Title: COMANDO NACIONAL DE CAMPAA COMISION INSCRIPCION DE CANDIDATOS Y FORMACION APODERADOS
1COMANDO NACIONAL DE CAMPAÑACOMISION INSCRIPCION
DE CANDIDATOS Y FORMACION APODERADOS
- ELECCIONES MUNICIPALES 2008
REQUISITOS PARA CANDIDATOS ALCALDE Y CONCEJALES
DOCUMENTACION REQUERIDA
2REQUISITOS PARA SER CANDIDATO
El DFL Nº 1 de fecha 26 de Julio del 2006, que
fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.695 Orgánica
Constitucional de Municipalidades, regula y fija
una serie de requisitos para habilitar a una
persona ser candidato a Alcalde o Concejal. Para
ambas candidaturas existen requisitos comunes y
diferenciados, los que no sólo se reducen a los
expresados en la Ley indicada, sino también se
recogen requisitos de otros cuerpos normativos.
- REQUISITOS GENERALES
- Estos requisitos se encuentran establecidos en la
Constitución Política de Chile, y corresponden a
los siguientes - Ser ciudadano
- Mayor de 18 años
- No haber sido condenado a pena aflictiva (pena
igual o superior a 3 años y un día de reclusión)
3REQUISITOS ESPECIFICOS Estos se encuentran
principalmente establecidos en la ley Nº 18.695 y
la Ley Nº 20.000, los que corresponden a los
siguientes
- CANDIDATO ALCALDE
- Ser Ciudadano con derecho a voto
- Acreditar haber cursado la enseñanza media o su
equivalente - Saber leer y escribir
- Tener residencia en la región a que pertenezca la
respectiva comuna o agrupación de comunas, según
corresponda, a lo menos durante los dos últimos
años anteriores a la elección - Tener su situación militar al día (en el caso de
los varones) y - No estar afecto a alguna de las inhabilidades
establecidas en la Ley Nº 18.695 - INHABILIDADES PARA SER CANDIDATO A ALCALDE
- Dependencia a sustancias o drogas estupefacientes
o sicotrópicas ilegales, a menos que se
justifique su consumo por tratamiento médico - Haber sido condenado a pena aflictiva por la
comisión de crimen o simple delito. (Pena de
igual o superior a tres años y un día de
reclusión)
4- INCOMPATIBILIDADES
- Los ministros de Estado, los subsecretarios, los
secretarios regionales ministeriales, los
intendentes, los gobernadores, los consejeros
regionales, los parlamentarios, los miembros del
consejo del Banco Central y el Contralor General
de la República - b) Los miembros y funcionarios de los
diferentes escalafones del Poder Judicial, del
Ministerio Público, así como los del Tribunal
Constitucional, del Tribunal Calificador de
Elecciones y de los tribunales electorales
regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas,
Carabineros e Investigaciones - c) Las personas que a la fecha de inscripción
de sus candidaturas tengan vigente o suscriban,
por sí o por terceros, contratos o cauciones
ascendentes a doscientas unidades tributarias
mensuales o más, con la respectiva municipalidad.
Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios
pendientes con la municipalidad, a menos que se
refieran al ejercicio de derechos propios, de su
cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el
tercer grado de consanguinidad y segundo de
afinidad inclusive - d) Los directores, administradores,
representantes y socios titulares del diez por
ciento o más de los derechos de cualquier clase
de sociedad, cuando ésta tenga contratos o
cauciones vigentes ascendentes a doscientas
unidades tributarias mensuales o más, o litigios
pendientes, con la municipalidad.
5REQUISITOS ESPECIFICOS Estos se encuentran
principalmente establecidos en la ley Nº 18.695 y
la Ley Nº 20.000, los que corresponden a los
siguientes
- CANDIDATO CONCEJAL
- Ser Ciudadano con derecho a voto
- Saber leer y escribir
- Tener residencia en la región a que pertenezca la
respectiva comuna o agrupación de comunas, según
corresponda, a lo menos durante los dos últimos
años anteriores a la elección - Tener su situación militar al día (en el caso de
los varones) y - No estar afecto a alguna de las inhabilidades
establecidas en la Ley Nº 18.695 - INHABILIDADES PARA SER CANDIDATO A CONCEJAL
- Dependencia a sustancias o drogas estupefacientes
o sicotrópicas ilegales, a menos que se
justifique su consumo por tratamiento médico - Haber sido condenado a pena aflictiva por la
comisión de crimen o simple delito. (Pena de
igual o superior a tres años y un día de
reclusión)
6INCOMPATIBILIDADES
- Los ministros de Estado, los subsecretarios, los
secretarios regionales ministeriales, los
intendentes, los gobernadores, los consejeros
regionales, los parlamentarios, los miembros del
consejo del Banco Central y el Contralor General
de la República - b) Los miembros y funcionarios de los
diferentes escalafones del Poder Judicial, del
Ministerio Público, así como los del Tribunal
Constitucional, del Tribunal Calificador de
Elecciones y de los tribunales electorales
regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas,
Carabineros e Investigaciones - c) Las personas que a la fecha de inscripción
de sus candidaturas tengan vigente o suscriban,
por sí o por terceros, contratos o cauciones
ascendentes a doscientas unidades tributarias
mensuales o más, con la respectiva municipalidad.
Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios
pendientes con la municipalidad, a menos que se
refieran al ejercicio de derechos propios, de su
cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el
tercer grado de consanguinidad y segundo de
afinidad inclusive - Los directores, administradores, representantes y
socios titulares del diez por ciento o más de los
derechos de cualquier clase de sociedad, cuando
ésta tenga contratos o cauciones vigentes
ascendentes a doscientas unidades tributarias
mensuales o más, o litigios pendientes, con la
municipalidad. - Es importante hacer presente que la
incompatibilidad establecida en el art. 75 de la
Ley Orgánica de Municipalidades, no impide que
sean candidatos a Concejal Directores de
Educación, de Colegios o de Consultorios, de
servicios municipalizados, corporaciones
municipales o dependientes de las municipalidades
respectivas, pero implica que en caso de ser
electo, se configura la incompatibilidad para
asumir el cargo respectivo de Concejal.
7DOCUMENTACION PARA CANDIDATOS A ALCALDE Y CONCEJAL
Para acreditar los requisitos generales y
específicos, y con el objeto de señalar la no
concurrencia de ninguna inhabilidad o
incompatibilidad de aquellas establecidas en la
ley, el Servicio Electoral ha definido una serie
de documentos esenciales que deben presentarse al
momento de la inscripción de la candidatura
respectiva, siendo éstos los siguientes
- Fotocopia legalizada Cédula Nacional de Identidad
(por ambos lados) del candidato. Se rechazarán
fotocopias simples, fotocopias de licencias de
conducir o de otros documentos en que conste la
identidad del candidato - Licencia original de Educación Media (sólo
candidato a Alcalde), otorgada por el Ministerio
de Educación, SEREMI de Educación o Provincial de
Educación respectiva (NO SE ACEPTARAN LICENCIAS
OTORGADAS POR LOS RESPECTIVOS COLEGIOS O LICEOS) - En este punto es importante señalar que sólo se
aceptará el documento original, rechazándose
diplomas, fotocopias legalizadas o fotocopias
simples de la licencia de educación media - 3. Certificado de Antecedentes original,
otorgado por el Registro Civil e Identificación - 4. Formulario de Declaración de Candidatura, el
cual debe ser llenado según instructivo remitido
para estos efectos por este Comando nacional de
Campaña - 5. Adjuntar a cada formulario de declaración
de candidatura las fotocopias de las cédulas de
identidad de los Encargados de Trabajos
Electorales (Tres titulares y tres subrogantes) - Adjuntar a cada formulario de declaración de
candidatura, la fotocopia de la cédula de
identidad autorizada ante Notario Público del
Administrador Electoral. - Se hace presente que para este proceso
eleccionario el Servicio Electoral ha indicado
que no es necesario el Mandato que siempre se
solicitaba a los Candidatos, dado que para estos
efectos, son ellos los que directamente llenarán
la declaración de candidatura.