TEMA 5 LOS MODOS NO CONVENCIONALES DE CREACIУN DE NORMAS Y OBLIGACIONES JURНDICAS INTERNACIONALES - PowerPoint PPT Presentation

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TEMA 5 LOS MODOS NO CONVENCIONALES DE CREACIУN DE NORMAS Y OBLIGACIONES JURНDICAS INTERNACIONALES

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Title: TEMA 5 LOS MODOS NO CONVENCIONALES DE CREACIУN DE NORMAS Y OBLIGACIONES JURНDICAS INTERNACIONALES


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TEMA 5 LOS MODOS NO CONVENCIONALES DE
CREACIÓN DE NORMAS Y OBLIGACIONES JURÍDICAS
INTERNACIONALES
  • (Lección 7 del Manual)

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TEMA 5. LOS MODOS NO CONVENCIONALES DE CREACIÓN
DE NORMAS Y OBLIGACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES
  • I. Introducción las fuentes del DIP
  • II. La costumbre internacional
  • III. Los principios generales del Derecho
  • IV. Las resoluciones de las organizaciones
    internacionales
  • V. Los actos unilaterales de los Estados

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I. INTRODUCCIÓN LAS FUENTES DEL DIP
  • Procedimiento o medio a través del cual el
    Derecho internacional nace, se modifica o se
    extingue
  • Norma de referencia art. 38.1 ECIJ
  • CIJ órgano judicial principal de la ONU/sede en
    La Haya/doble función contenciosa y consultiva/
    sentencias y dictámenesjurisprudencia
  • Enumeración de fuentes contenida en la norma de
    referencia
  • Tratados, costumbre y principios generales del
    Derecho
  • (fuentes formales)
  • Jurisprudencia y doctrina (medios auxiliares)

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I. INTRODUCCIÓN LAS FUENTES DEL DIP
  • Norma de referencia (38.1 ECIJ) exige ser
    matizada por tres motivos
  • 1. Norma anticuada.- Continuidad de dos órganos
    judiciales la CIJ es la continuadora de la Corte
    Permanente de Justicia Internacional de la
    Sociedad de Naciones (arts. 92 CONU y 37 ECIJ)
  • 2. Norma imperfecta.- Sólo describe, pero no
    regula los procedimientos de creación jurídica
  • 3. Norma incompleta.- No contempla las
    resoluciones de las organizaciones
    internacionales y los actos unilaterales de los
    Estados

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I. INTRODUCCIÓN LAS FUENTES DEL DIP
  • En la actualidad son cinco las fuentes del
    Derecho internacional
  • a) Los tratados internacionales o normas
    convencionales
  • b) La costumbre o normas consuetudinarias
  • c) Los principios generales del Derecho
  • d) Las resoluciones de las organizaciones
    internacionales
  • e) Los actos unilaterales de los Estados
  • Igualdad de rango criterios generales de
    primacía y derogación temporal y especialidad-
  • Excepción? normas de ius cogens parámetro de
    validez-

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I. INTRODUCCIÓN LAS FUENTES DEL DIP
  • Qué vamos a estudiar en este tema? Modos no
    convencionales de creación de normas
  • - Cualquier procedimiento de creación de normas
    internacionales DISTINTO de los tratados
    internacionales
  • Entre los modos no convencionales se suele
    distinguir entre
  • Fuentes de las que derivan obligaciones jurídicas
    generales -en principio obligatorias para todos
    los Estados-
  • Costumbre general
  • Principios generales del Derecho
  • Fuentes de las que derivan obligaciones jurídicas
    particulares - vinculantes para un grupo de
    Estados o un único Estado-
  • Costumbre particular
  • Resoluciones de las organizaciones
    internacionales
  • Actos unilaterales de los Estados

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II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
  • 1. El proceso consuetudinario de creación
    jurídica en la sociedad internacional
  • 2. Los elementos de la costumbre
  • 3. La costumbre en las distintas etapas del
    Derecho internacional
  • 4. Las clases de costumbre general y particular
  • 5. Aquiescencia y estoppel
  • 6. Los tratados internacionales y el proceso
    consuetudinario

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II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
  • 1. El proceso consuetudinario de creación
    jurídica
  • Aproximación conceptual la costumbre
    internacional como prueba de una práctica
    generalmente aceptada como derecho (art. 38.1.b
    ECIJ)
  • Norma internacional que reposa en el consenso de
    los Estados conformado en el tiempo a través de
    su práctica (v.gr. concepto de ZEE)
  • No singularidad del DI pero especial relevancia
    de la costumbre en el ordenamiento internacional
  • Estados soberanos y ausencia de legislador
    internacional
  • Proceso descentralizado de creación jurídica
  • El desdoblamiento funcional

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II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
  • 2. Los elementos de la costumbre
  • Elemento material -práctica o diuturnitas-
    repetición de actos o práctica constante y
    uniforme de los Estados ante un mismo hecho o
    situación
  • Elemento espiritual o la opinio iuris sive
    necessitatis- convicción por parte de los
    Estados de que se trata de una práctica que
    obliga jurídicamente (CIJ, Asunto de la
    Plataforma Continental del Mar del Norte, 1969)
  • Exigencia del elemento subjetivo existencia de
    prácticas de cortesía (CIJ, Dictamen sobre la
    Licitud del Empleo o la Amenaza de las Armas
    Nucleares -1996-)
  • Mecanismo transformación de usos sociales en
    costumbres jurídicas (v.gr. Dº diplomático)

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II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
  • 3. La costumbre en las distintas etapas del
    Derecho internacional
  • En el DI clásico la costumbre como fuente por
    excelencia, por dos motivos
  • Inexistencia de foros de debate? la costumbre
    única fuente capaz de consagrar normas
    cuasi-generales
  • Por su carácter general? norma de normas
  • Concepción voluntarista del DI clásico
  • Las normas consuetudinarias eran consideradas
    como el resultado de un acuerdo tácito
  • Prima la voluntad de los Estados sobre los
    valores e intereses de la comunidad internacional
  • Normas afectadas por el principio de relatividad
  • Elemento material carácter disperso, ocasional y
    de difícil aprehensión
  • Requisitos de constancia y duración
  • Identidad sustancial de los comportamientos
    práctica uniforme-
  • Reiterados en un largo periodo de tiempo (v.gr.
    GROCIO y CIJ)
  • Elemento espiritual práctica individualizada

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II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
  • 3. La costumbre en las distintas etapas del
    Derecho internacional
  • En el DI moderno los tratados como fuente por
    excelencia
  • Factores de cambio
  • Toma de conciencia por parte de los Estados de su
    creciente interdependencia
  • Multiplicación de organizaciones internacionales
  • Recelo de los Estados surgidos de la
    descolonización frente al derecho consuetudinario
  • Nuevos cauces más accesibles de expresión de la
    opinio iuris
  • Debido a la intensificación de las relaciones
    internacionales y a la multiplicación de foros
    multilaterales
  • En consecuencia, se suavizan los requisitos de
    duración y constancia (CIJ, Asunto de la
    Plataforma Continental del Mar del Norte, 1969)

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II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
  • 3. La costumbre en las distintas etapas del
    Derecho internacional
  • En el DI moderno se cuestiona el carácter
    espontáneo de la costumbre
  • Nuevas normas consuetudinarias ? resultado de la
    actividad político-normativa desplegada por
    grupos de Estados en el seno de los órganos
    plenarios de las OI,s (v.gr. resoluciones de la
    Asamblea General)
  • Auténtica inversión del proceso tradicional
    consuetudinario
  • El elemento espiritual se conforma antes que el
    material
  • Costumbres instantáneas
  • Conformadas únicamente mediante el elemento
    espiritual expresado a través de las resoluciones
    de la AG ? rechazo de la CIJ (Asuntos, Plataforma
    Continental del Mar del Norte -1969- y Asunto
    Nicaragua -1986-)
  • El papel de la CDI en el proceso consuetudinario
  • Entre sus funciones facilitar la prueba de la
    costumbre
  • A modo de conclusión
  • Fenómeno de aceleración del proceso
    consuetudinario
  • Importancia de la opinio iuris frente a la
    práctica (v.gr. Prohibición uso de la fuerza)

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II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
  • 4. Las clases de costumbre general y particular
  • Costumbre general
  • Fundamento ? consenso general -opinio iuris
    colectiva-
  • Requisitos exigidos por la CIJ para la existencia
    del consensus generalis
  • 1. Consenso caracterizado por su generalidad no
    unanimidad-
  • Representatividad de los diferentes sistemas
    económicos, jurídicos, sociales y políticos
    existentes en la SI
  • 2. Participación de los Estados especialmente
    interesados (v.gr. arma nuclear)
  • Validez y eficacia universal Derecho
    internacional General-
  • Regla general vinculan a todos los Estados de la
    SI efectos erga omnes-
  • Oponible a cualquier Estado sin necesidad de
    probar su participación individual en el proceso
    de formación
  • Excepción la objeción persistente último
    reducto del voluntarismo-
  • Requisitos para su aplicación expresa,
    originaria y persistente
  • Inversión carga de la prueba recae sobre el
    objetor persistente

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II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
  • 4. Las clases de costumbre general y particular
  • Costumbre particular
  • Las derivadas de prácticas constantes y uniformes
    pero que NO son generales costumbre en proceso
    de formación o costumbre in fieri-
  • Examen de la práctica de un grupo de Estados para
    determinar si existe común acuerdo de las partes
    en aceptar esa conducta como norma
  • Regla general de la carga de la prueba? recae
    sobre el Estado que la invoca
  • Diferencia que se justifica en la dimensión
    individual y colectiva de la opinio iuris sobre
    la que se asienta la costumbre particular y la
    general respectivamente (CIJ, Asunto relativo al
    Derecho de Asilo -1950-)
  • Clases regionales, locales y bilaterales

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II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
  • 5. Aquiescencia y estoppel
  • Instituciones tradicionales del DI fundamentadas
    en los principios de buena fe y libertad de forma
    en la manifestación del consentimiento
  • Aquiescencia inactividad en el ejercicio de un
    Derecho es equiparable a aceptación de la
    situación jurídica creada (v.gr. laudo de Alfonso
    XIII)
  • Requisitos
  • Notoriedad del hecho, situación o pretensión
  • Perjuicio en la posición jurídica del Estado
  • Silencio prolongado en el tiempo
  • Estoppel prohibición de retractación de un
    Estado cuando ello perjudique a una situación
    adquirida de buena fe por otro Estado (v.gr.
    delimitar espacios)
  • Requisitos
  • Situación de confianza legítima
  • Comportamiento basado en esa situación
  • Cambio de actitud contradictorio a la situación
    creada que genera un perjuicio

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II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
  • 6. Los tratados internacionales y el proceso
    consuetudinario
  • El tratado como vía de prueba del Derecho
    consuetudinario (CIJ, Asunto Nicaragua -1986-)
  • Es posible atribuir valor de opinio iuris a la
    manifestación del consentimiento de un Estado en
    obligarse por un tratado
  • Los tres efectos de un tratado sobre el Derecho
    consuetudinario JIMÉNEZ DE ARECHAGA-
  • i) Declarativo o confirmativo costumbre
    preexistente recogida en un tratado internacional
    (v.gr. tratados localizados CVSEMT78)
  • ii) Cristalizador o consagrador costumbre in
    fieri que mediante el tratado se convierte en
    norma consuetudinaria (v.gr. ZEE CNUDM82)
  • iii) Generador o constitutivo costumbre general
    que surge a partir de un tratado internacional
    con la posterior práctica de los Estados

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II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
  • 6. Los tratados internacionales y el proceso
    consuetudinario
  • Observaciones
  • Capacidad de interacción ? no predicable de todos
    los TI,s
  • Relaciones y reglas de aplicación
  • i) Conferencias con una representación amplia y
    representativa de todos los grupos de Estados?
    consenso general
  • ii) El juego de los indicios en la formación del
    consenso general
  • A favor v.gr. unanimidad o carácter normativo
  • En contra v.gr. reservas o posibilidad de
    denunciar el tratado
  • iii) Existencia de reglas de contenido idéntico y
    naturaleza distinta
  • Autonomía de las normas consuetudinarias (CIJ,
    Asunto Nicaragua -1986- y art. 43 CVDT69)
  • Similitudes en la aplicación exigencia de
    consentimiento
  • Importantes diferencias institución de las
    reservas o tratado in vacatio legis

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III. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
  • Carácter supletorio y residual de los principios
    generales del Derecho
  • Causa Lex specialis derogat generalis
  • Procedencia de los principios generales del
    Derecho
  • Carácter polémico de su procedencia
  • Naturaleza autónoma (v.gr. art. 38 ECIJ)
  • Naturaleza consuetudinaria (Postura tras la
    Segunda Guerra Mundial)
  • Posturas eclécticas
  • Aplicación en la jurisprudencia internacional
  • Pronunciamientos que justifican las tres posturas
  • La mayoría de los principios aplicados por la CIJ
    son reglas básicas de naturaleza procesal PASTOR
    RIDRUEJO-
  • Principio de buena fe, igualdad de armas, ne bis
    in idem, eficacia de la cosa juzgada, etc.

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IV. LAS RESOLUCIONES DE LA ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES
  • El valor jurídico de los actos de las OIs
  • Característica de la SI contemporánea ?
    Proliferación de OI,s
  • Entes distintos creados por los Estados
  • Voluntad autónoma y propia distinta de la de sus
    miembros
  • Voluntad que se expresa a través de los actos de
    la organización resoluciones, recomendaciones,
    declaraciones, reglamentos, decisiones, etc.
  • Qué valor tienen sus actos?
  • Tratado constitutivo de la organización (v.gr.
    Carta de San Francisco, Tratado de Maastricht)
  • Ámbito interno poder autonormativo
  • Ámbito externo habitualmente recomendatorio

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IV. LAS RESOLUCIONES DE LA ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES
  • Resoluciones de la Asamblea General de la ONU
  • Formalmente carácter estrictamente recomendatorio
    (art. 13 CONU)
  • En la práctica valor singular por dos motivos
  • Órgano plenario de la ONU
  • Organización con competencias generales
  • En ocasiones ? expresión de la opinio iuris
    colectiva
  • Efecto declarativo ( RES 2625 Principios del DI-
    o RES 3314 Definición de Agresión-)
  • Efecto cristalizador (RES 2794 Régimen jurídico
    de los Fondos Marinos y Oceánicos-)
  • Efecto generador (RES 1514 Principio de la libre
    determinación de los pueblos-)

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IV. LAS RESOLUCIONES DE LA ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES
  • Resoluciones de la Asamblea General de la ONU
  • NO predicable de todas las Resoluciones de la AG
  • Requisitos (CIJ, Dictamen sobre la Licitud del
    Empleo o la Amenaza de las Armas Nucleares
    -1996-)
  • Condiciones de adopción de la resolución (v.gr.
    unanimidad, consenso, votos en contra)
  • Carácter normativo expresamente (v.gr. RES 2625)
    o indicios (v.gr. denominación, lenguaje
    empleado, trabajos preparatorios o declaraciones
    de los Estados)

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V. LOS ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS
  • El fundamento y la autonomía de las declaraciones
    unilaterales
  • DI Clásico.- principio de reciprocidad? un Estado
    no puede hacer concesiones sin contraprestación
  • DI Moderno.- principio de buena fe y confianza
    legítima? actos unilaterales dirigidos a la
    comunidad compromiso jurídico
  • Actos unilaterales caracterizados por su
    autonomía
  • Producen efectos con independencia del
    comportamiento de otros sujetos
  • Autonomía respecto del Derecho preexistente

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V. LOS ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS
  • Clases de declaraciones unilaterales
  • Tradicionalmente promesa, reconocimiento,
    renuncia, notificación y protesta
  • Notificación y protesta ausencia de autonomía
  • Promesa, reconocimiento y renuncia actos
    unilaterales en sentido estricto -efectos
    derivados de la declaración de voluntad de su
    autor-
  • Requisitos de los actos unilaterales
  • Consentimiento válido e imputable al Estado
  • Intención de obligarse libertad de forma-
  • Publicidad de la declaración
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