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LAVADO DE DINERO

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Inversi n con finalidad de ocultar la relaci n de los activos con el delito ... Informaci n de la International Bar Association al 21/02/97. Bolivia ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LAVADO DE DINERO


1
LAVADO DE DINERO
  • Patricia Marcela LLerena

2
LAVADO DE ACTIVOS
  • Proceso de inversión de los beneficios económicos
    o materiales obtenidos como consecuencia de la
    comisión de delitos.

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MODALIDAD DE LA INVERSIÓN
  • PROCESO GLOBALIZADO
  • DIVERSAS PLAZAS FINANCIERAS INVOLUCRADAS
  • DISTINTOS ACTORES
  • DIVERSAS LEGISLACIONES NO SIEMPRE ARMONIZADAS

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INVERSION -DELITOS
  • Actividades delictivas generadoras de los activos
    a lavar con afectación en forma individual de
    jurisdicciones nacionales
  • Actividades delictivas generadoras de los activos
    a lavar con afectación de varias jurisdicciones
    nacionales - delitos de carácter transnacional-

5
INVERSION-DELITOS
  • Inversión con finalidad de ocultar la relación
    de los activos con el delito
  • En la misma jurisdicción
  • En distinta o distintas jurisdicciones

6
MARCO INTERNACIONAL
  • Selección de Antecedentes

7
CONVENCIÓN NACIONES UNIDAS-TRÁFICO DE
ESTUPEFACIENTES-
  • Ley 24.072
  • Bienes Concepto Art.1-q) activos de cualquier
    tipo, corporales o incorporales, muebles o
    raíces, tangibles o intangibles, y los documentos
    o instrumentos legales que acrediten la propiedad
    u otros derechos sobre dichos activos.
  • Art.3, b) i, ii c) i

8
Gafi/Gafisud
  • 40 Recomendaciones sobre LA
  • Recomendaciones Especiales relacionadas con
    Terrorismo

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FINANCIAMIENTO DE ACTOS DE TERRORISMO
  • Ley 26.023 Aprobación de la Convención
    Interamericana contra el Terrorismo.
  • No define terrorismo
  • A los fines de establecer los delitos hace
    remisión a 10 Convenciones- Art. 2-.
  • Establece medidas para prevenir, combatir y
    erradicar la financiación el terrorismo, y el
    embargo de fondos
  • Establece la necesidad de que se incluya como
    delitos determinantes del lavado de dinero, los
    contenidos en las convenciones que incluye en el
    Art. 2

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FINANCIAMIENTO DE ACTOS DE TERRORISMO
  • Ley 26.024 Aprobación Convenio de las Naciones
    Unidas para la represión de la financiación del
    terrorismo. En el Anexo se incluyen 9 Convenios
  • Art. 2.1 Convención. Delitoquien por el medio
    que fuere, directa o indirectamente, ilícita y
    deliberadamente, provea o recolecte fondos con la
    intención de que se utilicen, o a sabiendas de
    que serán utilizados, en todo o en parte, para
    cometer a) un acto que sea delito según alguna
    de las convenciones

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FINANCIAMIENTO DE ACTOS DE TERRORISMO
  • Ley 26.024, para cometer.
  • b) cualquier acto destinado a causar la muerte o
    lesiones corporales graves a un civil o a
    cualquier otra persona que no participe
    directamente en las hostilidades en una situación
    de conflicto armado, cuando, el propósito de
    dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea
    intimidar a una población u obligar a un gobierno
    o a una organización internacional a realizar un
    acto o a abstenerse de hacerlo.

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FINANCIACIÓN TERRORISMO
  • Ley 26.268
  • Artículo 213 quater,Código Penal- Será reprimido
    con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE
    (15) años, salvo que correspondiere una pena
    mayor por aplicación de las reglas de los
    artículos 45 y 48, el que recolectare o proveyere
    bienes o dinero, con conocimiento de que serán
    utilizados, en todo o en parte, para financiar a
    una asociación ilícita terrorista de las
    descriptas en el artículo 213 ter, o a un miembro
    de éstas para la comisión de cualquiera de los
    delitos que constituyen su objeto,
    independientemente de su acaecimiento.

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RELACIÓN CON CORRUPCIÓN FUNCIONAL
  • Convención Interamericana contra la Corrupción
    Ley 24.759-
  • Artículo VI
  • 1-a y b requerimiento o aceptación y
    ofrecimiento u otorgamiento de cualquier objeto
    de valor pecuniario u otros beneficios a cambio
    de la realización u omisión de cualquier acto en
    ejercicio de sus funciones públicas
  • 1-c realización de cualquier acto u omisión en
    el ejercicio de sus funciones, con el fin de
    obtener ilícitamente benenficios para sí o para
    un tercero

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RELACIÓN CON CORRUPCIÓN FUNCIONAL
  • Convención Interamericana contra la Corrupción
  • Artículo VI- Actos de Corrupción- Ley 24.759
  • 1-d) El aprovechamiento doloso u ocultación de
    bienes provenientes de cualesquiera de los actos
    a los que se refiere el presente artículo LAVADO
    DE ACTIVOS-
  • 1-e) participación como autor, coautor,
    instigador, cómplice, encubridor o en cualquier
    otra forma en la comisión, tentativa, asociación
    o confabulación para la comisión de los actos
    referidos.

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CONVENCIÓN NACIONES UNIDAS CORRUPCIÓN
  • Convención Ley 26.097-
  • Artículo 14 amplio régimen interno de
    reglamentación y supervisión de bancos y de
    instituciones financieras y de intermediarios en
    la captación y colocación de fondos.
  • KYC-CONOZCA A SU CLIENTE-
  • BENEFICIARIO FINAL-
  • REGISTROS-
  • DENUNCIAS DE OPERACIONES SOSPECHOSAS-

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CONVENCIÓN NACIONES UNIDAS CORRUPCIÓN
  • Convención -Ley 26.097-
  • Artículo 14. Exigir a las Instituciones
    Financieras
  • Inclusión en formularios de transacciones
    electrónicas de fondos y mensajes conexos,
    información exacta y válida sobre el remitente
  • De lo contrario examinar minuciosamente la
    operación
  • Mantener información durante todo el ciclo de
    pagos.

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CONVENCIÓN NACIONES UNIDAS CORRUPCIÓN
  • Artículo 23 Definición Marco de LAVADO DE DINERO
  • Artículo 26 Responsabilidad de las Personas
    Jurídicas

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LEY 25.632Convención contra la Delincuencia
OrganizadaTransnacional.ONU.
  • Art. 6. Penalización del blanqueo del producto
    del delito
  • Conversión o transferencias de bienes, a
    sabiendas de que esos bienes son producto del
    delito, con el propósito de ocultar o disimular
    el origen ilícito de los bienes o ayudar a
    cualquier persona involucrada en la comisión del
    delito determinante a eludir las consecuencias
    jurídicas de sus actos
  • Ocultación o disimulación de la verdadera
    naturaleza, origen, ubicación, disposición,
    movimiento o propiedad de bienes o del legítimo
    derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes
    son producto del delito
  • Adquisición, posesión o utilización de bienes o
    del legítimo derecho a éstos, a sabiendas, en el
    momento de su recepción, de que son producto del
    delito.

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CRIMINALIDAD ORGANIZADA
  • Actividades realizadas por grupos estructurados
  • Comisión de delitos denominados graves serious
    crimes
  • Utilización de esos delitos como medio para la
    obtención de ganancias o influencia política

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FATF/GAFIRECOMENDACIONES
  • Debida Diligencia (art. 5)
  • Determinación de Personas Políticamente Expuestas
    (art. 6)
  • Para las Entidades Financieras
  • Necesidad de Contar con sistemas de gestión de
    riesgos (art. 6)
  • Con sistemas de prevención de las amenazas de
    lavado de activos a través de la utilización de
    las nuevas tecnologías (art. 8)
  • Relación con la necesidad de controlar el grado
    de exposición a potenciales riesgos inherentes a
    los sistemas de información de tecnología
    informática y sus recursos asociados Basiela II
    y Principios Básicos para una Supervisión
    Bancaria Efectiva, B.C.R.A.-

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FATF/GAFI
  • Incluyen a los abogados, notarios y otras
    profesiones liberales en caso de preparar o
    llevar a cabo operaciones para sus clientes de
  • a) compra venta de inmuebles
  • b) administración de dinero, valores y otros
    activos del clientes
  • c) administración de cuentas bancarias, de ahorro
    o valores
  • d) organización de aportes para la creación,
    operación o administración de compañías
  • e) creación, operación o administración de
    personas jurídicas o estructuras jurídicas y
    compra venta de entidades comerciales (art. 12)

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RESPONSABILIDAD DE ABOGADOS
  • Que cumplen funciones en relación de dependencia
    de sujeto obligado
  • Responsabilidad penal
  • Deberes de información
  • Responsabilidad administrativa
  • Que cumplen funciones en forma independiente
  • Responsabilidad penal
  • Deberes de información
  • Responsabilidad administrativa

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RESPONSABILIDAD PENALidéntica en ambos casos
  • No se requiere para ser autor ninguna calidad
    especial, por lo que cualquier persona puede
    estar involucrada en un hecho de lavado de
    activos, siempre que
  • Realice los elementos objetivos del delito
  • Con conocimiento de esos elementos materiales u
    objetivos
  • Con intencionalidad de llevarlo a cabo o con
    representación de la probabilidad de realización
  • Entre dichos elementos se debe verificar el
    conocimiento del origen delictivo de los activos
    existencia de un delito- elemento normativo del
    tipo objetivo-
  • Discusión sobre el alcance del conocimiento,
    hecho típico y antijurídico en concreto o
    conocimiento del mismo hecho en general.
  • Existencia de error invencible o vencible,
    relevante según la tipificación de la figura
    culposa o no .

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RESPONSABILIDAD PENAL
  • Baja vulnerabilidad al sistema penal por la
    condición de abogado
  • Disminución de la vulnerabilidad al sistema penal
    cuando además el abogado está especializado,
    capacitado o trabaja en el asesoramiento de
    actividades riesgosas o sensibles al procesos de
    lavado de dinero
  • A menor vulnerabilidad mayor responsabilidad

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RESPONSABILIDAD PENAL
  • Vulnerabilidad frente al derecho penal de igual o
    menor entidad que los otros actores que operan en
    el sistema, quienes tiene capacitación acorde a
    sus funciones o competencias.
  • Conocimiento de la ley tanto formal como
    material relacionada con el lavado de activos

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Obligaciones de los abogadosdebida diligencia e
información
27
Obligaciones de los abogadosdebida diligencia e
informar
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Obligaciones de los abogadosDebida diligencia e
información
29
Obligaciones de abogadosdebida diligencia e
información
30
Obligaciones de abogadosdebida diligencia e
información
31
(No Transcript)
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PARÁMETRO UNIÓN EUROPEA
  • Directiva 2005/60 (26/10/05)
  • Cuando participen en transacciones financieras o
    corporativas, incluyendo la provisión de consejo
    impositivo
  • Cuando la actividad presente riesgos de ser
    utilizada a los fines de lavar el producto del
    delito o con el propósito de financiar
    actividades consideradas terroristas.

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PARÁMETRO UNIÓN EUROPEA
  • No obligación de reporte de operación inusual en
    caso de asistencia legal en un proceso antes,
    durante y con posterioridad a éste
  • Legislación armonizada entre los miembros de la
    Unión

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CASOS DE RESPONSABILIDAD
  • En representación del cliente llevar a acabo una
    transacción financiera o patrimonial
  • o
  • Asistiendo a su cliente en la realización de
    transacciones que se relaciones con operaciones
    de

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Supuestos de debida diligencia e informe
  • Compra y venta de propiedades o
    negociosadministración del dinero, acciones u
    otros activos
  • Apertura de cuentas bancarias, de ahorro y
    comitentes
  • Organización de aportes necesarios para la
    creación de compañías
  • Creación, operación y administración de
    compañíascreación, operación o manejo de
    compañías de trust, fideicomisos, o de
    estructuras similares.

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EXCLUSIÓN DE OBLIGACIÓN
  • En caso de representación de los clientes en
    procesos judiciales
  • Cuando se da consejo legal, a excepción que a
    través de él se aconseje a lavar activos o que el
    profesional esté en conocimiento que el cliente
    pretende consejo legal a los mismos fines

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Relación Interna
Institución Financiera
Abogado
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PROCEDIMIENTO INTERNO
  • Función que cumple dentro de la persona jurídica
  • Obligaciones funcionales
  • Consejo jurídico
  • Colisión con otros actores según competencias
    compliance- auditoría-
  • Dictamen
  • Manual de Procedimiento

39
RESPONSABILIDAD PERSONA JURÍDICA
  • Por hecho del órgano o ejecutor
  • Por falta de presentación de ROS
  • Por responsabilidad institucional

40
RESPONSABILIDAD PERSONA JURÍDICA
  • Deficiencias planes de capacitación
  • Deficiencias en planes de monitoreos
  • Deficiencia en los análisis de riesgo
  • Deficiencias en los procedimientos internos de
    detección de operaciones inusuales
  • KYC-NYE
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