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EL COMBATE CONTRA LA DISCRIMINACI

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el combate contra la discriminaci n racial en la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos sobre los derechos de los pueblos ind genas – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL COMBATE CONTRA LA DISCRIMINACI


1
EL COMBATE CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL EN LA
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS
  • Oscar Parra Vera
  • Abogado Senior
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

2
Características generales
  • Dimensiones colectivas de los casos
    redefinición del derecho a la propiedad
    (interpretación evolutiva)
  • Violaciones de derechos situadas en contextos
    políticos e históricos (rol del peritazgo
    antropológico)

3
  • Miembros de la comunidad o sujeto colectivo?
  • La Corte ha declarado violado los
    correspondientes derechos en perjuicio de
    integrantes o miembros y no de la comunidad como
    tal.
  • A pesar de lo anterior, las reparaciones
    ordenadas tienen dimensiones colectivas y en
    varias sentencias la corte ha requerido al Etdo
    el reconocimiento de la personalidad jurídica (YA
    83).

4
Las comunidades indígenas han dejado de ser una
realidad fáctica para pasar a convertirse en
sujeto pleno de derechos, que no se reducen al
derecho de sus miembros individualmente
considerados, sino se radican en la comunidad
misma, dotada de singularidad propia. Al carecer
de capacidad jurídica para gozar colectivamente
del derecho a la propiedad y para reclamar la
violación de este derecho ante los tribunales
internos, los pueblos indígenas y tribales se
encuentran en situación de vulnerabilidad tanto
respecto del Estado como respecto de terceros
particulares (Saramaka 174)
5
3 Casos Paraguay
  • Yakye Axa (2005), Sawhoyamaxa (2006) y Xamok
    Kasek (2010)
  • Discriminación estructural / despojo / miseria
    /muerte
  • Debates atribución RD al Estado
  • La Corte fija reglas para dirimir el conflicto
    entre la PD colectiva y los particulares
  • Debate sobre restitución

6
El Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs.
Paraguay. Ejemplo de avances y retos en la
jurisprudencia interamericana
  • 2010

7
Hechos generales
  • 66 familias 268 personas - miseria
  • Carácter multiétnico respeto a la
    autoidentificación de la Comunidad
  • Colonización del Chaco Estancias- control de
    la comunidad
  • 1990 2010 proceso administrativo para recuperar
    tierras tradicionales que están en manos de
    propietarios privados
  • 1999 Acuden al Congreso se protegió al
    propietario privado

8
Hechos generales
  • 2008 Se van de la Estancia a tierras cedidas por
    otra comunidad
  • 2008 Declaración de reserva natural privada sobre
    el territorio reclamado sin consulta. / Acción
    de inconstitucionalidad aún no resuelta

9
Esquema
  • Introducción algunas críticas contra la
    jurisprudencia previa en casos paraguayos
  • principales violaciones, principales reparaciones
  • DESC - Extrema pobreza
  • Discriminación

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DEF DE P.I. AUTOIDENTIFICACIÓN
  • La identificación de cada comunidad indígena es
    un hecho histórico social que hace parte de su
    autonomía -corresponde a la comunidad
    identificar su propio nombre, composición y
    pertenencia étnica, sin que el Estado u otros
    organismos externos lo hagan o lo controviertan.
    La Corte y el Estado deben limitarse a respetar
    las determinaciones que en este sentido presente
    la Comunidad, es decir, la forma como ésta se
    auto-identifique. XC 37

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1. Intro algunas críticas
  • CASO COMUNIDAD YAKYE AXA (2005)
  • CASO COMUNIDAD SAWHOYAMAXA (2006)
  • Avances concepción amplia de la PD PD
    COMUNITARIA
  • Críticas - se debe presumir la invalidez de los
    títulos de los usurpadores Debate con derechos
    de terceros / remisión dch interno
  • Si existe relación con la tierra, cómo aceptar
    tierras alternativas?
  • No es solo SUPERVIVENCIA sino también
    DISCRIMINACIÓN

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2. Caso Xákmok
  • Corte IDH la historia de ocupación y recorrido
    del territorio, la toponimia, estudios técnicos
    e idoneidad permiten establecer que lo
    reclamado corresponde a las tierras tradicionales
    de la Comunidad
  • SI BIEN NO TIENEN LA POSESIÓN TIENEN EL DERECHO
    A RECUPERACIÓN Y ESTE DERECHO ESTÁ VIGENTE
    MIENTRAS EXISTA LA RELACIÓN ESPECIAL IDENTITARIA
    CON LA TIERRA

13
2. Caso Xákmok
  • Procedimiento administrativo
  • SIN DEBIDA DILIGENCIA
  • SIN PLAZO RAZONABLE
  • INEFECTIVO
  • Afectaciones a identidad cultural -

14
2. Caso Xákmok
  • DEBATE TIERRAS ALTERNATIVAS
  • No habían sido precisadas las tierras
    alternativas / Las ofrecidas no cumplían
    requisitos de calidad
  • SE ORDENA DEVOLUCIÓN DEL TERRITORIO TRADICIONAL
    RECLAMADO evaluar si procede expropiación si
    está en manos privadas / o tierras alternativas -
    consenso
  • 3 AÑOS prórroga 1 año US 10 mil por cada mes
    de retraso
  • Protección del territorio reclamado / titulación
    de las tierras ya cedidas

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3. Caso Xákmok VIDA DIGNA Y DESC
  • 1998 Caso Villagrán Morales (Guatemala)
    proyecto de vida, interdependencia artículo 4 y
    19.
  • CASO XÁKMOK RIESGO CONOCIDO OBLIGACIÓN DE
    PREVENIR
  • Acceso y calidad del agua
  • Alimentación / necesidades nutricionales
  • Salud, Educación

16
3. Caso Xákmok VIDA DIGNA Y DESC
  • los deberes del Estado de adoptar medidas de
    prevención y protección de los particulares en
    sus relaciones entre sí se encuentran
    condicionadas al conocimiento de una situación de
    riesgo real e inmediato para un individuo o grupo
    de individuos determinado y a las posibilidades
    razonables de prevenir o evitar ese riesgo

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3. Caso Xákmok VIDA DIGNA Y DESC
  • Para que surja esa obligación positiva, debe ser
    establecido que al momento de los hechos las
    autoridades sabían, o debían haber sabido, de la
    existencia de un riesgo real e inmediato para la
    vida de un individuo identificado o de algunos
    individuos respecto de actos criminales de
    terceros, y que tales autoridades no tomaron las
    medidas dentro del alcance de sus atribuciones
    que, juzgadas razonablemente, podían esperarse
    para evitar dicho riesgo.

18
Deber de prevención
  • 1991-1992 INDI especial vulnerabilidad por la no
    titularización
  • 1993 Inspección Fiscalía Laboral falta
    condiciones mínimas subsistencia
  • 2009 Presidencia Estado de Emergencia

19
3. Caso Xákmok VIDA DIGNA - DESC
  • Mortalidad materna
  • la extrema pobreza y la falta de adecuada
    atención médica a mujeres en estado de embarazo o
    post-embarazo son causas de alta mortalidad y
    morbilidad materna . Por ello, los Estados deben
    brindar políticas de salud adecuadas que permitan
    ofrecer asistencia con personal entrenado
    adecuadamente para la atención de los
    nacimientos, políticas de prevención de la
    mortalidad materna a través de controles
    prenatales y post-parto adecuados, e instrumentos
    legales y administrativos en políticas de salud
    que permitan documentar adecuadamente los casos
    de mortalidad materna. Lo anterior, en razón a
    que las mujeres en estado de embarazo requieren
    medidas de especial protección.

20
4. Caso Xákmok Discriminación de facto
  • la situación de extrema y especial vulnerabilidad
    se debe, inter alia, a 1) la falta de recursos
    adecuados y efectivos que en los hechos proteja
    los derechos de los indígenas y no sólo de manera
    formal 2) la débil presencia de instituciones
    estatales obligadas a prestar servicios y bienes
    a los miembros de la Comunidad, en especial,
    alimentación, agua, salud y educación y 3) a la
    prevalencia de una visión de la propiedad que
    otorga mayor protección a los propietarios
    privados por sobre los reclamos territoriales
    indígenas, desconociéndose, con ello, su
    identidad cultural y amenazando su subsistencia
    física. 4) la declaratoria de reserva natural
    privada sobre parte del territorio reclamado por
    la Comunidad no tomó en cuenta su reclamo
    territorrial ni tampoco fue consultada

21
Valor del litigio
  • El litigio fortaleció lazos entre los líderes más
    jóvenes que conocían más del español- y los
    líderes más ancianos el litigio permitió
    reconstruir lazos comunitarios usos y
    costumbres a pesar de la extrema vulnerabilidad
    (Beristain, 2009)

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DERECHO A LA PROPIEDAD
  • Alcance Mediante una interpretación evolutiva
    de la Convención, tomando en cuenta las normas de
    interpretación aplicables y, de conformidad con
    el artículo 29.b de dicho tratado -que prohíbe
    una interpretación restrictiva de los derechos-,
    la Corte consideró que el artículo 21 de la
    Convención protege el derecho a la propiedad en
    un sentido que comprende, entre otros, los
    derechos de los miembros de las comunidades
    indígenas en el marco de la propiedad comunal, la
    cual también estaba reconocida en la
    Constitución Política de Nicaragua Mayagna
    (párr. 148)
  • Interpretación del artículo 13 del Convenio 169
    de la OIT(relación cultura territorio), la
    estrecha vinculación de los pueblos indígenas
    sobre sus territorios tradicionales y los
    recursos naturales ligados a su cultura que ahí
    se encuentren, así como los elementos
    incorporales que se desprendan de ellos, deben
    ser salvaguardados por el artículo 21 de la
    Convención Americana. Yakye P. 137.

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CULTURA INDÍGENA-DERECHO A LA TIERRA
  • base para para el desarrollo cultural y la
    preservación del legado y su transmisión a las
    generaciones futuras.
  • Derecho a la tierra, es más que un derecho de
    propiedad es una manifestación cultural.
  • Los Estados deben tener en cuenta que los
    derechos territoriales indígenas abarcan un
    concepto más amplio y diferente que está
    relacionado con el derecho colectivo a la
    supervivencia como pueblo organizado, con el
    control de su hábitat como una condición
    necesaria para la reproducción de su cultura,
    para su propio desarrollo y para llevar a cabo
    sus planes de vida. La propiedad sobre la tierra
    garantiza que los miembros de las comunidades
    indígenas conserven su patrimonio cultural. YA P.
    146

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CÓMO ACREDITAR EL DOMINIO?
  • Caso de la Comunidad Mayagna la posesión de la
    tierra debería bastar para que los miembros de
    las comunidades indígenas obtengan el
    reconocimiento oficial de dicha propiedad y el
    consiguiente registro.
  • Por tanto, el derecho consuetudinario servirá
    para determinar el goce y ejercicio del derecho
    de propiedad y como criterio de prueba en caso de
    conflicto.

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EFECTOS DE DICHO RECONOCIMIENTO
  • el Estado deberá registrarla de acuerdo a su
    derecho interno (la legislación nacional se debe
    adecuar al derecho consuetudinario para dirimir
    conflictos en relación con la propiedad e la
    tierra).
  • El Etdo deberá proveer los mecanismos
    administrativos e institucionales para efectivo
    ese derecho.
  • El Etdo debería tomar las medidas adecuadas para
    la demarcación y delimitación de la tierra.

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PROPIEDAD COMUNAL VS. PROPIEDAD PRIVADA E
INTERESES DEL ESTADO
  • 1. El derecho a la propiedad debe ser entendido
    de manera amplia, de tal suerte que tanto la
    propiedad privada de los particulares como la
    propiedad comunitaria de los miembros de las
    comunidades indígenas o tribales quedan
    protegidas por dicha norma.
  • 2. Art. 21 CADH protege tanto las tierras de las
    comunidades indígenas o tribales como los
    recursos naturales, que en ellas se encuentren,
    necesarios para su supervivencia física o
    cultural.
  • 3. Los miembros de las comunidades indígenas o
    tribales que estén en posesión de sus tierras
    tradicionales tienen el derecho a solicitar al
    Estado el reconocimiento legal de la propiedad.

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CONFLICTO PD COMUNAL PD PRIVADA
  • 4. Si han perdido la posesión de las tierras
    tradicionales y éstas no han sido adquiridas de
    buena fe por terceros, mantienen el derecho de
    propiedad.
  • 5. Si las tierras han sido adquiridas de buena fe
    por terceros, las comunidades indígenas o
    tribales tienen el derecho a solicitar su
    devolución.
  • 6. El derecho a solicitar la devolución o
    restitución de las tierras puede caducar por el
    transcurso del tiempo, a menos que se demuestre
    que las comunidades indígenas o tribales
    mantienen todavía una relación con las tierras.
    Esa relación dependerá de la cultura de cada
    pueblo. La relación con las tierras debe ser
    posible.

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CONFLICTO
  • Resultados y Compensación
  • 8. En el evento de que se decida dar prioridad a
    la propiedad comunitaria sobre la propiedad
    privada, deberá otorgarse una justa indemnización
    a los particulares.
  • 9. En el evento de que se decida dar prioridad a
    la propiedad privada sobre la propiedad comunal,
    deberá ofrecerse a la comunidad indígena o tribal
    tierras alternativas o una indemnización en
    dinero o especie. La comunidad decidirá conforme
    a sus usos y costumbres.

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JUICIO DE PROPORCIONALIDAD
  • El mero hecho de que las tierras reclamadas estén
    en manos privadas, no constituía per se un motivo
    objetivo y fundamentado suficiente para denegar
    prima facie las solicitudes indígenas. Caso
    contrario, el derecho a la devolución carecería
    de sentido y no ofrecería una posibilidad real de
    recuperar las tierras tradicionales, limitándose
    únicamente a esperar la voluntad de los tenedores
    actuales, y forzando a los indígenas a aceptar
    tierras alternativas o indemnizaciones
    pecuniarias. Sawho 138
  • El Estado tiene el deber de reconocer el derecho
    a la propiedad de los miembros del pueblo
    Saramaka, en el marco de su sistema colectivo de
    propiedad, y establecer los mecanismos necesarios
    para hacer efectivo a nivel interno el derecho
    consagrado en la Convención. Sawho P. 102.
  • Edo argumento como discriminatorio aprobar Ley
    propiedad comunal de la tierra. La Corte expuso
    que es un principio establecido en el derecho
    internacional que el trato desigual a personas en
    condiciones desiguales no

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RECURSOS NATURALES
  • Tienen el derecho de ser titulares de los
    recursos naturales que han usado tradicionalmente
    dentro de su territorio. Sin ellos, la
    supervivencia económica, social y cultural de
    dichos pueblos está en riesgo Yakye y Sawho p.
    121. Los necesarios para la propia supervivencia,
    desarrollo y continuidad del estilo de vida de
    dicho pueblo. Saramaka. P. 122
  • Las afectaciones pueden ser de manera directa e
    indirecta.
  • Art. 21 no impide al Edo emitir concesiones para
    la exploración o extracción de recursos natural.

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RESTRICCIONES FRENTE A PROYECTOS DE INVERSIÓN O
DESARROLLO
  • a. Consulta previa, libre e informada.-
  • i) de manera previa a la realización del proyecto
    en cuestión ii) conforme a las propias formas de
    consulta de la comunidad iii) sin fuerza o
    coacción, y iv) previa entrega de toda la
    información relevante, con miras a llegar a un
    acuerdo.
  • b. Elaboración de estudios de impacto ambiental y
    social.
  • Autoridades deberán realizar o supervisar los
    estudios necesarios para asegurar que los
    proyectos que se realicen afecten en la menor
    medida posible los derechos de los miembros
  • c. Compartir beneficios.-
  • El Estado deberá compartir razonablemente los
    beneficios que se produzcan de la explotación de
    los recursos naturales de los territorios
    indígenas como una forma de justa indemnización.

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EXPLOTACIÓN RECURSOS NATURALES
  • Si se trata de planes de desarrollo o inversión a
    gran escala que tengan un mayor impacto o un
    impacto significativo en el uso y goce de sus
    territorios, se requiere no solo consultar sino
    obtener consentimiento libre, informado y previo,
    según sus costumbres y tradiciones (S, 134, 136).
  • Cuando se trate de planes de desarrollo o de
    inversión a gran escala que podrían afectar la
    integridad de las tierras y recursos naturales,
    el Estado tiene la obligación, no sólo de
    consultar , sino también de obtener su
    consentimiento libre, informado y previo, según
    sus costumbres y tradiciones (S, interpret).

33
CASO SARAMAKA
  • La Corte concluyó que no sólo se había dejado a
    los integrantes del pueblo Saramaka un legado de
    destrucción ambiental, privación de los recursos
    de subsistencia y problemas espirituales y
    sociales, sino que además no han recibido
    ningún beneficio de las operaciones madereras que
    se encuentran en su territorio.
  • Las estadísticas gubernamentales que se
    presentaron como prueba ante la Corte indicaban
    que se extrajo una gran cantidad de madera
    valiosa del territorio Saramaka y no se les pagó
    ningún tipo de indemnización por ello. P. 153

34
CASO YATAMA-DERECHOS POLÍTICOS
  • En el caso Yatama (caso en el cual se dejó fuera
    de un proceso electoral a una comunidad indígena
    por no estar constituida en partido político como
    lo preveía la legislación interna), la Corte
    encontró que la figura de Partidos Políticos no
    es propia de las comunidades indígenas y dichos
    requisito desconoció las costumbres, organización
    y cultura de los candidatos propuestos. Afectó
    particularmente a los miembros de las comunidades
    indígenas y étnicas que estaban representados por
    dicha organización en las elecciones, al
    colocarlos en una situación de desigualdad en
    cuanto a las opciones entre las cuales podían
    elegir al votar. P. 227.
  • La Corte analizó los derecho políticos de la
    comunidad partiendo de la base del derecho a la
    igualdad y no discriminación (artículo 24)

35
CASO CHITAY
  • En el caso Chitay (caso de una desaparición
    forzada de un líder de una Comunidad indígena,
    política deliberada del Estado para dejar sin
    representación política a las comunidades), la
    Corte determinó que se había truncado el
    ejercicio de su derecho político, y que también
    se le impidió cumplir con un mandato y vocación
    dentro del proceso de formación de líderes
    comunitarios. La comunidad se vio privada de la
    representación de uno de sus líderes. La
    representación de grupos en situaciones de
    desigualdad resulta ser un prerrequisito
    necesario para la realización de aspectos
    fundamentales como la inclusión, la
    autodeterminación y el desarrollo de las
    comunidades indígenas dentro de un Estado plural
    y democrático. P. 113
  • Referencia a la dualidad el derecho del individuo
    y derecho de la colectividad a ser representada.
    P115

36
REPARACIONES
  • Aspectos ligados al territorio
  • delimitar y demarcar los territorios de propiedad
    de la Comunidad indígena (mayagna 164)
  • Entrega de tierras ancestrales o de tierras
    alternativas (YA 215-218, Sawho 210-214)
  • Adecuación de legislación interna para hacer
    efectivos esos derechos de propiedad (Mayagna
    164, YA 225, Sawho 234-235)

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B. MEDIDAS PARA ENFRENTAR LA VULNERABILIDAD DE
LAS COMUNIDADES
  • Corto Plazo Entrega de suministros básicos para
    hacer frente a la situación de las comunidades
    mientras se cumple con la obligación de entregar
    la tierra (YA 221, Sawho 229)
  • Mediano y Largo plazo Creación de Fondos y
    Programas Colectivos que le permitan a la
    comunidad hacer frente a la situación de
    vulnerabilidad que están atravesando (YA 205,
    Sawho 224)

38
Reparaciones colectivas
  • Mejoras en sistema de comunicación vial
    alcantarillado
  • Centros de salud
  • Debates respecto a los límites y problemas de la
    reparación económica en estos casos

39
C. ELEMENTOS CULTURALES EN LA DETERMINACIÓN DE
REPARACIONES
  • Aloeboetoe relaciones familiares de la
    comunidad, se aplicó el derecho consuetudinario
    de la comunidad (Aloe 62)
  • Bámaca se tuvo en cuenta las características de
    la cultura maya a la que pertenece la víctima
    para justificar que no se dio a conocer la
    existencia de la hermana de la misma (Bámaca 36)
  • En el mismo caso se tuvo en cuenta la costumbre
    maya de que el hijo mayor suele hacer aportes al
    sostenimiento de los padres y hermanos para el
    cálculo del daño pecuniario.

40
Reparaciones colectivas
  • Reparaciones actos públicos de reconocimiento de
    RD en idioma de la comunidad
  • Publicación y difusión radial de la sentencia en
    idioma de la comunidad
  • Rehabilitación atención médica
  • Fondos comunitarios

41
Caso Comunidad Moiwana
  • Comunidad Moiwana, 2005. Masacre ocurrida en 1986
  • Violación de la integridad personal de los
    miembros de la comunidad por el sufrimiento
    causado por la impunidad enfermedades de origen
    espiritual

42
4 Casos Guatemala
  • Bamaca Velasquez (2000) desaparición forzada
    líder guerrillero maya / significado cultural del
    no encontrar los restos
  • Tiu Tojin (2008) Desaparición forzada /
    discriminación en el acceso a la justicia
  • Plan de Sanchez / Chitay Nech

43
Visión del mundo Pueblos Indígenas en Reparaciones
  • Masacre de Plan de Sánchez (2004). Masacre de 268
    personas en 1981
  • -no poder enterrar debidamente a familiares
    ejecutados significado de los ritos funerarios
    para la cultura maya achí
  • -impacto de la muerte de mujeres y ancianos-
    transmisores orales de la cultura
  • -sustitución de la estructura comunitaria por un
    sistema de control militarista

44
Impacto diferenciado Caso Chitay Nech y otros
(2010)
  • Desaparición Forzada de líder indígena / patrón
    ataque a líderes
  • El desplazamiento forzado afectó de manera
    particularmente grave a los miembros de la
    familia Chitay por su condición de indígenas
    mayas por la ruptura con su identidad cultural
  • El Estado propició el desplazamiento y no ha
    provisto los medios para regreso seguro y con
    dignidad

45
Impacto diferenciado a vida cultural de los niños
indígenas (Caso Chitay)
  • Desintegración de la familia Chitay La Corte
    constató el impacto más grave dado que la familia
    indígena incluye las distintas generaciones, la
    pérdida de uno de los padres genera cambio de
    roles e impidió transmisión oral de conocimientos
    pérdidas culturales y espirituales

46
2 Casos México
  • Fernández Ortega (2010) y Rosendo Cantú (2010)
  • Violación sexual por militares
  • Discriminación múltiple / se agravan los riesgos
    de género / restricciones internas / rechazo
    dentro de la comunidad

47
1 Caso Hondureño
  • López Álvarez vs. Honduras (2005)
  • Análisis de la detención teniendo en cuenta la
    diferencia cultural / le prohibieron expresarse
    en su idioma

48
1 Caso colombiano
  • Escué Zapata Vs. Colombia (2007)
  • Ejecución de un líder indígena / impacto en la
    comunidad

49
1 Caso Ecuatoriano
  • Sarayaku Vs. Ecuador (2012)
  • CONSULTA PREVIA

50
MEDIDAS PROVISIONALES
  • Pueblo Indígena Kankuamo
  • DESAFIOS
  • Clemente Teherán y otros los litigantes declinan
    las medidas
  • Comunidad Ngobe los líderes rompen con sus ongs
    y negocian con el Gobierno

51
4. Elementos para discusión
  • En su propio lenguaje / empoderamiento
  • Desde abajo no paternalismo teniendo en
    cuenta lo que la comunidad considera prioritario
  • Tensión casos individuales / políticas públicas
    respecto a la situación en la que se enmarcan
    esos casos
  • No cumplimiento de las decisiones de la Corte
  • Patrones / cargas de prueba
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