NORMATIVIDAD APLICABLE PARA EL MANEJO Y DISPOSICION DE RESIDUOS HOSPITALARIOS, SIMILARES Y PELIGROSOS, EN MORGUES Y CEMENTERIOS. - PowerPoint PPT Presentation

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  NORMATIVIDAD APLICABLE PARA EL MANEJO Y DISPOSICION DE RESIDUOS HOSPITALARIOS, SIMILARES Y PELIGROSOS, EN MORGUES Y CEMENTERIOS.

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normatividad aplicable para el manejo y disposicion de residuos hospitalarios, similares y peligrosos, en morgues y cementerios. lu s germ n v squez escobar – PowerPoint PPT presentation

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Title:   NORMATIVIDAD APLICABLE PARA EL MANEJO Y DISPOSICION DE RESIDUOS HOSPITALARIOS, SIMILARES Y PELIGROSOS, EN MORGUES Y CEMENTERIOS.


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 NORMATIVIDAD APLICABLE PARA EL MANEJO Y
DISPOSICION DE RESIDUOS HOSPITALARIOS, SIMILARES
Y PELIGROSOS, EN MORGUES Y CEMENTERIOS.
  • Luís Germán Vásquez Escobar
  • germanvasquez31_at_hotmail.com
  • Oficina Asesora Jurídica
  • Cornare

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DECRETO 2676 DE 2000
  • Articulo 1. Objeto.
  • Este decreto tiene por objeto reglamentar
    ambiental y sanitariamente,
  • la gestión integral de los residuos hospitalarios
    y similares, generados
  • por personas naturales o jurídicas.

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DECRETO 2676 DE 2000
  • Artículo 2. Modificado por el Decreto 4126 de
    2005.
  •  
  • Alcance. Las disposiciones del presente
    decreto se aplican a las personas naturales o
    jurídicas que presten servicios de salud a
    humanos y/o animales e igualmente a las que
    generen, identifiquen, separen, desactiven,
    empaquen, recolecten, transporten, almacenen,
    manejen, aprovechen, recuperen, transformen,
    traten y dispongan finalmente los residuos
    hospitalarios y similares, en desarrollo de las
    actividades, manejo e instalaciones relacionadas
    con 
  • .
  • d) Actividades de tanatopraxia, autopsias o de
    preparación de cadáveres

4
Define como Generador
  •  
  • La persona natural o jurídica que produce
    residuos hospitalarios y similares en desarrollo
    de las actividades, manejo e instalaciones
    relacionadas con la prestación de servicios de
    salud, incluidas
  • Acciones de promoción y prevención
  • Diagnóstico, tratamiento y rehabilitación
  • Docencia e investigación con organismos vivos o
    con cadáveres
  • Bioterios y laboratorios de biotecnología
  • Actividades de tanatopraxia, autopsias o de
    preparación de cadáveres
  • Consultorios, clínicas, farmacias, centros de
    pigmentación y/o tatuajes
  • Laboratorios veterinarios, centros de zoonosis,
    zoológicos
  • Plantas de beneficio de animales bovinos,
    caprinos, porcinos, equinos y aves

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RESOLUCION 1164 DE 2002
  • Artículo 1.
  • Adoptar el Manual de Procedimientos para la
    Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y
    similares, MPGIRH, adjunto a la presente
    resolución, de acuerdo con lo determinado en los
    artículos 4 y 21 del Decreto 2676 de 2000.

6
RESOLUCION 1164 DE 2002
  • Artículo 2.
  • Los procedimientos, procesos, actividades y
    estándares establecidos en el manual para la
    gestión integral de los residuos hospitalarios y
    similares, serán de obligatorio cumplimiento por
    los generadores de residuos hospitalarios y
    similares y prestadores de los servicios de
    desactivación y especial de aseo, de conformidad
    con lo dispuesto en el Decreto 2676 de 2000.
  • A quienes se aplica?
  • El presente documento es aplicable a todas
    las personas naturales o jurídicas que presten
    servicios de salud a humanos y/o animales e
    igualmente a las que generen, identifiquen,
    separen, desactiven, empaquen, recolecten,
    transporten, almacenen, manejen, aprovechen,
    recuperen, transformen, traten y/o dispongan
    finalmente los residuos hospitalarios y similares
    en desarrollo de las actividades, manejo e
    instalaciones relacionadas con
  • Cementerios, morgues, funerarias y hornos
    crematorios.

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RESOLUCION 1164 DE 2002
  • Todo generador de residuos hospitalarios y
    similares, diseñará y ejecutará un PGIRH
    componente interno, con base en los
    procedimientos, procesos, actividades y
    estándares contenidos en este manual.
  • Cuando el generador realiza la gestión
    externa (transporte, tratamiento y disposición
    final), deberá ejecutar el PGIRHS componente
    interno y externo y obtener las autorizaciones,
    permisos, y licencias ambientales pertinentes.
  • .

8
DECRETO 4741 DE 2005
  • Por el cual se reglamenta parcialmente la
    prevención y el manejo de los residuos o desechos
    peligrosos generados en el marco de la gestión
    integral
  • .

9
DECRETO 4741 DE 2005
  • .
  • Articulo 27. Modificado por la Resolución
    1362 DE 2007 del Ministerio de Ambiente, Vivienda
    y Desarrollo Territorial.
  • Del Registro de Generadores. El Ministerio
    de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
    expedirá dentro de los seis (6) meses siguientes
    a la entrada en vigencia del presente decreto, el
    acto administrativo sobre el Registro de
    Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, de
    acuerdo con los estándares para el acopio de
    datos, procesamiento, transmisión, y difusión de
    la información que establezca el IDEAM para tal
    fin. 
  • Artículo  28. Modificado por la Resolución
    1362 DE 2007 del Ministerio de Ambiente, Vivienda
    y Desarrollo Territorial.
  • De la Inscripción en el Registro de
    Generadores. Los generadores de residuos o
    desechos peligrosos están obligados a inscribirse
    en el Registro de Generadores de la autoridad
    ambiental competente de su jurisdicción.

.
10
RESOLUCION 1362 DE 2007
.
  • .
  • Por la cual se establece los requisitos y el
    procedimiento para el Registro de
  • Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a
    que hacen referencia los
  • Artículos 27º y 28º del Decreto 4741 del 30 de
    diciembre de 2005.

.
11
RESOLUCION 1362 DE 2007
.
  • Artículo 2. Solicitud de Inscripción en el
    Registro de Generadores de Residuos o Desechos
    Peligrosos.
  • Todas las personas naturales o jurídicas,
    públicas o privadas que desarrollen cualquier
    tipo de actividad que genere residuos o desechos
    peligrosos, deberán solicitar inscripción en el
    Registro de Generadores de Residuos o Desechos
    Peligrosos, mediante comunicación escrita
    dirigida a la autoridad ambiental de su
    jurisdicción de acuerdo con el formato de carta
    establecido en el Anexo No. 1 de la presente
    resolución.

.
12
Los plazos establecidos por la ley para el
Registro de Generadores ya están vencidos.
.
  •  
  • El plazo ya se encuentra vencido por lo
    tanto es de carácter obligatorio la inscripción,
    para el registro de generador de residuos
    peligrosos.
  • Tenemos como apoyo en nuestra Corporación
  • a la Ingeniera Aura Elena Gómez Gutiérrez.
  • Correo electrónico agomez_at_cornare.gov.co
  • Teléfono 4461616 Ext. 323 Cornare.
  •  
  •  

.
13
 RESOLUCION 1447 DE 2009 
.
  •  
  • Por la cual se reglamenta la prestación de los
    servicios de cementerios, inhumación, exhumación
    y cremación de cadáveres.

.
14
 RESOLUCION 1447 DE 2009 .
.
  •  
  • Articulo 38. NORMAS PARA LA EXHUMACIÓN DE
    CADÁVERES.
  •  
  • La exhumación de restos se efectuará de la
    siguiente manera
  •  
  • k) Inmediatamente sean recibidos los restos por
    los deudos, estos firmarán un documento que
    acredite la entrega. Acto seguido, se procederá a
    triturar el ataúd y los residuos se tratarán de
    acuerdo a lo previsto en el Decreto 2676 de 2000
    y la Resolución 1164 de 2002 o las disposiciones
    que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
  •  

.
15
 RESOLUCION 1447 DE 2009 .
.
  •   Articulo 9. VERTIMIENTOS.
  • Para efectos de los vertimientos de aguas al
    sistema de alcantarillado, deben diseñarse y
    construirse redes especiales, según la siguiente
    clasificación de las aguas provenientes de los
    cementerios
  •  a) Aguas residuales domésticas.
  • b) Aguas lluvias y de lavado general.
  • c) Aguas con residuos especiales y peligrosos.
  •  
  • PARÁGRAFO. Para el vertimiento de las aguas
    con residuos especiales y peligrosos en el
    alcantarillado o en fuentes receptoras, no podrá
    hacerse sin haberlas sometido a tratamiento
    previo, de conformidad con las disposiciones
    ambientales y sanitarias sobre la materia.
  •  
  •  

.
16
   DECRETO 948 DE 1995 .
.
  •  Por el cual se reglamenta la Ley 99 de 1993, en
    relación con la prevención y control de la
    contaminación atmosférica y la protección de la
    calidad del aire
  •  
  •  

.
17
   DECRETO 948 DE 1995 .
.
  •  Articulo 1. Contenido y Objeto.
  • Este decreto contiene el Reglamento de
    Protección y Control de la Calidad del Aire de
    alcance general y aplicable en todo el territorio
    nacional, mediante el cual se establecen las
    normas y principios generales para la protección
    atmosférica, los mecanismos de prevención,
    control y atención de episodios por contaminación
    del aire generada.
  • Este decreto tiene por objeto definir el
    marco de las acciones y los mecanismos
    administrativos de que disponen las autoridades
    ambientales para mejorar y preservar la calidad
    del aire y evitar y reducir el deterioro del
    medio ambiente, los recursos naturales renovables
    y la salud humana ocasionados por la emisión de
    contaminantes químicos y físicos al aire a fin
    de mejorar la calidad de vida de la población y
    procurar su bienestar bajo el principio del
    desarrollo sostenible.
  •  
  •  

.
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   DECRETO 948 DE 1995 .
.
  • Artículo 29 Quemas abiertas.
  • Queda prohibido dentro del perímetro urbano
    de ciudades, poblados y asentamientos humanos, y
    en las zonas aledañas que fije la autoridad
    competente, la práctica de quemas abiertas.
  • Ningún responsable de establecimientos
    comerciales, industriales y hospitalarios podrá
    efectuar quemas abiertas para tratar sus desechos
    sólidos. No podrán los responsables del manejo y
    disposición final de desechos sólidos, efectuar
    quemas abiertas para su tratamiento
  •  
  •  

.
19
Gracias
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