COMANDO NACIONAL DE CAMPAA COMISION INSCRIPCION DE CANDIDATOS Y FORMACION APODERADOS - PowerPoint PPT Presentation

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COMANDO NACIONAL DE CAMPAA COMISION INSCRIPCION DE CANDIDATOS Y FORMACION APODERADOS

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Estos requisitos se encuentran establecidos en la Constituci n Pol tica de Chile, ... Adjuntar a cada formulario de declaraci n de candidatura, la fotocopia de la ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: COMANDO NACIONAL DE CAMPAA COMISION INSCRIPCION DE CANDIDATOS Y FORMACION APODERADOS


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COMANDO NACIONAL DE CAMPAÑACOMISION INSCRIPCION
DE CANDIDATOS Y FORMACION APODERADOS
  • ELECCIONES MUNICIPALES 2008

REQUISITOS PARA CANDIDATOS ALCALDE Y CONCEJALES
DOCUMENTACION REQUERIDA
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REQUISITOS PARA SER CANDIDATO
El DFL Nº 1 de fecha 26 de Julio del 2006, que
fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.695 Orgánica
Constitucional de Municipalidades, regula y fija
una serie de requisitos para habilitar a una
persona ser candidato a Alcalde o Concejal. Para
ambas candidaturas existen requisitos comunes y
diferenciados, los que no sólo se reducen a los
expresados en la Ley indicada, sino también se
recogen requisitos de otros cuerpos normativos.
  • REQUISITOS GENERALES
  • Estos requisitos se encuentran establecidos en la
    Constitución Política de Chile, y corresponden a
    los siguientes
  • Ser ciudadano
  • Mayor de 18 años
  • No haber sido condenado a pena aflictiva (pena
    igual o superior a 3 años y un día de reclusión)

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REQUISITOS ESPECIFICOS Estos se encuentran
principalmente establecidos en la ley Nº 18.695 y
la Ley Nº 20.000, los que corresponden a los
siguientes
  • CANDIDATO ALCALDE
  • Ser Ciudadano con derecho a voto
  • Acreditar haber cursado la enseñanza media o su
    equivalente
  • Saber leer y escribir
  • Tener residencia en la región a que pertenezca la
    respectiva comuna o agrupación de comunas, según
    corresponda, a lo menos durante los dos últimos
    años anteriores a la elección
  • Tener su situación militar al día (en el caso de
    los varones) y
  • No estar afecto a alguna de las inhabilidades
    establecidas en la Ley Nº 18.695
  • INHABILIDADES PARA SER CANDIDATO A ALCALDE
  • Dependencia a sustancias o drogas estupefacientes
    o sicotrópicas ilegales, a menos que se
    justifique su consumo por tratamiento médico
  • Haber sido condenado a pena aflictiva por la
    comisión de crimen o simple delito. (Pena de
    igual o superior a tres años y un día de
    reclusión)

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  • INCOMPATIBILIDADES
  • Los ministros de Estado, los subsecretarios, los
    secretarios regionales ministeriales, los
    intendentes, los gobernadores, los consejeros
    regionales, los parlamentarios, los miembros del
    consejo del Banco Central y el Contralor General
    de la República
  • b) Los miembros y funcionarios de los
    diferentes escalafones del Poder Judicial, del
    Ministerio Público, así como los del Tribunal
    Constitucional, del Tribunal Calificador de
    Elecciones y de los tribunales electorales
    regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas,
    Carabineros e Investigaciones
  • c) Las personas que a la fecha de inscripción
    de sus candidaturas tengan vigente o suscriban,
    por sí o por terceros, contratos o cauciones
    ascendentes a doscientas unidades tributarias
    mensuales o más, con la respectiva municipalidad.
    Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios
    pendientes con la municipalidad, a menos que se
    refieran al ejercicio de derechos propios, de su
    cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el
    tercer grado de consanguinidad y segundo de
    afinidad inclusive
  • d) Los directores, administradores,
    representantes y socios titulares del diez por
    ciento o más de los derechos de cualquier clase
    de sociedad, cuando ésta tenga contratos o
    cauciones vigentes ascendentes a doscientas
    unidades tributarias mensuales o más, o litigios
    pendientes, con la municipalidad.

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REQUISITOS ESPECIFICOS Estos se encuentran
principalmente establecidos en la ley Nº 18.695 y
la Ley Nº 20.000, los que corresponden a los
siguientes
  • CANDIDATO CONCEJAL
  • Ser Ciudadano con derecho a voto
  • Saber leer y escribir
  • Tener residencia en la región a que pertenezca la
    respectiva comuna o agrupación de comunas, según
    corresponda, a lo menos durante los dos últimos
    años anteriores a la elección
  • Tener su situación militar al día (en el caso de
    los varones) y
  • No estar afecto a alguna de las inhabilidades
    establecidas en la Ley Nº 18.695
  • INHABILIDADES PARA SER CANDIDATO A CONCEJAL
  • Dependencia a sustancias o drogas estupefacientes
    o sicotrópicas ilegales, a menos que se
    justifique su consumo por tratamiento médico
  • Haber sido condenado a pena aflictiva por la
    comisión de crimen o simple delito. (Pena de
    igual o superior a tres años y un día de
    reclusión)

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INCOMPATIBILIDADES
  • Los ministros de Estado, los subsecretarios, los
    secretarios regionales ministeriales, los
    intendentes, los gobernadores, los consejeros
    regionales, los parlamentarios, los miembros del
    consejo del Banco Central y el Contralor General
    de la República
  • b) Los miembros y funcionarios de los
    diferentes escalafones del Poder Judicial, del
    Ministerio Público, así como los del Tribunal
    Constitucional, del Tribunal Calificador de
    Elecciones y de los tribunales electorales
    regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas,
    Carabineros e Investigaciones
  • c) Las personas que a la fecha de inscripción
    de sus candidaturas tengan vigente o suscriban,
    por sí o por terceros, contratos o cauciones
    ascendentes a doscientas unidades tributarias
    mensuales o más, con la respectiva municipalidad.
    Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios
    pendientes con la municipalidad, a menos que se
    refieran al ejercicio de derechos propios, de su
    cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el
    tercer grado de consanguinidad y segundo de
    afinidad inclusive
  • Los directores, administradores, representantes y
    socios titulares del diez por ciento o más de los
    derechos de cualquier clase de sociedad, cuando
    ésta tenga contratos o cauciones vigentes
    ascendentes a doscientas unidades tributarias
    mensuales o más, o litigios pendientes, con la
    municipalidad.
  • Es importante hacer presente que la
    incompatibilidad establecida en el art. 75 de la
    Ley Orgánica de Municipalidades, no impide que
    sean candidatos a Concejal Directores de
    Educación, de Colegios o de Consultorios, de
    servicios municipalizados, corporaciones
    municipales o dependientes de las municipalidades
    respectivas, pero implica que en caso de ser
    electo, se configura la incompatibilidad para
    asumir el cargo respectivo de Concejal.

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DOCUMENTACION PARA CANDIDATOS A ALCALDE Y CONCEJAL
Para acreditar los requisitos generales y
específicos, y con el objeto de señalar la no
concurrencia de ninguna inhabilidad o
incompatibilidad de aquellas establecidas en la
ley, el Servicio Electoral ha definido una serie
de documentos esenciales que deben presentarse al
momento de la inscripción de la candidatura
respectiva, siendo éstos los siguientes
  • Fotocopia legalizada Cédula Nacional de Identidad
    (por ambos lados) del candidato. Se rechazarán
    fotocopias simples, fotocopias de licencias de
    conducir o de otros documentos en que conste la
    identidad del candidato
  • Licencia original de Educación Media (sólo
    candidato a Alcalde), otorgada por el Ministerio
    de Educación, SEREMI de Educación o Provincial de
    Educación respectiva (NO SE ACEPTARAN LICENCIAS
    OTORGADAS POR LOS RESPECTIVOS COLEGIOS O LICEOS)
  • En este punto es importante señalar que sólo se
    aceptará el documento original, rechazándose
    diplomas, fotocopias legalizadas o fotocopias
    simples de la licencia de educación media
  • 3. Certificado de Antecedentes original,
    otorgado por el Registro Civil e Identificación
  • 4. Formulario de Declaración de Candidatura, el
    cual debe ser llenado según instructivo remitido
    para estos efectos por este Comando nacional de
    Campaña
  • 5. Adjuntar a cada formulario de declaración
    de candidatura las fotocopias de las cédulas de
    identidad de los Encargados de Trabajos
    Electorales (Tres titulares y tres subrogantes)
  • Adjuntar a cada formulario de declaración de
    candidatura, la fotocopia de la cédula de
    identidad autorizada ante Notario Público del
    Administrador Electoral.
  • Se hace presente que para este proceso
    eleccionario el Servicio Electoral ha indicado
    que no es necesario el Mandato que siempre se
    solicitaba a los Candidatos, dado que para estos
    efectos, son ellos los que directamente llenarán
    la declaración de candidatura.
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