Title: TEMA 5 LOS MODOS NO CONVENCIONALES DE CREACIУN DE NORMAS Y OBLIGACIONES JURНDICAS INTERNACIONALES
1TEMA 5 LOS MODOS NO CONVENCIONALES DE
CREACIÓN DE NORMAS Y OBLIGACIONES JURÍDICAS
INTERNACIONALES
2TEMA 5. LOS MODOS NO CONVENCIONALES DE CREACIÓN
DE NORMAS Y OBLIGACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES
- I. Introducción las fuentes del DIP
- II. La costumbre internacional
- III. Los principios generales del Derecho
- IV. Las resoluciones de las organizaciones
internacionales - V. Los actos unilaterales de los Estados
3I. INTRODUCCIÓN LAS FUENTES DEL DIP
- Procedimiento o medio a través del cual el
Derecho internacional nace, se modifica o se
extingue - Norma de referencia art. 38.1 ECIJ
- CIJ órgano judicial principal de la ONU/sede en
La Haya/doble función contenciosa y consultiva/
sentencias y dictámenesjurisprudencia - Enumeración de fuentes contenida en la norma de
referencia - Tratados, costumbre y principios generales del
Derecho - (fuentes formales)
- Jurisprudencia y doctrina (medios auxiliares)
4I. INTRODUCCIÓN LAS FUENTES DEL DIP
- Norma de referencia (38.1 ECIJ) exige ser
matizada por tres motivos - 1. Norma anticuada.- Continuidad de dos órganos
judiciales la CIJ es la continuadora de la Corte
Permanente de Justicia Internacional de la
Sociedad de Naciones (arts. 92 CONU y 37 ECIJ) - 2. Norma imperfecta.- Sólo describe, pero no
regula los procedimientos de creación jurídica - 3. Norma incompleta.- No contempla las
resoluciones de las organizaciones
internacionales y los actos unilaterales de los
Estados
5I. INTRODUCCIÓN LAS FUENTES DEL DIP
- En la actualidad son cinco las fuentes del
Derecho internacional - a) Los tratados internacionales o normas
convencionales - b) La costumbre o normas consuetudinarias
- c) Los principios generales del Derecho
- d) Las resoluciones de las organizaciones
internacionales - e) Los actos unilaterales de los Estados
- Igualdad de rango criterios generales de
primacía y derogación temporal y especialidad- - Excepción? normas de ius cogens parámetro de
validez-
6I. INTRODUCCIÓN LAS FUENTES DEL DIP
- Qué vamos a estudiar en este tema? Modos no
convencionales de creación de normas - - Cualquier procedimiento de creación de normas
internacionales DISTINTO de los tratados
internacionales - Entre los modos no convencionales se suele
distinguir entre - Fuentes de las que derivan obligaciones jurídicas
generales -en principio obligatorias para todos
los Estados- - Costumbre general
- Principios generales del Derecho
- Fuentes de las que derivan obligaciones jurídicas
particulares - vinculantes para un grupo de
Estados o un único Estado- - Costumbre particular
- Resoluciones de las organizaciones
internacionales - Actos unilaterales de los Estados
7II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
- 1. El proceso consuetudinario de creación
jurídica en la sociedad internacional - 2. Los elementos de la costumbre
- 3. La costumbre en las distintas etapas del
Derecho internacional - 4. Las clases de costumbre general y particular
- 5. Aquiescencia y estoppel
- 6. Los tratados internacionales y el proceso
consuetudinario
8II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
- 1. El proceso consuetudinario de creación
jurídica - Aproximación conceptual la costumbre
internacional como prueba de una práctica
generalmente aceptada como derecho (art. 38.1.b
ECIJ) - Norma internacional que reposa en el consenso de
los Estados conformado en el tiempo a través de
su práctica (v.gr. concepto de ZEE) - No singularidad del DI pero especial relevancia
de la costumbre en el ordenamiento internacional - Estados soberanos y ausencia de legislador
internacional - Proceso descentralizado de creación jurídica
- El desdoblamiento funcional
9II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
- 2. Los elementos de la costumbre
- Elemento material -práctica o diuturnitas-
repetición de actos o práctica constante y
uniforme de los Estados ante un mismo hecho o
situación - Elemento espiritual o la opinio iuris sive
necessitatis- convicción por parte de los
Estados de que se trata de una práctica que
obliga jurídicamente (CIJ, Asunto de la
Plataforma Continental del Mar del Norte, 1969) - Exigencia del elemento subjetivo existencia de
prácticas de cortesía (CIJ, Dictamen sobre la
Licitud del Empleo o la Amenaza de las Armas
Nucleares -1996-) - Mecanismo transformación de usos sociales en
costumbres jurídicas (v.gr. Dº diplomático)
10II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
- 3. La costumbre en las distintas etapas del
Derecho internacional - En el DI clásico la costumbre como fuente por
excelencia, por dos motivos - Inexistencia de foros de debate? la costumbre
única fuente capaz de consagrar normas
cuasi-generales - Por su carácter general? norma de normas
- Concepción voluntarista del DI clásico
- Las normas consuetudinarias eran consideradas
como el resultado de un acuerdo tácito - Prima la voluntad de los Estados sobre los
valores e intereses de la comunidad internacional - Normas afectadas por el principio de relatividad
- Elemento material carácter disperso, ocasional y
de difícil aprehensión - Requisitos de constancia y duración
- Identidad sustancial de los comportamientos
práctica uniforme- - Reiterados en un largo periodo de tiempo (v.gr.
GROCIO y CIJ) - Elemento espiritual práctica individualizada
11II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
- 3. La costumbre en las distintas etapas del
Derecho internacional - En el DI moderno los tratados como fuente por
excelencia - Factores de cambio
- Toma de conciencia por parte de los Estados de su
creciente interdependencia - Multiplicación de organizaciones internacionales
- Recelo de los Estados surgidos de la
descolonización frente al derecho consuetudinario - Nuevos cauces más accesibles de expresión de la
opinio iuris - Debido a la intensificación de las relaciones
internacionales y a la multiplicación de foros
multilaterales - En consecuencia, se suavizan los requisitos de
duración y constancia (CIJ, Asunto de la
Plataforma Continental del Mar del Norte, 1969)
12II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
- 3. La costumbre en las distintas etapas del
Derecho internacional - En el DI moderno se cuestiona el carácter
espontáneo de la costumbre - Nuevas normas consuetudinarias ? resultado de la
actividad político-normativa desplegada por
grupos de Estados en el seno de los órganos
plenarios de las OI,s (v.gr. resoluciones de la
Asamblea General) - Auténtica inversión del proceso tradicional
consuetudinario - El elemento espiritual se conforma antes que el
material - Costumbres instantáneas
- Conformadas únicamente mediante el elemento
espiritual expresado a través de las resoluciones
de la AG ? rechazo de la CIJ (Asuntos, Plataforma
Continental del Mar del Norte -1969- y Asunto
Nicaragua -1986-) - El papel de la CDI en el proceso consuetudinario
- Entre sus funciones facilitar la prueba de la
costumbre - A modo de conclusión
- Fenómeno de aceleración del proceso
consuetudinario - Importancia de la opinio iuris frente a la
práctica (v.gr. Prohibición uso de la fuerza)
13II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
- 4. Las clases de costumbre general y particular
- Costumbre general
- Fundamento ? consenso general -opinio iuris
colectiva- - Requisitos exigidos por la CIJ para la existencia
del consensus generalis - 1. Consenso caracterizado por su generalidad no
unanimidad- - Representatividad de los diferentes sistemas
económicos, jurídicos, sociales y políticos
existentes en la SI - 2. Participación de los Estados especialmente
interesados (v.gr. arma nuclear) - Validez y eficacia universal Derecho
internacional General- - Regla general vinculan a todos los Estados de la
SI efectos erga omnes- - Oponible a cualquier Estado sin necesidad de
probar su participación individual en el proceso
de formación - Excepción la objeción persistente último
reducto del voluntarismo- - Requisitos para su aplicación expresa,
originaria y persistente - Inversión carga de la prueba recae sobre el
objetor persistente
14II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
- 4. Las clases de costumbre general y particular
- Costumbre particular
- Las derivadas de prácticas constantes y uniformes
pero que NO son generales costumbre en proceso
de formación o costumbre in fieri- - Examen de la práctica de un grupo de Estados para
determinar si existe común acuerdo de las partes
en aceptar esa conducta como norma - Regla general de la carga de la prueba? recae
sobre el Estado que la invoca - Diferencia que se justifica en la dimensión
individual y colectiva de la opinio iuris sobre
la que se asienta la costumbre particular y la
general respectivamente (CIJ, Asunto relativo al
Derecho de Asilo -1950-) - Clases regionales, locales y bilaterales
15II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
- 5. Aquiescencia y estoppel
- Instituciones tradicionales del DI fundamentadas
en los principios de buena fe y libertad de forma
en la manifestación del consentimiento - Aquiescencia inactividad en el ejercicio de un
Derecho es equiparable a aceptación de la
situación jurídica creada (v.gr. laudo de Alfonso
XIII) - Requisitos
- Notoriedad del hecho, situación o pretensión
- Perjuicio en la posición jurídica del Estado
- Silencio prolongado en el tiempo
- Estoppel prohibición de retractación de un
Estado cuando ello perjudique a una situación
adquirida de buena fe por otro Estado (v.gr.
delimitar espacios) - Requisitos
- Situación de confianza legítima
- Comportamiento basado en esa situación
- Cambio de actitud contradictorio a la situación
creada que genera un perjuicio
16II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
- 6. Los tratados internacionales y el proceso
consuetudinario - El tratado como vía de prueba del Derecho
consuetudinario (CIJ, Asunto Nicaragua -1986-) - Es posible atribuir valor de opinio iuris a la
manifestación del consentimiento de un Estado en
obligarse por un tratado - Los tres efectos de un tratado sobre el Derecho
consuetudinario JIMÉNEZ DE ARECHAGA- - i) Declarativo o confirmativo costumbre
preexistente recogida en un tratado internacional
(v.gr. tratados localizados CVSEMT78) - ii) Cristalizador o consagrador costumbre in
fieri que mediante el tratado se convierte en
norma consuetudinaria (v.gr. ZEE CNUDM82) - iii) Generador o constitutivo costumbre general
que surge a partir de un tratado internacional
con la posterior práctica de los Estados
17II. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL
- 6. Los tratados internacionales y el proceso
consuetudinario - Observaciones
- Capacidad de interacción ? no predicable de todos
los TI,s - Relaciones y reglas de aplicación
- i) Conferencias con una representación amplia y
representativa de todos los grupos de Estados?
consenso general - ii) El juego de los indicios en la formación del
consenso general - A favor v.gr. unanimidad o carácter normativo
- En contra v.gr. reservas o posibilidad de
denunciar el tratado - iii) Existencia de reglas de contenido idéntico y
naturaleza distinta - Autonomía de las normas consuetudinarias (CIJ,
Asunto Nicaragua -1986- y art. 43 CVDT69) - Similitudes en la aplicación exigencia de
consentimiento - Importantes diferencias institución de las
reservas o tratado in vacatio legis
18III. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
- Carácter supletorio y residual de los principios
generales del Derecho - Causa Lex specialis derogat generalis
- Procedencia de los principios generales del
Derecho - Carácter polémico de su procedencia
- Naturaleza autónoma (v.gr. art. 38 ECIJ)
- Naturaleza consuetudinaria (Postura tras la
Segunda Guerra Mundial) - Posturas eclécticas
- Aplicación en la jurisprudencia internacional
- Pronunciamientos que justifican las tres posturas
- La mayoría de los principios aplicados por la CIJ
son reglas básicas de naturaleza procesal PASTOR
RIDRUEJO- - Principio de buena fe, igualdad de armas, ne bis
in idem, eficacia de la cosa juzgada, etc.
19IV. LAS RESOLUCIONES DE LA ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES
- El valor jurídico de los actos de las OIs
- Característica de la SI contemporánea ?
Proliferación de OI,s - Entes distintos creados por los Estados
- Voluntad autónoma y propia distinta de la de sus
miembros - Voluntad que se expresa a través de los actos de
la organización resoluciones, recomendaciones,
declaraciones, reglamentos, decisiones, etc. - Qué valor tienen sus actos?
- Tratado constitutivo de la organización (v.gr.
Carta de San Francisco, Tratado de Maastricht) - Ámbito interno poder autonormativo
- Ámbito externo habitualmente recomendatorio
20IV. LAS RESOLUCIONES DE LA ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES
- Resoluciones de la Asamblea General de la ONU
- Formalmente carácter estrictamente recomendatorio
(art. 13 CONU) - En la práctica valor singular por dos motivos
- Órgano plenario de la ONU
- Organización con competencias generales
- En ocasiones ? expresión de la opinio iuris
colectiva - Efecto declarativo ( RES 2625 Principios del DI-
o RES 3314 Definición de Agresión-) - Efecto cristalizador (RES 2794 Régimen jurídico
de los Fondos Marinos y Oceánicos-) - Efecto generador (RES 1514 Principio de la libre
determinación de los pueblos-)
21IV. LAS RESOLUCIONES DE LA ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES
- Resoluciones de la Asamblea General de la ONU
- NO predicable de todas las Resoluciones de la AG
- Requisitos (CIJ, Dictamen sobre la Licitud del
Empleo o la Amenaza de las Armas Nucleares
-1996-) - Condiciones de adopción de la resolución (v.gr.
unanimidad, consenso, votos en contra) - Carácter normativo expresamente (v.gr. RES 2625)
o indicios (v.gr. denominación, lenguaje
empleado, trabajos preparatorios o declaraciones
de los Estados)
22V. LOS ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS
- El fundamento y la autonomía de las declaraciones
unilaterales - DI Clásico.- principio de reciprocidad? un Estado
no puede hacer concesiones sin contraprestación - DI Moderno.- principio de buena fe y confianza
legítima? actos unilaterales dirigidos a la
comunidad compromiso jurídico - Actos unilaterales caracterizados por su
autonomía - Producen efectos con independencia del
comportamiento de otros sujetos - Autonomía respecto del Derecho preexistente
23V. LOS ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS
- Clases de declaraciones unilaterales
- Tradicionalmente promesa, reconocimiento,
renuncia, notificación y protesta - Notificación y protesta ausencia de autonomía
- Promesa, reconocimiento y renuncia actos
unilaterales en sentido estricto -efectos
derivados de la declaración de voluntad de su
autor- - Requisitos de los actos unilaterales
- Consentimiento válido e imputable al Estado
- Intención de obligarse libertad de forma-
- Publicidad de la declaración