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reglamento para la inspeccion y certificacion sanitaria de la leche y los productos lacteos y su aplicacion departamento de inspeccion oficial de productos de ... – PowerPoint PPT presentation

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1
REGLAMENTO PARA LA INSPECCION Y
CERTIFICACION SANITARIA DE LA LECHE Y LOS
PRODUCTOS LACTEOS Y SU APLICACION
DEPARTAMENTO DE INSPECCION OFICIAL DE PRODUCTOS
DE ORIGEN ANIMAL (SIOPOA) SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD AGROPECUARIA (SENASA) SECRETARIA DE
AGRICULTURA Y GANADERIA (SAG)
2
ACUERDO No. 656-01
  • En aplicación a los articulos 245 numeral 11 de
    la Constitución de la Republica,
  • 9,20,22 y 43 de la Ley Fitozoosanitaria decreto
    Legislativo No. 157-94 de fecha 04 de Noviembre
    de 1994
  • 116 y 118 de la Ley General de La Administración
    Publica
  • Se Acuerda Aprobar este Reglamento en
    Tegucigalpa, M.D.C. el 09 de Julio del 2001.

3
  • CONSTA DE
  • Considerándos
  • Definiciones de Términos
  • Objetivos
  • Títulos
  • Capítulos
  • Artículos
  • Este reglamento esta fundamentado en la necesidad
    de crear las regulaciones sanitarias para la
    leche y el procesamiento de los productos lacteos
    en nuestro país.
  • Que cumpla con las Normas Técnicas para el
    Comercio Internacional.

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  • Considerándos
  • Capitulo I
  • Objetivos
  • Capitulo II
  • Disposiciones Generales
  • Capitulo III
  • Definiciones
  • Capitulo IV
  • De la leche y Productos Lácteos
  • Capitulo V
  • De los Hatos de Leche y Fincas Productoras de
    Leche
  • Capitulo VI
  • Del almacenamiento y transporte de la leche
    cruda

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  • Capitulo VII
  • Del almacenamiento de la leche y transporte de
    productos lacteos
  • CapituloVIII
  • Del regimen de registro
  • Capitulo IX
  • De las Plantas Procesadoras de Leche y Productos
    lácteos
  • Capitulo X
  • De la Pasteurización de la leche

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  • Capitulo XI
  • Sistemas de autocontrol
  • Capitulo XII
  • De la Inspección de la Leche y Productos
    Lácteos
  • Capitulo XIII
  • De la Importación y Exportación de los
    Productos Lácteos
  • Capitulo XIV
  • De las Infracciones y Sanciones
  • Capitulo XV
  • Disposiciones Finales

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OBJETIVO
  • El principal Objetivo de este reglamento es la
    supervisión, ejecución y regulación de la
    aplicación, control y cumplimiento de la ley en
    los procedimientos de Inspección Higiénico
    Sanitario y Tecnológicos de la Leche y los
    productos lácteos en los establecimientos donde
    se producen y procesan, los destinados al
    consumo interno o a la exportación.(Art. 1 y 2).

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DISPOSICIONES GENERALES
  • Estarán sujetos a la Inspección Oficial todos los
    establecimientos donde se procese, preparen,
    transformen, refrigeren, congelen, embalen,
    depositen o acopien leche y productos lácteos
    (Art.3)
  • Sólo podrán comercializar localmente o exportar
    leche y productos lácteos, aquellos
    establecimientos que se encuentran Registrados y
    bajo inspección oficial del SENASA y de la
    Secretaria de Salud (Art. 4)

9
DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LACTEOS
  • El Laboratorio Nacional de Análisis de Residuos
    (LANAR) es la Institución de referencia de la SAG
    para verificar la calidad e inocuidad de la leche
    y los productos lácteos, para lo que se aplica el
    Programa Nacional de Análisis de Residuos y
    Pruebas Microbiológicas de los Productos Lácteos,
    2005.(Art. 8)
  • Parámetros microbiológicos y residuos químicos,
    contaminantes y farmaceuticos veterinarios no
    permitidos

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DE LOS HATOS DE LECHE Y FINCAS PRODUCTORAS DE
LECHE
  • El Hato de leche debe mantenerse en perfectas
    condiciones de salud, exento de Brucelosis y
    Tuberculosis, Leptospirosis y Encefalopatias y
    bajo el control sanitario del Departamento de
    Epidemiología del SENASA.(Art. 13)
  • Las Fincas Productoras de Leche deben contar con
    un local adecuado y destinado exclusivamente al
    ordeño de los animales (Art. 18)

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DEL TRANSPORTE DE LA LECHE CRUDA
  • El transporte de la leche cruda proveniente de
    las fincas con destino a Centros de Acopio o
    Plantas Procesadoras podrá hacerse en tarros o
    yogos metálicos, de aluminio o acero inoxidable y
    plásticos de calidad alimentaria y con tapa de
    ajuste hermético o en camiones con cisterna
    autorizadas por las autoridades competentes. Los
    Tarros o yogos deben mantenerse en buen estado
    físico e higiénico interior y exterior. (Art. 27)

12
DEL ALMACENAMIENTO DE LA LECHE Y PRODUCTROS
LACTEOS
Artículo 29. Los vehículos destinados al
transporte de la leche procesada y los productos
lácteos deberán dedicarse exclusivamente a este
cometido.
13
DEL RÉGIMEN DE REGISTRO
  • El establecimiento sólo podrá operar después de
    la inspección y aprobación para el funcionamiento
    y cuando reciba el número que lo acredite como
    Establecimiento autorizado.(Art. 35) Registro o
    Renovación de Establecimientos de Productos
    Lácteos Artesanales o Industriales.
  • Caducará automáticamente la aprobación de un
    Establecimiento por Solicitud del dueño,
    Inactividad del establecimiento por dos años o
    incumplimiento de las normas técnicas legales de
    operación. (Art 40)

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REQUISITOS PARA REGISTRO Y RENOVACION DE
ESTABLECIMIENTOS PROCESADORES DE PRODUCTOS
LÁCTEOS ARTESANALES

Solicitud de Registro o Renovación, dirigida al
Sr. Ministro de Agricultura y Ganadería. 1
Licencia Ambiental Emitida por Recursos Naturales
y Ambiente. 6
Volumen de capacidad de proceso del
Establecimiento. 10
Planos de distribución de la planta donde se
especifique la conducción del agua potable, aguas
servidas, electricidad. 7
Carta poder del Representante Legal. 2
Flujograma de Proceso. 11
Carta del laboratorio LANAR, donde la planta se
compromete a la realización de pruebas
microbiológicas de producto terminado y
Auditorias Microbiológicas. 8
Constitución de la Empresa (rubro a que se
dedica). 3
Cuaderno foliado para bitácora (Solo al
registrarse) 12
Permiso de Operación Emitido por la
Municipalidad. 4
Requisitos técnicos exigidos por el SENASA a
través de la Inspección efectuada a la planta por
los Técnicos del SIOPOA. 13
Examen Físico Químico y Bacteorológico del agua
que se utiliza en el establecimiento, realizado
por un Laboratorio Oficial o Acreditado por el
SENASA. 9
Licencia Sanitaria Emitida por Secretaria de
Salud Publica 5
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DE LAS PLANTAS PROCESASDORAS DE LECHE Y PRODUCTOS
LACTEOS
  • Las Plantas procesadoras de productos lácteos
    deben reunir condiciones de infraestructura e
    higiénico sanitarias en base a la aplicación de
    las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y
    Procedimientos Operacionales Estandares de
    Sanitización (POES).(Art.

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BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA
Requerimientos sanitarios y de proceso mínimos
que se deben aplicar en todas las empresas que
procesen alimentos para asegurar su calidad e
inocuidad (sano).
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PR0CEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARES DE
SANITIZACION
  • Métodos establecidos o prescritos en un plan
    escrito, que se siguen rutinariamente para
    ejecutar una operación específica.
  • Describen una secuencia específica de eventos
    para ejecutar todas las actividades de limpieza y
    desinfección.

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DE LA INSPECCION DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS
LACTEOS
PUCHICA!!!!!!!!
  • INSPECCION Es el conjunto de acciones y
    procedimientos de naturaleza física que el
    Inspector Veterinario utiliza para examinar y
    reconocer con la vista, olfato, tacto y gusto las
    condiciones y propiedades organolépticas de los
    alimentos de origen animal.(Art. 27)

LLEGARON LOS "INSPECTORES DE SENASA"
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DE LA INSPECCION DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS
LACTEOS
  • Artículo 54. Toda leche y productos lácteos,
    así como los insumos para uso de la Industria
    Láctea, los medios de transporte, sus embalajes y
    demás medios serán sometidos a Inspección para
    verificar su estado sanitario y si cumplen con
    los requisitos establecidos por la Autoridad
    Competente en el presente Reglamento.

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DE LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE LECHE Y
PRODUCTOS LACTEOS
  • Artículo 58. La leche y los productos
    lácteos para exportación e importación llenarán
    los requisitos que exige este Reglamento.
  • Artículo 59. Se prohibe la comercialización de
    leche, productos lácteos envasados en el país que
    provengan de personas o Establecimientos que no
    hayan sido registrados y autorizados por la
    Autoridad Competente.
  • Artículo 60. Se regulará la elaboración de la
    leche proveniente de la rehidratación,
    reconstitución y combinación de la leche en

21
(No Transcript)
22
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
  • Artículo 66. Las violaciones a las normas legales
    de este Reglamento y demás disposiciones que
    emanen del mismo, serán sancionados por la
    Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) sin
    perjuicio de las penas que correspondan cuando
    sean constitutivas de delito.
  • Artículo 67. Para fines del presente
    Reglamento, las faltas se tipifican en leves,
    menos graves y graves.

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DISPOSICIONES FINALES
  • Artículo 73. En todo lo que se refiere a leche y
    productos lácteos para consumo humano, la
    Secretaría de Agricultura y Ganadería a través
    del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria
    mantendrá mecanismos efectivos de cooperación y
    coordinación con la Secretaría de Salud con la
    Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
    (SERNA) y la Secretaría de Industria y Comercio.
  • Artículo 74. Las normas y convenios
    internacionales ratificados por Honduras, La Ley
    General del Medio Ambiente y La Ley de
    Protección al Consumidor se aplicaran

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DISPOSICIONES FINALES
  • como complemento a este Reglamento en las
    especificaciones no contempladas en el mismo.
  • Artículo 76. Las autoridades de la Seguridad
    Pública prestarán la colaboración necesaria al
    Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, al
    igual la Secretaría de Salud, Fiscalía del
    Consumidor y la Secretaría de Recursos Naturales
    y Ambiente, para el cumplimiento de las
    disposiciones contenidas en este Reglamento.

25
GRACIAS...
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