La Prueba Pericial EQUIPO 4 MARTHA ISABEL N - PowerPoint PPT Presentation

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La Prueba Pericial EQUIPO 4 MARTHA ISABEL N

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Title: La Prueba Pericial EQUIPO 4 MARTHA ISABEL N


1
La Prueba PericialEQUIPO 4MARTHA ISABEL
NÚÑEZ VELASCOMARIANA MELCHOR JACINTOMARIO
DAMIÁN VILLASEÑOR ENCARNACIÓNCÉSAR ALEJANDRO
BERISTÁIN PÉREZ
2
  • PERITO La palabra Perito, proviene del latín
    peritus, que significa, sabio, experimentado o
    hábil. Es una persona versada en una ciencia,
    arte u oficio, que por sus conocimientos
    especiales (teórico-prácticos) son utilizados por
    los órganos encargados de procurar y administrar
    justicia para que los ilustre en el
    esclarecimiento de un hecho delictivo que
    requiere de conocimientos especiales, científicos
    o técnicos, sobre alguna materia.

3
  • PERICIA Es la capacidad técnico científica, o
    práctica, que acerca de una ciencia o arte posee
    el sujeto llamado perito. El perito debe de
    pertenecer y reconocerlo oficialmente una
    institución gubernamental, para poder ser perito
    oficial, pero también hay peritos particulares.

4
  • PERITAJE Es el resultado metódico y
    estructural del estudio, examen y análisis que
    realiza el perito, traducido en puntos concretos,
    en inducciones razonadas y operaciones emitidas,
    con fundamento en los métodos y técnicas de su
    materia en donde se llega a conclusiones
    concretas, expresado en un dictamen o un informe,
    dependiendo de los elementos de estudio.
  • Los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo
    ratificarán en diligencia especial. Los peritos
    oficiales no necesitarán ratificar sus
    dictámenes, sino cuando el funcionario que
    practique las diligencias lo estime necesario. En
    esta diligencia el Juez y las partes podrán
    formular preguntas a los peritos.
  • Artículo 235 CFPP
  • Artículo 174 y 177 CPPDF.

5
  • PERITACIÓN La peritación es una actividad que
    se desarrolla en el proceso penal, por virtud de
    encargo judicial o a solicitud de las partes y
    que se desahoga por personas ajenas a la relación
    del derecho criminal que se debata en el proceso,
    por personas calificadas por sus conocimientos
    científicos, técnicos, artísticos o prácticos,
    quienes a través de su (dictamen) ponen en
    conocimiento del Juez, opiniones o argumentos que
    le sirven para formar su convicción, sobre
    ciertos hechos delictivos.
  • La actuación pericial se contempla del artículo
    220-239 CFPP.
  • Artículo 162-188 CPPDF.

6
CLASES DE PERITOS
  • TITULARES O PROFESIONALES
  • Los que tienen un título oficial en una ciencia o
    arte y cuyo ejercicio este reglamentado. (Cédula
    Profesional)

7
  • NO TITULARES O TÉCNICOS
  • Los que careciendo de título oficial, tienen
    conocimientos especiales en alguna ciencia, arte
    u oficio.
  • OFICIAL
  • Es aquél que pertenece a una institución oficial,
    la cual le da el nombramiento y reconocimiento.

8
  • PARTICULAR
  • Son aquéllos que no pertenecen a ninguna
    Institución oficial, pero son reconocidos por
    alguna escuela, academia, que avale su
    conocimiento, normalmente son los peritos
    denominados PERITOS DE DEFENSA, y son contratados
    por el procesado o su defensor.

9
  • TERCEROS EN DISCORDIA
  • Cuando las opiniones de los peritos discreparen,
    el Juez nombrará un tercer perito en discordia,
    quien deberá de ser un perito oficial.
  • Artículo 178 CPPDF. (Peritos Oficiales)
  • Artículo 236 CFPP.

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  • LA PRUEBA PERICIAL
  • Es una expresión, surge del dictamen de los
    especialistas llamados peritos, versados en
    alguna ciencia, técnica, arte u oficio,
    designados con posterioridad a los hechos,
    emitida o expresada en un dictamen o informe, la
    cual se fundamenta en razonamientos lógicos y
    sobre puntos en concreto. Ofrecida ante el
    Ministerio Público en Averiguación Previa, o ante
    el Órgano Jurisdiccional en caso de un proceso.
  • Para pedir esta prueba es necesario indicarle al
    Juez, sobre que puntos debe versar, también se
    puede ordenar de oficio.

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  • LOS SERVICIOS PERICIALES
  • Son el conjunto de áreas del conocimiento humano,
    desarrollados por especialistas (peritos), en
    determinadas artes, ciencias, técnicas u oficios,
    los cuáles previo examen de una persona, un
    hecho, un mecanismo, algún objeto, un cadáver
    (peritaje), emiten un dictamen traducido en
    puntos concretos, fundado en razonamientos
    técnicos y científicos comprobables.
  • EL DICTÁMEN
  • El dictamen consta de cuatro partes
  • 1.- INTRODUCCIÓN
  • 2.- DESCRIPCIÓN
  • 3.- DISCUSIÓN
  • 4.- CONCLUSIÓN

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  • DESIGNACIÓN
  • Siempre que para un examen de alguna persona o de
    algún objeto, se requieran conocimientos
    especiales, se procederá con intervención de
    peritos (art. 162 CPPDF) (art. 220 CFPP), por lo
    cual la designación del perito oficial lo hará el
    Ministerio Público, o el Juez, según sea el caso,
    el nombramiento se hará por medio de un oficio, o
    el llamado podrá hacerse vía telefónica, radio o
    verbalmente.
  • Ningún perito podrá negarse a acudir al llamado
    del M.P o Juez, para desempeñar un servicio
    pericial.

13
  • En conclusión el perito se encargará de emitir
    un dictamen sobre un hecho específico, que le ha
    sido dado a conocer con posterioridad a los
    hechos, en el se vierten un cúmulo de
    conocimientos que ha adquirido a través de
    estudio y experiencia, lo que sirve de auxilio a
    la autoridad competente, para orientarse de
    manera fehaciente sin quedar dudas sobre alguna
    situación. Pero también hay que observar que
    cuando el perito no cuente con los elementos
    necesarios de tipo técnico para poder concluir o
    dictaminar, podrá rendirse un informe.
  • El perito deberá rendir su dictamen o en su caso
    su informe con
  • OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD, PRECISION. CONCRECIÓN
    Y CLARIDAD.
  • APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL
  • LA PRUEBA PERICIAL TIENE QUE SER APRECIADA Y
    VALORADA CON UN CRITERIO DE CONCIENCIA, SEGÚN LAS
    REGLAS DE LA SANA CRÍTICA, LOS JUECES Y
    TRIBUNALES NO ESTÁN OBLIGADOS A SUJETARSE AL
    DICTAMEN DE LOS PERITOS. ES POR ESTO QUÉ SE DICE
    EL JUEZ ES PERITO DE PERITOS

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  • CRIMINALÍSTICA
  • El término Criminalística se crea a finales del
    siglo XIX en Austria, por el Doctor en Derecho
    HANNS GROSS,(Padre de la Criminalística) traída
    a América Latina en 1900, en auxilio del Derecho.

15
  • FINES DE LA CRIMINALÍSTICA
  • FIN INMEDIATO Consiste en establecer si estamos
    ante un hecho con repercusiones jurídicas o no.
    (ante un hecho presuntamente ilícito).
  • FIN MEDIATO Contestar a cada uno de los
    cuestionamientos (7) dando los elementos
    necesarios para conformar la prueba pericial,
    respecto de un hecho presuntamente ilícito. Es el
    establecer el qué, quién, cómo, cuándo, dónde,
    con qué y por qué? De una conducta delictuosa.
  • OBJETIVOS GENERALES DE LA CRIMINALÍSTICA
  • Intervenir técnicamente y demostrar
    científicamente la existencia de un hecho en
    particular probablemente delictuoso..
  • Aportar evidencias o coordinar técnicas o
    sistemas, para la identificación de la víctima si
    existiere..
  • La responsabilidad de la búsqueda, ,
    localización, fijación y embalaje de los
    indicios es única y exclusiva del perito en la
    materia, ya que este cuenta con los conocimientos
    necesarios y especializados para tales efectos.
  • Aportar evidencias para la identificación de los
    presuntos autores y coautores del hecho
    delictivo.

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  • ETAPA CIENTÍFICA HANSS GROSS
  • RESPONDER A UNA SERIE DE CUESTIONAMIENTOS (7)
  • 1.- EL QUIÉN, quién es la víctima, quién el
    victimario.
  • 2.- EL QUÉ, qué paso.
  • 3.- EL CÓMO, cómo pasó, cómo sucedió el hecho.
  • 4.- EL DÓNDE, en qué espacio físico sucedió el
    hecho.
  • 5.- EL CUÁNDO, en qué momento sucedió.
  • 6.- EL CON QUÉ, qué objeto o medio fue utilizado
    para la comisión de la conducta
  • 7.- EL POR QUÉ, la causa o motivo por el cuál
    ocurrió el hecho.
  • (Estás son las 7 preguntas básicas o de oro)

17
  • La Criminalística es una disciplina que utiliza
    principalmente métodos y técnicas de las
    ciencias naturales, (biología, física, química,
    matemáticas, medicina, fisiología), para el
    estudio de los indicios (material físico,
    sensible y significativo), sin importar el tamaño
    de éstos y responder a una serie de preguntas
    (interrogatorio), a los órganos encargados de la
    procuración y administración de justicia.

18
  • PASOS DEL MÉTODO CIENTÍFICO EXPERIMENTAL
  • PROBLEMA
  • OBSERVACIÓN (van unidos, puede ser uno antes del
    otro, en un dictamen, casi siempre son en éste
    orden)
  • HIPÓTESIS (respuesta a priori, anticipada, en
    base a conocimientos previos)
  • EXPERIMENTACIÓN (generalmente se realizan en base
    a las hipótesis)
  • RESULTADOS
  • ANÁLISIS
  • CONCLUSIÓN.
  • Debe constar por escrito, si falta alguno de los
    pasos será un proceso técnico y los conocimientos
    obtenidos, tendrán el carácter de técnicos, no de
    científicos.

19
El proceso científico en sí, consiste en la
investigación pericial (no en la prueba pericial,
ya que ésta será hasta que el juzgador la valore
y considere como tal para acreditar el cuerpo del
delito o la probable responsabilidad.
20
  • LOS DOS DOCUMENTOS BÁSICOS PERICIALES SON
  • EL DICTAMEN Y EL INFORME

21
RELACIÓN DE LA CRIMINALÍSTICA CON OTRAS
CIENCIAS Y DISCIPLINAS FORENSES
22
  • Observar y fijar planimetricamente y por escrito
    el lugar del hallazgo y/o el lugar de los hechos,
    en los cuáles se realiza la búsqueda de indicios
    y material sensible significativo, levantamiento,
    embalaje y etiquetado.

23
ANTROPOLOGÍA FORENSE
  • Identificar restos humanos, cadáveres, así como
    determinar sexo, talla, raza, edad y antigüedad
    de los mismos, aplicando científicamente
    distintos métodos y técnicas de identificación
    humana.

24
Acústica forense o Análisis de Voz
  • La Fonología tiene como objetivo la
    identificación de personas mediante sus voces
    utilizando técnicas sofisticadas que permiten
    registrar y cotejar las características de la
    voz. Entre éstas se encuentran La frecuencia,
    intensidad, tonalidad, timbre, etcétera.

25
ARQUITECTURA
  • Determinar la valuación inmobiliaria,
    controversia de obra pública, daños a estructuras
    a bienes inmuebles y estimar los costos o
    requerimientos para la reparación.

26
BALÍSTICA FORENSE
  • Determinar las características de las armas de
    fuego, los fenómenos en el momento del disparo,
    los casquillos percutidos, los proyectiles
    disparados, la trayectoria de éstos últimos y los
    efectos que producen en el objetivo del disparo.

27
RETRATO HABLADO
  • Elaborar el retrato de una persona, cuya
    identidad se desconoce, con base en los datos
    fisonómicos que aporte una víctima o un testigo
    de un delito.

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GENÉTICA FORENSE
  • Establecer la identidad humana, a través de los
    perfiles genéticos, obtenidos de las muestras
    forenses, fluidos biológicos, como sangre, orina,
    saliva, entre otros, para determinar su
    parentesco biológico con padre y madre.
  • El origen biológico de las muestras de delitos
    sexuales y el sexo biológico que se solicita de
    restos o muestras forenses.

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CONTABILIDAD FORENSE
  • Determinación cuantitativa sobre la afectación al
    patrimonio de un ente económico, a través de la
    verificación, la comprobación y el análisis de la
    información contable de una persona física o
    moral.

30
ODONTOLOGÍA FORENSE
  • Determina la posible identidad de las personas a
    partir de características odontológicas,
    determinar si una lesión fue causada por
    mordedura humana y estimar la edad de una persona.

31
CRIMINOLOGÍA
  • Estudiar el fenómeno criminal para conocer sus
    causas y sus formas de manifestación con el
    objeto de combatirlas.

32
DACTILOSCOPÍA
  • Estudiar y clasificar las huellas digitales, la
    identidad de las personas vivas o muertas.

33
Discapacidad auditiva
  • Es la especialidad pericial a través de la que se
    auxilia al Ministerio Público y/o a las
    Autoridades Jurisdiccionales para establecer
    comunicación en personas con restricción y/o
    ausencia auditiva.

34
DOCUMENTOS CUESTIONADOSDOCUMENTOSCOPÍA
  • Disciplina de la criminalística, encargada del
    análisis de documentos, con objeto de determinar
    su autenticidad, falsedad o alteración de que
    haya sido objeto.

35
GRAFOSCOPÍA FORENSE
  • Disciplina de la criminalística, encargada del
    estudio de la escritura y de las firmas con el
    fin de establecer si provienen de una misma
    persona.

36
INCENDIOS Y EXPLOSIONES
  • Analizar los indicios encontrados en el sitio del
    siniestro que permitan establecer la causa que
    originó el incendio o la explosión.

37
FOTOGRAFÍA FORENSE
  • Reproducir la totalidad de los elementos
    cromáticos, en el examen del lugar de los hechos,
    tomar fotografías y fijar los objetos y el sitio
    donde se localizo la evidencia objeto material de
    estudio en materia pericial.

38
CERRAJERÍA
  • Determinar si una cerradura o un sistema de
    seguridad de puertas o accesos fue alterado en su
    función normal violado o forzado.

39
BALÍSTICA FORENSE
  • Es la rama de la criminalística que se encarga
    del estudio, del comportamiento simple o complejo
    de las balas y lo relacionado con las armas de
    fuego, de los fenómenos en el momento del
    disparo, de los casquillos percutidos, de los
    proyectiles disparados y su trayectoria.

40
DELITOS AMBIENTALES
  • Identificar, cuantificar y determinar las
    alteraciones antropogénicas a los elementos del
    ambiente como son aire, agua y suelo, así como la
    flora y fauna silvestre.
  • En auxilio de los órganos encargados de la
    procuración y administración de justicia.

41
HEMATOLOGÍA
  • Realizar el análisis de sangre para determinar su
    naturaleza y clasificación.

42
IDENTIFICACIÓN FISONÓMICA
  • Identificar fisonómica y morfológicamente a
    personas vivas o muertas, mediante la utilización
    del sistema antropométrico que estudia
    principalmente al cuerpo humano, su constitución
    y sus componentes.

43
INGENIERÍA CIVIL
  • Determinar si existen defectos en construcciones,
    estructuras, instalaciones hidráulicas,
    geotécnicas y eléctricas.

44
Ingeniería topográfica
  • Estudiar y describir la forma, dimensiones,
    representaciones y probables adecuaciones de una
    superficie de terreno

45
MECÁNICA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
  • Estudiar el funcionamiento de maquinaria
    automotriz e industrial, su clasificación,
    identificación, avaluó, estado funcional y
    mantenimiento para determinar el origen de fallas
    y siniestros.

46
MEDICINA
  • Certificar el estado físico de personas,
    dictaminar sobre responsabilidades profesionales
    de médicos e instituciones, realizar seguimientos
    de necropsias y dictaminar sobre mecánica de
    lesiones.

47
ELECTRÓNICA
  • Es la disciplina que aplicada a equipos o
    aparatos con componentes electrónicos, permite
    determinar si éstos fueron dañados por
    negligencia o por accidente.

48
PATOLOGÍA
  • Hacer estudios de elementos filamentosos, tejidos
    orgánicos y fluidos biológicos para determinar su
    naturaleza, hace estudios comparativos y
    determinar y determinar su correspondencia.

49
Instalaciones hidrosanitarias y de gas
  • Determinar el origen y causa de las filtraciones
    de agua en un inmueble y opinar sobre defectos y
    fallas en instalaciones de gas LP.

50
POLIGRAFÍA
  • Estudio que permite detectar las alteraciones
    neurofisiológicas en una persona por medio del
    polígrafo.

51
PSICOLOGÍA
  • Conocer los motivos que inducen a un sujeto a
    delinquir y los significados de su conducta.

52
PSIQUIATRÍA
  • Determinar si una persona padece una enfermedad
    mental, deficiencia, retraso mental o cualquier
    trastorno psíquico.

53
QUÍMICA FORENSE
  • Analizar, clasificar y determinar las sustancias
    que pudieran relacionarse con la comisión de un
    delito.

54
ELECTRICIDAD
  • Es la especialidad pericial que interviene para
    determinar los hechos relacionados con el fluido
    eléctrico.

55
Sistemas automatizados de identificación
  • Localizar en una base de datos de computadora una
    huella cuestionada para obtener, en su caso,
    antecedentes de un presunto delincuente.

56
TRADUCCIÓN
  • Persona que por poseer conocimientos y
    habilidades amplios y suficientes en el Lenguaje
    escrito, en las modalidades Técnicas, Científicas
    y Coloquiales del Idioma Ingles.

57
TRÁNSITO TERRESTRE
  • Emitir opinión técnica sobre la forma en que
    ocurrió un hecho de transito vehicular y la
    participación que tuvo cada una de las partes
    involucradas.

58
VALUACIÓN
  • Establecer el valor real de todo tipo de bienes
    muebles.

59
VETERINARIA
  • Diagnosticar enfermedades de todo tipo de
    animales así como el costo de tratamiento,
    identificar y valorar especies animales.

60
Servicios Periciales que ofrece el Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal.
  • Grafoscopia
  • Ingeniería civil
  • Medicina
  • Psicología
  • Topografía
  • Trabajo social
  • Traductor e interprete (ingles, alemán,
    portuguesa, francés, hebreo, italiano, árabe y
    chino)
  • Valuación de bienes inmuebles
  • Administración
  • Auditoria y contaduría
  • Caligrafía
  • Criminología
  • Daños a edificios, construcción y cimentaciones,
    estructuras por siniestros
  • Documentoscopia
  • Gafometría
  • Valuación de bienes muebles
  • Valuación de derechos de autor
  • Actuaria
  • Agronomía
  • Análisis de videos

61
  • Anestesiología
  • Arquitectura
  • Criminalística
  • Dactiloscopia
  • Economía
  • Fotografía
  • Grafometria
  • Impacto ambiental
  • Informática
  • Química
  • Odontología
  • Contaduría
  • Grafología
  • Balística
  • Valuación de joyas
  • Valuación de obras de arte
  • Ingeniería mecánica
  • Transito terrestre

62
Servicios Periciales que ofrece la Procuraduría
General de la República.
  • Análisis de Voz
  • Balística Forense
  • Contabilidad
  • Criminalística
  • Criminología
  • Fotografía Forense
  • Genética Forense
  • Grafoscopia y Documentoscopia
  • Identificación
  • Incendios y Explosiones
  • Informática
  • Ingeniería y Arquitectura
  • Medicina Forense
  • Odontología Forense
  • Poligrafía
  • Propiedad Intelectual
  • Psicología
  • Psiquiatría Forense
  • Química Forense
  • Retrato Hablado
  • Sistema AFIS
  • Traducción
  • Transito terrestre
  • Valuación

63
No. Registro 203,140JurisprudenciaMateria(s)
PenalNovena ÉpocaInstancia Tribunales
Colegiados de CircuitoFuente Semanario Judicial
de la Federación y su GacetaIII, Marzo de
1996Tesis III.1o.P. J/2Página 754DICTÁMENES
PERICIALES EN MATERIA PENAL, OPORTUNIDAD PARA
IMPUGNARLOS.Tratándose de peritajes en materia
penal, éstos deben ser impugnados por la parte a
quien afectan, durante la instrucción del proceso
penal respectivo, y mediante el desahogo de
pruebas idóneas para desvirtuarlos, por lo que la
simple inconformidad mostrada al contestar las
conclusiones del Ministerio Público o en los
agravios de la segunda instancia, es extemporánea
y carece además de consistencia por falta de
apoyo probatorio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.Amparo directo
237/89. José Margarito Torres Ortiz. 2 de marzo
de 1990. Unanimidad de votos. Ponente J.
Guadalupe Torres Morales. Secretario José Manuel
Arballo Flores.Amparo directo 5/91. David
Villegas Curiel. 17 de septiembre de 1991.
Unanimidad de votos. Ponente Lucio Lira
Martínez. Secretario Arturo Ramírez
Pérez.Amparo directo 379/91. Abraham González
Muñoz. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de
votos. Ponente Lucio Lira Martínez. Secretario
Alberto Espinoza Márquez.Amparo directo 179/95.
Timoteo Bejarano Ramírez. 7 de septiembre de
1995. Unanimidad de votos. Ponente Alfonso Núñez
Salas. Secretario Francisco Javier Ruvalcaba
Guerrero.Amparo directo 201/95. Macario González
García. 23 de octubre de 1995. Unanimidad de
votos. Ponente J. Guadalupe Torres Morales.
Secretario José Luis González.
64
No. Registro 217,855JurisprudenciaMateria(s)
PenalOctava ÉpocaInstancia Tribunales
Colegiados de CircuitoFuente Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación59, Noviembre
de 1992Tesis VI.2o. J/223Página 67PERITAJE
FORMULADO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. VALOR
DEL.La simple formulación de un dictamen dentro
del período de averiguación previa, no constituye
en esencia la prueba pericial y el acusado tiene
expedito su derecho para que, dentro del proceso,
abra el juicio pericial si a su interés conviene,
ofreciendo tal prueba, o bien, impugne el
referido peritaje.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO
DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo en revisión 338/89.
Iván Aranda Velázquez. 7 de diciembre de 1989.
Unanimidad de votos. Ponente José Galván Rojas.
Secretario Jorge Núñez Rivera.Amparo directo
44/90. Martín Rzepka Glockner y otros. 14 de
noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente
José Galván Rojas. Secretario Armando Cortés
Galván.Amparo en revisión 223/91. Flora Sánchez
Cuéllar y otro. 23 de agosto de 1991. Unanimidad
de votos. Ponente Arnoldo Nájera Virgen.
Secretario Gonzalo Carrera Molina.Amparo
directo 211/91. Mario Enrique Díaz Flores. 4 de
octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente
Arnoldo Nájera Virgen. Secretario Gonzalo
Carrera Molina.Amparo directo 337/92. Virginia
Rodríguez Ramos. 10 de septiembre de 1992.
Unanimidad de votos. Ponente Gustavo Calvillo
Rangel. Secretario Humberto Schettino Reyna.
65
No. Registro 204,611Tesis aisladaMateria(s)
PenalNovena ÉpocaInstancia Tribunales
Colegiados de CircuitoFuente Semanario Judicial
de la Federación y su GacetaII, Agosto de
1995Tesis VI.2o.15 PPágina 591PRUEBA
PERICIAL. SE INTEGRA AUN CUANDO UNA DE LAS PARTES
NO HAGA USO DE LA FACULTAD DE DESIGNACIÓN EN EL
CURSO DEL PROCESO.El artículo 222 del Código
Federal de Procedimientos Penales consagra el
derecho de las partes a designar peritos en la
causa, pero eso no obliga a que necesariamente
hagan uso de esa facultad legal, ya que está en
su potestad, incluso, prescindir de ese derecho
según convenga a los intereses de las mismas de
donde la omisión voluntaria o involuntaria de tal
facultad, no invalida dicha prueba pericial, ni
mucho menos puede estimarse que no llegue a
integrarse la misma, puesto que la finalidad de
tal prueba por su naturaleza sólo tiende a
auxiliar al juzgador en puntos técnicos que
requieran conocimientos especiales para el mejor
conocimiento de la verdad procesal
buscada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO
CIRCUITO.Amparo directo 184/95. Fernando Moro
Tamariz. 21 de junio de 1995. Unanimidad de
votos. Ponente Gustavo Calvillo Rangel.
Secretario Humberto Schettino Reyna.
66
No. Registro 220,621Tesis aisladaMateria(s)
PenalOctava ÉpocaInstancia Tribunales
Colegiados de CircuitoFuente Semanario Judicial
de la FederaciónIX, Febrero de 1992Tesis
Página 242PRUEBA PERICIAL, ES INEFICAZ CUANDO
SE EMITE SIN TENER A LA VISTA LOS OBJETOS
DICTAMINADOS.Si los peritos rinden su dictamen
sin tener a la vista los objetos materia de la
prueba, ésta carece de valor, puesto que para
cumplir con los extremos del artículo 220 del
Código Federal de Procedimientos Penales, deben
percatarse, por medio de sus sentidos, de los
objetos sobre los cuales emitan su opinión. En
caso contrario no se demuestra la corporeidad del
delito de que se trate.SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo en revisión
272/91. Victorino Fernández Ramírez. 2 de julio
de 1991. Unanimidad de votos. Ponente Gustavo
Calvillo Rangel. Secretario Humberto Schettino
Reyna.
67
No. Registro 220,776Tesis aisladaMateria(s)
PenalOctava ÉpocaInstancia Tribunales
Colegiados de CircuitoFuente Semanario Judicial
de la FederaciónIX, Enero de 1992Tesis
Página 162DICTAMEN PERICIAL. CUANDO CARECE DE
VALOR PROBATORIO. (ARTICULO 234 DEL CÓDIGO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).Es deficiente
la prueba pericial si únicamente expresa la
materia sobre el cual versó, pero es totalmente
omiso respecto de las circunstancias que le
sirvieron de fundamento a su opinión (explicación
de los hechos, los datos y objetos que se tomaron
en cuenta como fundamento del dictamen, así como
las técnicas y razonamientos considerados para
llegar a la conclusión), es decir, que no reúne
los requisitos exigidos por el artículo 234 del
Código Federal de Procedimientos Penales. Y por
tanto, la omisión de estos requisitos, que no son
sólo de forma, sino de fondo, priva el dictamen
de validez técnica, científica o artística, así
como de valor probatorio.TRIBUNAL COLEGIADO DEL
VIGÉSIMO CIRCUITO.Amparo en revisión 190/91.
Pablo Eduardo Prats Riestra y Sergio Domínguez
Baeza. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de
votos. Ponente Angel Suárez Torres. Secretario
Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
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