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Diapositiva 1

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Perfeccionamiento: Admisi n temporal para perfeccionamiento activo ... bastaba la sola presentaci n de la copia del manifiesto para que aqu l se lleve a cabo. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
REGÍMENES ADUANEROS
Dr. Leonardo López Espinoza
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Nueva Ley
  • Regímenes
  • Importación Importación para el consumo
  • Reimportación en mismo estado
  • Admisión temporal para reexportación el
    mismo estado
  • Exportación Exportación definitiva
  • Exportación temporal para reimportación en el
    mismo estado

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Ley Vigente
  • Regímenes Definitivos Importación / Exportación
  • Suspensivos Depósito / Transbordo / Tránsito
  • Temporales Importación Temporal
  • Exportación Temporal
  • Perfetccion Drawback
  • Admisión Temporal
  • Reposición de mercancías en franquicias
  • Operación Reembarque
  • Destinos aduaneros especiales

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Nueva Ley
  • Regímenes
  • Perfeccionamiento Admisión temporal para
    perfeccionamiento activo
  • Exportación temporal para perfeccionamiento
    pasivo
  • Drawback
  • Reposición de mercancías con franquicia
    arancelaria
  • Depósito Aduanero

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Nueva Ley
  • Regímenes
  • Tránsito Tránsito
  • Transbordo
  • Reembarque
  • Otros o de Excepción (antes destinos aduaneros
    especiales)

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Importación
  • Importación para consumo
  • Nueva denominación importación para el consumo
  • Se hace referencia expresa al pago o garantía de
    tributos, así como de recargos y multas, como
    parte esencial del régimen.

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Importación
  • Reimportación en el mismo estado
  • Tiene su antecedente en el art. 68º de la actual
    LGA.
  • Pero no se supedita a acreditación de no
    aceptación por el cliente.
  • Ingreso sin pago de tributos (no es necesario
    pues no es un hecho imponible)
  • La mercancía no debe haber sido sometida a
    ninguna transformación o reparación en el
    extranjero si se transforma paga tributos la
    reimportación?
  • Genera la pérdida de los beneficios a la
    exportación.
  • Plazo 12 meses contados a partir del término del
    embarque

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Importación
  • Admisión temporal para reexportación en el mismo
    estado
  • Antecedente importación temporal para
    reexportación en el mismo estado.
  • Suspensión del pago de los tributos a la
    importación para el consumo?
  • Se establece un artículo que regula el plazo 18
    meses y 6 meses más para material de embalaje de
    exportación, empero, la novedad es que se precisa
    que se computa desde la fecha de levante.
  • Garantía por los impuestos aplicables a la
    importación para el consumo, cuando este régimen
    genera obligación tributaria aduanera.

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Importación
  • Admisión temporal para reexportación en el mismo
    estado
  • No se ha resuelto el tema del IGV.
  • Si se trata de mercancías restringidas que
    carezcan de autorización, SUNAT informa al sector
    para que comise de acuerdo a la normativa
    respectiva.
  • No se regula transferencia (lo hará el
    Reglamento?), en cambio respecto de la admisión
    temporal para perfeccionamiento activo, la ley
    regula la transferencia.

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Exportación
  • Exportación definitiva
  • Inafectación tributaria alcanza al ISC?.
  • Aumento de plazos 30 días para embarcar
  • 30 días para regularizar el régimen, contado a
    partir del día siguiente del término del
    embarque
  • - Se califica al rancho de nave (numeral 5 art.
    33 Ley del IGV) como exportación definitiva pero
    se mantiene en el inciso f) como un régimen de
    excepción.

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Exportación
  • Exportación temporal para reimportación en el
    mismo estado
  • No pueden haber sido sometidas a ninguna
    modificación.
  • Se establece que la reimportación no están
    sujetas al pago de tributos alguno, y si se
    somete a modificación paga tributos?
  • Debería precisarse que la regularización vía
    exportación definitiva formal o automática,
    habilita el goce de los beneficios a las
    exportaciones.

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Regímenes de perfeccionamiento
  • Admisión temporal para perfeccionamiento activo
  • Suspensión del pago de los tributos aplicables a
    la importación para consumo?
  • Se establece cuáles son las operaciones de
    perfeccionamiento
  • Transformación
  • Elaboración incluido, montaje, ensamble y
    adaptación.
  • Reparación de mercancías, restauración o
    acondicionamiento
  • Empresas productoras de bienes intermedios que
    abastezcan a productores exportadores locales.

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Regímenes de perfeccionamiento
  • Admisión temporal para perfeccionamiento activo
  • Restricción respecto de mercancías que no
    intervienen en el proceso productivo, pasa del
    Reglamento a la Ley.
  • 24 meses desde el levante.
  • Garantía por los tributos aplicables a la
    importación para consumo?
  • Se regula la base imponible de los saldos
    pendientes hablando de los tributos a la
    importación para consumo, mejor el artículo 129º
    del Reglamento vigente.

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Regímenes de perfeccionamiento
  • Exportación temporal para perfeccionamiento
    pasivo
  • Antecedente en los artículos 66 y 69 de la LGA
    vigente.
  • Salida temporal de mercancías nacionales o
    nacionalizadas, para su transformación,
    elaboración o reparación, para luego ser
    reimportadas en el plazo de 12 meses.
  • Se incluye el cambio o reparación de mercancía
    declarada y nacionalizada que resulte deficiente
    o no corresponda a la solicitada. Plazo 12 meses
    desde la numeración de la importación. No se
    establece plazo para reimportación aplicará el
    plazo general?
  • Posibilidad de destruir mercancías objeto de
    reconocimiento físico, cuya garantía comercial no
    exija su devolución, a fin de que aquella sea
    sustituida por otra idéntica o similar.

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Regímenes de perfeccionamiento
  • Exportación temporal para perfeccionamiento
    pasivo
  • El régimen concluye con la reimportación o con la
    exportación definitiva de la mercancía (falto
    señalar que en ese momento se habilitan los
    beneficios que corresponden a las exportaciones)
  • La reimportación de la mercancía exportada
    temporalmente estará gravada con tributos y la
    base imponible estará dada por el valor agregado
    más los gastos de transporte y seguro por la
    salida y retorno, de corresponder (que quiere
    decir esto último). Y qué pasa con la mercancía
    que no se reexporta y se destruye? se afecta con
    tributos la importación del la mercancía remitida
    en reemplazo como quedan los tributos pagados
    por la mercancía destruida.?

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Regímenes de perfeccionamiento
  • Drawback
  • No hay mayores cambios
  • Se mantiene la confusión inconsciente entre el
    régimen de drawback y el procedimiento de
    restitución simplificada de derechos
    arancelarios. Por ejemplo, sólo se sanciona el
    no acreditar los requisitos o condiciones
    establecidos para el acogimiento al régimen de
    drawback, luego no se sanciona el no acreditar
    tales requisitos o condiciones para el
    acogimiento al procedimiento de restitución
    simplificada de derechos arancelarios.

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Régimen de depósito aduanero
  • Depósito de aduana
  • No hay mayores cambios
  • Se vuelve a precisar que no genera tributos,
    cuando ello es así pues tal régimen no supone la
    realización de alguna de las hipótesis de
    incidencia.

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Regímenes de tránsito
  • Tránsito aduanero
  • Se vuelve a cometer el error de suspensión en el
    pago de los tributos a la importación cuando no
    nace obligación tributaria porque el tránsito no
    califica como una hipótesis de incidencia.
  • Se precisa que el tránsito aduanero interno sólo
    en los siguientes casos contenedores debidamente
    precintados mercancías que no quepan en un
    contenedor mercancía individualizada e
    identificable. Ç

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Regímenes de tránsito
  • Transbordo
  • Se elimina la referencia en el sentido que
    bastaba la sola presentación de la copia del
    manifiesto para que aquél se lleve a cabo.
  • Reembarque
  • Ya no es más una operación sino un régimen
    aduanero
  • La mercancía debe encontrarse en un punto de
    llegada
  • - No se puede disponer el reembarque de
    mercancías cuando el usuario subsane el requisito
    incumplido respecto de la mercancía restringida,
    incluso cuando tal subsanación se lleve a cabo
    durante el proceso de despacho

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Regímenes de tránsito
  • El reembarque
  • En ningún caso procede el reembarque de mercancía
    no declarada, salvo lo previsto en el art. 145.

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(No Transcript)
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