HISTORIA DE LA REGULACION JURIDICA DE LA ACTIVIDAD MINERA - PowerPoint PPT Presentation

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HISTORIA DE LA REGULACION JURIDICA DE LA ACTIVIDAD MINERA

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Tambi n trabajo efectivo (cuatro yanaconas, o cinco indios, o un negro y dos yanaconas) ... manifestaci n y registro del descubrimiento dentro de treinta d as. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: HISTORIA DE LA REGULACION JURIDICA DE LA ACTIVIDAD MINERA


1
  • HISTORIA DE LA REGULACION JURIDICA DE LA
    ACTIVIDAD MINERA
  • 2005

2
CODIGO DE HAMMURABI (1790-1750? a. C.)
  • EL DIOS SAMASH, DIOS SOL, DIOS DE LA JUSTICIA ,
    ENTREGA LAS LEYES AL REY.
  • NO HAY NORMA EXPRESA SOBRE ESTA ACTIVIDAD PERO SI
    UN CONJUNTO DE REGULACIONES QUE MENCIONAN OTROS
    BIENES COMO CASAS, HEREDADES.

3
EGIPTO
  • HAY ANTECEDENTES QUE EN LA DINASTIA DE LOS
    PTOLOMEO (305 a. C. - 30 a. C) SE REGULÓ LA
    ACTIVIDAD MINERA.
  • LA ACTIVIDAD MINERA ERA PROPIA DEL ESTADO.
  • AL PARECER ESTA LEGISLACIÓN INSPIRÓ LA REGULACION
    ROMANA

4
LA REGULACION JURIDICA DE LA ACTIVIDAD MINERA
EN CHILE RAICES CASTELLANAS
  • El Derecho chileno y sus raíces castellanas.
  • Periodificación de la historia del Derecho
    Español (1200 a. C - 1808).

5
LA ACTIVIDAD MINERA EN LA PENINSULA IBERICA
  • Precedentes iberos y fenicios.
  • Precedentes cartagineses.
  • La conquista romana de la península Hispania

6
ACTIVIDAD MINERA EN HISPANIA
  • España era rica en yacimientos de oro, plata,
    etc.
  • El Estado de Roma explotó esta riqueza y
    estableció un régimen jurídico especial para los
    distritos mineros v.g. Vipasca.
  • El Estado explotó directamente o encargó la
    explotación a corporaciones privadas.
  • También autorizó a particulares para que
    explotaran.
  • Estableció un aparato administrativo que velara
    por sus intereses y los de los mineros.

7
DERECHO ROMANO VULGAR
  • La primera cuestión a tener claro es que el
    territorio provincial (que era zona de conquista)
    se consideraba ager publicum, es decir, propiedad
    del pueblo romano.
  • Por lo tanto, todo el suelo y subsuelo se
    consideraba propiedad del Estado romano.
  • Surgió un monopolio estatal sobre las minas.

8
DERECHO ROMANO VULGAR
  • Sin embargo, para efectos de su explotación se
    distinguió la propiedad del suelo y de las minas.
    Se autorizó al particular para que iniciara obras
    de exploración seguidamente debía trabajar el
    filón descubierta alguna riqueza minera debía
    pagar al fiscum un precio este precio lo
    habilitaba para apropiarse de los minerales.
  • Se generó un aparataje administrativo para velar
    por la explotación (procurator metallorum)

9
DERECHO ROMANO VULGAR
  • El minero estaba obligado a explotar la mina y si
    dejaba de trabajar por más de seis meses caducaba
    su derecho.
  • Habría una suerte de concesión (adsignatio) por
    cuanto el particular sería titular de un derecho,
    pagando al efecto un tributo, que le permite
    apropiarse de los minerales extraídos, pero, no
    es propietario de la mina, que sigue siendo del
    Estado, puesto que si no trabaja el yacimiento,
    caduca su facultad..

10
DERECHO ROMANO CLASICO
  • Se regula la actividad minera en propiedades de
    particulares y en propiedades estatales.
  • Respecto de las minas públicas se reguló en una
    primera época sólo el arriendo a los
    particulares.
  • Luego se admitió una fórmula que hoy día
    llamaríamos concesión un permiso de disfrute por
    el cual se pagaban impuestos

11
DERECHO ROMANO POSTCLASICO
  • El año 320 por una constitución de Constantino se
    admitió el ejercicio de la facultad de catar y
    cavar en heredad particular ajena.
  • En esta época, según se desprende del Código
    Teodosiano, se configura lo que Vergara Blanco
    llama la clave fiscal del Derecho Minero, esto
    es, un régimen tributario a favor del Estado que
    afecta al particular que explota el yacimiento
    minero.
  • Se puede cobrar este tributo porque el Estado es
    propietario del subsuelo (afectación dominical
    pública de las minas). El particular que separa
    el mineral del suelo se apropia de dicho mineral
    previo pago del tributo.

12
CORTES DE NAJERA (1138)
  • Establece la propiedad de la Corona sobre todas
    las minas del reino (señorío-regalía).
  • Establece el carácter de inalienable de esta
    propiedad.
  • Admite sin embargo la prescripción adquisitiva a
    favor de particulares.
  • Exige licencia para la explotación y pago de
    tributo (ninguno sea osado de las labrar, sin
    nuestra especial licencia y mandado merced-).

13
LAS SIETE PARTIDAS (1348)
  • Se establece la propiedad de la Corona respecto
    de todas las minas del reino.
  • Se prohíbe la enajenación de las minas y se
    establece la imposibilidad de adquirir por
    prescripción.
  • Se autoriza su cesión pero con una duración no
    superior a la vida del rey que cede el derecho.
  • La propiedad forma parte del señorío real
    (constituye una regalía).
  • Se autoriza la explotación por particulares
    previa licencia y pago de un tributo.

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ORDENAMIENTO DE BRIVIESCA DE 1387
  • Faculta a particulares para buscar, catar y cavar
    en heredad propia o ajena, no haciendo perjuicio.
  • Tratándose de heredad ajena exigió licencia del
    dueño.
  • Estableció un pago a la Corona de dos tercios de
    lo habido.

15
PRAGMATICA DE 1559
  • Se anularon las mercedes reales anteriores pues
    había una falta generalizada de explotación de
    las minas.
  • Se otorgó la facultad de catar y cavar para los
    naturales del reino, ya sea en tierras reales,
    señoriales, de particulares.
  • Se estableció la obligación de registrar la mina
    dentro de 20 días y comunicar el hecho al
    Administrador General de Minas dentro de 60 días,
    bajo sanción de caducidad en ambos casos.
  • Se estableció la obligación de trabajar la mina
    (ahondar) El principal fruto, i utilidad, que
    assi para Nos, como á los nuestros subditos, i
    beneficio publico se pretende, pues aquel
    principalmente consiste en la labor, i beneficio
    de los mineros, i metales, i no solo en el
    descubrimiento.
  • Se estableció la obligación de tributar.

16
ORDENANZAS CHILENASOrdenanza de Pedro de
Valdivia de 1546, del Cabildo de Santiago de
1550, de Francisco Villagra de 1561
  • Se exige licencia para explotar (que ningún
    minero pueda coger oro sin cédula de los reales
    oficiales).
  • También trabajo efectivo (cuatro yanaconas, o
    cinco indios, o un negro y dos yanaconas)
  • Se regula el pago de tributos.
  • Las ordenanzas de 1550 y 1561 establecen la
    institución del alcalde de minas (el individuo
    debía tener experiencia en la materia)

17
PRAGMATICA DE 1563
  • Regula la facultad de catar y cavar en tierras
    reales, señoriales y privadas, incluso a favor de
    los extranjeros.
  • Se estableció la obligación de registrar el
    hallazgo y estacar la mina.
  • Se ordena iniciar los trabajos dentro de tres
    meses desde el hallazgo (ahondar) y poblar la
    mina (4 personas).
  • Se ordena pagar tributos que podían ir desde la
    octava parte (plata) a la mitad (oro) de la
    producción.
  • Se regula la figura del Administrador General de
    Minas con facultades de supervisión del trabajo
    en las minas y de llevar el libro de registro.

18
ORDENANZAS DE 1584ORDENANZAS DEL NUEVO CUADERNO
  • Las dictó Felipe II a quien se llama por este
    hecho Padre del Derecho Minero.
  • Dispone que todas las minas son de propiedad de
    la Corona (iura regalia).
  • Se faculta a los particulares para catar y cavar
    en cualquier heredad, indemnizándose al dueño en
    su caso.
  • Se establece el trámite de registro de la mina en
    el plazo de 10 días desde su hallazgo.
  • Se establece, incluso para los extranjeros, el
    derecho de explotación de la mina (pertenencia) y
    la posibilidad de ceder este derecho.
  • Se establece la caducidad de la explotación para
    el evento de la paralización de las obras.

19
ORDENANZAS DE 1584
  • El derecho de explotación se conserva si el
    titular cumple tres obligaciones
  • 1. Trabajar la mina (ahondar).
  • 2. Mantenerla poblada (en funcionamiento las
    obras -4 personas-).
  • Pago de los tributos

20
ORDENANZAS DE 1584
  • Intervención de la Corona a través de un
    administrador general de minas y administradores
    por partido prácticos y de experiencia- con
    competencia administrativa y judicial.
  • Es de su competencia atender todos los pleitos
    relativos a la explotación personas, bestias,
    carretas que en ellas y en su beneficio
    sirvieren, y trabajaren y se ocuparen.

21
DERECHO INDIANOORDENANZAS DE FRANCISCO
TOLEDO,VIRREY DEL PERU (1574)
  • Autoriza a los particulares para catar y cavar
    incluso en tierras de los indígenas.Se afirma que
    la autorización tiene razón de ser porque sino se
    impide que de ellos reciba la república la
    utilidad para que fueron criados.
  • Se exigió manifestación y registro del
    descubrimiento dentro de treinta días.Hecho esto
    se podía explotar libremente.
  • Se estableció la obligación de trabajar la mina
    no pudiendo suspenderse por más de tres meses
    (despoblar,desamparar).
  • Se debía poblar con ocho indios o cuatro negros.

22
DERECHO INDIANOORDENANZAS DE FRANCISCO
TOLEDO,VIRREY DEL PERU (1574)
  • Administrativamente se estableció el alcalde
    mayor de minas, autoridad que registraba y
    también ejercía funciones judiciales.

23
RECOPILACION DE LEYES DE INDIAS DE 1680
  • Exige licencia para la explotación.
  • Se exige trabajo de la mina.
  • Se regula el pago de impuestos.
  • Se establece una autoridad minera.

24
DERECHO INDIANOORDENANZAS DE NUEVA ESPAÑA DE 1783
  • Título V, art. 1 Las minas son propias de mi
    real corona, así por su naturaleza y orijen, como
    por reunión dispuesta en la lei 4a., tit. 13,
    lib. 6 de la Nueva Recopilación.
  • Continúa la noción de iura regalia y la de
    pertenencia o facultad de explotación (Sin
    separarlas de mi real patrimonio, las concedo a
    mis vasallos en propiedad y posesión, de tal
    manera que puedan venderlas, permutarlas,
    arrendarlas, donarlas, dejarlas en testamento por
    herencia o manda, o de cualquiera otra manera
    enajenar el derecho que en ellas les pertenezca
    en los mismos términos que lo posean, i en
    personas que puedan adquirirlos).

25
ORDENANZA DE NUEVA ESPANA DE 1783
  • Establece la facultad de catar y cavar en
    territorios de la Corona y de particulares.
  • Regula la licencia bajo el nombre de concesión.
    La sujeta al pago de tributos y a la explotación
    efectiva (no podía dejarse de trabajar más de
    cuatro meses ni más de ocho meses en un año aun
    cuando se trabajen algunos días o semanas).
  • La explotación pasó a ser conocida como amparo
    minero y por ende se entendía que una mina estaba
    desamparada cuando no estaba poblada o explotada.
  • Se estableció el Real Tribunal del importante
    cuerpo de Minería con facultades en lo
    gubernativo, directivo y económico.

26
ORDENANZAS DE 1783
  • Las declaraciones 35 y 36 tratan de las
    condiciones en que se deben trabajar los
    yacimientos.
  • La declaración 37 regula los contratos y salarios
    de las minas.
  • La declaración 38 prohíbe la venta de todo tipo
    de licor en las minas.

27
ORDENANZAS DE 1783
  • Las declaraciones 39 y 41 regulan los fraudes,
    hurtos y robos en las minas, prohibiendo a los
    trapicheros comprar metal a los operarios de
    ellas.
  • Las declaraciones 45 y 46 regulan la educación de
    la juventud en las minas.

28
ORDENANZAS DE 1783
  • Las 50 declaraciones crearon en Chile el
    Importante cuerpo de minería del reino de Chile,
    conformado por un Administrador y 2 Diputados
    Generales que desempeñaban el cargo ad honorem,
    y duraban 9 años en la función.
  • Se establecen las Juntas de Mineros cuyo objeto
    era analizar los problemas de los que
    desarrollaban la actividad minera. Estaba
    facultada para hacer presentaciones al
    Administrador General.

29
ORDENANZAS DE 1783
  • Se crea la figura del Diputado de asiento de
    minas con una duración de un año en el cargo,
    cuyo cargo remunera el cuerpo de minería.
  • La declaración 31 prohíbe que se otorguen
    permisos exclusivos para investigar, tratar y
    cavar, revocando y anulando todos los que se
    hayan otorgado.

30
ORDENANZAS DE 1783
  • PRIVILEGIOS ESTABLECIDOS A FAVOR DE LOS MINEROS.
  • 1. Exime de prisión por deudas a los dueños de
    las minas, administradores, rayadores y demás
    operarios. Sin embargo, se obliga al patrón a ir
    pagando las deudas de sus empleados con la
    tercera parte de su salario.
  • 2. Son inembargables las minas, herramientas y
    útiles de trabajo..

31
ORDENANZAS DE 1783
  • PRIVILEGIOS ESTABLECIDOS A FAVOR DE LOS MINEROS.
  • 3. Si se ejecutan los bienes de un minero debe
    excluirse del embargo, si el minero los tuviera,
    un caballo ensillado, una mula de carga, sus
    armas, su cama, su ropa de vestir y la de su
    mujer y sus hijos.
  • 4.No están obligados a pagar el pasto de lugares
    públicos y privados para una bestia de silla y
    una de carga.
  • 5.Pueden cazar y pescar libremente cortar leña
    hacer carbón llevar a sus bestias a brebajes
    públicos o comunes.

32
Servidumbres mineras coloniales
  • Respecto de predios
  • 1.Servidumbre de ocupación.
  • 2.Servidumbre de madera y leña.
  • 3.Servidumbre de aguas.
  • 4.Servidumbre de pastaje.
  • Respecto de otra pertenencia
  • Servidumbre de tránsito.
  • Servidumbre de socavón.

33
DERECHO DEL ESTADO CHILENO 1812-1874
  • La Ordenanza de 1783 se aplicó en Chile hasta el
    año de 1874.

34
DERECHO DEL ESTADO CHILENO 1812-1874
  • Decreto de 17 de noviembre de 1817
  • Los hacendados del Estado no pondrán embarazo
    alguno en franquear las tierras que necesiten de
    las haciendas los sujetos que quieran emplearse
    en beneficiar salitre.

35
  • DERECHO DEL ESTADO CHILENO1812-1874
  • Ley de 3 de octubre de 1822
  • Establece normas para la tramitación de los
    juicios de minas.

36
DERECHO DEL ESTADO CHILENO1812-1874
  • Ley de 7 de noviembre de 1825
  • Declara no denunciable el carbón de piedra

37
DERECHO DEL ESTADO CHILENO1812-1874
  • Decreto Legislativo de 23 de mayo de 1838
  • Otorga a los gobernadores de departamentos las
    facultades de los diputados de minas y los
    establece como autoridad competente para pedir
    las mercedes de minas.

38
DERECHO DEL ESTADO CHILENO1812-1874
  • Ley de 25 de octubre de 1854
  • Regula la organización del Cuerpo de Ingenieros
    de Minas sueldos y atribuciones

39
DERECHO DEL ESTADO CHILENO1812-1874
  • Ley de 25 de octubre de 1854
  • Señala que las minas i depósitos de azufre i
    sustancias análogas, no se hallan comprendidas
    entre las sustancias denunciables de que trata el
    artículo 22 del Título VI de la Ordenanza de
    minas.

40
DERECHO DEL ESTADO CHILENO1812-1874CODIGO CIVIL
1857
  • Hay que considerar la disposición del artículo
    591 del Código Civil que a partir de 1857
    dispuso
  • El Estado es dueño de todas las minas de oro,
    plata, cobre, azogue, estaño, piedras preciosas,
    y demás sustancias fósiles, no obstante el
    dominio de las corporaciones o de los
    particulares sobre la superficie de la tierra en
    cuyas extrañas estuvieren situadas.
  • Pero se concede a los particulares la
    facultad de catar y cavar en tierras de cualquier
    dominio para buscar las minas a que se refiere el
    precedente inciso, la de labrar y beneficiar
    dichas minas, y la de disponer de ellas como
    dueños, con los requisitos y bajo las reglas que
    prescribe el Código de Minería.

41
CÓDIGO DE 1874
  • El proyecto fue redactado por JOSE MARIA CABEZON
    JOSE CLEMENTE FABRES RAMON FRANCISCO OVALLE
    JOSE BERNARDO LIRA.
  • Dispuso el artículo 13 La lei concede la
    propiedad de las minas a los particulares bajo la
    condición de trabajarlas i esplotarlas
    constantemente, con sujeción a los preceptos del
    presente Código i de los reglamentos que se
    dicten para su ejecuciuón i para proveeer a la
    conservación i a la seguridad de ellas, orden e
    hijiene de los trabajos, pero solo se entiende
    perdida esta propiedad i devuelta al Estado, en
    los casos espresamente prevenidos en la lei.

42
CODIGO DE 1874
  • La normativa protegió la actividad minera con el
    principio de legalidad sacando la materia del
    plano estrictamente administrativo es la ley la
    que concede la propiedad de las minas y es la ley
    la que regula, según caso expreso, la pérdida de
    la propiedad y su devolución al Estado (art. 13).
  • Estableció la obligación de trabajar la mina
    constantemente (poblar) y la de pagar los
    tributos pertinentes.
  • Se estableció la obligación de proveer a la
    seguridad de la mina, del orden e higiene en el
    trabajo, admitiéndose la intervención de la
    autoridad vía reglamento.

43
Derecho del Estado Chileno1812 1874CODIGO DE
1874
  • Restringió la denunciabilidad a unas pocas
    sustancias minerales, dejando las demás a
    disposición del dueño del suelo.
  • Se eliminó el trámite de la mensura y se otorgó
    un título provisorio de explotación que permitía
    explotar y no obligaba a demarcar.

44
DERECHO DEL ESTADO CHILENO1812-1874
  • Código de 1874
  • El artículo 13 hay que interpretarlo a la luz de
    la regulación constitucional del derecho de
    propiedad,
  • Esta regulación hay que comprenderla a la luz de
    la regulación de la Constitución de 1828.

45
DERECHO DEL ESTADO CHILENO1812-1874
  • Código de 1874
  • Los artículos 1, 74 limitaron significativamente,
    en comparación con las OO., la investigación y
    denunciabilidad son objeto de denunciabilidad el
    oro, la plata, el cobre y otras sustancias que
    numeran taxativamente, pero, siempre y cuando
    requieran para su explotación trabajo y
    operaciones que puedan calificarse de industria
    minera de acuerdo a las reglas del arte.
  • La demás sustancias quedaban entregadas a su
    explotación según la voluntad del dueño quien
    podía ceder la explotación a un tercero.
  • Solo se le imponía la obligación de dar cuenta a
    la autoridad administrativa para efectos de
    seguridad y policía en la explotación minera.

46
DERECHO DEL ESTADO CHILENO1812-1874 Código de
1874
  • Reguló en materia de forma de la pertenencia el
    sistema tradicional o mexicano (un paralelepipedo
    recto) y un nuevo sistema , llamado de sajón, que
    se aplicó al cobre y cuya forma era un
    paralelepipedo oblicuo.
  • Esto implicó que las pertenencias se
    compenetraron unas con otras y se generó mucho
    conflicto.
  • El Código reguló detalladamente el pueble de la
    mina estableciendo minuciosamente las reglas del
    arte de la explotación minera. Ello con el fin de
    hacer aplicable la sanción por el despueble.
  • El artículo 62 estableció la presunción de
    despueble si la mina se encontraba sola o sin
    operarios en días y horas usuales de trabajo, una
    vez al mes en cuatro meses sucesivos.
  • Los autores señalan que este código introdujo la
    inestabilidad en la propiedad minera.

47
CODIGO DE 1874
  • Desde el punto de vista de la protección de la
    seguridad, higiene y orden en el trabajo, esta
    normativa , junto con la legislación de la marina
    mercante respecto de los marineros, constituye la
    primera normativa nacional en materia de
    legislación social, cuestión que se destaca muy
    poco.

48
CÓDIGO DE 1874
  • Alejandro Lira comentando las reglas de
    denunciabilidad y cateo afirmaba que las mismas
    se habían hecho pensando en favorecer más a la
    agricultura que a la minería.
  • Para efectos de la constitución de la propiedad
    minera distinguió el título provisorio que se
    obtenía con la ratificación de la manifestación
    de la mina que se había hecho en un plazo no
    mayor a 90 días luego venía, con la mensura y
    demarcación de la mina, el título definitivo.
  • Fijó una extensión máxima de 10 hectáreas a la
    extensión superficial de la pertenencia.

49
DERECHO DEL ESTADO CHILENO Código de 1888
  • Se criticó del Código de 1874 el que limitara el
    número de sustancias denunciables.

50
Código de1888
  • Se atribuye la redacción a Don Francisco
    Gandarillas y el interés en su dictación a Carlos
    Walker Martínez.
  • Reservó ciertas sustancias -guano, depósitos de
    nitrato y de sales amoniacales- al Estado (art. 2
    inciso 5).
  • Eliminó la exigencia del año 1874 respecto que
    las sustancias denunciables fueran objeto de
    industria minera.
  • Se obligó al propietario superficial en la
    explotación del carbón y otros fósiles a
    constituir propiedad minera según las diligencias
    que determinara la ley para dichos efectos.
  • La doctrina ha entendido que esta regla
    confirmaba la propiedad del Estado de las minas.

51
CÓDIGO DE 1888
  • El Código de 1888 integró a su normativa la
    disposición del 591 del Código Civil.
  • Reguló un sistema concesional.
  • Estableció como obligación del particular un pago
    de una patente anual
  • Terminó con la regla tradicional del trabajo
    efectivo para mantener la concesión

52
DERECHO DEL ESTADO CHILENOCODIGO DE 1930
  • Se criticó del código anterior la mantención del
    título provisorio, por lo que volvió a la
    manifestación y mensura.
  • Incrementó el listado de las sustancias
    denunciables.
  • Mantuvo el pago de la patente como obligación
    principal y no restableció la obligación de
    trabajar la mina.

53
DERECHO DEL ESTADO CODIGO DE 1932
  • Suprimió el trámite de la ratificación que debía
    efectuarse entre la manifestación y la mensura, y
    que había generado el llamado título provisorio.
  • Mantuvo como única obligación la de pagar la
    patente.

54
DERECHO DEL ESTADO CHILENOLEY 17.450 DE 1971
  • Estableció el dominio del Estado chileno sobre
    las minas como absoluto, exclusivo, inalienable e
    imprescriptible.

55
VACIOS HISTORICO-JURIDICOS(TEMAS POSIBLES DE
INVESTIGACION)
  • No hay un estudio cabal de la derogación del
    Código de Minería de 1874 por el Código de 1888
    actores involucrados motivaciones económicas
    impacto en la actividad minera, etc.

56
VACIOS HISTORICO-JURIDICOS(TEMAS POSIBLES DE
INVESTIGACION)
  • No hay un estudio cabal de la derogación del
    Código de Minería de 1930 por el Código de 1932
    actores involucrados motivaciones económicas
    impacto en la actividad minera, etc.

57
VACIOS HISTORICO-JURIDICOS(TEMAS POSIBLES DE
INVESTIGACIÓN
  • No existe un estudio acabado respecto de la
    estructura de poder chilena del período 1812-2006
    y la regulación de la actividad minera.
  • No está claramente establecido, desde el punto
    de vista de la historia del Derecho, quienes son
    los actores sociales beneficiados y dañados por
    el régimen jurídico de la minería y cuál ha sido
    la conducta de estos autores frente al orden
    jurídico.

58
VACIOS HISTORICO-JURIDICOS(TEMAS POSIBLES DE
INVESTIGACIÓN)
  • Tampoco ha sido objeto de estudio el impacto de
    la obra de Vergara Blanco en la doctrina jurídico
    minera chilena y la jurisprudencia.

59
  • FIN
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