Title: Implementacin Ley 20'285 en la Junta Nacional de Jardines Infantiles
1Implementación Ley 20.285 en la Junta Nacional de
Jardines Infantiles
- Departamento de Fiscalía
- Abril 2009
2Transparencia V/S Protección a la Vida Privada
- Protección a la vida privada
- Art. 19 Nº 4 Constitución Política de la
República. - Ley 19.628 (28.08.1999) sobre protección a la
vida privada, modificada por Ley 19.812
(13.06.2002) - Vigencia
- Art. 22 (1 año después de su publicación)
- Demás arts. 60 días desde su publicación
- Otros cuerpos normativos en que incide
expresamente la Ley 19.628 - Ley 18.496 de protección a los consumidores
- Código Sanitario
- Código del Trabajo
- Ley 19.799, de firma electrónica
- Transparencia Acceso a la Información Pública
- Art. 8 CPR tras reforma constitucional
introducida por Ley 20.285 (20.08.2008) - Otras Leyes Importantes
- Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, en su
texto refundido coordinado y sistematizado,
fijado por DFL Nº 1/19.653 de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia. - Ley 20.285 sobre acceso a la información pública,
(20.08.2008). - Ley N 19.884 Transparencia, limite y control
del gasto electoral (05.08. 2003) - Ley N 20.088 Establece como obligatoria la
declaración patrimonial de bienes a las
autoridades que ejercen una función pública (05
.01.2006) - Ley N 20.053 Modifica la Ley N 19.884, sobre
transparencia, límite y control de gasto
electoral (06.09.2005) - Ley N 19.886 Ley de bases sobre contratos
administrativos de suministro y prestación de
servicios (30 .07. 2003)
3INFORMACIÓN PÚBLICA
-
- La contenida en actos, resoluciones, actas,
expedientes, contratos, acuerdos, así como toda
información elaborada con presupuesto público,
cualquiera sea el formato o soporte en que se
contenga, salvo las excepciones legales.
4PRINCIPIOS DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
- De la relevancia. Se presume relevante toda
información que posean los Órganos de la
Administración del Estado, cualquiera que sea su
formato, soporte, fecha de creación, origen,
clasificación, o procesamiento. - De la libertad de información. Toda persona goza
del derecho a acceder a la información que obre
en poder de los Órganos de la Administración del
Estado, con las excepciones previstas en leyes de
quórum calificado. - De apertura o transparencia. La información que
obre en poder de los Órganos de la Administración
del Estado se presume pública, a excepción que
una ley de quórum calificado establezca su
reserva o secreto.
5PRINCIPIOS DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
- De máxima divulgación. Los Órganos de la
Administración del Estado deben proporcionar
información en los términos más amplios posibles,
dentro del marco legal que les rige. - De la divisibilidad. Si un acto administrativo
contiene información que puede ser conocida y
otra cuyo acceso deba denegarse, se dará
conocimiento a la primera de ellas, reservándose
la segunda. - De la facilitación. Los mecanismos y
procedimientos para el acceso a la información
deben facilitar el ejercicio de este derecho,
excluyendo exigencia o requisitos que puedan
obstruirlo o impedirlo.
6PRINCIPIOS DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
- De la no discriminación. Los Órganos de la
Administración del Estado deberán entregar
información a todas las personas que lo
soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer
distinciones arbitrarias y sin exigir expresión
de causa o motivo para la solicitud. - De la oportunidad. Los Órganos de la
Administración del Estado deben entregar
respuesta a las solicitudes de información dentro
de 20 días hábiles contados desde la recepción de
una solicitud idónea, esto es, que cumpla con los
requisitos legales (órgano al que se dirige,
nombre completo del solicitante y su apoderado,
en caso de corresponder, dirección, petición
concreta, forma de envío de la información y
firma). Dicha respuesta puede consistir en la
entrega de los antecedentes requeridos o en la
denegación de los mismos y debe dirigirse al
domicilio del solicitante o al correo electrónico
indicado por éste para estos efectos.
7PRINCIPIOS DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
- De la oportunidad. Los requerimientos de
información deben tramitarse con celeridad y
evitando tramites dilatorios, toda vez que sólo
puede prorrogarse por una vez, hasta por 10 días
hábiles, el plazo para dar respuesta a la
solicitud de información. Tal prórroga tendrá
lugar excepcionalmente cuando existan
circunstancias que dificulten reunir los
antecedentes requeridos, debiendo notificarse al
solicitante acerca de esta ampliación de plazo y
sus fundamentos.
8PRINCIPIOS DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
- De control. El cumplimiento de las normas sobre
transparencia y acceso a la información pública
compete al Consejo para la Transparencia y a la
Contraloría General de la República, en lo que a
su funcionamiento respecta. - De la responsabilidad. El incumplimiento de las
obligaciones que impone la Ley Nº 20.285 acarrea
responsabilidad y da origen a sanciones de multas
ascendentes a un 20 a un 50 de las
remuneraciones del funcionario infractor,
sanciones a aplicar por el Consejo para la
Transparencia. - De gratuidad. En principio, el acceso a la
información de los Órganos de la Administración
del Estado no debe significar costo alguno para
el solicitante. Sólo se podrá exigir el pago de
los costos directos de reproducción y aquellos
autorizados por una ley especial. La obligación
de entrega de información se suspende en tanto el
solicitante no entere los costos de reproducción
y valores fijados por ley.
9CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
- Transparencia principio que consiste en respetar
y cautelar la publicidad de los actos,
resoluciones, procedimientos y documentos de la
Administración, como la de sus fundamentos,
facilitando el acceso de cualquier persona a esa
información a través de los medios y
procedimientos legales. En razón de lo anterior,
debe permitirse y promoverse el conocimiento de
los procedimientos, su contenido y el de las
decisiones que, en virtud de ellos, se adopten.
(Artículos 3º y 4º de la Ley Nº 20.285).
10CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
- Transparencia activa Obligación de los Órganos
de la Administración del Estado de mantener a
disposición del público, en sus sitios web, la
información actualizada, de fácil identificación
y consulta. (Art. 7º Ley 20.285). - Transparencia pasiva Obligación de los Órganos
de la Administración del Estado de proporcionar a
los ciudadanos que soliciten, sin expresión de
causa, de la forma prevista en el artículo 12 de
la Ley Nº 20.285 información pública.
11Responsabilidades y sanciones
- 1.- Multa de 20 a 50 de su remuneración para la
autoridad que niegue infundadamente el acceso a
la información pública. -
- 2.- Multa de de 20 a 50 de su remuneración para
la autoridad que no proporcione oportunamente la
información cuya entrega haya sido dispuesta por
resolución firme. Se aplicará el duplo de esta
sanción y suspensión en el cargo por 5 días, en
caso de que la autoridad persista en la no
entrega de la información. - 3.- Multa de de 20 a 50 de la remuneración del
infractor por incumplimiento de las normas sobre
transparencia activa. -
-
12Responsabilidades y sanciones
- Para la aplicación de estas sanciones procede
instruir investigación sumaria o sumario
administrativo por el mismo servicio público, mas
la aplicación de las sanciones señaladas
precedentemente compete al Consejo para la
Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, este
Consejo puede solicitar incoar él mismo el
proceso disciplinario el que se regirá igualmente
por las normas del Estatuto Administrativo.
13CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
- Transparencia activa
- Estructura orgánica, facultades, funciones y
atribuciones de sus unidades u órganos internos. - Marco normativo que le es aplicable.
- Nómina de los funcionarios de planta, a contrata
y personas contratadas a honorarios.
14CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
- Transparencia activa
- Contratos de suministros de bienes y servicios,
convenios para la ejecución de acciones de apoyo,
contratos de ejecución de obras, contratos de
estudios, asesorías y consultorías relacionadas
con proyectos de inversión, con indicación de los
contratistas e identificación de sus socios y
accionistas principales de las sociedades o
empresas prestadoras, en su caso. Esta
obligación, en el caso de las contrataciones
regidas por la Ley Nº 19.886, se cumple
estableciendo un link con el portal
www.mercadopublico.cl.
15CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
- Transparencia activa
- Las transferencias de fondos públicos que
efectúen, a personas jurídicas o naturales,
directamente o a través de procedimientos
concursales, sin que se realice a cambio una
prestación recíproca de servicios o una entrega
de bienes. En el caso de las transferencias
sometidas a la Ley Nº 19.862 deben mantenerse los
registros de entidades receptoras de fondos,
tanto en el servicio respectivo como en aquél
dependiente del Ministerio de Hacienda.
16CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
- Transparencia activa
- Los actos y resoluciones emanados del órgano que
tengan efecto sobre terceros. - Los trámites y requisitos que debe cumplir el
interesado para tener acceso a los servicios que
preste el respectivo órgano. - Diseño, montos y criterios de acceso a subsidios
y otros beneficios que entregue el órgano de que
se trate, incluidas las nóminas de beneficiarios
de los programas sociales en ejecución, con
exclusión de datos sensibles. (No aplica a
JUNJI) - Mecanismos de participación ciudadana.
17CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
- Transparencia activa
- Presupuesto asignado e informes de ejecución, en
conformidad con la Ley Anual de Presupuesto. - Resultados de auditorías presupuestarias y las
aclaraciones que correspondan. - Entidades en las que tenga participación,
representación o intervención, de cualquier
naturaleza, indicando su fundamento normativo (no
aplica).
18CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
- Derecho a acceso a la información pública
Facultad de solicitar y recibir de cualquier
Órgano de la administración del Estado
información contenida en actos, resoluciones,
actas, expedientes, contratos, acuerdos, así como
toda información elaborada con presupuesto
público, cualquiera sea el formato o soporte en
que se contenga, salvo las excepciones legales.
19CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
- Datos sensibles Datos personales que se
refieren a las características físicas o morales
de las personas o a hechos o circunstancias de su
vida privada o intimidad, tales como los hábitos
personales, el origen social, las ideologías y
opiniones política, las creencias o convicciones
religiosas, los estados de salud, físicos o
psíquicos y la vida sexual.
20Causales de reserva o secreto
- Sólo en virtud de estas causas podrá denegarse,
total o parcialmente, el acceso a la información
cuando su publicidad, comunicación o
conocimiento - Afecte el debido cumplimiento de las funciones
del órgano requerido. - Afecte los derechos de las personas,
particularmente, tratándose de su seguridad, de
su salud, la esfera de su vida privada o derechos
de carácter comercial o económico. - Afecte la seguridad de la nación, particularmente
si se refiere a la defensa nacional o la
mantención del orden público o la seguridad
pública.
21Causales de reserva o secreto
- Afecte el interés nacional.
- Cuando se trate de documentos, datos o
informaciones que una ley de quórum calificado
haya declarado reservados o secretos de acuerdo a
las causales establecidas en el artículo 8º de la
Constitución. En este sentido, el artículo 1º
transitorio de la Ley Nº 20.285 establece que en
conformidad a lo dispuesto por la Disposición
Cuarta Transitoria de la Carta Fundamental, se
entenderá que cumplen con la exigencia de quórum
calificado, los preceptos legales actualmente
vigentes y dictados con anterioridad a la
promulgación de la Ley Nº 20.050, de reforma
constitucional, en la medida que se enmarquen en
las causales constitucionales de reserva o
secreto. Este sería el caso del secreto
establecido por la Ley Nº 18.834, respecto de los
procesos disciplinarios.
22Causales de reserva o secreto
- Asimismo se hace presente que por mandato del
artículo 22 de la Ley Nº 20.285, los actos que
una ley de quórum calificado declare secretos o
reservados mantendrán ese carácter hasta que una
ley de igual rango deje sin efecto dicha
calificación.
23Derecho de oposición
- Facultad que asiste a los titulares de
información a cargo de servicios públicos para
oponerse, por escrito y fundadamente, a su
entrega al solicitante, dentro del plazo de 3
días hábiles contados desde su notificación.
Desde la fecha de esta oposición el órgano o
servicio público quedará impedido de proporcionar
la información, documentación o antecedentes
solicitados.
24Cumplimiento presunto de la obligación de
informar
- Tiene lugar respecto de la información o
antecedentes que están permanentemente a
disposición del público, sea porque consta en
libros, compendios, folletos, archivos públicos,
formatos electrónicos disponibles en Internet.
Respecto de estos datos procede indicar al
solicitante la fuente, el lugar y la forma como
puede acceder a ellos.
25Índice de actos secretos o reservados
- Registro actualizado de los actos y documentos
calificados como secretos o reservados en razón
de las causales señaladas precedentemente, que
debe mantenerse a disposición del público en las
oficinas de información y atención de usuarios.
26Transparencia Pasiva
- Las únicas formas de recepción de solicitudes de
acceso a información pública son - A través de sitio web implementado al efecto, que
estará disponible en Gobierno Transparente. - Por carta que reúna los requisitos del artículo
12 de la Ley 20.285 Nombre completo y el de su
apoderado, en caso de corresponder, dirección, su
firma y la identificación clara de la información
que requiere. - Por formulario elaborado al efecto.
27Transparencia Pasiva
- Obligación de derivación En caso que el Órgano
de la Administración no sea competente respecto
de la información solicitada o no disponga de
ella, debe enviar tal requerimiento a la brevedad
al Órgano que, de acuerdo al ordenamiento
jurídico, sea el llamado a satisfacer esta
petición, informando de ello al solicitante. Si
no es posible determinar el Órgano competente o
la información solicitada pertenece a múltiples
reparticiones es obligación de la institución
receptora de la solicitud de poner en
conocimiento del solicitante tal circunstancia. - ESTA DERIVACIÓN REQUIERE DE UNA RESOLUCIÓN DE
VICEPRESIDENTA EJECUTIVA PUES NO ESTÁ DELEGADA LA
FACULTAD DE DERIVACIÓN EXTERNA.
28Transparencia Pasiva
- Solicitud idónea de información Todo
requerimiento escrito efectuado en respaldo papel
o a través de medios electrónicos, dirigido a un
Órgano de la Administración del Estado para que
entregue información pública, indicándose por el
solicitante su nombre, apellidos y dirección y
los de su apoderado, en caso de proceder la
identificación clara de la información que se
requiere, su firma estampada por cualquier medio
habilitado y la mención de órgano administrativo
al cual se dirige. Eventualmente la solicitud de
información puede contener la solicitud de que se
practiquen notificaciones por vía electrónica,
caso en el cual el solicitante deberá indicar
dirección de correo electrónico al efecto.
29Transparencia Pasiva
- Solicitud no idónea de información Aquella que
no contiene alguno de los requisitos legales
señalados precedentemente. Recepcionada una
petición de estas características es deber de la
Administración comunicar al requirente para que
subsane su solicitud dentro del plazo de 5 días
hábiles contados desde su notificación, bajo
apercibimiento de tenerlo por desistido de su
petición.
30Transparencia Pasiva
- En caso que se reciba una solicitud a través de
correo electrónico debe generarse la respuesta
siguiente - Informamos a Ud. que las solicitudes de acceso a
información pública deben efectuarse a través del
sitio web www.junji.cl link Gobierno
Transparente o bien mediante carta que indique su
nombre completo y el de su apoderado, en caso de
corresponder, su dirección, su firma y la
identificación clara de la información que
requiere, enviada a la siguiente dirección
(indicar domicilio de Dirección Regional).
31Facultades Delegadas
- Por Resolución Exenta Nº 015/889 de 15 de abril
de 2009 se delegó en las Directoras y Directores
Regionales lo siguiente - La resolución de las solicitudes de acceso a
información presentadas ante esta Institución,
que digan relación con materias de competencia de
cada una de las Direcciones Regionales, sea
entregándola o denegándola en los casos que
establece la Ley Nº 20.285, incluida la solicitud
de pronunciamiento a terceros eventualmente
afectados con su divulgación, en conformidad al
artículo 20 de la Ley 20.285. - La valoración de los costos asociados a la
entrega de la información solicitada, para los
efectos previstos en el artículo 18 de la Ley Nº
20.285. - El establecimiento de condiciones o restricciones
para el empleo de la información proporcionada,
en conformidad a lo dispuesto por el artículo 19
de la Ley 20.285. -
32Facultades delegadas
- Cabe hacer presente que se delegó la resolución
de las solicitudes de acceso a información
pública en materias de su competencia, esto es,
el proporcionar o denegar la información
solicitada. - No se delegó la facultad de dar inicio a la
tramitación de una solicitud de acceso a
información pública, pues la plataforma dispuesta
por SEGPRES contempla un sistema único de ingreso
por Servicio, donde un Asignador hace la
derivación inicial a cada Región y a la Dirección
Nacional, para efectos de seguimiento y control
estadístico. - Esto es así porque puede recibirse en una Región
una petición que corresponda a otra Dirección
Regional o al nivel central o a otro Servicio, de
allí la necesidad de un Asignador Nacional.
33Proceso de gestión de solicitudes de acceso a
información pública
- Descripción Se trata de un proceso centralizado
de recepción de solicitudes de acceso a
información pública de la JUNJI que se inicia por
tres vías - A través del sitio web destinado al efecto,
disponible próximamente en Gobierno Transparente. - Por presentación escrita del Solicitante.
- A través de formulario disponible al efecto en la
Dirección Nacional, en Direcciones Regionales, en
nuestro sitio web y próximamente en nuestros
Jardines Infantiles.
34Proceso de gestión de solicitudes de acceso a
información pública
- Roles y perfiles de usuarios
- Digitadores Funcionarios y funcionarias
encargadas de subir al sistema de gestión de
solicitudes de acceso a información pública las
presentaciones recibidas presencialmente, sea que
cumplan o no con los requisitos legales. - Cumplirán esta función los digitadores del PAE,
los Periodistas o las Encargadas de OIRS en las
Regiones que carecieren de digitadores.
35Proceso de gestión de solicitudes de acceso a
información pública
- Roles y perfiles de usuarios
- Asignadoras Nacionales Funcionarias encargadas
de la recepción, derivación interna, consulta de
derivación externa, seguimiento y control de
respuesta a solicitudes de acceso a información
pública. - Por Resolución Exenta Nº 015/888 de 15 de abril
de 2009 se encomendó esta tarea a doña Amelia
Donoso Ibarra, en carácter de titular y a doña
Silvia Belmar Aliaga, en calidad de suplente.
36Proceso de gestión de solicitudes de acceso a
información pública
- Roles y perfiles de usuarios
- Asesores en la determinación de derivación
externa Encontrándose centralizado la recepción
de solicitudes, corresponde al Depto. de Fiscalía
de JUNJI asesorar en caso de corresponder acerca
de una eventual derivación a otro servicio
público, proponiendo a Vicepresidencia el texto
de la Resolución Exenta que así lo disponga. Como
asimismo asesorar en lo relativo a consulta a
terceros
37Proceso de gestión de solicitudes de acceso a
información pública
- Roles y perfiles de usuarios
- Ministros de fe No disponiéndose de firma
electrónica avanzada se establece la existencia
de funcionarios y funcionarias que certifiquen la
fidelidad de la información proporcionada, la
negativa de información o la eventual derivación
externa. - Corresponde esta labor en el nivel central a las
Asignadoras Nacionales y en Regiones a las
Encargadas de las OIRS en su carácter de
asignadoras Regionales. Lo anterior por
constituir entradas y salidas del sistema.
38Proceso de gestión de solicitudes de acceso a
información pública
- Asignadoras Regionales A ella corresponde la
derivación a nivel de Dirección Regional,
seguimiento y control de las solicitudes de
acceso a información pública que reciban de las
asignadoras nacionales. - Asesores Jurídicos Regionales A ello corresponde
asesorar cada vez que una solicitud de
información pueda afectar a terceros, proponiendo
texto de oficio de consulta a terceros. También a
ellos corresponde la elaboración de los actos
administrativos que proporcionan información y
los que la deniegan.
39Flujo del proceso de tramitación de solicitudes
de acceso a información pública
40-
- INSTRUCTIVO PRESIDENCIAL
-
- PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA
- EN LA GESTION PUBLICA
- 27-AGOSTO -2008
41Antecedentes
- La Agenda Pro Participación Ciudadana 2006-2010
anunciada por la Presienta de la República en
Septiembre de 2006 que establece el marco
programático de una manera de hacer gobierno. - Compromete transversalmente a todos los órganos
de la Administración del Estado propiciando que
cada sector formule sus iniciativas de
participación ciudadana. -
-
42- Este carácter transversal permite al Estado en su
conjunto hacer una contribución al
perfeccionamiento del sistema democrático del
país, por medio de diversas iniciativas
tendientes a promover la participación ciudadana
en la gestión pública en torno a cuatro ejes
programáticos - 1. Derecho Ciudadano a la Información Pública
- 2. Gestión Pública Participativa
- 3. Fortalecimiento de la Sociedad Civil
- 4. No Discriminación y Respeto a la Diversidad
43- En cumplimiento de la agenda se reactivó la
- tramitación en el congreso del proyecto ley
- Sobre asociaciones y participación ciudadana en
la gestión púbica ( Boletín Nº 3562-06) - En esta tramitación se han incorporado una serie
de normas destinadas a fomentar y regular la
participación ciudadana, además de establecer
ciertos principios, entre ellos - a) Se establece que la participación ciudadana
en la gestión pública constituye uno de los
principios por los que se rigen los órganos de la
administración del Estado.
44- b) Las personas tienen el derecho de participar
en la políticas, planes, programas y acciones de
la Administración. - c) Contraviene el principio anterior, toda
conducta destinada a excluir o discriminar, sin
razón justificada, el ejercicio del derecho de
participación ciudadana. - El instructivo presidencial nace como una forma
de anticipar la aplicación de los preceptos
formulados y contenidos en el proyecto de ley
mientras concluye su tramitación.
45- El Instructivo Presidencial dispone la obligación
para los órganos la Administración del Estado de
establecer una norma general de participación
ciudadana, la que debe contemplar la forma en que
las personas puedan incidir en el desarrollo de
las políticas públicas que son de su competencia - En el caso de la JUNJI es la Resolución Exenta
Nº 937 de 21 de abril de 2009
46Resolución Exenta Nº 937
- Mecanismos de participación ciudadana de este
Servicio - 1. Cuenta Pública Anual
- 2. El Consejo de la Sociedad Civil
- 3. Sistema de Información y Comunicación
- 4. Diálogos Educativos
- Los tres primeros se deben contemplar
obligatoriamente.
471. Cuenta Pública Anual
- La autoridad máxima del Servicio, realizará una
vez al año una cuenta pública de carácter
presencial con participación directa de la
ciudadanía. - Se convocará a participar de la cuenta pública a
distintos representantes de organizaciones de la
sociedad civil, en la que se expondrán de manera
clara y pedagógica el contenido de la cuenta
pública.
481. Cuenta Pública Anual
- Tanto el contenido de la cuenta pública como las
respuestas de la autoridad a las inquietudes e
interrogantes planteadas y recogidas en el
proceso de cuenta pública se publicarán a través
de la página web institucional u otro medio
idóneo.
492. El Consejo de la Sociedad Civil
- La JUNJI contará con un Consejo de la Sociedad
Civil de carácter consultivo, que tendrá como
objetivo acompañar los procesos de toma de
decisiones y seguimiento de las políticas
públicas impulsadas por el Servicio. -
- Consultivo Podrán emitir opiniones sobre la
materias en las que son consultados por el órgano
administrativo respectivo su opiniones deberán
ser consideradas aunque no son vinculantes.
50- Estará compuesto por representantes de las
organizaciones de la sociedad civil relacionados
con las políticas, servicios, programas o planes
ejecutados por el Servicio. - Su composición deberá considerar los criterios de
Diversidad, Pluralidad y Representatividad. La
composición y facultades de sus miembros será
establecida mediante Resolución de JUNJI
51- El Consejo será autónomo en sus decisiones y el
servicio deberá velar por el reconocimiento de la
representatividad diversa y plural de las
organizaciones de la sociedad civil del sector,
sin exclusiones arbitrarias, respetando la
equidad de género y las diferentes corrientes de
opinión que en él existan. - Autónomo Busca garantizar la independencia de
estos consejos en el proceso de consulta al que
son convocados. Se enfatiza que los consejos
estén conformados por representantes de la
sociedad civil y uno de ellos lo presida
523. Sistema de Información y Comunicación
- La JUNJI pondrá en conocimiento público
información relevante acerca de sus políticas,
planes, programas, acciones y presupuestos,
asegurando que ésta sea oportuna, completa y
ampliamente accesible y asimismo, el ejercicio de
la participación, la forma y el modo, en las
instancias expresadas en la resolución.
534. Diálogos Educativos
- La JUNJI convocará a diálogos educativos
participativos como una forma de canalizar las
inquietudes de la comunidad, sus propuestas y
soluciones en materias específicas de sus
políticas públicas. - Para tales efectos, propiciará la organización de
instancias de diálogo para el fortalecimiento de
la calidad del servicio educativo como asimismo
la realización en forma progresiva de Cuentas
Públicas Participativas en los Jardines
Infantiles institucionales.
54- Departamento de Fiscalía
- Junta Nacional de Jardines Infantiles
- Abril 2009