Implementacin Ley 20'285 en la Junta Nacional de Jardines Infantiles - PowerPoint PPT Presentation

1 / 54
About This Presentation
Title:

Implementacin Ley 20'285 en la Junta Nacional de Jardines Infantiles

Description:

Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo puede solicitar incoar l mismo el ... No se deleg la facultad de dar inicio a la tramitaci n de una solicitud de ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:67
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 55
Provided by: insar
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Implementacin Ley 20'285 en la Junta Nacional de Jardines Infantiles


1
Implementación Ley 20.285 en la Junta Nacional de
Jardines Infantiles
  • Departamento de Fiscalía
  • Abril 2009

2
Transparencia V/S Protección a la Vida Privada
  • Protección a la vida privada
  • Art. 19 Nº 4 Constitución Política de la
    República.
  • Ley 19.628 (28.08.1999) sobre protección a la
    vida privada, modificada por Ley 19.812
    (13.06.2002)
  • Vigencia
  • Art. 22 (1 año después de su publicación)
  • Demás arts. 60 días desde su publicación
  • Otros cuerpos normativos en que incide
    expresamente la Ley 19.628
  • Ley 18.496 de protección a los consumidores
  • Código Sanitario
  • Código del Trabajo
  • Ley 19.799, de firma electrónica
  • Transparencia Acceso a la Información Pública
  • Art. 8 CPR tras reforma constitucional
    introducida por Ley 20.285 (20.08.2008)
  • Otras Leyes Importantes
  • Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases
    Generales de la Administración del Estado, en su
    texto refundido coordinado y sistematizado,
    fijado por DFL Nº 1/19.653 de 2000, del
    Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
  • Ley 20.285 sobre acceso a la información pública,
    (20.08.2008).
  • Ley N 19.884 Transparencia, limite y control
    del gasto electoral (05.08. 2003)
  • Ley N 20.088 Establece como obligatoria la
    declaración patrimonial de bienes a las
    autoridades que ejercen una función pública (05
    .01.2006)
  • Ley N 20.053 Modifica la Ley N 19.884, sobre
    transparencia, límite y control de gasto
    electoral (06.09.2005)
  • Ley N 19.886 Ley de bases sobre contratos
    administrativos de suministro y prestación de
    servicios (30 .07. 2003)

3
INFORMACIÓN PÚBLICA
  • La contenida en actos, resoluciones, actas,
    expedientes, contratos, acuerdos, así como toda
    información elaborada con presupuesto público,
    cualquiera sea el formato o soporte en que se
    contenga, salvo las excepciones legales.

4
PRINCIPIOS DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
  • De la relevancia. Se presume relevante toda
    información que posean los Órganos de la
    Administración del Estado, cualquiera que sea su
    formato, soporte, fecha de creación, origen,
    clasificación, o procesamiento.
  • De la libertad de información. Toda persona goza
    del derecho a acceder a la información que obre
    en poder de los Órganos de la Administración del
    Estado, con las excepciones previstas en leyes de
    quórum calificado.
  • De apertura o transparencia. La información que
    obre en poder de los Órganos de la Administración
    del Estado se presume pública, a excepción que
    una ley de quórum calificado establezca su
    reserva o secreto.

5
PRINCIPIOS DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
  • De máxima divulgación. Los Órganos de la
    Administración del Estado deben proporcionar
    información en los términos más amplios posibles,
    dentro del marco legal que les rige.
  • De la divisibilidad. Si un acto administrativo
    contiene información que puede ser conocida y
    otra cuyo acceso deba denegarse, se dará
    conocimiento a la primera de ellas, reservándose
    la segunda.
  • De la facilitación. Los mecanismos y
    procedimientos para el acceso a la información
    deben facilitar el ejercicio de este derecho,
    excluyendo exigencia o requisitos que puedan
    obstruirlo o impedirlo.

6
PRINCIPIOS DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
  • De la no discriminación. Los Órganos de la
    Administración del Estado deberán entregar
    información a todas las personas que lo
    soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer
    distinciones arbitrarias y sin exigir expresión
    de causa o motivo para la solicitud.
  • De la oportunidad. Los Órganos de la
    Administración del Estado deben entregar
    respuesta a las solicitudes de información dentro
    de 20 días hábiles contados desde la recepción de
    una solicitud idónea, esto es, que cumpla con los
    requisitos legales (órgano al que se dirige,
    nombre completo del solicitante y su apoderado,
    en caso de corresponder, dirección, petición
    concreta, forma de envío de la información y
    firma). Dicha respuesta puede consistir en la
    entrega de los antecedentes requeridos o en la
    denegación de los mismos y debe dirigirse al
    domicilio del solicitante o al correo electrónico
    indicado por éste para estos efectos.

7
PRINCIPIOS DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
  • De la oportunidad. Los requerimientos de
    información deben tramitarse con celeridad y
    evitando tramites dilatorios, toda vez que sólo
    puede prorrogarse por una vez, hasta por 10 días
    hábiles, el plazo para dar respuesta a la
    solicitud de información. Tal prórroga tendrá
    lugar excepcionalmente cuando existan
    circunstancias que dificulten reunir los
    antecedentes requeridos, debiendo notificarse al
    solicitante acerca de esta ampliación de plazo y
    sus fundamentos.

8
PRINCIPIOS DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
  • De control. El cumplimiento de las normas sobre
    transparencia y acceso a la información pública
    compete al Consejo para la Transparencia y a la
    Contraloría General de la República, en lo que a
    su funcionamiento respecta.
  • De la responsabilidad. El incumplimiento de las
    obligaciones que impone la Ley Nº 20.285 acarrea
    responsabilidad y da origen a sanciones de multas
    ascendentes a un 20 a un 50 de las
    remuneraciones del funcionario infractor,
    sanciones a aplicar por el Consejo para la
    Transparencia.
  • De gratuidad. En principio, el acceso a la
    información de los Órganos de la Administración
    del Estado no debe significar costo alguno para
    el solicitante. Sólo se podrá exigir el pago de
    los costos directos de reproducción y aquellos
    autorizados por una ley especial. La obligación
    de entrega de información se suspende en tanto el
    solicitante no entere los costos de reproducción
    y valores fijados por ley.

9
CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
  • Transparencia principio que consiste en respetar
    y cautelar la publicidad de los actos,
    resoluciones, procedimientos y documentos de la
    Administración, como la de sus fundamentos,
    facilitando el acceso de cualquier persona a esa
    información a través de los medios y
    procedimientos legales. En razón de lo anterior,
    debe permitirse y promoverse el conocimiento de
    los procedimientos, su contenido y el de las
    decisiones que, en virtud de ellos, se adopten.
    (Artículos 3º y 4º de la Ley Nº 20.285).

10
CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
  • Transparencia activa Obligación de los Órganos
    de la Administración del Estado de mantener a
    disposición del público, en sus sitios web, la
    información actualizada, de fácil identificación
    y consulta. (Art. 7º Ley 20.285).
  • Transparencia pasiva Obligación de los Órganos
    de la Administración del Estado de proporcionar a
    los ciudadanos que soliciten, sin expresión de
    causa, de la forma prevista en el artículo 12 de
    la Ley Nº 20.285 información pública.

11
Responsabilidades y sanciones
  • 1.- Multa de 20 a 50 de su remuneración para la
    autoridad que niegue infundadamente el acceso a
    la información pública.
  •  
  • 2.- Multa de de 20 a 50 de su remuneración para
    la autoridad que no proporcione oportunamente la
    información cuya entrega haya sido dispuesta por
    resolución firme. Se aplicará el duplo de esta
    sanción y suspensión en el cargo por 5 días, en
    caso de que la autoridad persista en la no
    entrega de la información.
  • 3.- Multa de de 20 a 50 de la remuneración del
    infractor por incumplimiento de las normas sobre
    transparencia activa.
  •  
  •  

12
Responsabilidades y sanciones
  • Para la aplicación de estas sanciones procede
    instruir investigación sumaria o sumario
    administrativo por el mismo servicio público, mas
    la aplicación de las sanciones señaladas
    precedentemente compete al Consejo para la
    Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, este
    Consejo puede solicitar incoar él mismo el
    proceso disciplinario el que se regirá igualmente
    por las normas del Estatuto Administrativo.

13
CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
  • Transparencia activa
  • Estructura orgánica, facultades, funciones y
    atribuciones de sus unidades u órganos internos.
  • Marco normativo que le es aplicable.
  • Nómina de los funcionarios de planta, a contrata
    y personas contratadas a honorarios.

14
CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
  • Transparencia activa
  • Contratos de suministros de bienes y servicios,
    convenios para la ejecución de acciones de apoyo,
    contratos de ejecución de obras, contratos de
    estudios, asesorías y consultorías relacionadas
    con proyectos de inversión, con indicación de los
    contratistas e identificación de sus socios y
    accionistas principales de las sociedades o
    empresas prestadoras, en su caso. Esta
    obligación, en el caso de las contrataciones
    regidas por la Ley Nº 19.886, se cumple
    estableciendo un link con el portal
    www.mercadopublico.cl.

15
CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
  • Transparencia activa
  • Las transferencias de fondos públicos que
    efectúen, a personas jurídicas o naturales,
    directamente o a través de procedimientos
    concursales, sin que se realice a cambio una
    prestación recíproca de servicios o una entrega
    de bienes. En el caso de las transferencias
    sometidas a la Ley Nº 19.862 deben mantenerse los
    registros de entidades receptoras de fondos,
    tanto en el servicio respectivo como en aquél
    dependiente del Ministerio de Hacienda.

16
CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
  • Transparencia activa
  • Los actos y resoluciones emanados del órgano que
    tengan efecto sobre terceros.
  • Los trámites y requisitos que debe cumplir el
    interesado para tener acceso a los servicios que
    preste el respectivo órgano.
  • Diseño, montos y criterios de acceso a subsidios
    y otros beneficios que entregue el órgano de que
    se trate, incluidas las nóminas de beneficiarios
    de los programas sociales en ejecución, con
    exclusión de datos sensibles. (No aplica a
    JUNJI)
  • Mecanismos de participación ciudadana.

17
CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
  • Transparencia activa
  • Presupuesto asignado e informes de ejecución, en
    conformidad con la Ley Anual de Presupuesto.
  • Resultados de auditorías presupuestarias y las
    aclaraciones que correspondan.
  • Entidades en las que tenga participación,
    representación o intervención, de cualquier
    naturaleza, indicando su fundamento normativo (no
    aplica).

18
CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
  • Derecho a acceso a la información pública
    Facultad de solicitar y recibir de cualquier
    Órgano de la administración del Estado
    información contenida en actos, resoluciones,
    actas, expedientes, contratos, acuerdos, así como
    toda información elaborada con presupuesto
    público, cualquiera sea el formato o soporte en
    que se contenga, salvo las excepciones legales.

19
CONCEPTOS FUNDAMENTALES.
  • Datos sensibles Datos personales que se
    refieren a las características físicas o morales
    de las personas o a hechos o circunstancias de su
    vida privada o intimidad, tales como los hábitos
    personales, el origen social, las ideologías y
    opiniones política, las creencias o convicciones
    religiosas, los estados de salud, físicos o
    psíquicos y la vida sexual.

20
Causales de reserva o secreto
  • Sólo en virtud de estas causas podrá denegarse,
    total o parcialmente, el acceso a la información
    cuando su publicidad, comunicación o
    conocimiento
  • Afecte el debido cumplimiento de las funciones
    del órgano requerido.
  • Afecte los derechos de las personas,
    particularmente, tratándose de su seguridad, de
    su salud, la esfera de su vida privada o derechos
    de carácter comercial o económico.
  • Afecte la seguridad de la nación, particularmente
    si se refiere a la defensa nacional o la
    mantención del orden público o la seguridad
    pública.

21
Causales de reserva o secreto
  • Afecte el interés nacional.
  • Cuando se trate de documentos, datos o
    informaciones que una ley de quórum calificado
    haya declarado reservados o secretos de acuerdo a
    las causales establecidas en el artículo 8º de la
    Constitución. En este sentido, el artículo 1º
    transitorio de la Ley Nº 20.285 establece que en
    conformidad a lo dispuesto por la Disposición
    Cuarta Transitoria de la Carta Fundamental, se
    entenderá que cumplen con la exigencia de quórum
    calificado, los preceptos legales actualmente
    vigentes y dictados con anterioridad a la
    promulgación de la Ley Nº 20.050, de reforma
    constitucional, en la medida que se enmarquen en
    las causales constitucionales de reserva o
    secreto. Este sería el caso del secreto
    establecido por la Ley Nº 18.834, respecto de los
    procesos disciplinarios.

22
Causales de reserva o secreto
  • Asimismo se hace presente que por mandato del
    artículo 22 de la Ley Nº 20.285, los actos que
    una ley de quórum calificado declare secretos o
    reservados mantendrán ese carácter hasta que una
    ley de igual rango deje sin efecto dicha
    calificación.

23
Derecho de oposición
  • Facultad que asiste a los titulares de
    información a cargo de servicios públicos para
    oponerse, por escrito y fundadamente, a su
    entrega al solicitante, dentro del plazo de 3
    días hábiles contados desde su notificación.
    Desde la fecha de esta oposición el órgano o
    servicio público quedará impedido de proporcionar
    la información, documentación o antecedentes
    solicitados.

24
Cumplimiento presunto de la obligación de
informar
  • Tiene lugar respecto de la información o
    antecedentes que están permanentemente a
    disposición del público, sea porque consta en
    libros, compendios, folletos, archivos públicos,
    formatos electrónicos disponibles en Internet.
    Respecto de estos datos procede indicar al
    solicitante la fuente, el lugar y la forma como
    puede acceder a ellos.

25
Índice de actos secretos o reservados
  • Registro actualizado de los actos y documentos
    calificados como secretos o reservados en razón
    de las causales señaladas precedentemente, que
    debe mantenerse a disposición del público en las
    oficinas de información y atención de usuarios.

26
Transparencia Pasiva
  • Las únicas formas de recepción de solicitudes de
    acceso a información pública son
  • A través de sitio web implementado al efecto, que
    estará disponible en Gobierno Transparente.
  • Por carta que reúna los requisitos del artículo
    12 de la Ley 20.285 Nombre completo y el de su
    apoderado, en caso de corresponder, dirección, su
    firma y la identificación clara de la información
    que requiere.
  • Por formulario elaborado al efecto.

27
Transparencia Pasiva
  • Obligación de derivación En caso que el Órgano
    de la Administración no sea competente respecto
    de la información solicitada o no disponga de
    ella, debe enviar tal requerimiento a la brevedad
    al Órgano que, de acuerdo al ordenamiento
    jurídico, sea el llamado a satisfacer esta
    petición, informando de ello al solicitante. Si
    no es posible determinar el Órgano competente o
    la información solicitada pertenece a múltiples
    reparticiones es obligación de la institución
    receptora de la solicitud de poner en
    conocimiento del solicitante tal circunstancia.
  • ESTA DERIVACIÓN REQUIERE DE UNA RESOLUCIÓN DE
    VICEPRESIDENTA EJECUTIVA PUES NO ESTÁ DELEGADA LA
    FACULTAD DE DERIVACIÓN EXTERNA.

28
Transparencia Pasiva
  • Solicitud idónea de información Todo
    requerimiento escrito efectuado en respaldo papel
    o a través de medios electrónicos, dirigido a un
    Órgano de la Administración del Estado para que
    entregue información pública, indicándose por el
    solicitante su nombre, apellidos y dirección y
    los de su apoderado, en caso de proceder la
    identificación clara de la información que se
    requiere, su firma estampada por cualquier medio
    habilitado y la mención de órgano administrativo
    al cual se dirige. Eventualmente la solicitud de
    información puede contener la solicitud de que se
    practiquen notificaciones por vía electrónica,
    caso en el cual el solicitante deberá indicar
    dirección de correo electrónico al efecto.

29
Transparencia Pasiva
  • Solicitud no idónea de información Aquella que
    no contiene alguno de los requisitos legales
    señalados precedentemente. Recepcionada una
    petición de estas características es deber de la
    Administración comunicar al requirente para que
    subsane su solicitud dentro del plazo de 5 días
    hábiles contados desde su notificación, bajo
    apercibimiento de tenerlo por desistido de su
    petición.

30
Transparencia Pasiva
  • En caso que se reciba una solicitud a través de
    correo electrónico debe generarse la respuesta
    siguiente
  • Informamos a Ud. que las solicitudes de acceso a
    información pública deben efectuarse a través del
    sitio web www.junji.cl link Gobierno
    Transparente o bien mediante carta que indique su
    nombre completo y el de su apoderado, en caso de
    corresponder, su dirección, su firma y la
    identificación clara de la información que
    requiere, enviada a la siguiente dirección
    (indicar domicilio de Dirección Regional).

31
Facultades Delegadas
  • Por Resolución Exenta Nº 015/889 de 15 de abril
    de 2009 se delegó en las Directoras y Directores
    Regionales lo siguiente
  • La resolución de las solicitudes de acceso a
    información presentadas ante esta Institución,
    que digan relación con materias de competencia de
    cada una de las Direcciones Regionales, sea
    entregándola o denegándola en los casos que
    establece la Ley Nº 20.285, incluida la solicitud
    de pronunciamiento a terceros eventualmente
    afectados con su divulgación, en conformidad al
    artículo 20 de la Ley 20.285.
  • La valoración de los costos asociados a la
    entrega de la información solicitada, para los
    efectos previstos en el artículo 18 de la Ley Nº
    20.285.
  • El establecimiento de condiciones o restricciones
    para el empleo de la información proporcionada,
    en conformidad a lo dispuesto por el artículo 19
    de la Ley 20.285.
  •  

32
Facultades delegadas
  • Cabe hacer presente que se delegó la resolución
    de las solicitudes de acceso a información
    pública en materias de su competencia, esto es,
    el proporcionar o denegar la información
    solicitada.
  • No se delegó la facultad de dar inicio a la
    tramitación de una solicitud de acceso a
    información pública, pues la plataforma dispuesta
    por SEGPRES contempla un sistema único de ingreso
    por Servicio, donde un Asignador hace la
    derivación inicial a cada Región y a la Dirección
    Nacional, para efectos de seguimiento y control
    estadístico.
  • Esto es así porque puede recibirse en una Región
    una petición que corresponda a otra Dirección
    Regional o al nivel central o a otro Servicio, de
    allí la necesidad de un Asignador Nacional.

33
Proceso de gestión de solicitudes de acceso a
información pública
  • Descripción Se trata de un proceso centralizado
    de recepción de solicitudes de acceso a
    información pública de la JUNJI que se inicia por
    tres vías
  • A través del sitio web destinado al efecto,
    disponible próximamente en Gobierno Transparente.
  • Por presentación escrita del Solicitante.
  • A través de formulario disponible al efecto en la
    Dirección Nacional, en Direcciones Regionales, en
    nuestro sitio web y próximamente en nuestros
    Jardines Infantiles.

34
Proceso de gestión de solicitudes de acceso a
información pública
  • Roles y perfiles de usuarios
  • Digitadores Funcionarios y funcionarias
    encargadas de subir al sistema de gestión de
    solicitudes de acceso a información pública las
    presentaciones recibidas presencialmente, sea que
    cumplan o no con los requisitos legales.
  • Cumplirán esta función los digitadores del PAE,
    los Periodistas o las Encargadas de OIRS en las
    Regiones que carecieren de digitadores.

35
Proceso de gestión de solicitudes de acceso a
información pública
  • Roles y perfiles de usuarios
  • Asignadoras Nacionales Funcionarias encargadas
    de la recepción, derivación interna, consulta de
    derivación externa, seguimiento y control de
    respuesta a solicitudes de acceso a información
    pública.
  • Por Resolución Exenta Nº 015/888 de 15 de abril
    de 2009 se encomendó esta tarea a doña Amelia
    Donoso Ibarra, en carácter de titular y a doña
    Silvia Belmar Aliaga, en calidad de suplente.

36
Proceso de gestión de solicitudes de acceso a
información pública
  • Roles y perfiles de usuarios
  • Asesores en la determinación de derivación
    externa Encontrándose centralizado la recepción
    de solicitudes, corresponde al Depto. de Fiscalía
    de JUNJI asesorar en caso de corresponder acerca
    de una eventual derivación a otro servicio
    público, proponiendo a Vicepresidencia el texto
    de la Resolución Exenta que así lo disponga. Como
    asimismo asesorar en lo relativo a consulta a
    terceros

37
Proceso de gestión de solicitudes de acceso a
información pública
  • Roles y perfiles de usuarios
  • Ministros de fe No disponiéndose de firma
    electrónica avanzada se establece la existencia
    de funcionarios y funcionarias que certifiquen la
    fidelidad de la información proporcionada, la
    negativa de información o la eventual derivación
    externa.
  • Corresponde esta labor en el nivel central a las
    Asignadoras Nacionales y en Regiones a las
    Encargadas de las OIRS en su carácter de
    asignadoras Regionales. Lo anterior por
    constituir entradas y salidas del sistema.

38
Proceso de gestión de solicitudes de acceso a
información pública
  • Asignadoras Regionales A ella corresponde la
    derivación a nivel de Dirección Regional,
    seguimiento y control de las solicitudes de
    acceso a información pública que reciban de las
    asignadoras nacionales.
  • Asesores Jurídicos Regionales A ello corresponde
    asesorar cada vez que una solicitud de
    información pueda afectar a terceros, proponiendo
    texto de oficio de consulta a terceros. También a
    ellos corresponde la elaboración de los actos
    administrativos que proporcionan información y
    los que la deniegan.

39
Flujo del proceso de tramitación de solicitudes
de acceso a información pública
40
  • INSTRUCTIVO PRESIDENCIAL
  • PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA
  • EN LA GESTION PUBLICA
  • 27-AGOSTO -2008

41
Antecedentes
  • La Agenda Pro Participación Ciudadana 2006-2010
    anunciada por la Presienta de la República en
    Septiembre de 2006 que establece el marco
    programático de una manera de hacer gobierno.
  • Compromete transversalmente a todos los órganos
    de la Administración del Estado propiciando que
    cada sector formule sus iniciativas de
    participación ciudadana.
  •  
  •  

42
  • Este carácter transversal permite al Estado en su
    conjunto hacer una contribución al
    perfeccionamiento del sistema democrático del
    país, por medio de diversas iniciativas
    tendientes a promover la participación ciudadana
    en la gestión pública en torno a cuatro ejes
    programáticos
  • 1. Derecho Ciudadano a la Información Pública
  • 2. Gestión Pública Participativa
  • 3. Fortalecimiento de la Sociedad Civil
  • 4. No Discriminación y Respeto a la Diversidad

43
  • En cumplimiento de la agenda se reactivó la
  • tramitación en el congreso del proyecto ley
  • Sobre asociaciones y participación ciudadana en
    la gestión púbica ( Boletín Nº 3562-06)
  • En esta tramitación se han incorporado una serie
    de normas destinadas a fomentar y regular la
    participación ciudadana, además de establecer
    ciertos principios, entre ellos
  • a) Se establece que la participación ciudadana
    en la gestión pública constituye uno de los
    principios por los que se rigen los órganos de la
    administración del Estado.

44
  • b) Las personas tienen el derecho de participar
    en la políticas, planes, programas y acciones de
    la Administración.
  • c) Contraviene el principio anterior, toda
    conducta destinada a excluir o discriminar, sin
    razón justificada, el ejercicio del derecho de
    participación ciudadana.
  • El instructivo presidencial nace como una forma
    de anticipar la aplicación de los preceptos
    formulados y contenidos en el proyecto de ley
    mientras concluye su tramitación.

45
  • El Instructivo Presidencial dispone la obligación
    para los órganos la Administración del Estado de
    establecer una norma general de participación
    ciudadana, la que debe contemplar la forma en que
    las personas puedan incidir en el desarrollo de
    las políticas públicas que son de su competencia
  • En el caso de la JUNJI es la Resolución Exenta
    Nº 937 de 21 de abril de 2009 

46
Resolución Exenta Nº 937
  • Mecanismos de participación ciudadana de este
    Servicio
  • 1. Cuenta Pública Anual
  • 2. El Consejo de la Sociedad Civil
  • 3. Sistema de Información y Comunicación
  • 4. Diálogos Educativos
  • Los tres primeros se deben contemplar
    obligatoriamente.

47
1. Cuenta Pública Anual
  • La autoridad máxima del Servicio, realizará una
    vez al año una cuenta pública de carácter
    presencial con participación directa de la
    ciudadanía.
  • Se convocará a participar de la cuenta pública a
    distintos representantes de organizaciones de la
    sociedad civil, en la que se expondrán de manera
    clara y pedagógica el contenido de la cuenta
    pública.

48
1. Cuenta Pública Anual
  • Tanto el contenido de la cuenta pública como las
    respuestas de la autoridad a las inquietudes e
    interrogantes planteadas y recogidas en el
    proceso de cuenta pública se publicarán a través
    de la página web institucional u otro medio
    idóneo.

49
2. El Consejo de la Sociedad Civil
  • La JUNJI contará con un Consejo de la Sociedad
    Civil de carácter consultivo, que tendrá como
    objetivo acompañar los procesos de toma de
    decisiones y seguimiento de las políticas
    públicas impulsadas por el Servicio.
  • Consultivo Podrán emitir opiniones sobre la
    materias en las que son consultados por el órgano
    administrativo respectivo su opiniones deberán
    ser consideradas aunque no son vinculantes.

50
  • Estará compuesto por representantes de las
    organizaciones de la sociedad civil relacionados
    con las políticas, servicios, programas o planes
    ejecutados por el Servicio.
  • Su composición deberá considerar los criterios de
    Diversidad, Pluralidad y Representatividad. La
    composición y facultades de sus miembros será
    establecida mediante Resolución de JUNJI

51
  • El Consejo será autónomo en sus decisiones y el
    servicio deberá velar por el reconocimiento de la
    representatividad diversa y plural de las
    organizaciones de la sociedad civil del sector,
    sin exclusiones arbitrarias, respetando la
    equidad de género y las diferentes corrientes de
    opinión que en él existan.
  • Autónomo Busca garantizar la independencia de
    estos consejos en el proceso de consulta al que
    son convocados. Se enfatiza que los consejos
    estén conformados por representantes de la
    sociedad civil y uno de ellos lo presida

52
3. Sistema de Información y Comunicación
  • La JUNJI pondrá en conocimiento público
    información relevante acerca de sus políticas,
    planes, programas, acciones y presupuestos,
    asegurando que ésta sea oportuna, completa y
    ampliamente accesible y asimismo, el ejercicio de
    la participación, la forma y el modo, en las
    instancias expresadas en la resolución.

53
4. Diálogos Educativos
  • La JUNJI convocará a diálogos educativos
    participativos como una forma de canalizar las
    inquietudes de la comunidad, sus propuestas y
    soluciones en materias específicas de sus
    políticas públicas.
  • Para tales efectos, propiciará la organización de
    instancias de diálogo para el fortalecimiento de
    la calidad del servicio educativo como asimismo
    la realización en forma progresiva de Cuentas
    Públicas Participativas en los Jardines
    Infantiles institucionales.

54
  • Departamento de Fiscalía
  • Junta Nacional de Jardines Infantiles
  • Abril 2009
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com