DE LA TEORIA A LA PRACTICA LOCAL: BASILEA Y EL SARC - PowerPoint PPT Presentation

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DE LA TEORIA A LA PRACTICA LOCAL: BASILEA Y EL SARC

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Title: DE LA TEORIA A LA PRACTICA LOCAL: BASILEA Y EL SARC


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DE LA TEORIA A LA PRACTICA LOCAL BASILEA Y EL
SARC
  • Jorge Pinzón Sánchez
  • Superintendente Bancario de Colombia
  • Cartagena, Colombia Febrero 16, 2004

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I. Colombia y los Principios Básicos de
Basilea (PBSBE)
  • A.Una Supervisión Bancaria fuerte y efectiva es
    un bien público que no puede ser suministrado
    completamente por el mercado, y es fundamental
    para la estabilidad financiera en todo país.
    Mientras que el costo de la supervisión bancaria
    es realmente alto, el costo de una supervisión
    pobre ha demostrado ser mayor (PBSBE, sec I,
    intr.)
  • - Constitución Política de Colombia art. 335

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  • B. Los supervisores deben fomentar y perseguir
    la disciplina del mercado, promoviendo un buen
    gobierno corporativo. Los supervisores deben
    asegurarse de que los bancos tengan recursos
    suficientes para asumir riesgos, incluyendo
    suficiente capital, administración sólida y
    controles internos y registros contables
    efectivos (PBSBE, idem).
  • - Constitución Política de Colombia art. 333

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  • C. Precondiciones necesarias para una supervisión
    bancaria efectiva Infraestructura pública bien
    desarrollada. (PBSBE, sec II).
  • Sistema Legal consistente en materia de
    negocios.
  • Principios y Reglas contables adecuados.
  • Sistemas de Auditoría independientes.
  • Sistema de Mercado de Capitales.
  • Sistema de Pagos y Compensaciones que controle
    riesgos de contraparte.

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  • D. Influencia de Basilea en la supervisión
    prudencial en Colombia
  • Basilea I. Exigencias de patrimonio técnico por
    activos ponderados por nivel de riesgo y riesgos
    de mercado. Relación de solvencia 9 (Decreto
    1720 de 2001 y Circular Externa 042 de 2001).
  • Provisión General 1 cartera bruta (Circular
    Básica Contable y Financiera)
  • Requerimientos de capital por riesgo crediticio
    en instrumentos derivados .(Decreto 2396 de
    2000).
  • Criterios mínimos para la administración de
    riesgo en actividades de tesorería (Circular
    Externa 088 de 2000).
  • Valoración de inversiones a precios de mercado
    (Circular Externa 033 de 2002)

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E. Introducción del Sistema de Administración
del Riesgo Crediticio SARC-
  • 1. Objetivo
  • - Mejor medición del riesgo crediticio y
    cubrimiento de pérdidas esperadas con la
    constitución de provisiones.
  • - Exigencias de capital Basilea II
    Debate Regional y Local sobre su oportunidad,
    posibilidad y conveniencia (Rojas Suarez L,
    Asobancaria de Colombia, Comité Latinoamericano
    de Asuntos Financieros, Felaban)

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  • 2. Componentes para la obtención de las
    provisiones
  • El cálculo de la pérdida esperada depende de la
    estimación de la probabilidad de incumplimiento
    de cada deudor con base en el tratamiento
    estadístico o experto de una información cuya
    recolección, organización y alistamiento sea
    confiable.

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  • 3. Arreglo Institucional
  • El SARC se ocupa en forma integral de todas y
    cada una de las etapas del ciclo de crédito
    (otorgamiento, seguimiento, control,
    recuperación, etc.).
  • Mayor responsabilidad de los administradores
    bancarios en las diversas fases del proceso
    crediticio.
  • Vs. esquema anterior de constitución ex-post de
    provisiones definidas por la SBC.

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4. Principales Componentes
Políticas
A U D I T O R I A S
Estructura Organizacional
Metodologías y Procesos
Infraestructura y Capital Humano
Criterios de otorgamiento de crédito
Criterios de seguimiento, control y recuperación
de créditos
CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES
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5. Beneficios del SARC
  • Esquema de medición del riesgo que sustituye
    criterios ad hoc.
  • Mejor concepto de riesgo crediticio /
    probabilístico.
  • Enfoque prospectivo constitución anticipada de
    provisiones.
  • Sistema de administración del riesgo.
  • Relación rentabilidad y riesgo.
  • Fijación de precios del crédito en función del
    perfil de riesgo del sujeto de crédito.
  • Mejor prestación de servicios financieros basada
    en una administración del riesgo más profesional
    (Atenuación de los problemas de selección
    adversa).

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II. Evaluación y puesta a punto del
SARCA-Normas expedidas por la SBC
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B. Fases previstas para Instrumentación del SARC
  • Inicialmente, el desarrollo e implantación del
    SARC se previó en tres fases
  • Fase I Presentación de documentos SARC y
    supervisión in situ sobre políticas, estructura
    organizacional y reconstrucción de información.
  • Fase II Reconstrucción información histórica y
    desarrollo de sistemas informáticos.
  • Fase III Cálculo de pérdidas esperadas con base
    en metodologías propias.

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C. Condiciones Dadas
  • 1. Recuperación de la Economía
  • 2. Entusiasmo del supervisor y receptividad de
    los supervisados Conciencia de la asunción del
    Riesgo como elemento central de la actividad
    Crediticia.

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D. Dificultades Advertidas
  • 1. En el Modelo
  • a. Plazos y Sanciones que precipitan el Cambio.
  • b. Análisis de Impacto y Costo/Beneficio
    (entidades pequeñas).
  • c. Entidades con matrices extranjeras.
  • 2. En el Supervisor
  • a. Insuficiencia de Recursos Humanos, Técnicos y
    Económicos.
  • b. Asignación legal de responsabilidades.

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  • 3. En las entidades vigiladas
  • Debilidades de la fase I que aún no se superan
    segregación de funciones y definición de
    atribuciones.
  • Deficiencias en los procesos de recopilación,
    validación, depuración y alimentación de las
    bases de datos.
  • Deficiencias en la calidad y extensión de la
    información empleada en los modelos para la
    medición del riesgo crediticio.
  • Debilidades en la integración de los aplicativos
    utilizados

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  • Deficiencias en los mecanismos que garanticen la
    seguridad e integridad de la información.
  • Necesidad de mayor compromiso de la dirección con
    las exigencias de un sistema de gestión de
    riesgos.
  • Necesidad de asegurar la calidad y suficiencia de
    la información.

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III. Plan de acción de la SBC.
  • A. Transición hacia el SARC
  • 1. Eliminación de plazos taxativos.
  • 2. Requisitos previos a la evaluación de los
    modelos
  • Información histórica usada en la construcción de
    las metodologías (1998).
  • Certificación de los representantes legales, de
    la calidad y consistencia de la información usada
    en la construcción de las metodologías.(PBSBE,
    sec IV principio 21 Responsabilidad de la
    gerencia en la información).

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  • Haber superado en su totalidad las debilidades
    advertidas en la evaluación de las fases I y II
    del sarc.(Nuevo acuerdo de capital Basilea II,
    pilar II confiabilidad de los procesos internos
    de apreciación de riesgos).
  • Cumplimiento de la Circular 088 de 2000 (Gobierno
    Corporativo)

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  • 3. Criterios de Evaluación de los modelos, que
    suponen un manual divulgado a los supervisados y
    un supervisor con recursos suficientes para
    aplicarlo
  • Verificación de la calidad, consistencia e
    integridad de las bases de datos.
  • Cumplimiento de las pruebas técnicas de las
    metodologías
  • Cumplimiento de los criterios de administración
    del riesgo crediticio establecidos en las
    Circulares Externas pertinentes y sus anexos

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4. Modelos de transición y de referencia para
la constitución de provisiones
  • a. Modelo de transición Rige desde enero 1 del
    2005 hasta que todos los modelos sean examinados.
    Hasta diciembre 31 de 2004 regirá la Circular 100
    de 1995 y se modifica la circular 30 del 2003.
  • b. Habrá permanentemente un modelo de referencia
    de la SBC que servirá de criterio de apreciación
    de los modelos de las entidades.

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  • c. El modelo de referencia se aplicará a los
    modelos de las entidades no aprobados a los
    objetados y a los no presentados cuando i) ya
    lo haya hecho un número significativo de
    entidades ii) en un plazo acorde con la
    capacidad efectiva de la SBC para evaluar los
    modelos y hacerles seguimiento.
  • d. Se graduará la aplicación de las mayores
    provisiones.
  • e. El modelo de referencia será aplicable a las
    entidades cuyos modelos aprobados presenten
    serios reparos durante su utilización
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