Title: Ley 19983: Regula transferencia y otorga mrito ejecutivo a la factura'
1Ley 19983Regula transferencia y otorga mérito
ejecutivo a la factura.
- ASIMET
- Abril 2005
- Paula Osorio
- Abogado
2Regulación legal de la cesión de créditos antes
de la Ley 19983
- Cesión de créditos nominativos
- CC artículo 1901 y siguientes
- Cesión no produce efecto entre cedente y
cesionario sino mediante la entrega del título. - La cobranza judicial de los créditos contenidos
en la factura solo se puede intentar iniciando
juicio ordinario
3Problemas antes de la Ley 19983
- No existía agilidad en la cesión de la factura
- Existían dificultades pare el cobro de los saldos
de precio consignados en la factura
4Objetivos de la ley
- Consagrar en forma específica un sistema de
cesión de los créditos contenidos en la factura - Facilitar el cobro de la factura
5Merito ejecutivo
- Ley otorga mérito ejecutivo a la factura
- Se puede iniciar juicio ejecutivo, juicio sumario
que se inicia de inmediato con medidas de apremio - Gestión judicial preparatoria de la vía ejecutiva
6Copia título ejecutivo. Requisitos
- Que la factura no haya sido reclamada
- Plazo
- 8 días siguientes a recepción factura
- En el plazo acordado por las partes (hasta 30
días) - Forma carta certificada u otra forma fehaciente
- Que su pago sea actualmente exigible y la acción
para su cobro no se encuentre prescrita
7Titulo Ejecutivo. Requisitos (2)
- Que conste en la misma factura el recibo de las
mercadería o del servicio - Constancia también es necesaria para ceder la
factura
8Obligación constancia de recibo
- Se establece la obligación del comprador o
beneficiario del servicio de dejar constancia del
recibo de las mercaderías o del servicio prestado - SII fiscalizará el cumplimiento de dicha
obligación - SII debe denunciar al Juzgado de Policía Local
- Multa a beneficio fiscal 50 hasta 40 UTA
9Obligación constancia de recibo (2)
- LEY
- Indicación recinto y fecha entrega
- Nombre completo, RUT y domicilio comprador o
beneficiario - Identificación de la persona que recibe y firma
- Ley otorga plazo de 8 días o plazo pactado por
las partes (hasta 30 días) para reclamar de la
factura
- RES
- Indicación recinto y fecha entrega
- Nombre, RUT y firma de la persona que realiza
acuse recibo - Recuadro Se exige información se contenga en
recuadro - Debe incluirse El acuse de recibo que se
declara en este acto, acredita que la entrega de
mercaderías o servicio han sido recibidos en
total conformidad
10Título Ejecutivo. Requisitos (3)
- Que puesta en conocimiento del obligado a su pago
mediante notificación judicial no se alegue
falsedad en el mismo acto o dentro de tercero día
11Título Ejecutivo. Requisitos (4)
- Alegación de falsificación respecto de
- Factura o guía de despacho
- Del recibo
- Falta de entrega de las mercaderías o servicio
- Sanciones. Vencido totalmente será condenado al
pago del saldo más indemnización de perjuicios
suma igual al saldo más interés máximo
convencional entre la notificación y el pago
12Plazo prescripción acción ejecutiva
- 1 año contado desde el vencimiento de la
obligación de pago. Si tuviera vencimientos
parciales , plazo correrá respecto de cada
vencimiento
13Cesión de la factura Efectos respecto del deudor
- Debe notificarse al deudor
- Notario Público, sea personalmente, con
exhibición de copia del respectivo título - Mediante envío de Carta Certificada, adjuntando
copias certificadas por el Notario - Caso de carta certificada, cesión produce efectos
respecto deudor desde 6 día siguiente
14Cesión No constituye operación de crédito de
dinero
- Cesión translaticia de dominio no constituye
operación de crédito de dinero
15Factura electrónica
- Se aplican las mismas normas
- Recibo de todo o parte del precio deberá ser
suscrito por el receptor con su firma electrónica - Recepción mercaderías o servicios acuse recibo
electrónico del receptor - En caso de guía de despacho, recepción puede
constar por escrito
16Factura electrónica (2)
- Notificación al deudor también puede hacerse
mediante su anotación en un registro público
electrónico - Registro lo llevará el SII
- SII puede encargar a terceros administración del
registro - Notificación se produce al día siguiente hábil de
la anotación en el registro
17Factura electrónica. Res. 14 (3)
- Recepción mercaderías o servicios acuse recibo
electrónico del receptor - En caso de guía de despacho, recepción puede
constar por escrito - Notificación al deudor también puede hacerse
mediante su anotación en un registro público
electrónico - La exigencia de contar con un ejemplar que pueda
ser destinado a la cesión o cobro ejecutivo
deberá ser cumplida mediante la emisión de al
menos una representación impresa del documento
electrónico que incluya en el recuadro la
identificación de la persona que realiza el acuse
recibo
18Vigencia de la ley
- 4 meses contados desde la publicación de la ley
- Publicación 15 diciembre 2004
- Entra en vigencia 15 abril 2005
19OTRAS MODIFICACIONES Resolución Exenta 14 del 8
de Febrero de 2005
- Cambio color en el recuadro (30.09.05)
- Fecha vigencia emisión (15.04.05)
20Cambio color recuadro verde
- Factura, guía de despacho, NC, ND
- 30 septiembre de 2005. SII no autorizará emisión
con recuadro ROJO - Dentro mes octubre deben ser inutilizados
- Sanción por la no inutilización 97N10 o 109,
según el caso
21Fecha vigencia
- Factura, guía de despacho, NC, ND ahora tienen
fecha de vigencia - Hasta 31.12 año siguiente del timbraje
22(No Transcript)