Perspectivas y rol funcional del aseguramiento ambiental en el mbito del Plan Integral de la Cuenca - PowerPoint PPT Presentation

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Perspectivas y rol funcional del aseguramiento ambiental en el mbito del Plan Integral de la Cuenca

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Title: Perspectivas y rol funcional del aseguramiento ambiental en el mbito del Plan Integral de la Cuenca


1
Perspectivas y rol funcional del aseguramiento
ambiental en el ámbito del Plan Integral de la
Cuenca Matanza Riachuelo
  • Dr. Alejandro Rossi
  • Responsable Ejecutivo, Componente Institucional
  • Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACuMaR)
  • arossi_at_ambiente.gov.ar

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La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
  • Originada en un Acuerdo interjurisdiccional
    suscripto el 26/8/2006 por el Presidente de la
    Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros, el
    Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, el
    Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y
    los 14 intentendentes de la Cuenca Matanza
    Riachuelo.
  • Creada por la Ley Nacional N 26.168
  • Adherida por la Ley N 13.642 de la Provincia de
    Buenos Aires
  • Adherida por la Ley N 2217 de la Ciudad de
    Buenos Aires

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Autoridad de Cuenca
INSTITUCIONAL
14 Municipios
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Naturaleza de la Autoridad de Cuenca
  • Ente autárquico
  • Sujeto al derecho nacional
  • Procedimiento administrativo establecido en la
    Ley Nacional 19.549
  • Con facultad de incidir en el derecho de la
    Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de
    Buenos Aires
  • - Función prevalente
  • - Función subsidiaria

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Acciones de la Autoridad de Cuenca
  • En relación con la situación preexistente
    Acciones de recomposición.
  • - A través de acciones específicas del Estado.
  • - A través de acciones de particulares
  • - En el contexto de juicios por daño ambiental
  • - En el contexto de acuerdos específicos
  • En relación con el futuro de la cuenca Acciones
    de prevención.
  • -Regulación
  • -Control
  • -Fomento

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La actividad de la ACUMAR hacia el futuro
  • Facultad de el dictado de Medidas Preventivas
  • Facultades regulatorias específicas
  • - En materia de unificación del régimen de
    vertido de efluentes líquidos
  • - En materia de unificación del régimen de
    emisiones gaseosas
  • - En materia de unificación de régimenes de
    readecuación industrial.

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Tipos de medidas preventivas (art.7º Ley 26.168)
  • a) Tomar intervención en procedimientos de
    habilitación, auditoría ambiental, evaluación de
    impacto ambiental y sancionatorios
  • b) Intimar a comparecer con carácter urgente a
    todos los sujetos relacionados con los posibles
    daños identificados
  • c) Auditar instalaciones
  • d) Exigir la realización, actualización o
    profundización de evaluaciones de impacto
    ambiental y auditoría ambiental conforme la
    normativa aplicable
  • e) Imponer regímenes de monitoreo específicos
  • f) Formular apercibimientos

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Tipos de medidas preventivas (continuación)
  • g) Instar al ejercicio de competencias
    sancionatorias en el ámbito de la Administración
  • h) Ordenar el decomiso de bienes
  • i) Ordenar la cesación de actividades o acciones
    dañosas para el ambiente o la integridad física
    de las personas
  • j) Disponer la clausura preventiva, parcial o
    total, de establecimientos o instalaciones de
    cualquier tipo.

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NATURALEZA DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
  • No son medidas de naturaleza sancionatoria, no
    toman en consideración el reproche que merece la
    conducta del agente.
  • Son medidas de naturaleza preventiva, toman en
    cuenta
  • - Situación de peligro para el ambiente
  • - Situación de peligro para la integridad
    física de los habitantes de la cuenca
  • Por lo tanto, su aplicación es independiente de
    las medidas sancionatorias que pudieren resolver
    las jurisdicciones en ejercicio de poderes no
    delegados

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Acciones de ACUMAR en relación a la situación
preexistente
  • Acciones específicas previstas en el Plan
    Integral de la Cuenca Matanza Riachuelo
  • Integración del Fondo de Compensación Ambiental

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Componentes del Plan Integral de la Cuenca
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE1)
Conducción
Juan Picolotti
Salud
Educación
Gestión de Residuos
Cuerpode Agua
Infraes-tructura
Industria
Control
Ordena-miento ambiental
Institu-cional
Partici-pación
J. S. Viamonte
M. Martinez
L. Bascary
D. Berman
J. Boll
M. Ferdkin
F. Roitstein
R. Vidable
A. Rossi
S. Zimerman
1) Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable - Jefatura de Gabinete de Ministros
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Fondo de Compensación Ambiental de la Cuenca
Matanza Riachuelo -
  • Responde a la habilitación contemplada en el
    artículo 34 de la Ley General del Ambiente.
  • Su finalidad es
  • Prevención de daños ambientales
  • Mitigación de daños ocasionados
  • Recomposición del ambiente dañado.

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Integración del FCA - ACUMAR
  • a) Asignaciones presupuestarias que efectúe el
    Gobierno nacional
  • b) Fondos recaudados en concepto de multas, tasas
    y tributos que establezcan las normas
  • c) Indemnizaciones de recomposición fijadas en
    sede judicial
  • d) Subsidios, donaciones o legados
  • e) Otros recursos que le asigne el Estado
    nacional, la provincia de Buenos Aires y el
    Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  • f) Créditos internacionales.

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Facultades de la Autoridad de Cuenca en relación
al seguro ambiental
  • Velar por la estricta observancia de las normas
    vigentes en la cuenca dictadas a la fecha
  • Dictar medidas preventivas, conforme a lo
    previsto por el art. 7 de la Ley nacional 26.168
  • -Apercibimientos a autoridades y a particulares
  • -Intervención en expedientes administrativos
  • -Ponderación crítica de la situación de
    aseguramiento para la recomendación de medidas
    preventivas graves (ej clausura)
  • Emitir regulaciones operativas o declarativas, si
    lo estimare necesario.

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El rol del seguro ambiental en el marco del Plan
Integral de la Cuenca
  • Acotación significativa de la externalización de
    efectos ambientales sobre la cuenca.
  • Participación del sector privado en el control de
    la contaminación, a través de las auditorías que
    preceden a la contratación de todo seguro.
  • Incorporación a la realidad argentina de
    parámetros internacionales para la evaluación de
    riesgos ambientales.
  • Confluencia público privada pero con la
    imparcialidad que otorga un instrumento de
    mercado como el seguro, acerca de los riesgos
    generados.
  • Herramienta de exigibilidad necesaria por parte
    de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, en
    ejercicio de su potestad para dictar medidas
    preventivas que meritúen el riesgo para el
    ambiente o la salud de la población.

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El Seguro ambiental como estrategia de protección
de sector privado
  • Objetividad de los estudios precedentes a la
    contratación del seguro
  • Representatividad de los criterios de riesgo
    existentes a nivel internacional
  • Oportunidad para la participación del sector
    privado en una discusión sobre los efectos de las
    actividades presumiblemente dañosas para el
    ambiente.
  • Respuesta efectiva a una demanda social de
    responsabilidad empresaria tangible.
  • Punto de partida para un sinceramiento de los
    costos ambientales asociados al desarrollo de
    actividades en la cuenca.
  • Punto de partida para herramientas de mercado que
    permitan otorgar visibilidad social a las
    empresas responsables de las que no lo son.

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  • Muchas gracias!
  • Para mayor información consultar el sitio
  • http//cmr.ambiente.gov.ar/
  • O escribir a
  • arossi_at_ambiente.gov.ar
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