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Gobierno Municipal de Puerto Rico

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El gobierno de cada municipio est compuesto por un alcalde y una ... Folleto de Orientaci n al Contribuyente del Centro de Recaudaci n de Ingresos Municipales ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Gobierno Municipal de Puerto Rico


1
Gobierno Municipal de Puerto Rico
  • Mildred García
  • Idalia Guzmán
  • Minerva Rosario
  • Curso ADPU 6065 Adm. Pública Comparada
  • Prof. Carlos Alá Santiago

2
El Gobierno Municipal
  • El gobierno de cada municipio está compuesto por
    un alcalde y una asamblea municipal, ambos
    elegidos por votación del pueblo. El primero es
    el poder ejecutivo local, y el segundo, el
    legislativo.
  •  

3
El Gobierno MunicipalEl Alcalde
  • Entre las funciones que tiene a cargo el alcalde
    están el nombrar o destituir empleados y
    funcionarios municipales y hacer el proyecto de
    presupuesto de ingresos y gastos del municipio.
    En ambos casos se necesita la aprobación de la
    Asamblea. Se encarga, además, de administrar los
    fondos de la municipalidad. Es miembro de la
    Junta de Subastas, organismo que debe decidir a
    quién serán adjudicadas las obras públicas a
    realizar en el municipio.

4
El Gobierno MunicipalLa Asamblea Municipal
  • La Asamblea Municipal la integran un determinado
    número de asambleístas, de acuerdo con la
    población del municipio. Igual ocurre con los
    funcionarios administrativos municipales. Los
    municipios que tienen el presupuesto y población
    requeridos cuentan con un alcalde, un secretario
    y un director de finanzas los que no alcanzan
    las cifras estipuladas tienen un alcalde, un
    secretario-auditor y un tesorero. La Asamblea
    Municipal, además de confirmar los nombramientos
    y presupuestos hechos por el alcalde, está
    autorizada para imponer contribuciones y fijar
    sueldos a los empleados municipales.

5
División Territorial
  • La isla está dividida, a efectos de la
    administración pública, en 78 municipios.
    Existen otras divisiones para la elección de
    senadores y representantes.
  • Los 78 municipios puertorriqueños son los
    siguientes Adjuntas, Aguada, Aguadilla, Aguas
    Buenas, Aibonito, Añasco, Arecibo, Arrroyo,
    Barceloneta, Barranquitas, Bayamón, Cabo Rojo,
    Caguas, Camuy, Canóvanas, Carolina, Cataño,
    Cayey, Ceiba, Ciales, Cidra, Coamo, Comerío,
    Corozal, Culebra, Dorado, Fajardo, Florida,
    Guánica, Guayama, Guayanilla, Guaynabo, Gurabo,
    Hatillo, Hormigueros, Humacao, Isabela, Jayuya,
    Juana Díaz, Juncos, Lajas, Lares, Las Marías, Las
    Piedras, Loíza, Luquillo, Manatí, Maricao,
    Maunabo, Mayagüez, Moca, Morovis, Naguabo,
    Naranjito, Orocovis, Patillas, Peñuelas, Ponce,
    Quebradillas, Rincón, Río Grande, Sabana Grande,
    Salinas, San Germán, San Juan, San Lorenzo, San
    Sebastián, Santa Isabel, Toa Alta, Toa Baja,
    Trujillo Alto, Utuado, Vega Alta, Vega Baja,
    Vieques, Villalba, Yabucoa y Yauco.

6
Distritos Senatoriales y Distritos
Representativos
  • El territorio puertorriqueño se encuentra también
    dividido en 8 distritos senatoriales y 40
    distritos representativos.
  •  
  • En la Constitución de Puerto Rico según el
    Artículo VIII se presentan los distritos
    senatoriales (para los distritos representativos,
    favor de referirse al Artículo VIII de la
    Constitución adjunta) que son los siguientes
  • Distrito Senatorial de San Juan
  • Distrito Senatorial de Bayamón
  • Distrito Senatorial de Arecibo
  • Distrito Senatorial de Mayagüez
  • Distrito Senatorial de Ponce
  • Distrito Senatorial de Guayama
  • Distrito Senatorial de Humacao
  • Distrito Senatorial de Carolina

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Proceso Histórico- Político del Municipio
Puertorriqueño
  • Tiene sus raíces en el concepto municipal
    español, que establecieron aquí los primeros
    colonizadores.
  • Los alcaldes ordinarios gobernaron desde 1537
    hasta 1545. Con este nuevo régimen, los asuntos
    locales estaban en manos de un grupo de vecinos.
    Pero el experimento no resolvió los graves
    problemas de la colonia.

8
Proceso Histórico- Político 1508 1537
  • Rigen las leyes de las Indias, por Real Cédula
    del 26 de febrero de 1511, la corona se extiende
    a San Juan el derecho a organizar su propio
    gobierno municipal.
  • En el 1523 el consejo se convierte en una junta
    de seis comisionados nombrados por la corona y
    encabezados por el Gobernador, quien presidía.
    Se convierte así el consejo en un cuerpo con
    funciones legislativas y administrativas,
    confundiéndose el aspecto municipal con el
    gobierno central.

9
Proceso Histórico- Político 1537 1550
  • Las juntas eligen localmente los ejecutivos
    municipales. A partir del 1537 la isla se
    gobierna por cuatro alcaldes (dos en San Juan y
    dos en San Germán) designados por las juntas de
    regidores. Los regidores a su vez son libremente
    electos por el pueblo.
  • Los alcaldes y consejos de las dos
    municipalidades existentes son completamente
    independientes. Administran la justicia y el
    gobierno en sus distritos respectivos. Los
    regidores gozan de poderes tanto legislativos
    como administrativos, teniendo a cargo cada uno
    un servicio gubernamental específico.

10
Proceso Histórico- Político 1550 1812
  • Se nombra en el 1550 el gobernador general y se
    inicia una época de estancamiento dentro del
    desarrollo de la actividad municipal. Los
    gobernadores militares ejercen el absolutismo y
    la tiranía. El carácter militar del gobierno
    determina en gran medida la tendencia a la
    centralización.
  • En 1692 la Isla se divide en cinco distritos
    municipales Aguada, Coamo, Loíza, San Juan y
    San Germán.

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Proceso Histórico- Político 1812 1898 
  • Predomina el liberalismo y la tendencia
    constitucionalista. En virtud de la aprobación
    de la Constitución, el 19 de mayo de 1812, se
    trata de establecer la antigua municipalidad
    castellana, incluyendo nuevamente la elección
    popular de regidores, alcaldes y procuradores
    síndicos.
  • A través de este periodo la evolución del sistema
    municipal puertorriqueño tiene sus altas y bajas.
  • No es hasta 1898 que se extiende a la isla todas
    las leyes municipales de España. Esto ocurre a
    consecuencia de la aprobación de la Carta
    Autonómica de las Antillas. Los municipios se
    encargan en virtud de la carta, de caminos, salud
    pública local, presupuestos locales,
    nombramientos y remoción de funcionarios locales.
    También imponen y recaudan contribuciones para
    cubrir sus necesidades. Cada municipio tendrá un
    consejo local electo popularmente, que ejercerá
    todas las funciones legislativas. Es obligatoria
    la representación minoritaria.

12
Proceso Histórico- Político 1902 1917
  • Bajo la Ley Foraker, los gobiernos municipales
    quedan dependientes administrativamente del
    gobierno central, más que nunca . Las
    prerrogativas de crear, consolidar y reorganizar
    municipios, y de derogar leyes y ordenanzas, se
    asignan a la Asamblea Legislativa.
  • Para el 1 de marzo de 1902, se aprueba una ley
    municipal reduciendo el número de municipios de
    66 a 46, y clasificándoles por categorías.
    Municipios de primera, segunda y tercera clase.

13
Proceso Histórico- Político 1917 1952
  • Al amparo de la Ley Jones se aprueba la Ley
    Municipal de 1919, que otorga a los municipios
    plenos poderes en asuntos locales y los
    relacionados con obras públicas, acueductos,
    alumbrado público, alcantarillados, cementerios,
    ornato público, limpieza pública, etc., pero con
    la salvedad de que pueden ejercerlos sólo
    mientras no conflijan con las leyes de Puerto
    Rico y de los Estados Unidos, vigentes en el
    país.

14
Proceso Histórico- Político 1952 1980
  • Bajo la Constitución, la Asamblea Legislativa
    tiene poderes para crear, abolir, consolidar y
    reorganizar los municipios. Además, puede
    cambiar sus límites territoriales, determinar su
    organización y sus funciones.

15
Proceso Histórico- Político 1980- 1992
  • En la década del noventa una fuerte corriente
    comienza a manifestarse para restaurar la mayor
    autonomía posible a los municipios y, además,
    impartir mayor participación a los ciudadanos en
    la administración de los asuntos municipales.

16
Ley de Municipios Autónomos
  • La Ley Número 81 del 30 de agosto de 1991
    conocida como la Ley de Municipios Autónomos
    constituye la nueva Ley Orgánica de los
    municipios
  • y la base fundamental de la Reforma Municipal
    aprobada. La intención legislativa ante la
    creación de esta ley y sus enmiendas ha sido la
    de ampliar la autonomía municipal, estableciendo
    los mecanismos necesarios para fortalecer y
    aumentar sus capacidades fiscales y la
    participación de la comunidad en la solución de
    sus necesidades y aspiraciones.

17
Ley de Municipios Autónomos
  • Propósitos
  • La descentralización del Gobierno Central
  • La reforma administrativa
  • creación de OCAM (Oficina del Comisionado de
    Asuntos Municipales)
  • nuevo sistema autónomo de administración de
    Personal Municipal
  • creación de Corporaciones Especiales para el
    desarrollo Municipal
  • autonomía fiscal y Facultad para imponer
    Contribuciones, Tasas, Tarifas y Otras




  • contribución sobre la Propiedad Mueble e Inmueble
  • creación del Centro de Recaudación de Ingresos
    Municipales
  • Ordenación Territorial
  • se realizará mediante Planes de Ordenación que
    contendrán las estrategias y disposiciones para
    el manejo y uso del suelo dentro de sus límites
    territoriales y promover el bienestar social y
    económico de la población e incluirá el Plan
    Territorial, el Plan de Ensanche y el Plan de
    Área.

18
Ley de Municipios AutónomosPoderes de los
Municipios
  •  
  • El municipio tendrá los poderes necesarios y
    convenientes para ejercer todas las facultades
    correspondientes a un gobierno local y lograr sus
    fines y funciones. Entre otros tendrán los
    siguientes
  • Adoptar, alterar y usar un sello oficial, del
    cual se tomará conocimiento judicial y estampará
    en todos los documentos oficiales del municipio y
    adoptar un escudo, una bandera y un himno oficial
    del municipio.
  • Demandar y ser demandado, denunciar, querellarse
    y defenderse de cualquier Tribunal de Justicia y
    organismo administrativo.
  • Ejercer el poder de expropiación forzosa, dentro
    de sus respectivos límites territoriales, por
    cuenta propia o a través del Gobernador de P. R.,
    sujeto a las leyes generales y órdenes ejecutivas
    especiales y vigentes que sean aplicables.
  • Adquirir propiedad por cualquier medio legal,
    dentro y fuera de sus límites territoriales,
    incluyendo los procedimientos para el cobro de
    contribuciones.
  • Poseer y administrar bienes muebles e inmuebles y
    arrendarlos de conformidad a esta ley.
  • Vender, gravar y enajenar cualquiera de sus
    propiedades con sujeción a las disposiciones de
    ley u ordenanza aplicables.

19
Ley de Municipios AutónomosPoderes de los
Municipios
  • Ceder a, y adquirir de, cualquier agencia
    pública, a título gratuito u oneroso,
    cualesquiera bienes muebles o inmuebles, con
    sujeción a las disposiciones de esta ley.
  • Contratar empréstitos en forma de anticipos de
    las diversas fuentes de ingresos municipales y
    contraer deudas en forma de préstamos, emisiones
    de bonos o de pagarés bajo las disposiciones de
    ley, las leyes federales, las leyes especiales
    que les rigen y la reglamentación que para estos
    efectos haya aprobado el Banco Gubernamental de
    Fomento.
  • Aceptar y recibir donaciones en bienes y
    servicios de cualquier agencia pública del
    Gobierno Central y del Gobierno Federal, así como
    de cualquier persona natural o jurídica privada y
    administrar y cumplir con las condiciones y
    requisitos a que estén sujetas tales donaciones.
  • Invertir sus fondos en obligaciones directas de
    Puerto Rico o garantizadas, en principal e
    intereses, del Estado Libre Asociado de Puerto
    Rico o en obligaciones directas de los Estados
    Unidos o en obligaciones de cualquier agencia,
    instrumentalidad, comisión, autoridad u otras
    subdivisiones políticas de los Estados Unidos o
    en obligaciones de instituciones bancarias
    internacionales reconocidas por los Estados
    Unidos.
  • Proveer los fondos necesarios, de acuerdo a las
    disposiciones de esta ley, para el pago de
    sueldos de funcionarios y empleados para sufragar
    los gastos y las obligaciones, de funcionamiento
    del municipio incurridos o contraídos, o que
    hayan de incurrirse o contraerse por concepto de
    servicios, obras y mejoras del municipio, o para
    el fomento de éste, excepto que de otro modo se
    disponga por ley.

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Ley de Municipios AutónomosPoderes de los
Municipios
  • Adquirir y habilitar los terrenos para cualquier
    clase de obra pública y construir, mejorar,
    reparar, reconstruir y rehabilitar facilidades de
    cualquier clase, tipo o naturaleza para cualquier
    fin público autorizado por ley.
  • Adquirir de acuerdo a las disposiciones de ley
    aplicable, el equipo necesario y conveniente para
    la habilitación y operación de cualquier obra o
    facilidad pública.
  • Contratar los servicios profesionales, técnicos y
    consultivos que sean necesarios y para realizar
    las actividades, programas y operaciones
    municipales o para cumplir con cualquier fin
    público autorizado por esta ley o por cualquier
    otra ley que aplique a los municipios.
  • Ejercer el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo
    en todo asunto de naturaleza municipal que
    redunde en el bienestar de la comunidad y en su
    desarrollo económico, social y cultural, en la
    protección de la salud y seguridad de las
    personas, que fomente el civismo y la solidaridad
    de las comunidades y en el desarrollo de obras y
    actividades de interés colectivo, con sujeción a
    las leyes aplicables.
  • Crear organismos intermunicipales que permitan a
    dos (2) o más municipios identificar problemas
    comunes, planificar y desarrollar actividades o
    servicios conjuntamente, en beneficio de los
    habitantes. La organización de éstos se
    realizará mediante convenio intermunicipal
    suscrito por los Alcaldes, con la aprobación de
    por lo menos dos terceras (2/3) partes de las
    Asambleas concernidas. Una vez aprobado el
    convenio intermunicipal, se constituye lo que se
    conocerá como Consorcio, el cual tendrá
    existencia y personalidad jurídica propia,
    separada del municipio, a tenor con lo dispuesto
    para las sociedades en el Código Civil de Puerto
    Rico de 1930.
  • Entrar en convenios con el Gobierno Federal para
    el desarrollo de obras y facilidades públicas
    municipales y para la prestación de cualesquiera
    servicios públicos de acuerdo a las leyes
    federales o estatales aplicables.

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Ley de Municipios AutónomosPoderes de los
Municipios
  • Contratar con cualquier agencia pública y con
    cualquier persona privada, natural o jurídica,
    para el desarrollo, administración y operación
    conjunta, coordinada o delegada de facilidades
    para la prestación de servicios públicos y para
    la construcción, reparación y mantenimiento de
    facilidades municipales.
  • Conceder y otorgar subvenciones, donativos o
    cualquier otra clase de ayuda en dinero o en
    servicios a entidades sin fines de lucro
    constituidas de acuerdo a las leyes de Puerto
    Rico, sujeto a que sean para fines y actividades
    de interés público y previo cumplimiento de las
    disposiciones de esta ley.
  • Ejercer todas las facultades que por ley se le
    deleguen y aquellas incidentales y necesarias.
  • Adoptar ordenanzas disponiendo lo relativo a las
    viviendas que por su estado de ruina, falta de
    reparación y defectos de construcción son
    peligrosas o perjudiciales para la salud o
    seguridad, de acuerdo a la Ley Núm. 222 de 15 de
    mayo de 1938, según enmendada, y sobre cualquier
    estructura, edificación, rótulo u otro que
    constituya un estorbo público por su amenaza a la
    vida y seguridad.
  • Adoptar ordenanzas disponiendo lo referente a la
    reglamentación del estacionamiento de vehículos
    en las áreas urbanas de los Municipios,
    incluyendo el estacionamiento de sistema de
    estacionómetros para conseguir que las
    facilidades de estacionamiento se usen de una
    forma eficiente y en beneficio del desarrollo de
    los municipios y el bienestar de sus habitantes.

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Ley de Municipios Autónomos
  • De acuerdo con la Oficina del Comisionado de
    Asuntos Municipales los municipios certificados
    hasta ahora como Municipios Autónomos son
    Bayamón, Ponce, Carolina, Caguas, Guaynabo, Cabo
    Rojo, Morovis, San Germán, San Sebastián, Sabana
    Grande, Cidra, Aguadilla, Canóvanas, Santa
    Isabel, Vieques y San Juan, que está en proceso
    final. Para poder convertirse en Municipio
    Autónomo tienen que cumplir con las etapas que
    describe la ley para que les puedan ser delegadas
    o transferidas las 11 facultades o competencias
    de las Agencias Centrales.

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Reglamento Revisado sobre Normas Básicas para
los Municipios de Puerto Rico 1995
  • Base Legal
  •  
  • Este Reglamento se adopta en virtud del Artículo
    19.011 de la Ley Número 81 del 30 de agosto de
    1991, conocida como "Ley de Municipios
    Autónomos", y por mandato de la Sección 3.2 de la
    Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988 conocida
    como "Ley de Procedimiento Administrativo
    Uniforme" requerida por y siguiendo los
    principios de la Ley federal conocida como
    "Single Audit Act of 1994.

24
Reglamento Revisado sobre Normas Básicas para
los Municipios de Puerto Rico 1995
  • Propósito
  • El propósito de este Reglamento es establecer
    unas normas y guías administrativas en áreas
    básicas de la vida municipal para promover la
    eficiencia, la uniformidad y el buen gobierno.
    Con base a este Reglamento se establecerán en los
    municipios sistemas y procedimientos basados en
    las técnicas modernas de la administración
    pública y en los principios de contabilidad
    generalmente aceptados.

25
Reglamento Revisado sobre Normas Básicas para
los Municipios de Puerto Rico 1995
  • Interpretación y Aplicabilidad
  • Este Reglamento es aplicable a todos los
    municipios de la Isla de Puerto Rico, incluyendo
    Vieques y Culebra, y a los que en lo sucesivo
    fueron creados de acuerdo con las disposiciones
    de la Constitución del Gobierno de Puerto Rico,
    excepto en aquellas disposiciones que claramente
    expresen lo contrario.

26
Reglamento Revisado sobre Normas Básicas para
los Municipios de Puerto Rico 1995
  • Proceso Presupuestario
  •  
  • El Alcalde adoptará mediante orden ejecutiva el
    calendario de presupuesto para cada año fiscal.
  • Dicho calendario desglosará las distintas etapas
    de la confección del presupuesto en orden
    cronológico, designará los funcionarios o
    empleados responsables de cada etapa y el término
    para cumplir con la misma

27
Reglamento Revisado sobre Normas Básicas para
los Municipios de Puerto Rico 1995
  • Fiscalización del Presupuesto
  •  
  • EI Director de Finanzas realizará revisiones
    trimestrales de la distribución y gastos
    presupuestarios. Como parte de dicha revisión, el
    Director de Finanzas someterá el Informe de
    Ingresos Actuales y Estimados, así como el
    Informe de Gastos, Obligaciones y Asignaciones
    del Fondo General con sus hallazgos y
    observaciones al Alcalde, al Auditor Interno y al
    Comisionado.
  • El Alcalde, el Director de Finanzas, el Auditor
    Interno o cualesquiera otro funcionario o
    empleado municipal tendrá la responsabilidad de
    notificar al Comisionado sobre cualquier
    irregularidad en el manejo de fondos que sea
    detectada. El Alcalde informará, además, las
    medidas correctivas que habrán de implantarse
    para corregir la situación.

28
Reglamento Revisado sobre Normas Básicas para
los Municipios de Puerto Rico 1995
  • Ingresos Municipales
  •  
  • Los ingresos de los municipios se dividen en
    Fondo General y Fondos Especiales. El Fondo
    General se compone de aquellos ingresos que dan
    base para la preparación del presupuesto
    operacional de los municipios. El Fondo Especial
    es aquel ingreso que tiene un propósito
    específico, y no forma parte del presupuesto
    funcional.

29
Reglamento Revisado sobre Normas Básicas para
los Municipios de Puerto Rico 1995
  • Recaudaciones
  • El Alcalde nombrará por recomendaciones del
    Director de Finanzas, un recaudador oficial en el
    cual se delegará las funciones de cobro y
    depósito de fondos municipales.
  • Los Recaudadores Oficiales y Auxiliares están
    facultados a recibir todo pago de contribuciones,
    cuentas a cobrar y otros pagos hechos al
    municipio. 

30
Bibliografía
  • Libros
  • Cruz, Evelyn. Puerto Rico. Ediciones Universal,
    Inc., Editorial Argos- Vergana, S.A. Escoles
    Pies, Barcelona España.
  • Negrón Portillo, Mario y Santana Rabell,
    Leonardo. La Administración Pública de Puerto
    Rico Ante el Siglo XX1. Escuela Graduada de
    Administración Pública, Facultad de Ciencias
    Sociales, Universidad de Puerto Rico, Carolina,
    Puerto Rico, 1ra edición1996.
  • Santana Rabell, Leonardo. Fulgor y Decadencia de
    la Administración Pública en Puerto Rico. San
    Juan, Editorial La Torre del Viejo, 1ra edición
    1994.
  • Santana Rabell, Leonardo y Negrón Portillo,
    Mario. La Reforma Muncipal en Puerto Rico Retos
    y Oportunidades. Escuela Graduada de
    Administración Pública, mayo 1994, Río Piedras,
    Puerto Rico, 2da edición.

31
Bibliografía
  • Revistas
  • Revista del Décimo Aniversario, 1989-1999, de la
    Federación de Asambleistas Municipales de Puerto
    Rico.
  • Internet
  • www.lexjuris.com
  • Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991 y enmiendas
    (Ley de Municipios Autónomos).
  • Reglamento Revisado sobre Normas Básicas para los
    Municipios de Puerto Rico, 1995.
  • Otros Documentos
  • Opúsculo informativo de la Oficina del
    Comisionado de Asuntos Muncipales
  • Opúsculo informativo de la Comisión para Ventilar
    Querellas Municipales
  • Folleto de Orientación al Contribuyente del
    Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
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