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LEY DE OBRAS

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Title: LEY DE OBRAS


1
SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE
ATENCIÓN CIUDADANA Y NORMATIVIDAD UNIDAD DE
NORMATIVIDAD DE ADQUISICIONES, OBRAS PÚBLICAS,
SERVICIOS Y PATRIMONIO FEDERAL
CURSO DE ACTUALIZACIÓN LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y
SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA
2
TEMARIO
1.- Marco normativo. 2.- Planeación y
programación de la obra pública. 3.-
Contratación de obra pública. 4.- Licitación
pública. 5.- Excepciones a la licitación
pública. 6.- Administración directa. 7.-
Ajuste de costos. 8.- Modificación a contratos.
9.- Suspensión de los trabajos. 10.-
Terminación anticipada de los contratos. 11.-
Rescisión de los contratos. 12.- Infracciones y
sanciones. 13.- Inconformidades. 14.-
Procedimiento de conciliación. 15.- Resolución
de casos concretos
3
ARTICULO 134 CONSTITUCIONAL
Los recursos económicos de que dispongan el
Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito
Federal, así como sus respectivas
administraciones públicas paraestatales, se
administrarán con eficiencia, eficacia y honradez
para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados
Moralidad administrativa
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones
de todo tipo de bienes, prestación de servicios
de cualquier naturaleza y la contratación de obra
que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a
través de licitaciones públicas mediante
convocatoria pública
Licitaciones públicas
para que libremente se presenten proposiciones
solventes en sobre cerrado, que será abierto
públicamente, a fin de asegurar al Estado las
mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
demás circunstancias pertinentes.
Recepción de propuestas solventes
Excepciones a la licitación
Cuando las licitaciones a que hace referencia el
párrafo anterior no sean idóneas para asegurar
dichas condiciones, las leyes establecerán las
bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás
elementos para acreditar la economía, eficacia,
eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren
las mejores condiciones para el Estado
Obras en que participan recursos federales
El manejo de recursos económicos federales se
sujetará a las bases de este artículo
Vigilancia en el cumplimiento
Los servidores públicos serán responsables del
cumplimiento de estas bases en los términos del
título Cuarto de esta Constitución.
4
1917
1965
1970
1975
1980
1985
1990
1995
2000
2001
8 dic. 82
Reformas
al art. 134
Art. 134
30 dic. 93
18 julio 91
4 enero 2000
30 diciembre 1980

Modificada por última ocasión mediante
publicación en el DOF el 7 de julio de 2005
Ley de obras públicas y servicios relacionados
con las mismas
Reforma, adición y deroga diversas disposiciones
obras públicas
4 enero 1966
Ley de inspección y
Reformas y adiciones
y obras publicas
Ley de adquisiciones
Adiciones
Reformas y adiciones
Reformas
Ley de obras públicas
Adiciones
LEY
LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE OBRA PUBLICA
9 enero 90
13 febrero 85
20 agosto 2001
inspección de contratos
Reglamento de la Ley de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas
de obras públicas
y obras públicas
de obras públicas
2 febrero 1967

Reglamento de la Ley de
Reformas y adiciones
Reformas y adiciones
Adiciones
Reglamento de la ley
Reglamento de la ley
REGLAMENTO
para la contratación y ejecución
de las obras públicas
Reglas generales para la contratación y ejecución
de obras públicas
Bases y normas generales

REGLAS
5
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
  • Sujetos obligados a observarla en las
    contrataciones
  • Excepciones
  • Planeación, programación, presupuestación,
    contratación, gasto y ejecución de obras públicas
    y servicios relacionados con las mismas

Art. 1 Ley
6
ESTUDIOS, PLANES Y PROGRAMAS PARA EL
DESARROLLLO DE PROYECTOS PRESENTADOS POR
PARTICULARES
  • No se generan derechos u obligaciones para las
    dependencias y entidades
  • Se deben adecuar las PBL

Art. 18 Ley
7
PROGRAMA ANUAL ESTIMADO DE OBRAS PÚBLICAS
  • Se pondrán a disposición en sus páginas de
    Internet o en la de su coordinadora de sector, a
    más tardar el 30 de noviembre.
  • Deberá actualizarse y difundirse por el mismo
    medio a más tardar el 31 de marzo del ejercicio
    vigente.
  • De igual manera deberá remitirse a la Secretaría
    de Economía.

Art. 22 Ley
8
REQUERIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS
PÚBLICAS Y SERVICIOS
  • Existe la necesidad de contar con la
    autorización global o específica por parte de la
    SHCP
  • Posibilidad para convocar, adjudicar y
    formalizar contratos cuya vigencia inicie en el
    ejercicio fiscal siguiente
  • Para la realización de obras públicas resulta
    necesario contar con los estudios y proyectos,
    especificaciones de construcción, normas de
    calidad y el programa de ejecución totalmente
    terminado, salvo el caso de obras de gran
    complejidad.

Art. 24 Ley
9
COMITÉS DE OBRAS PÚBLICAS
La Ley prevé la posibilidad de que se
establezcan comités de obras públicas, los cuales
cuentan con diversas funciones establecidas,
tanto en la Ley, como en el Reglamento.
Participación de la SFP en los comités.
Art. 25 Ley
10
PROCEDIMIENTOS PARA CONTRATACIÓN DE OBRAS
PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS
  • LICITACIÓN PÚBLICA
  • INVITACIÓN A CUANDO MENOS 3 PERSONAS
  • ADJUDICACIÓN DIRECTA

Se estableció la vigencia de las
licitaciones públicas y de los procedimientos de
invitación a cuando menos tres personas
Art. 27 Ley
11
LA LICITACIÓN PÚBLICA
  • Por regla general, los contratos de obras
    públicas y servicios relacionados con las mismas
    se adjudican mediante licitaciones públicas
  • Licitaciones públicas llevadas a cabo mediante
    el uso de medios remotos de comunicación
    electrónica
  • Facultades para la certificación de los
    medios de identificación electrónica.

Art. 28 Ley
12
TIPOS DE LICITACIÓN PÚBLICA,
  • NACIONAL
  • INTERNACIONAL

Cuando únicamente puedan participar personas de
nacionalidad mexicana.
Cuando puedan participar tanto personas de
nacionalidad mexicana como extranjera.
FACULTAD DE LA SE
Determinará, mediante reglas de carácter
general, los criterios para la aplicación de las
reservas, mecanismos de transición u otros
supuestos establecidos en los tratados.
Art. 27 y 30 Ley
13
LA CONVOCATORIA Y BASES DE LICITACIÓN
Las convocatorias se publicarán en el Diario
Oficial de la Federación.
Art.32 Ley
14
CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA
  • - La convocatoria representa la invitación
    general e indeterminada que se formula a todos
    los posibles interesados en participar en el
    procedimiento de contratación.
  • Indicar, en su caso, las propuestas que podrán
    presentarse a través de los medios de
    comunicación electrónica
  • Asimismo la indicación de que cualquier
    persona podrá asistir a los diferentes actos de
    la licitación en calidad de observador.

Art. 31 Ley
15
CONTENIDO DE LAS BASES
  • Las bases constituyen un conjunto de
    estipulaciones preparadas unilateralmente por la
    convocante, destinadas tanto a la formalización
    del contrato a celebrar, como a su ejecución.
  • Respecto a los mecanismos, periodos de
    revisión y los porcentajes máximos de ajuste de
    costos a que se sujetarán los contratos
    celebrados en moneda extranjera (Art. 33, VI)
  • Respecto a los tabuladores de las cámaras
    industriales y colegios de profesionales (Art.
    33, X)
  • Respecto al modelo de contrato (Art. 33,
    XVIII)

Art. 33 Ley
16
CONTENIDO DE LAS BASES
Respecto a la participación de personas que se
encuentren inhabilitadas por resolución de la
SFP. (Art. 33, XVIII) Respecto a los
requisitos que tengan por objeto limitar la libre
participación, así como a los requisitos o
condiciones imposibles de cumplir (penúltimo
párrafo) Publicación de pre bases (último
párrafo)
Art. 33 Ley
17
JUNTA DE ACLARACIONES
  • La asistencia es optativa.
  • Se llevarán a cabo con posterioridad a la visita
    de obra
  • Podrán celebrarse tantas como se consideren
    necesarias.
  • Las convocantes resolverán en forma clara y
    precisa las dudas o cuestionamientos.
  • Cualquier modificación a las bases, derivada del
    resultado de la o las juntas de aclaraciones,
    será considerada como parte integrante de las
    propias bases.
  • Los licitantes prepararán sus propuestas conforme
    a lo establecido en las bases, así como e las
    aclaraciones y modificaciones

Art. 27, 33, fracc. III, 35 Ley, 22 y 23 Regl.
18
JUNTA DE ACLARACIONES
Cualquier modificación a la convocatoria tendrá
que publicarse en el Diario Oficial de la
Federación, así como en los demás medios
utilizados para su difusión sin embargo, cuando
derivado de la junta de aclaraciones se modifique
la fecha, hora y lugar de celebración del acto de
presentación y apertura de proposiciones, su
publicación no será necesaria, debiéndose
modificar igualmente el periodo de venta de bases
que se hará hasta el sexto día natural previo a
la nueva fecha del acto de presentación y
apertura de proposiciones.
Art. 18 2 pfo. Regl.
19
ENTREGA DE PROPOSICIONES
  • Se hará en sobre cerrado.
  • Documentación distinta a la propuesta técnica y
    económica
  • - Proposiciones conjuntas
  • Bastará con la adquisición de un solo ejemplar
    de bases
  • Celebrarán convenio privado conforme al art. 28
    del Regl.
  • La propuesta será firmada por el representante
    común designado
  • En su caso, el contrato deberá ser firmado por
    el representante de cada una de ellas en forma
    conjunta y solidaria.
  • Especificando la forma en que serán presentadas a
    cobro las estimaciones.
  • Revisiones preliminares y registro de
    contratistas.

Art. 36 Ley, 28 y 50 Regl.
20
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
  • Se llevará en el lugar y hora señalada
  • Los licitantes son los únicos responsables de que
    sus propuestas sean entregadas en tiempo y forma
    en el acto de presentación y apertura
  • El acto será presidido por el servidor público
    designado por la convocante, quien será el único
    facultado para aceptar o desechar las propuestas
    y, en general, para tomar todas las decisiones
    durante el acto, debiendo estar presente durante
    su desarrollo.

PROPUESTA
Art. 37 Ley y 29 y 30 Regl.
21
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
  • Se procederá, en primer término, a dar apertura a
    las proposiciones enviadas por medios remotos de
    comunicación electrónica y, posteriormente, a las
    de los licitantes que hayan presentado su
    proposición en el propio acto y de los que la
    enviaron por servicio postal o de mensajería.
  • Se procederá a la apertura de propuestas y se
    desecharán las que hubieren omitido algún
    requisito de los exigidos (análisis
    cuantitativo)
  • Por lo menos un licitante y el servidor
    público que presida el acto rubricarán el
    catálogo de conceptos o el presupuesto de obra de
    las propuestas

PROPUESTA
Art. 37 Ley 29 y 31 Regl.
22
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
  • No será motivo de descalificación la falta de
    identificación o de acreditamiento de la
    representación de la persona que solamente
    entregue la proposición, pero sólo podrá
    participar durante el desarrollo del acto con el
    carácter de oyente.
  • Tratándose de contratos a precios unitarios se
    rubricará el catálogo de conceptos
  • Para precio alzado, el presupuesto de obra
  • Para contratos mixtos, deberá rubricarse tanto el
    catálogo de conceptos de la parte a precios
    unitarios, como el presupuesto de obra de la
    parte del precio alzado.

PROPUESTA
Art. 37 Ley 29 y 31 Regl.
23
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
  • Se dará lectura al importe total de cada una
    de las propuestas
  • Se levantará acta en la que se deberán asentar
    las propuestas aceptadas para su posterior
    evaluación, así como las que hubieren sido
    desechadas
  • En dicha acta se señalará el lugar, fecha y
    hora en que se dará a conocer el fallo esta
    fecha quedará comprendida dentro de los 30 días
    naturales posteriores a la de este acto y podrá
    diferirse un máximo de 30 días naturales
    posteriores al plazo establecido originalmente
    para el fallo.

PROPUESTA
Art. 37 Ley
24
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN
  • Se llevará a cabo una evaluación cualitativa
    donde se realizará el estudio detallado de las
    propuestas presentadas, a efecto de determinar la
    solvencia de las condiciones legales, técnicas y
    económicas requeridas
  • La evaluación de las propuestas se llevará a cabo
    conforme a los criterios establecidos en las
    bases de licitación, así como lo señalado en el
    artículo 38 de la Ley
  • Hecha la evaluación, el contrato se adjudicará al
    licitante cuya propuesta resulte solvente porque
    reúne las condiciones legales, técnicas y
    económicas requeridas y garantice
    satisfactoriamente el cumplimiento de las
    obligaciones respectivas

Art. 33, VIII, 38 Ley y 29 Regl.
25
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN
  • Si resultare que dos o más proposiciones son
    solventes porque satisfacen la totalidad de los
    requerimientos, el contrato se adjudicará a quien
    presente la proposición que resulte
    económicamente más conveniente para el Estado.
  • La convocante emitirá un dictamen que servirá
    como base para el fallo, en el que se hará
    constar una reseña cronológica del procedimiento,
    el análisis de las proposiciones y las razones
    para admitirlas o desecharlas
  • En caso de empate técnico entre las
    licitantes, se adjudicará el contrato a las
    empresas que tengan en su planta laboral un 5 de
    personas con discapacidad, con alta en el IMSS de
    6 meses anteriores al cierre de la licitación.

Art. 33, VIII, 38 Ley y 29 Regl.
26
DESECHAMIENTO DE PROPUESTAS
Causas de desechamiento
  • La presentación incompleta o la omisión de
    cualquier documento requerido en las bases
  • El incumplimiento de las condiciones legales,
    técnicas y económicas requeridas
  • Se acredite que la información o documentación
    proporcionada es falsa
  • Si se comprueba que el licitante está en uno
    de los supuestos señalados en el artículo 51, 33,
    fracción XXIII y 78, penúltimo párrafo de la Ley.
  • Las demás que, por disposición legal, o de
    acuerdo a las características, magnitud y
    complejidad de los trabajos a realizar sean
    considerados en las bases y que sean
    estrictamente necesarias para la evaluación de
    las propuestas o la realización de los trabajos.

Art. 33, 40, 78 Ley y 40 Regl.
27
EL FALLO
  • Se llevará a cabo dentro de los 30 días
    naturales siguientes a la fecha de acto de
    presentación y apertura y podrá diferirse,
    siempre que el nuevo plazo no exceda de 30 días
    naturales contados a partir del plazo establecido
    originalmente.
  • Se dará a conocer en junta pública a la que
    libremente podrán asistir los licitantes que
    hubieren participado, así como cualquier
    interesado, para lo cual, previamente se dará
    lectura al dictamen que sirvió de base para el
    fallo
  • La junta iniciará con la lectura del resultado
    del dictamen que sirvió de base para determinar
    el fallo y el licitante ganador
  • Se levantará el acta respectiva, que firmarán los
    asistentes, a quienes se les entregará copia de
    la misma

Art. 37 y 39 Ley
28
EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA
  • INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.
  • ADJUDICACIÓN DIRECTA.

Art. 41 Ley
29
FORMALIDADES PARA LLEVAR A CABO LA CELEBRACIÓN
DE CONTRATOS POR EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA
La selección que realicen las dependencias y
entidades deberá fundarse y motivarse, según las
circunstancias que concurran en cada caso, en
criterios de economía, eficacia, eficiencia,
imparcialidad y honradez que aseguren las mejores
condiciones para el Estado. El acreditamiento del
o los criterios así como la justificación para el
ejercicio de la opción, deberá constar por
escrito y ser firmado por el titular del área
responsable de la ejecución de los trabajos.
  En cualquier supuesto se invitará a personas
que cuenten con capacidad de respuesta inmediata,
así como con los recursos técnicos, financieros y
demás que sean necesarios, de acuerdo con las
características, complejidad y magnitud de los
trabajos a ejecutar. 
Art. 41 Ley
30
SUPUESTOS PARA LLEVAR A CABO LA CELEBRACIÓN DE
CONTRATOS POR EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA
  • El contrato sólo pueda celebrarse con una
    determinada persona, obras de arte, patentes,
    etc.
  • Peligre o se altere el orden social, la
    economía, los servicios públicos, la salubridad,
    la seguridad o el ambiente de alguna zona o
    región del país como consecuencia de caso
    fortuito o fuerza mayor.
  •  
  • Existan circunstancias que puedan provocar
    pérdidas o costos adicionales.
  • Se realicen con fines exclusivamente militares o
    para la armada, sean necesarios para garantizar
    la seguridad nacional, de acuerdo a la LFTAIPG.
  • Derivado de caso fortuito o fuerza mayor,
    respecto a lo estrictamente necesario para
    afrontar eventualidad.
  • Se hubiere rescindido el contrato respectivo
    por causas imputables al contratista. (ya se
    prevén los casos de contratos adjudicados por
    puntos y porcentajes)

Art. 42 Ley
31
SUPUESTOS PARA LLEVAR A CABO LA CELEBRACIÓN DE
CONTRATOS POR EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA
  • Se realice una licitación pública que hayan
    sido declarada desierta, siempre que no se
    modifiquen los requisitos esenciales de las bases
    .
  • Se trate de trabajos de mantenimiento,
    restauración, reparación y demolición de
    inmuebles, en los que no sea posible precisar su
    alcance.
  • Se trate de trabajos que requieran
    fundamentalmente de mano de obra campesina o
    urbana marginada.
  • Se trate de servicios relacionados con las obras
    públicas prestados por una persona física.
  • Se trate de servicios de consultorías,
    asesorías, estudios, investigaciones o
    capacitación, relacionados con obras públicas,
    debiendo llevar a cabo procedimiento de
    invitación a cuando menos tres personas se podrá
    autorizar la contratación mediante adjudicación
    directa, y
  • Se acepte la ejecución de los trabajos a título
    de dación en pago, en los términos de la Ley del
    Servicio de Tesorería de la Federación.

Art. 42 Ley
32
CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN
PÚBLICA CONSIDERANDO LOS UMBRALES ESTABLECIDOS EN
EL PEF
  • Cuando el importe de cada contrato no exceda de
    los montos máximos que al efecto se establezcan
    en el Presupuesto de Egresos de la Federación,
    siempre que los contratos no se fraccionen para
    quedar comprendidas en los supuestos de excepción
    a la licitación pública a que se refiere este
    artículo.
  • La suma de los montos de los contratos que se
    realicen al amparo de este artículo no podrá
    exceder del veinte por ciento del presupuesto
    autorizado, en cada ejercicio presupuestario.
  • En casos excepcionales, el titular de la
    dependencia o el órgano de gobierno en las
    entidades podrá fijar un porcentaje mayor
    debiéndolo hacer del conocimiento del OIC. Esta
    facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su
    equivalente en las dependencias o entidades.
  • En caso de que 2 procedimientos de invitación a
    cuando menos tres personas se declaren desiertos,
    se podrá adjudicar directamente.

?
lt
20
Art. 43 Ley
33
EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS
TRES PERSONAS
Se sujetará a lo siguiente
  • El acto presentación y apertura de proposiciones
    podrá hacerse sin la presencia de los
    correspondientes licitantes, pero invariablemente
    se invitará a un representante del órgano interno
    de control en la dependencia o entidad
  • Para llevar a cabo la adjudicación
    correspondiente, se deberá contar con un mínimo
    de tres propuestas susceptibles de análisis
  • En las bases se indicarán, según las
    características, complejidad y magnitud de los
    trabajos, aquellos aspectos que correspondan al
    artículo 33 de la Ley

Art. 44 Ley
34
EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS
TRES PERSONAS
  • Los plazos para la presentación de las
    proposiciones se fijarán para cada contrato,
    atendiendo a las características, complejidad y
    magnitud de los trabajos
  • La invitación se difundirá en ligar visible de
    las oficinas de la convocante o en su página de
    Internet y en los medios electrónicos que
    establezca la SFP, incluyendo quienes fueron
    invitados
  • El carácter nacional o internacional en los
    términos del artículo 30 de la Ley, y
  • A las demás disposiciones de esta Ley que
    resulten aplicables.
  • En todo lo no previsto en los procedimientos de
    invitación a cuando menos tres personas, le serán
    aplicables, en lo procedente, las reglas que para
    la licitación pública prevé el Reglamento.
  • La asistencia de los licitantes al acto es
    opcional.

Art. 44 Ley y 48 Regl.
35
FORMAS DE REALIZAR OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS
POR ADMINISTRACIÓN
POR CONTRATO
  • Precio Alzado
  • Precio unitario
  • Mixtos
  • Acuerdo de Administración Directa

Art. 26, 45, 70 Ley
36
EL CONTRATO
  • El contenido mínimo lo señala el artículo 46 de
    la Ley
  • Se prevé un plazo determinado para la
    elaboración del finiquito
  • Que en el finiquito se expondrán las razones de
    la aplicación de penas convencionales
  • Que el contrato deberá sea acorde con las
    condiciones previstas en las bases de licitación
  • Se amplía la posibilidad de utilizar medios de
    comunicación electrónica para otros actos
    previstos en la Ley.

Art. 46 Ley
37
FIRMA DEL CONTRATO
  • Se establece un plazo para su formalización
  • Consecuencias de que no se formalice
  • Se prevé la posibilidad de que el contratista
    subcontrate parte de los trabajos
  • Posibilidad de ceder derechos y obligaciones
  • No podrá formalizarse contrato que no esté
    garantizado (cuando menos por el 10 del monto
    contractual)
  • Podrá exceptuarse de otorgar la garantía
  • De igual manera se garantizarán los anticipos

Art. 47 y 48 Ley
38
ANTICIPOS
IMPORTE Y PLAZO
  • Se pondrá a disposición del contratista con
    oportunidad
  • El atraso en la entrega motivará el diferimiento
    del programa de ejecución pactado, salvo que se
    origine por la falta de garantía
  • Se podrá otorgar hasta un 30
  • Podrá otorgarse un porcentaje mayor
  • Se podrán otorgar anticipos para los convenios
    que se celebren, conforme al porcentaje original

40 ?
Art.50 Ley
39
IMPEDIMENTO PARA RECIBIR PROPUESTAS O CONTRATAR
  • La Ley establece supuestos que las dependencias y
    entidades deben observar
  • Se agregaron dos supuestos con el objeto de
    impedir que servidores públicos intervengan y se
    beneficien con la ejecución de trabajos o
    prestación de servicios
  • Se deberá observar lo dispuesto por el art. 33
    fracc. XXIII, con lo que se pretende que personas
    inhabilitadas, intervengan, por interpósita
    persona en los procedimientos de contratación
  • De igual manera se observará lo prescrito por
    el artículo 78, en su último párrafo, para los
    casos en que la multa impuesta no sea pagada en
    el plazo que dure la inhabilitación

Art. 51 Ley
40
RESIDENCIA DE OBRA
  • Deberá recaer en servidor público
  • Fungirá como representante de la dependencia o
    entidad ante el contratista
  • Es el responsable directo de la supervisión,
    vigilancia, control y revisión de los trabajos
  • Verifica que la obra se ejecute conforme a los
    términos del contrato
  • Comprueba la calidad de los materiales y equipos
    que se utilicen
  • Da instrucciones al contratista por medio de la
    bitácora
  • Mantiene actualizados los planos
  • Autoriza las estimaciones para su trámite de
    pago
  • Verifica la terminación de la obra y firmar el
    acta de su recepción
  • Participa en lo que le corresponda en el
    finiquito del contrato
  • Los contratos de supervisión con terceros,
    deberán ajustarse a los lineamientos que para tal
    efecto determine la SFP.

Art.53 Ley, 84 Regl.
41
INCUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS
  • Respecto a las estimaciones y de ajustes de
    costos
  • Se generan gastos financieros.
  • Se modificó el procedimiento para su cálculo,
    así como el momento a partir del cual se empiezan
    a generar

PAGOS EN EXCESO
  • Deberán reintegrarse más los intereses
    correspondientes conforme al procedimiento
    señalado
  • Se computarán desde la fecha del pago.
  • No se considerará pago en exceso cuando las
    diferencia sean compensadas en la estimación
    siguiente, o en el finiquito, si el pago no se
    hubiera identificado con anterioridad.

ART. 55 Ley
42
AJUSTE DE COSTOS
PROCEDIMIENTOS
I.- La revisión de cada uno de los precios del
contrato II.- La revisión por grupo de precios,
que multiplicados cantidades de trabajo por
ejecutar, representen cuando menos el 80 del
importe faltante del contrato III.- En el caso de
trabajos en los que se tenga establecida la
proporción en que intervienen los insumos en el
total del costo directo de los mismos. Se prevé
la posibilidad de aplicar el procedimiento
previsto en el fracción I.
80
ART. 57 Ley
43
MODIFICACIONES A CONTRATOS
SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS O MIXTOS
  • Razones fundadas y explícitas
  • Contratos sobre la base de precios unitarios y
    mixtos en la parte correspondiente
  • Siempre y cuando no se rebase el veinticinco por
    ciento del monto o del plazo pactados en el
    contrato
  • Ni impliquen variaciones sustanciales al
    proyecto original ni se celebren para eludir en
    cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los
    tratados.

lt
25
ART. 59 Ley
44
MODIFICACIONES A CONTRATOS
CONVENIOS ADICIONALES
CELEBRACIÓN
Si las modificaciones exceden el porcentaje
indicado pero no varían el objeto del proyecto,
se podrán celebrar convenios adicionales entre
las partes respecto de las nuevas condiciones.
Dichas modificaciones no podrán afectar la
naturaleza o características esenciales del
objeto del contrato original.
AUTORIZACIÓN
Estos convenios deberán ser autorizados bajo la
responsabilidad de titular del área responsable
de la contratación de los trabajos.
ART. 59 Ley
45
MODIFICACIONES A CONTRATOS
CONSIDERACIONES
  • Todos los convenios estarán sustentados en un
    dictamen firmado por el servidor público
    responsable de la ejecución de la obra en el cual
    se expondrán explícitamente los motivos fundados
    de la modificación.
  • Las modificaciones se entienden al igual en
    aumento que en reducción.
  • Si la modificación es al plazo los períodos se
    expresarán en días naturales para determinar el
    porcentaje de variación, en tanto que si es al
    monto, la comparación se hará en base al monto
    original del contrato.

ART. 59 Ley, 70 Regl.
46
MODIFICACIONES A CONTRATOS
CONSIDERACIONES
  • Cuando la variación implique aumento o
    reducción por una diferencia superior al 25 del
    importe o plazo contractuales, se deberán revisar
    los indirectos y el financiamiento originalmente
    pactados.
  • La dependencia o entidad deberá resolver las
    solicitudes de modificación que presente el
    contratista dentro de los 30 días siguientes a su
    presentación, de no hacerlo, se tendrá por
    aceptada, debiendo formalizarse el convenio
    dentro de los 30 días siguientes.

ART. 72 y 73 Regl.
47
SUSPENSIÓN
EL SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO NOTIFICARÁ AL
CONTRATISTA LA SUSPENSIÓN, SEÑALANDO LAS CAUSAS,
FECHA DE SU INICIO Y PROBABLE REANUDACIÓN
EN TODOS LOS CASOS DE SUSPENSIÓN SE DEBERÁ
LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PODRÁN SUSPENDER LOS
TRABAJOS CONTRATADOS
TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE, POR CUALQUIER
CAUSA JUSTIFICADA
EL CONTRATISTA PODRÁ SOLICITAR EL PAGO DE GASTOS
NO RECUPERABLES
CUANDO LA SUSPENSIÓN SE DERIVE DE CASO FORTUITO O
FUERZA MAYOR SE SUSCRIBE UN CONVENIO, SOLO
PROCEDE EL PAGO DE GASTOS NO RECUPERABLES
ENUNCIADO EN LAS FRACCIONES III, IV Y V DEL
ART.116 DEL REGL.
Art. 60, 62 y 63 Ley, 114 a 119 Regl.
48
TERMINACIÓN ANTICIPADA
CUANDO OCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, EXISTA
CAUSA JUSTIFICADA Y QUE DE CONTINUAR SE OCASIONE
UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ESTADO
CUANDO NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD
DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE
ESTE ARTÍCULO
SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE
ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO CON MOTIVO DE
LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA
SFP, O POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL
COMPETENTE
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PODRÁN DAR POR
TERMINADOS ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS
CUANDO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE
IMPOSIBILITE LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS Y EL
CONTRATISTA OPTE POR NO EJECUTARLOS, PREVIA
SOLICITUD A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, PARA LO
CUAL SE EMITIRA RESPUESTA DENTRO DE LOS 15 DÍAS
SIGUIENTES
EN TODOS LOS CASOS SE DEBERÁ LEVANTAR ACTA
CIRCUNSTANCIADA
SE PODRÁN PAGAR LOS GASTOS NO RECUPERABLES
Art. 60, 62 y 63 Ley, 120 a 123 Regl.
49
LEY ART. 61 FRACC. I SE NOTIFICA A LA CONTRATISTA
EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO Y SE
LEVANTA ACTA
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA
LEY ART. 61 FRACCIÓN I TÉRMINO PARA QUE LA
CONTRATISTA EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA
LEY ART. 61 FRACCIÓN III TÉRMINO PARA QUE LA
DEPENDENCIA O ENTIDAD DETERMINE SI RESCINDE O NO
EL CONTRATO Y NOTIFICA AL CONTRATISTA
LEY ART. 62 FRACCIÓN II PLAZO PARA LA ELABORACIÓN
DEL FINIQUITO
15 DÍAS HÁBILES
15 DÍAS HÁBILES
30 DÍAS NATURALES
REGLAMENTO ART.129 SI TRANSCURRIDO EL PLAZO LA
CONTRATISTA NO MANIFIESTA NADA EN SU DEFENSA, SE
EMITIRÁ POR ESCRITO DETERMINACIÓN
APLICACIÓN DE PENAS CONVENCIONALES Y CÁLCULO DEL
SOBRECOSTO
APLICACIÓN DE PENAS CONVENCIONALES Y CÁLCULO DEL
SOBRECOSTO
50
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES AL
ARTÍCULO 62 DE LA LEY
  • Se agrega un segundo párrafo a la fracción II,
    previendo que en caso de rescisión por causas
    imputables a la contratista, se podrá optar entre
    aplicar las penas convencionales o el sobrecosto
    que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar
    y motivar las causas de la aplicación de uno o de
    otro.
  • En el segundo párrafo de dicho artículo se agregó
    que, una vez que se tome posesión de los
    trabajos, al inicio del procedimiento de
    rescisión administrativa o en caso de terminación
    anticipada, en su caso, se procederá a suspender
    los trabajos.

Art. 62 Ley
51
RESCISIÓN DECLARADA POR AUTORIDAD JUDICIAL
LEY ART. 62, FRACCIÓN I RESCISIÓN POR CAUSA
IMPUTABLE A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, SE PAGARÁN
LOS TRABAJOS EJECUTADOS Y LOS GASTOS NO
RECUPERABLES
EN LA RESCISIÓN SE DEBERÁ OBSERVAR LO SIGUIENTE
REGLAMENTO ART. 125 SI EL CONTRATISTA PRETENDE
LA RESCISIÓN, DEBERÁ ACUDIR ANTE LA AUTORIDAD
JUDICIAL
REGLAMENTO ART. 126 SE ESTARÁ A LO QUE DICHA
AUTORIDAD RESUELVA
52
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
  • Obligación de conservar en forma ordenada y
    sistemática toda la documentación e información
    electrónica
  • Devolución de las propuestas que se hubiesen
    desechado.

PROPUESTA
Art. 74 Ley
53
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
  • Sanciones que se contemplan para licitantes y
    contratistas
  • Se prevé el caso en que la multa impuesta no
    sea pagada por el sancionado
  • Facultad de la SFP para sancionar a servidores
    públicos
  • Casos en los que los actos u omisiones no son
    graves o no implique la probable comisión de un
    delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o
    entidad.

ART. 78 y 80 Ley
54
DE LAS INCONFORMIDADES
  • En el artículo 83 se precisan los actos contra
    los cuales procederá inconformarse, así como los
    plazos y momentos a partir de los cuales podrán
    tomarse acciones.
  • Contra la convocatoria, las bases de licitación
    o la junta de aclaraciones
  • Contra actos cometidos en el acto de
    presentación y apertura de proposiciones y el
    fallo
  • Contra los actos y omisiones por parte de la
    convocante que impidan la formalización del
    contrato.
  • Participación de las entidades federativas y
    el distrito federal en su sustanciación.

ART. 83 Ley
55
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
  • Efecto de los convenios mediante los que se
    acuerden las controversias
  • Se modifica el plazo en que deberá agotarse el
    procedimiento de conciliación
  • Posibilidad para designar a un perito o tercero
    que emita su opinión

Art. 90 Ley
56
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