Title: Perspectivas y rol funcional del aseguramiento ambiental en el mbito del Plan Integral de la Cuenca
1Perspectivas y rol funcional del aseguramiento
ambiental en el ámbito del Plan Integral de la
Cuenca Matanza Riachuelo
- Dr. Alejandro Rossi
- Responsable Ejecutivo, Componente Institucional
- Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACuMaR)
- arossi_at_ambiente.gov.ar
2La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
- Originada en un Acuerdo interjurisdiccional
suscripto el 26/8/2006 por el Presidente de la
Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros, el
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, el
Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y
los 14 intentendentes de la Cuenca Matanza
Riachuelo. - Creada por la Ley Nacional N 26.168
- Adherida por la Ley N 13.642 de la Provincia de
Buenos Aires - Adherida por la Ley N 2217 de la Ciudad de
Buenos Aires
3Autoridad de Cuenca
INSTITUCIONAL
14 Municipios
4Naturaleza de la Autoridad de Cuenca
- Ente autárquico
- Sujeto al derecho nacional
- Procedimiento administrativo establecido en la
Ley Nacional 19.549 - Con facultad de incidir en el derecho de la
Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de
Buenos Aires - - Función prevalente
- - Función subsidiaria
5Acciones de la Autoridad de Cuenca
- En relación con la situación preexistente
Acciones de recomposición. - - A través de acciones específicas del Estado.
- - A través de acciones de particulares
- - En el contexto de juicios por daño ambiental
- - En el contexto de acuerdos específicos
- En relación con el futuro de la cuenca Acciones
de prevención. - -Regulación
- -Control
- -Fomento
6La actividad de la ACUMAR hacia el futuro
- Facultad de el dictado de Medidas Preventivas
- Facultades regulatorias específicas
- - En materia de unificación del régimen de
vertido de efluentes líquidos - - En materia de unificación del régimen de
emisiones gaseosas - - En materia de unificación de régimenes de
readecuación industrial.
7Tipos de medidas preventivas (art.7º Ley 26.168)
- a) Tomar intervención en procedimientos de
habilitación, auditoría ambiental, evaluación de
impacto ambiental y sancionatorios - b) Intimar a comparecer con carácter urgente a
todos los sujetos relacionados con los posibles
daños identificados - c) Auditar instalaciones
- d) Exigir la realización, actualización o
profundización de evaluaciones de impacto
ambiental y auditoría ambiental conforme la
normativa aplicable - e) Imponer regímenes de monitoreo específicos
- f) Formular apercibimientos
8Tipos de medidas preventivas (continuación)
- g) Instar al ejercicio de competencias
sancionatorias en el ámbito de la Administración - h) Ordenar el decomiso de bienes
- i) Ordenar la cesación de actividades o acciones
dañosas para el ambiente o la integridad física
de las personas - j) Disponer la clausura preventiva, parcial o
total, de establecimientos o instalaciones de
cualquier tipo.
9NATURALEZA DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
- No son medidas de naturaleza sancionatoria, no
toman en consideración el reproche que merece la
conducta del agente. - Son medidas de naturaleza preventiva, toman en
cuenta - - Situación de peligro para el ambiente
- - Situación de peligro para la integridad
física de los habitantes de la cuenca - Por lo tanto, su aplicación es independiente de
las medidas sancionatorias que pudieren resolver
las jurisdicciones en ejercicio de poderes no
delegados
10Acciones de ACUMAR en relación a la situación
preexistente
- Acciones específicas previstas en el Plan
Integral de la Cuenca Matanza Riachuelo - Integración del Fondo de Compensación Ambiental
11Componentes del Plan Integral de la Cuenca
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE1)
Conducción
Juan Picolotti
Salud
Educación
Gestión de Residuos
Cuerpode Agua
Infraes-tructura
Industria
Control
Ordena-miento ambiental
Institu-cional
Partici-pación
J. S. Viamonte
M. Martinez
L. Bascary
D. Berman
J. Boll
M. Ferdkin
F. Roitstein
R. Vidable
A. Rossi
S. Zimerman
1) Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable - Jefatura de Gabinete de Ministros
12Fondo de Compensación Ambiental de la Cuenca
Matanza Riachuelo -
- Responde a la habilitación contemplada en el
artículo 34 de la Ley General del Ambiente. - Su finalidad es
-
- Prevención de daños ambientales
- Mitigación de daños ocasionados
- Recomposición del ambiente dañado.
-
13Integración del FCA - ACUMAR
- a) Asignaciones presupuestarias que efectúe el
Gobierno nacional - b) Fondos recaudados en concepto de multas, tasas
y tributos que establezcan las normas - c) Indemnizaciones de recomposición fijadas en
sede judicial - d) Subsidios, donaciones o legados
- e) Otros recursos que le asigne el Estado
nacional, la provincia de Buenos Aires y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - f) Créditos internacionales.
14Facultades de la Autoridad de Cuenca en relación
al seguro ambiental
- Velar por la estricta observancia de las normas
vigentes en la cuenca dictadas a la fecha - Dictar medidas preventivas, conforme a lo
previsto por el art. 7 de la Ley nacional 26.168 - -Apercibimientos a autoridades y a particulares
- -Intervención en expedientes administrativos
- -Ponderación crítica de la situación de
aseguramiento para la recomendación de medidas
preventivas graves (ej clausura) - Emitir regulaciones operativas o declarativas, si
lo estimare necesario.
15El rol del seguro ambiental en el marco del Plan
Integral de la Cuenca
-
- Acotación significativa de la externalización de
efectos ambientales sobre la cuenca. - Participación del sector privado en el control de
la contaminación, a través de las auditorías que
preceden a la contratación de todo seguro. - Incorporación a la realidad argentina de
parámetros internacionales para la evaluación de
riesgos ambientales. - Confluencia público privada pero con la
imparcialidad que otorga un instrumento de
mercado como el seguro, acerca de los riesgos
generados. - Herramienta de exigibilidad necesaria por parte
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, en
ejercicio de su potestad para dictar medidas
preventivas que meritúen el riesgo para el
ambiente o la salud de la población.
16El Seguro ambiental como estrategia de protección
de sector privado
- Objetividad de los estudios precedentes a la
contratación del seguro - Representatividad de los criterios de riesgo
existentes a nivel internacional - Oportunidad para la participación del sector
privado en una discusión sobre los efectos de las
actividades presumiblemente dañosas para el
ambiente. - Respuesta efectiva a una demanda social de
responsabilidad empresaria tangible. - Punto de partida para un sinceramiento de los
costos ambientales asociados al desarrollo de
actividades en la cuenca. - Punto de partida para herramientas de mercado que
permitan otorgar visibilidad social a las
empresas responsables de las que no lo son.
17- Muchas gracias!
- Para mayor información consultar el sitio
- http//cmr.ambiente.gov.ar/
- O escribir a
- arossi_at_ambiente.gov.ar