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Acceso a los Recursos Gen

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3, sistema de protecci n sui generis de los conocimientos tradicionales. Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador Sistema sui generis. Art. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Acceso a los Recursos Gen


1
Acceso a los Recursos Genéticos y Conocimientos
Tradicionales asociados en el Ecuador
  • Rodrigo de la Cruz Call of the Earth
  • Ginebra, febrero 22 y 23 de febrero de 2003

2
Marco legal
  • Constitución Política Derechos Colectivos. Art.
    84 (9 y 12). Reconocimiento de la propiedad
    intelectual colectiva de los conocimientos
    tradicionales.
  • Constitución Política Soberanía sobre los
    recursos genéticos. Art. 86. Declara de interés
    público a la conservación de los ecosistemas, la
    biodiversidad y el patrimonio genético del país.
  • Decisión 391 - Régimen Común sobre Acceso a los
    Recursos Genéticos Art. 7 y Octava Disposición
    Transitoria. Consentimiento fundamentado previo
    de las comunidades indígenas y régimen andino de
    protección de los conocimientos tradicionales.
  • Decisión 523 Estrategia Regional de
    Biodiversidad para los Países del Trópico Andino.
    Protección de los conocimientos tradicionales.
  • Decisión 486 Régimen de Propiedad Industrial.
    Art. 3, sistema de protección sui generis de los
    conocimientos tradicionales.
  • Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador
    Sistema sui generis. Art. 377. Protección de los
    conocimientos tradicionales mediante un sistema
    sui generis.

3
Situación nacional - Fortalezas
  • Ecuador País megadiverso con mayor riqueza en
    diversidad biológica por km2 en el mundo y con
    alto endemismo.
  • Existencia de pueblos indígenas con CC.TT.
    asociados y mantenidos mediante sus propias leyes
    consuetudinarias que se benefician de los
    recursos biológicos sin la necesidad de contratos
    de acceso que les de derecho a la participación
    en los beneficios (uso consuetudinario).
  • Existencia de organizaciones representativas de
    PI que dan más importancia al valor per se de los
    CC.TT., antes que por fines comerciales.
  • Existencia de autoridad nacional para acceso a
    recursos genéticos en el MAE y conocimientos
    tradicionales en el IEPI.
  • Existencia de legislación general nacional y
    regional.
  • Ambiento político nacional favorable para
    proyectos de desarrollo sostenible.

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Situación nacional - Debilidades
  • Ausencia de una legislación nacional específica
    para el acceso a recursos genéticos y CC.TT. y en
    especial sobre orientaciones para el CLPI y
    distribución equitativa de beneficios.
  • Autoridad nacional no consolidada.
  • Falta de sociedad nacional capacitada respecto de
    las ventajas y desventajas sobre ADB. El tema es
    un tabú para la autoridad nacional competente y
    que ha generado una amplia resistencia por parte
    de los pueblos indígenas.
  • Las normas nacionales, regionales e
    internacionales en vigencia o en proceso de
    adopción no son socializadas ante los actores
    interesados.
  • Falta de una política de Estado, que incentive la
    investigación nacional sobre recursos biológicos
    y genéticos.
  • Falta de experiencias de los pueblos indígenas
    para entrar en negociaciones sobre ADB y DPI.

5
Situación nacional - Amenazas
  • Presencia de la biopiratería por parte de
    empresas biotecnológicas de países desarrollados
    que actúan sin normas de conducta ni principios
    éticos. No hay respeto a las normas nacionales e
    internacionales ratificados por el Ecuador, en
    especial la D-391/CAN y el CDB. Se está
    sistematizando casos paradigmáticos para alentar
    a la conciencia nacional sobre estos temas.
  • Ecuador, en medio de dos países que han firmado
    el TLC (Colombia y Perú), por el cual se da
    prioridad a los modelos de contrato bilateral
    para el ADB y rompe la unidad regional en la CAN
    para actuar como bloque frente a estos temas en
    la relación comercial con los EE.UU.
  • Territorios indígenas con mayor biodiversidad se
    encuentran amenazados por las actividades
    extractivas por parte de empresas petroleras,
    mineras y madereras.

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Ley de protección de los CC.TT. IEPI-2008
  • Reconocimiento de derechos
  • Propiedad intelectual colectiva de los CC.TT. de
    los PI asociados con los recursos biológicos y
    las expresiones culturales.
  • El CLPI, derecho fundamental para la utilización
    de los C.TT. y expresiones culturales.
  • Intercambio de los CC.TT. al interior de los PI.
    Los regímenes de los DPI no puedan limitar estas
    prácticas consuetudinarias.
  • Reconocimiento de las tierras indígenas y su
    identidad cultural para la conservación de los
    CC.TT.
  • Se prohíbe acceso a los CC.TT. en pueblos
    indígenas en aislamiento voluntario.
  • La participación justa y equitativa de beneficios
    por la utilización de los CC.TT. y las
    expresiones culturales. Esta participación debe
    ser decidido por los PI.
  • Objeción cultural.
  • Materia protegible
  • Métodos terapéuticos para la prevención,
    tratamiento y cura de enfermedades.
  • Combinaciones de extractos biológicos naturales
    para la preparación de la medicina tradicional.
  • Compuestos biológicos naturales para la
    elaboración de productos alimenticios,
    dietéticos, colorantes y cosméticos.
  • Productos naturales y composiciones que los
    contienen para uso agropecuario, así como de caza
    y pesca.
  • Manifestaciones culturales intangibles como
    música tradicional, danza, cantos rituales, mitos
    o leyendas.
  • Manifestaciones culturales tangibles como
    Artesanía, vestimenta, cerámica, tejidos,
    pintura, diseños tradicionales, instrumentos
    tradicionales de labranza, caza y pesca.
  • Registros y Licencias
  • Registro Nacional Público y Registro Comunitario
    Local. El primero como marcas colectivas o
    denominaciones de origen, y el último en base al
    derecho consuetudinario como información no
    divulgada.
  • Concesión de licencias para productos derivados
    de CC.TT. y no al CC.TT. en sí.

7
GRACIAS..
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