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Ministerio de Educaci n Nacional Rep blica de Colombia. FONDOS DE ... Autorizar la firma de convenios para utilizaci n eventual del establecimiento publico ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Ministerio de Educaci


1
Libertad y Orden
  • Ministerio de Educación Nacional

República de Colombia
2
Ministerio de Educación Nacional
República de Colombia
PROYECTO DE REGLAMENTACION FONDOS DE SERVICIOS
EDUCATIVOS - FSE -
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FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Ministerio de Educación Nacional
República de Colombia
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS FES- LEY 715/01
Artículo 11. Fondos de Servicios
Educativos para manejar los recursos
destinados a financiar gastos diferentes a los de
personal que faciliten el funcionamiento de la
institución. Articulo 12. Definición Artículo
13. Procedimientos de contratación y Artículo 14.
Manejo presupuestal. REGLAMENTADA MEDIANTE
DECRETO 992 de 2002
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FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Ministerio de Educación Nacional
República de Colombia
  • SUSTENTACION DE LA NECESIDAD DE
  • ACTUALIZAR LA REGLAMENTACION
  • Expedida la Ley 715 de 2001 y el Decreto 992 de
    2002 se dio una derogatoria tácita al decreto
    1857 de 1994 no obstante las instituciones
    educativas estatales siguieron haciendo uso de
    dicha normativa.
  • Son numerosas las consultas sobre el uso que
    pueden tener los recursos que se manejan en los
    FSE dado que el decreto 992 no los enumera (Si lo
    hacia el Decreto 1857)
  • Es conveniente que la normativa este en un solo
    decreto.
  • Es necesario incluir todos los temas que según la
    Ley 715 debían ser materia de Reglamentación.

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FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Ministerio de Educación Nacional
República de Colombia
  • FUNDAMENTO LEGAL FSE
  • Ley 715/01 Por la cual se dictan normas
    orgánicas en materia de recursos y competencias
    de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y
    357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la
    Constitución Política y se dictan otras
    disposiciones para organizar la prestación de los
    servicios de educación y salud, entre otros.
  •  
  • Decreto 992/02 "Por el cual se reglamentan
    parcialmente los artículos 11, 12, 13 y 14 de la
    Ley 715/01".
  •  
  • Ley 115/94 Por la cual se expide la Ley General
    de Educación.
  •  
  • Ley 80 de 1993 Estatuto general de contratación
    de la administración pública

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FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
  • FUNDAMENTO LEGAL FSE
  • LOS REGLAMENTOS DE LA SED CORRESPONDIENTE
  • LOS REGLAMENTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • NORMAS DE TESORERÍA DE LA E.T. PARA LO
    RELACIONADO CON LA APERTURA DE CUENTAS EN
    ENTIDADES FINANCIERAS.
  • LAS NORMAS GENERALES DE LA ENTIDAD TERRITORIAL
    PARA EL MANEJO DE CAJAS MENORES.
  • NORMAS DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO Y CONTROL
    INTERNO FISCAL
  • LAS NORMAS EXPEDIDAS POR LA CONTADURÍA GENERAL DE
    LA NACIÓN

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FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
  • FUNCIONES DE LOS FSE
  • Presupuestal Elaboración y Ejecución del
    presupuesto de Ingresos y Gastos
  • Tesorería Recaudo y pago
  • Contable Registro e informe de las operaciones
  • Contratación Aplicación normas procesos
    contractuales, elección proveedor, sondeos de
    mercado, entre otras.
  • Rendición de cuentas Control e informes sobre la
    gestión realizada a organismos de control y a la
    SED.

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FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
  • CONTROL Y ASESORIA
  • DECRETO 992. ARTICULO 13
  • Corresponde a la respectiva entidad territorial
    ejercer
  • CONTROL INTERNO DE LOS FSE
  • ASESORÍA FINANCIERA PRESUPUESTAL Y CONTABLE

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FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
PRESUPUESTO ARTÍCULO 3 DECRETO 992 Es el
instrumento financiero mediante el cual se
programan Ingresos Grupos y fuentes de
financiación Gastos Funcionamiento por
rubros Inversión por proyectos.
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FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
  • RECURSOS DE LOS F.S.E.
  • Los FSE podrán estar financiados con recursos de
  • Nación, entidades territoriales y entidades
    oficiales
  • Particulares para favorecer a la comunidad
  • Producto por la venta de servicios que presta el
    establecimiento educativo.

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FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
  • RECURSOS DE LOS F.S.E.
  • Con recursos de los FSE se podrá financiar
  • Gastos de los establecimientos, siempre y cuando
    estén destinados a financiar gastos distintos de
    los de personal.
  • En la administración de estos recursos los
    establecimientos educativos estatales, a través
    de su respectivo consejo directivo y del rector o
    director, deberán sujetarse a lo dispuesto en las
    normas legales y disposiciones pertinentes.
    (Decreto 992, artículo 2)

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FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
  • GASTOS DECRETO 992. ARTICULO 5
  • El presupuesto contendrá la totalidad de los
    gastos. (Decreto 992, articulo 3, parágrafo)
  • Apropiaciones que requiere para su normal
    funcionamiento y para las inversiones que el PEI
    demande.
  • Estricto equilibrio con los ingresos
  • Incluir los gastos que correspondan a recursos
    con destinación específica (Transferencias,
    donaciones, otros)
  • Prohibición de gastos Gastos de personal,
    donaciones y
  • Subsidios

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FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
  • EJECUCION
  • No se podrán comprometer gastos con fuente
    transferencias hasta tanto no se reciban los
    recursos en las cuentas. (Decreto 992, Articulo
    5. Parágrafo 1)
  • EJECUCION POR FUERA DEL PRESUPUESTO
  • Los rectores NO podrán asumir compromisos,
    obligaciones o pagos por Encima del flujo de caja
    del FSE o que no cuenten con disponibilidad de
    recursos en la Tesorería. En consecuencia, el
    rector NO podrá contraer obligaciones imputables
    al presupuesto de gastos del FSE sobre
    APROPIACIONES INEXISTENTES O QUE EXCEDAN EL SALDO
    DISPONIBLE.
  • (Decreto 992, Artículo 9)

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FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
MODIFICACIONES Adiciones, Reducciones, Traslados
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FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
INFORMES FUNCIONES RECTORES / DIRECTORES.
Decreto 992/02, Artículo 11 f ) Efectuar la
rendición de cuentas en los formatos y fechas
establecidos por los entes de control. g )
Publicar en un lugar de la institución, visible y
de fácil acceso, el informe de ejecución de los
recursos del FSE, con la periodicidad que indique
el Consejo Directivo. h ) Presentar un informe de
ejecución presupuestal al final de cada vigencia
fiscal a las autoridades de la entidad
territorial que tiene a su cargo el
establecimiento educativo estatal, incluyendo el
excedente de recursos no comprometidos si los
hubiere.
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FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
INFORMES PUBLICIDAD Decreto 992/02, Artículo
14 a ) Rendir cuentas a los entes de control en
fechas establecidas, según competencias,
periodicidad no mayor a 3 meses. b ) Enviar
copia al inicio de cada vigencia fiscal del
acuerdo anual del presupuesto debidamente
numerado, fechado y aprobado por el Consejo
Directivo, a la Secretaría de Educación o quien
haga sus veces. c ) y d ) iguales a g) y h)
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FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
TESORERÍA Es la parte del fondo que garantiza
una eficiente labor de recaudo y una óptima
administración de recaudos y pagos utilizando
como herramienta principal, el programa anual de
caja, PAC. Debe velar por la custodia de los
fondos y valores y debe garantizar la oportunidad
en la atención de los compromisos adquiridos.
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FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
  • TESORERÍA
  • Flujo de Caja Decreto 992, Articulo 6
  • Instrumento para
  • Hacer programación anual mensualizada del
    presupuesto
  • Definir mes a mes los recaudos y los gastos
  • Clasificados de acuerdo al presupuesto y con los
    requerimientos del Plan Operativo

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FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
  • TESORERÍA
  • Manejo de Tesorería Decreto 992, Articulo 7
  • Las cuentas para el manejo de los recursos
  • Deben estar a nombre del respectivo FSE
  • Deben ser autorizadas por la entidad territorial
  • Manejadas conforme normas de la tesorería de la
    entidad territorial.(articulo 7 D.922)

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FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Ministerio de Educación Nacional
República de Colombia
RESUMEN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS SOBRE EL
DECRETO 992 AMBITO DE APLICACIÓN A los
establecimientos educativos estatales como
genérico con el fin de que no solo se incluyan
instituciones Educativas sino los centros
educativos ORDENACION DEL GASTO Y REPRESENTACION
LEGAL ORDENACION el rector REPRESENTACION
LEGAL la entidad territorial
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FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Ministerio de Educación Nacional
República de Colombia
  • RESUMEN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS
  • DECRETO 992
  • INGRESOS OPERACIONALES
  • Reglamentar los ingresos por explotación de
    bienes del establecimiento
  • Eventual autorización del Consejo Directivo y
    restitución
  • en buenas condiciones
  • Permanente autorización de la Entidad
    Territorial
  • INGRESOS
  • Son todos aquellos legales excepto préstamos

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FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Ministerio de Educación Nacional
República de Colombia
RESUMEN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS DECRETO
992 GASTOS Como los gastos están sujetos al
recibo de los recursos, se incluye la obligación
de la Entidad Territorial de informar durante el
trimestre 1 de cada año, valor y fechas de los
recursos que enviará a los FSE y dar cumplimiento
a dicha información. UTILIZACION DE RECURSOS Se
incluye detalle de los conceptos que pueden ser
pagados por los FSE (referencia Decreto
1857/1994) siempre en relación al PEI.

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FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Ministerio de Educación Nacional
República de Colombia
  • RESUMEN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS
  • DECRETO 992
  • ACLARACIONES SOBRE UTILIZACION DE RECURSOS
  • El mejoramiento / adecuación del Establecimiento
    Educativo debe tener estudio técnico de la
    Entidad Territorial
  • Elementos para el cumplimiento de normas de
    seguridad industrial
  • Se prohíben viáticos, pasajes, gastos de viajes
    y demás a docentes, directivos docentes y
    administrativos.
  • Se prohíben gastos de aseo y vigilancia.


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FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Ministerio de Educación Nacional
República de Colombia
  • RESUMEN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS
  • DECRETO 992
  • MANEJO DE LA TESORERIA
  • Las cuentas deben abrirse en el sistema
    financiero legal colombiano
  • Registrarse en la tesorería de la Entidad
    Territorial
  • Para los retiros requiere al menos 2 firmas
  • La Entidad Territorial las reglamenta y señala
    políticas de control para su administración
  • REGIMEN CONTRACTUAL
  • Establece que los contratos por debajo de 20
    SMLMV deben ceñirse a los PRINCIPIOS de la
    contratación estatal.


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FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
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República de Colombia
  • RESUMEN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS
  • DECRETO 992
  • PUBLICIDAD
  • Rendir cuentas a los entes de control según
    fechas que ellos determinen (se suprime
    referencia al mínimo de cada 3 meses)
  • Publicar mensualmente todos los contratos o
    convenios celebrados.
  • Celebrar audiencia pública a mas tardar cada
    febrero para presentar informe de gestión con
    información financiera.


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FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Ministerio de Educación Nacional
República de Colombia
  • RESUMEN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS
  • DECRETO 992
  • FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Incluir las relacionadas con la autorización de
    algunos de los
  • gastos
  • Aprobar contratación de servicios profesionales
  • Autorizar la firma de convenios para utilización
    eventual del establecimiento publico
  • Aprobar los incentivos que a través del rector o
    director sean presentados por el Consejo
    Académico
  • Aprobar la participación en actividades
    pedagógicas, científicas y Deportivas en las
    cuales los educandos representen el
    establecimiento educativo y sus gastos


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FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Ministerio de Educación Nacional
República de Colombia
RESUMEN DE LOS CAMBIOS PROPUESTOS DECRETO
992 Incluir temas que la ley 715 ordena
reglamentar 1. Determinar las firmas para los
pagos
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