similar naturaleza.

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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
  • Art. 3 Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre
    Condiciones Generales de la Contratación
  • Ámbito territorial. Disposiciones imperativas.
    La presente Ley se aplicará a las cláusulas de
    condiciones generales que formen parte de
    contratos sujetos a la legislación española.
    También se aplicará a los contratos sometidos a
    legislación extranjera cuando el adherente haya
    emitido su declaración negocial en territorio
    español y tenga en éste su residencia habitual,
    sin perjuicio de lo establecido en Tratados o
    Convenios internacionales.

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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
  • Disposición Adicional Segunda de la Ley 42/1998,
    de 15 de diciembre, sobre Derechos de
    Aprovechamiento por Turnos de Bienes Inmuebles de
    Uso Turístico
  • Imperatividad de la Ley. Todos los contratos que
    se refieran a derechos relativos a la utilización
    de uno o más inmuebles situados en España durante
    un período determinado o determinable del año
    quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley,
    cualquiera que sea el lugar y la fecha de su
    celebración.
  • Los contratos que, habiendo sido celebrados en
    España, se refieran a inmuebles situados fuera de
    ella quedarán sujetos a los artículos 1.3, 2 y 8
    a 12 de la presente Ley. En tales casos el
    adquirente podrá exigir, además, que el contrato
    se le entregue redactado en alguna de las lenguas
    oficiales del Estado en que radique cuando éste
    sea miembro de la Unión Europea. (Párrafo segundo
    introducido por Ley 14/2000 de 29 de diciembre).

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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
  • Art. 48 de la Ley 7/1996, de 15 de enero de
    1996, de Ordenación del Comercio Minorista
  • Derechos del consumidor. 1. Cuando el comprador
    sea un consumidor, entendiendo por tal el
    definido en los apartados 2 y 3 del art. 1 de la
    Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la
    Defensa de los Consumidores y Usuarios, los
    derechos que el presente capítulo le reconoce
    serán irrenunciables y podrán ser ejercidos por
    los mismos aunque la legislación aplicable al
    contrato sea otra distinta de la española, si el
    contrato presenta un vínculo estrecho con el
    territorio de cualquier Estado miembro de la
    Unión Europea.
  • (Artículo introducido por la Ley 47/2002, de 19
    de diciembre, de Reforma de la Ley 7/1996)

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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación en los contratos
internacionales
  • Art. 13 Ley 23/2003 de 10 de julio, de garantías
    en la venta de bienes de consumo
  • Puntos de conexión. Las normas de protección de
    los consumidores contenidas en esta Ley serán
    aplicables, cualquiera que sea la Ley elegida por
    las partes para regir el contenido cuando el bien
    haya de utilizarse, ejercitarse el derecho o
    realizarse la prestación en alguno de los Estados
    miembros de la Unión Europea, o el contrato se
    hubiera celebrado total o parcialmente en
    cualquiera de ellos, o una de las partes sea
    ciudadano de un Estado miembro de la Unión
    Europea o presente el negocio jurídico cualquier
    otra conexión análoga o vínculo estrecho con el
    territorio de la Unión Europea.

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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación a los contratos
internacionales
  • Disposición Final cuarta bis (nueva).
    Habilitación al Gobierno para elaborar un texto
    refundido (Proyecto de Ley de Mejora de la
    Protección de los Consumidores y Usuarios)
  • Se habilita al Gobierno para que en el plazo de
    12 meses proceda a refundir en un único texto la
    Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la
    Defensa de los Consumidores y Usuarios y las
    normas de transposición de las directivas
    comunitarias dictadas en materia de protección de
    los consumidores y usuarios, que inciden en los
    aspectos regulados en ella, regularizando,
    aclarando y armonizando los textos legales que
    tengan que ser refundidos.
  • (volver)

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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación a los contratos
internacionales
  • Disposición Final cuarta. Habilitación al
    Gobierno para elaborar un texto refundido (Ley
    23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta
    de Bienes de Consumo)
  • Se habilita al Gobierno para que en el plazo de
    3 años proceda a refundir en un único texto la
    Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la
    Defensa de los Consumidores y Usuarios y las
    normas de transposición de las directivas
    comunitarias dictadas en materia de protección de
    los consumidores y usuarios, que inciden en los
    aspectos regulados en ella, regularizando,
    aclarando y armonizando los textos legales que
    tengan que ser refundidos.
  • (volver)

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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación a los contratos
internacionales
  • Artículo 5 CR. Contratos celebrados por los
    consumidores
  • 1. El presente artículo se aplicará a los
    contratos que tengan por objeto el suministro de
    bienes muebles corporales o de servicios a una
    persona, el consumidor, para un uso que pueda ser
    considerado como ajeno a su actividad
    profesional, así como a los contratos destinados
    a la financiación de tales suministros.
  • 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
    3, la elección por las partes de la ley aplicable
    no podrá producir el resultado de privar al
    consumidor de la protección que le aseguren las
    disposiciones imperativas de la ley del país en
    que tenga su residencia habitual
  • (volver)

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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación a los contratos
internacionales
  • Artículo 5 CR. Contratos celebrados por los
    consumidores (II)
  • - Si la celebración del contrato hubiera sido
    precedida, en ese país, por una oferta que le
    haya sido especialmente dirigida o por
    publicidad, y si el consumidor hubiera realizado
    en ese país los actos necesarios para la
    celebración del contrato, o
  • Si la otra parte contratante o su representante
    hubiera recibido el encargo del consumidor en ese
    país, o
  • Si el contrato fuera una venta de mercancías y el
    consumidor se hubiera desplazado de este país a
    un país extranjero y allí hubiera realizado el
    encargo, siempre que el viaje hubiera sido
    organizado por el vendedor con la finalidad de
    incitar al consumidor a concluir una venta.
  • 3. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, y
    en defecto de elección realizada conforme al
    artículo 3, estos contratos se regirán por la ley
    del país en que el consumidor tenga su residencia
    habitual, si concurrieran las circunstancias
    descritas en el apartado 2 del presente artículo
  • (volver)

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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación a los contratos
internacionales
  • Artículo 5 CR. Contratos celebrados por los
    consumidores (III)
  • 4. El presente artículo no se aplicará
  • A los contratos de transporte
  • A los contratos de suministro de servicios
    cuando los servicios deban prestarse al
    consumidor, exclusivamente, en un país distinto
    de aquel en que tenga su residencia habitual
  • 5. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, el
    presente artículo se aplicará a los contratos
    que, por un precio global, comprendan
    prestaciones combinadas de transporte y
    alojamiento.
  • (volver)

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La normativa europea sobre consumo y sus
problemas de aplicación a los contratos
internacionales
  • Artículo 7 CR. Leyes de policía
  • 1. Al aplicar, en virtud del presente convenio,
    la ley de un país determinado, podrá darse efecto
    a las disposiciones imperativas de la ley de otro
    país con el que la situación presente un vínculo
    estrecho, si y en la medida en que, tales
    disposiciones, según el derecho de este último
    país, son aplicables cualquiera que sea la ley
    que rija el contrato. Para decidir si se debe dar
    efecto a estas disposiciones imperativas, se
    tendrá en cuenta su naturaleza y su objeto, así
    como las consecuencias que se derivarían de su
    aplicación o de su inaplicación.
  • 2. Las disposiciones del presente convenio no
    podrán afectar a la aplicación de las normas de
    la ley del país del Juez que rijan
    imperativamente la situación, cualquiera que sea
    la ley aplicable al contrato
  • (volver)
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