Title: LA PROFESIONALIZACION DE LOS RECURSOS HUMANOS EN EL CONTEXTO DE UN MARCO ETICO
1LA PROFESIONALIZACION DE LOS RECURSOS HUMANOS EN
EL CONTEXTO DE UN MARCO ETICO
- CARRERA ADMINISTRATIVA Y POLITICA RETRIBUTIVA
- REGIMEN DISCIPLINARIO E INCOMPATIBILIDADES
México, Octubre 2008
2LA REFORMA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE
URUGUAY
- Los cambios en su principal capital
- los recursos humanos
3Qué es la Dirección General Impositiva?
- Inserta en la Administración Central y
dependiente del Ministerio de Economía y
Finanzas, la Dirección General Impositiva (DGI)
es la Unidad Ejecutora responsable de la
administración de los impuestos internos del país
4Inserción de la DGI en la Administración Central
de Uruguay
5Misión, Objetivos, Cometidos y Estructura
Organizativa ( Decreto 192 de junio de 2006)
- MISION
- Asegurar la recaudación de los recursos del
Estado mediante la eficaz aplicación de las
normas relativas a los tributos internos de su
competencia promoviendo el cumplimiento
voluntario de los contribuyentes en un marco de
respeto a sus derechos, actuando con integridad,
eficiencia y profesionalismo
6Misión, Objetivos, Cometidos (continuación)
- OBJETIVOS ESTRATEGICOS
- Facilitar el cumplimiento voluntario de las
obligaciones - Combatir el fraude y el incumplimiento fiscal
- Fortalecer el compromiso funcional
- Fortalecer la efectiva aplicación de las normas
tributarias a efectos de lograr el desempeño
eficaz, eficiente y transparente en la gestión de
la organización
7Estructura Organizativa
División Administración
Div.Grandes Contribuyentes
8CAUSAS DE LA REFORMA DE LA DGI
- Contexto Económico Crisis de 2002
- déficit fiscal
- inviabilidad de la solución tradicional (creación
de nuevos impuestos y aumentos de alícuotas) - Necesidad de mejora de la recaudación sin
aumentar impuestos - La DGI es responsable de la recaudación del 86
del Presupuesto Nacional
9SITUACION DE LA DGI ANTES DE LA REFORMA
- Administración Burocrática
- Falta de objetivos y planificación estratégica
- Falta de inversión carencias edilicias, de
equipamiento, etc. - Baja utilización de las nuevas tecnologías de la
información
10SITUACION DE LOS RR.HH. DE LA DGI ANTES DE LA
REFORMA
- Plantilla de personal desequilibrada (relación
profesional/administrativo distribución
geográfica) - Profesionales con baja retribución
- Pirámide salarial achatada
- Horarios efectivos reducidos
- Dedicación parcial / Multiempleo
- Conflicto de intereses
- Carencia de carrera administrativa
11Cronología de la Reforma
- Ley 17.706 de Noviembre de 2003 (art. 2º)
- El Poder Ejecutivo priorizará la mejora de
gestión y equipamiento de la DGI, habilitándole a
destinar hasta el 25 de la mejora real de la
recaudación a incrementar sus rubros
presupuestarios. - Establece un nuevo régimen de desempeño de los
recursos humanos dedicación exclusiva,
remuneraciones extraordinarias e
incompatibilidades
12Cronología de la Reforma
- Diciembre de 2003
- El MEF y la DGI suscriben un Convenio de
Financiación con la Unión Europea para ejecutar
un Proyecto de Modernización denominado
Fortalecimiento Institucional para la Gestión y
Administración de los Recursos Impositivos
(FIGARI) - Objetivo Organizar el Cambio hacia una
Administración de calidad, apoyada
fundamentalmente en un sistema integral de gestión
13Cronología de la Reforma
- Mayo de 2005
- Se dicta el Decreto Nº 166/005 que reglamenta lo
establecido en la Ley 17.706 de 2003 - Reestructura de la DGI
- Compromiso de gestión MEF-DGI
- Planificación Estratégica
- Planificación Operativa
- Objetivos cuantificables con sus correspondientes
indicadores - Evaluación de la gestión por el MEF en base a
cumplimiento de objetivos y metas estipulados
14Cronología de la Reforma
- Mayo de 2005
- Reestructura de la DGI
- Creación de la Auditoría Interna
- Creación de la División Grandes Contribuyentes
- Creaciones y supresiones de funciones
15La reestructura y los recursos humanosRESTRICCION
ES
- Régimen de Incompatibilidades de carácter general
- Régimen de Dedicación Exclusiva
- General (profesionales y administrativos)
- Voluntaria
- Excepciones determinadas con autorización previa
- Ingreso sólo mediante concurso de oposición y
méritos
16La reestructura y los recursos humanosRESTRICCION
ES
- Encargaturas de supervisión por períodos de tres
años - Al término de los tres años se evaluarán por un
Tribunal - También se evaluarán sobre la base de
cumplimiento con metas y objetivos establecidos
en el Compromiso de Gestión y el Plan Operativo
Anual correspondiente. - Base mínima de 48 horas semanales de labor para
todos los empleados.
17La reestructura y los recursos humanosINCENTIVOS
- Régimen extraordinario de retribuciones,
compensación por dedicación exclusiva - Salario competitivo con los de la actividad
privada según el puesto de trabajo - Pirámide salarial según escala jerárquica
- Salario variable según cumplimiento de metas
(prima anual de hasta un 15 de lo percibido por
cada funcionario en el año a evaluar) - Carrera administrativa
18Cronología de la Reforma
- Setiembre de 2005 firma del primer Compromiso
de Gestión entre MEF y DGI - Diciembre de 2006 aprobación de una importante
Reforma Tributaria (Ley 18.083) y puesta en
marcha en julio de 2007 - Cambio profundo del Sistema Tributario
(implantación del Impuesto a la Renta de las
Personas Físicas o IRPF) - Sustitución de 28 impuestos para gestionar (de
los cuales sólo 9 aportaban el 95.5 de toda la
recaudación) por sólo 14 impuestos. - Ampliación del universo de contribuyentes por
aplicación del IRPF (560.000 nuevos
contribuyentes)
19El impacto de la Reforma Tributaria
2007Contribuyentes antes de Ley 18.083
20El impacto de la Reforma Tributaria
2007Contribuyentes después de Ley 18.083
21Cronología de la Reforma
- Diciembre de 2006 (Aprobación del Código de
Conducta Ética) - OBJETIVOS
- - Contar con un capital humano profesional y
éticamente inobjetable comprometido con la misión
institucional - - Proyectar la organización con una imagen de
confiabilidad y transparencia hacia la sociedad. - - Alcanzar una cultura organizativa
caracterizada por la interiorización de conductas
y actitudes alineadas tanto con la legalidad,
profesionalidad, lealtad a la Institución,
equidad, imparcialidad, respeto y consideración
al ciudadano.
22El Código de Conducta Ética
- PROPÓSITOS
- - Enunciar los principios éticos que deben
inspirar la conducta y el quehacer de todos los
funcionarios - - Proveer un marco de referencia respecto al
comportamiento esperado - - Promover la importancia de la integridad en
una administración sana y eficaz a efectos de
mantener y profundizar la confianza de la
comunidad.
23El Código de Conducta Ética
- ALCANCE
- Regirá la conducta de todas las personas que
prestan servicios en la Dirección General
Impositiva en todos los niveles y jerarquías bajo
cualquier modalidad de vínculo estatutario o
contractual, temporal o permanente, remunerado u
honorario.
24Los Principios del Código de Conducta Etica
- 1. COMPROMISO PERSONAL
- Responsabilidad del funcionario de conocer y
comprender el contenido del Código. - Compromiso de alcanzar las más altas normas
éticas en apoyo de la misión y valores de la
Administración Tributaria. - Desempeñar las funciones con cuidado, diligencia
y profesionalismo - Guiarse por principios de integridad,
neutralidad, imparcialidad, transparencia y
responsabilidad. - Evitar cualquier acción que aparente violar
normas de conducta del Código.
25Los Principios del Código de Conducta Etica
- 2. CUMPLIMIENTO DE LA LEY
- Conocer y cumplir la Constitución, las leyes, los
decretos y las resoluciones que regulan la
actividad. - Cumplir las órdenes que les impartan sus
superiores jerárquicos en el ámbito de su
competencia, dentro de los límites de la
obediencia debida. - No apartarse, en las funciones y decisiones, del
marco legal que rige a la Administración Pública
en general y a la Tributaria en particular.
26Los Principios del Código de Conducta Etica
- 3. RELACIONES CON OTROS FUNCIONARIOS
- Tratar a los pares, superiores, subordinados y a
cualquier otro funcionario público de forma
profesional, igualitaria, con respeto y cortesía - Prestar a los mismos la máxima cooperación en el
ejercicio de sus funciones.
27Los Principios del Código de Conducta Etica
- 4. RELACIONES CON EL CONTRIBUYENTE Y CON EL
USUARIO - Asumir ante el contribuyente y el usuario en
general una conducta cordial y profesional. - Respetar activamente los derechos del ciudadano
- Brindar un servicio basado en la imparcialidad,
igualdad y transparencia armonizándolas con las
funciones de control propias del Organismo.
28Los Principios del Código de Conducta Etica
- 5. INTEGRIDAD Y HONESTIDAD
- Observar una conducta íntegra y honesta durante
el desempeño de las funciones. - Deberá asumir igual conducta fuera de su trabajo,
acatando las leyes y actuando con principios
éticos acordes a su calidad de servidor público.
29Los Principios del Código de Conducta Etica
- 6. PROBIDAD
- No se debe, directa o indirectamente, ni para sí
ni para terceros, solicitar o aceptar dinero - No se solicitará ningún provecho o beneficio con
la finalidad de cumplir un acto de su empleo o
contrario a los deberes del mismo. - Cualquier intento de ofrecer beneficios a cambio
de favores o trato especial, será informado
inmediatamente al superior.
30Los Principios del Código de Conducta Etica
- 7. REGALOS Y HOSPITALIDAD
- Se rechazará cualquier regalo, servicio,
hospitalidad o beneficio que pudiere ser visto
como - un intento de influir en su opinión
- afectar su imparcialidad
- poner en duda su integridad
- poner en duda la integridad de la Administración.
31Los Principios del Código de Conducta Etica
- 8. CONFLICTOS DE INTERÉS
- Distinguir y separar radicalmente los intereses
personales del interés público. - Hacer que prime el interés público sobre el
particular. - Evitar situaciones que lleven a un conflicto de
interés real, potencial o percibido.
32Los Principios del Código de Conducta Etica
- 9. DECLARACIONES PUBLICAS
- Ejercer el derecho constitucional de libre
expresión del pensamiento con los límites
establecidos por el ordenamiento jurídico vigente - Abstenerse de realizar declaraciones que pudieren
afectar o menoscabar la imagen de la
Administración Tributaria.
33Los Principios del Código de Conducta Etica
- 10. CONFIDENCIALIDAD
- El funcionario debe mantener en estricta
confidencialidad toda la información que obtenga
en el cumplimiento de sus funciones, - Debe adoptar las medidas precautorias pertinentes.
34Los Principios del Código de Conducta Etica
- 11. USO DE INFORMACIÓN OFICIAL
- El funcionario sólo utilizará la información
oficial a la que tenga acceso para el fiel
cumplimiento de sus funciones y cometidos. - Es contrario a la probidad usar en beneficio
propio o de terceros información reservada o
privilegiada.
35Los Principios del Código de Conducta Etica
- 12. USO DE RECURSOS DE LA ORGANIZACION
- El funcionario debe hacer un uso adecuado y
prudente de los recursos humanos y de los bienes
que se ponen a su disposición para el ejercicio
de sus funciones. - En ningún caso los recursos pagados con dinero
público deben ser empleados para propósitos o
provecho personales.
36Los Principios del Código de Conducta Etica
- 13. OBLIGACION DE DENUNCIAR
- Se debe denunciar ante la Auditoría Interna
cualquier tipo de hecho o conducta que viole o
exteriorice la apariencia de violar las
disposiciones del Código. - El funcionario que fuere objeto de investigación
penal debe informar de inmediato el hecho a la
Auditoria Interna, la cual aconsejará las medidas
a adoptar de conformidad con las disposiciones
vigentes
37Algunos resultados de la Reforma relacionados con
los RR. HH.
- El 11 del personal se retiró de la DGI.
38Algunos resultados de la Reforma relacionados con
los RR. HH.
- Los ingresos se ajustan a las necesidades, con
perfiles laborales específicos.
39Algunos resultados de la Reforma relacionados con
los RR. HH.
- Racional y competitivo ajusta de la pirámide
salarial.
40Algunos resultados de la Reforma relacionados con
los RR. HH.
- Cambios de composición de la plantilla.
- Año 2002 250 profesionales (17 del total)
- Año 2007 500 profesionales (40 del total)
41Hacia el futuro
- El programa de integridad de la DGI
42PROGRAMA DE INTEGRIDADAseguramiento de
resultados
- El Código de Conducta debe formar parte de una
estrategia más amplia de gestión de recursos
humanos y de combate a las conductas irregulares.
- Esta estrategia debe considerar el impacto de la
mejora de la integridad en tres contextos
distintos interno, contribuyentes, sociedad
civil.
43PROGRAMA DE INTEGRIDADComponentes de la
Estrategia
- 1. Contar con una guía de auto-evaluación que
permita - identificar puntos fuertes y áreas a mejorar.
- seleccionar las áreas críticas a mejorar.
- acordar el plan de mejora y su calendario de
aplicación. - revisar periódicamente el progreso y la idoneidad
de los planes adoptados.
44PROGRAMA DE INTEGRIDADComponentes de la
Estrategia
- 2. Desarrollar talleres de integridad que
permitan - participar e involucrarse a todos los
funcionarios de la DGI en la estrategia de
integridad. - recopilar situaciones de la actividad de los
funcionarios que presenten dilemas éticos. - actualizar la estrategia de integridad con los
resultados de los talleres.
45PROGRAMA DE INTEGRIDADComponentes de la
Estrategia
- 3. Desarrollar actividades de capacitación y
divulgación - con trabajos, exposiciones, etc. específicos
sobre el tema ético. - incorporar a cualquier programa de capacitación
el tema de la integridad.
46El Nuevo Régimen de Desempeño
- Incompatibilidades
- Dedicación Exclusiva
47Incompatibilidades de carácter general (Artículo
9º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 166/2005)
- no podrán ser dependientes, asesores,
apoderados, auditores, consultores, socios,
directores, síndicos o similares, de las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se
encuentren sujetas al contralor de la DGI ya sea
en forma rentada u honoraria. - No podrán percibir de dichas personas ninguna
retribución, comisión u honorario de clase alguna
.
48Incompatibilidades de carácter general (Artículo
9º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 166/2005)
- Otras situaciones de incompatibilidad
- las personas físicas que presten servicios a
la Dirección General Impositiva, en virtud de un
contrato de arrendamiento de servicio o de obra,
de una beca, o de una pasantía, siempre que tales
servicios se vinculen a actividades técnicas de
contralor o gestión de los tributos administrados
por el organismo
49Incompatibilidades de carácter general (Artículo
9º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 166/2005)
- Otras situaciones de incompatibilidad
- las personas que sean contratadas por
organismos internacionales a solicitud de la
Dirección General Impositiva, o mediante la
ejecución de proyectos por terceros, por períodos
mayores a 180 días, salvo cuando se trate de
actividades de capacitación, o de asesorías
técnicas previamente autorizadas por el
Ministerio de Economía y Finanzas
50Incompatibilidades de carácter general (Artículo
9º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 166/2005)
- Otras situaciones de incompatibilidad
- cualquier otro funcionario público que, sin
pertenecer a los cuadros funcionales de la
Dirección General Impositiva, preste
efectivamente servicios en la misma, cualquiera
sea el plazo y naturaleza del vínculo funcional
51Régimen de DEDICACIÓN EXCLUSIVA (Artículo 11º del
Decreto del P. Ejecutivo Nº 166/2005)
- La dedicación exclusiva significa la
consagración integral a las funciones del cargo
con exclusión de toda otra actividad remunerada,
sea pública o privada. El régimen de dedicación
exclusiva requiere de los funcionarios la
permanencia en el servicio sobre una base mínima
de cuarenta horas semanales de labor .
52EXCEPCIONES al Régimen de Dedicación Exclusiva
(Art. 12º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº
166/2005)
- El Director General de Rentas, mediante acto
fundado, podrá autorizar, de forma expresa y
previa, la realización de las siguientes
actividades
53EXCEPCIONES al Régimen de Dedicación Exclusiva
- Ejercer la docencia en la educación primaria,
secundaria y universitaria, tanto pública como
privada. - Las derivadas de la administración del patrimonio
personal o familiar, (padres, hijos o cónyuges),
siempre que dicho patrimonio no se encuentre
vinculado a la prestación de servicios
profesionales ni implique la prestación de
servicios, ni la enajenación de bienes a la
Dirección General Impositiva.
54EXCEPCIONES al Régimen de Dedicación Exclusiva
- Realizar consultorías en el exterior para
Gobiernos u organismos internacionales integrados
por Estados, dedicados a las áreas tributarias o
de administración pública, en uso de licencia
reglamentaria o en su defecto, en uso de licencia
sin goce de sueldo. En caso de consultorías para
Organismos Públicos nacionales, sólo se podrán
realizar en uso de licencia sin goce de sueldo.
55EXCEPCIONES al Régimen de Dedicación Exclusiva
- Desempeñar tareas honorarias en las personas e
instituciones de derecho privado incluidas en el
Título 3, Capítulo I, artículos 1 y 2 del Texto
Ordenado 1996, salvo las entidades gremiales de
empleadores. - La producción y creación literaria, artística,
científica y técnica siempre que no se originen
en una relación de dependencia.
56EXCEPCIONES al Régimen de Dedicación Exclusiva
- La participación ocasional en coloquios y
programas en cualquier medio de comunicación. - El dictado de cursos o conferencias en centros
oficiales destinados a la formación de
funcionarios, cuando no tenga carácter habitual. - La colaboración y la asistencia como expositor
ocasional a congresos, seminarios, conferencias o
cursos de carácter profesional.
57EXCEPCIONES al Régimen de Dedicación Exclusiva
- El desarrollo de actividades deportivas y
artísticas fuera de la relación de dependencia,
por las que se perciban viáticos o similares. - Peritajes a solicitud del Poder Judicial y de la
Administración Pública. - Los Escribanos pertenecientes a la Dirección
General Impositiva quedan habilitados a autorizar
actos y contratos en representación de esta
Unidad Ejecutora.
58Declaraciones Juradas (sobre excepciones
autorizadas)
- Los funcionarios que realicen actividades
comprendidas entre las excepciones y en las
condiciones previstas por los artículos 10 y 12
del Decreto 166/005 deberán presentar declaración
jurada anual respecto de las mismas.
59Declaraciones Juradas(sobre patrimonio)
- Director General, Sub Director General,
Directores de División, Encargados de
Departamento, Asesores del Dir.Gral, Auditor
Gral. Interno y todos los funcionarios de la
Dirección General Impositiva que cumplan tareas
de inspección quedan obligados a presentar
declaraciones juradas patrimoniales (Ley Nº
17.060 de 23 de diciembre de 1998)
60Declaraciones Juradas(sobre vínculos anteriores
al nuevo régimen)
- Los funcionarios de la DGI deberán declarar las
vinculaciones que hayan tenido en (los dos años
anteriores a la adhesión al nuevo régimen) con
entidades sujetas al contralor del Organismo,
sean estas de carácter profesional, laboral,
comercial, familiar, así como las de cualquier
otra naturaleza que pudieran significar un
menoscabo de su independencia, especificando
retribuciones, salarios u honorarios percibidos
de forma directa, indirecta o a través de una
sociedad profesional.
61Declaraciones Juradas(sobre vínculos anteriores
al nuevo régimen)
- La información contenida en las declaraciones
juradas sobre vínculos, son recibidas y
custodiadas por la Auditoría Interna, siendo
utilizadas exclusivamente para el contralor del
efectivo cumplimiento de las disposiciones.
62REGIMEN DISCIPLINARIO
63El control de las conductas
- ORGANOS COMPETENTES
- La Auditoría Interna de la DGI
- Como ya se expuso, el Decreto nº 166/005
reglamenta la Ley Nº 17.706 de 2003. - En el marco de dicha reglamentación, el artículo
3º crea la Auditoría Interna haciéndola depender
directamente de la Dirección General.
64El control de las conductasÓrganos Competentes
- La Auditoría Interna de la DGI
- sin perjuicio de las competencias otorgadas
por las normas legales y decretos reglamentarios
a la Auditoría Interna de la Nación y al Tribunal
de Cuentas de la República, tendrá los siguientes
cometidos
65El control de las conductasÓrganos Competentes
- Auditoría Interna DGI (cometidos)
- a) Controlar la correcta aplicación de los
procedimientos, controles y otros aspectos
administrativos, realizando a los efectos las
auditorías o revisiones que considere necesarias.
66El control de las conductasÓrganos Competentes
- Auditoría Interna DGI (cometidos)
- b) Controlar de forma sistemática y permanente
el cumplimiento del régimen de incompatibilidades
y dedicación exclusiva por parte de los
funcionarios de la Dirección General lmpositiva.
67El control de las conductasÓrganos Competentes
- Auditoría Interna DGI (cometidos)
- c) Investigar previa resolución del Director
General, las presuntas implicancias y violaciones
al régimen de exclusividad e incompatibilidades
en las que incurran los funcionarios, y si
correspondiere, aconsejar la aplicación de
sanciones una vez sustanciadas las actuaciones
con las garantías del debido proceso.
68El control de las conductasÓrganos Competentes
- Auditoría Interna DGI (cometidos)
- d) Investigar y detectar la participación de
funcionarios, sujetos pasivos de tributos
administrados por la Dirección General lmpositiva
o terceros incursos en actos irregulares o
ilícitos derivados de la participación de
funcionarios y proponer acciones a emprender.
69El control de las conductasÓrganos Competentes
- Auditoría Interna DGI (cometidos)
- e) Instruir los sumarios e investigaciones
administrativas de acuerdo a lo dispuesto por la
Sección III del Decreto N 500/991, de 27 de
setiembre de 1991, cuando el Director General de
Rentas así lo resuelva.
70El control de las conductasÓrganos Competentes
- Auditoría Interna DGI (cometidos)
- f) Controlar que los funcionarios declaren las
vinculaciones que hayan tenido en los dos años
anteriores a la adhesión al régimen de
incompatibilidad, con entidades sujetas a
contralor de DGI, sean de carácter profesional,
laboral, comercial, familiar o de cualquier otra
naturaleza que pudieran significar un menoscabo
de su independencia
71El control de las conductasÓrganos Competentes
- Director General de Rentas
- Dispone la iniciación del procedimiento
disciplinario y su resolución, pudiendo aplicar
sanciones de hasta 39 días de suspensión. - Resuelve el Recurso de reposición
72El control de las conductasÓrganos Competentes
- Ministro de Economía y Finanzas
- Ratifica la iniciación del procedimiento
disciplinario en aquellos casos en que se dispone
la suspensión preventiva del ejercicio del cargo. - Impone las sanciones mayores a 39 días de
suspensión hasta 6 meses. - Resuelve el Recurso jerárquico
73El control de las conductasÓrganos Competentes
- Fiscal de Gobierno de Turno
- Produce informe cuando el funcionario instructor
es el Asesor Jefe o cuando la sanción aconsejada
sea la destitución.
74El control de las conductasÓrganos Competentes
- Comisión Nacional del Servicio Civil
- Se pronuncia sobre la destitución de los
funcionarios en último término antes de la
resolución de la autoridad administrativa.
75El control de las conductasÓrganos Competentes
- Parlamento
- Concede la venia para la destitución en el caso
de los funcionarios presupuestados.
76El control de las conductasTipología de las
Actividades de Control
- Actividades Preventivas
- Destinadas a definir perfiles de posibles
comportamientos de riesgo o irregulares - Articulan los medios fundamental-mente
informáticos que permiten detectar tales
comportamientos
77El control de las conductasTipología de las
Actividades de Control
- Medidas Preventivas
- Suponen que todo usuario de los sistemas de
información esta identificado con un código y una
contraseña - Todo acceso debe quedar registrado con indicación
del usuario, los datos consultados, la fecha, la
hora y la terminal utilizada.
78El control de las conductasTipología de las
Actividades de Control
- Medidas Preventivas
- Las facultades de acceso se definen por perfiles
coherentes con las necesidades del trabajo
desarrollado - Cualquier modificación en las condiciones de
desempeño del puesto de trabajo, debe reflejarse
en la aplicación informática que gestiona el
sistema de información. Cualquier modificación de
la situación de los usuarios, también debe
reflejarse en la gestión del acceso al sistema de
información
79El control de las conductasTipología de las
Actividades de Control
- Actuaciones de Detección
- Destinadas a identificar a los funcionarios que
pudieren haber incurrido en conductas irregulares - Implican una evaluación prima-facie de los
hechos y elementos probatorios a fin de decidir
si se profundiza en la investigación o se archiva
el caso.
80El control de las conductasTipología de las
Actividades de Control
- Actuaciones de Detección
- Aplicación Informática AI-LOGS permite
relacionar los diferentes accesos a la
información corporativa con un conjunto de
situaciones supuestamente riesgosas o sospechosas
(horarios o localizaciones anómalas, consultas
injustificadas por naturaleza del puesto de
trabajo, falta de asignación a casos de
contribuyentes consultados, etc.)
81El control de las conductasTipología de las
Actividades de Control
- Actuaciones de Detección
- Aplicación Informática AI-LOGS
- Orientación de la detección a mayor magnitud en
la incoherencia del acceso, mayor es el riesgo de
existencia de una conducta irregular
82El control de las conductasTipología de las
Actividades de Control
- Actuaciones de Investigación
- Destinadas a obtener los elementos de prueba que
lleven a la certeza razonada de la existencia de
un hecho irregular y sus posibles autores. - En cuanto al procedimiento, puede hacerse en el
marco de una Auditoría o en el marco general
regulado por el Dto. 500/991.
83El control de las conductasTipología de las
Actividades de Control
- Actuaciones de Investigación
- En cuanto a su inicio, puede ser de oficio, por
actuaciones previas de la administración o a
consecuencia de denuncias presentadas - Principio rector de la investigación arribar a
la verdad utilizando todos los instrumentos
legales con el respeto cabal de los derechos
constitucionales.