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Solo aplica a especies en alguna categor a de riesgo de la NOM-059-SEMARNAT-2001. ... de flor de manita; Nayarit con 892 m3 de vara de mangles. Bi l. Omar E. Rocha ... – PowerPoint PPT presentation

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DIRECCIÓN GENERAL DE VIDA SILVESTRE
TIPOS DE APROVECHAMIENTO DE FLORA SILVESTRE
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DIRECCIÓN GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Existen dos tipos de aprovechamiento de vida
silvestre dependiendo del tipo de manejo que se
le dá a la misma aprovechamiento extensivo e
intensivo. Solo aplica a especies en alguna
categoría de riesgo de la NOM-059-SEMARNAT-2001.
Requisitos para otorgar tasa de aprovechamiento
Plan de manejo positivo y actualizado de acuerdo
al art. 40 de la LGVS, inventarios actualizados,
haber cumplido con los informes anuales
correspondientes, etc.   La tasa de
aprovechamiento se otorga con base a la
producción declarada (excedentes).
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DIRECCIÓN GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Aprovechamiento extensivo Se entiende como
aprovechamiento extensivo como aquel que se
realiza directamente del medio ambiente, siendo
la base del éxito de este sitema el buen manejo
del ecosistema. Dentro de este tipo de
aprovechamiento entran el aprovechamiento
extensivo extractivo, la colecta de material
parental y el rescate, cabe hacer mención que el
aprovechamiento de las especies que no son de la
NOM-059-SEMARNAT-2001 deberá ser gestionado ante
la Dirección General de Gestión Forestal.
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DIRECCIÓN GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Aprovechamiento extensivo extractivo Para el
aprovechamiento extensivo es necesario que el
promovente presente además de la solicitud el
estudio poblacional correspondiente, por lo que
deberá apegarse a lo indicado en los artículos
85, párrafos 1º y 2º y 87, párrafo 2º de la Ley
General de Vida. Existe un formato en donde
aparecen los requisitos a cumplir.   Colecta de
material parental El promovente deberá presentar
su solicitud en formato libre y enviarlo a la
Dirección General. Este tipo de aprovechamiento
es el indicado para obtener germoplasma o
material con fines de propagación. El material no
puede ser enajenado.
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DIRECCIÓN GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Rescate Se considera rescate toda aquella
colecta cuya finalidad es la de evitar que una
planta, un grupo de ellas o una población muera o
desaparesca por por causas diversas. El material
rescatado puede ser utilizado como material
parental pero no pude ser enajenado. El
promovente deberá presentar su solicitud en
formato libre, una justificación y algún
documento que pruebe que el sitio donde se
realizará el rescate será perturbado, este
documento puede ser de la CFE, SCT, PEMEX,
Dirección General de Impacto Ambiental, etc. (no
es necesario para recoger epífitas encontradas en
el suelo pero se recomienda solicitar fotografías
de los árboles caídos o de las plantas tiradas.
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DIRECCIÓN GENERAL DE VIDA SILVESTRE
Aprovechamiento intensivo Se entiende como
aprovechamiento intensivo como aquel que se
realiza de la planta ha sido propagada mediante
manejo intensivo o asistido. La tasa de
aprovechamiento se otorga con base a la
producción declarada (excedentes). Los viveros y
jardínes botánicos son las unidades de
aprovechamiento básicas.
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ESPECIES DE AGAVES Y HONGOS REGULADOS POR LA
DIRECCIÓN DE VIDA SILVESTRE
Agave bracteosa Agave congesta Agave chiapensis
Agave dasylirioides Agave guiengola Agave gypsop
hila Agave impressa Agave kewensis Agave lurida
Agave nizandensis Agave ornithobroma Agave parra
sana Agave parviflora Agave peacockii
Agave polianthiflora Agave titanota Agave victori
a-reginae Agave vizcainoensis Boletus
edulis Cantharellus cibarius Morchella
angusticeps Morchella conica Morchella
costata Morchella elata Morchella
esculenta Morchella rufobrunnea Morchella
umbrina Tricholoma magnivelare
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MARCO LEGAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE FLORA
SILVESTRE
  • Artículo 28 fracción VI del Reglamento Interior
    de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
    Naturales, publicado en el Diario Oficial de la
    Federación el 4 de junio de 2001.
  • Artículos 79 fracciones I, II y VI, 80
    fracciones I y II, 82, 84, 85, 86 y 87 de la Ley
    General del Equilibrio Ecológico y la Protección
    al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la
    Federación el 28 de enero de 1988 y sus reformas
    publicadas el 13 de diciembre de 1996.
  • Artículos 9 fracción XIII, 29, 30, 31, 33, 50,
    51, 53, 54 y 55 de la Ley General de Vida
    Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la
    Federación el 3 de julio de 2000.
  • Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001,
    publicada el 6 de marzo de 2002 en el Diario
    Oficial de la Federación.

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  • A la fecha, se está llevando el aprovechando de
    especies maderables y no maderables, a través de
    60 UMAs, con base en la Conservación, Manejo y
    Aprovechamiento Sustentables de Palmas, cicadas,
    orquideas, hongos comestibles y plantas
    medicinales.
  • Oaxaca cuenta con un aprovechamiento de 9.7 tons.
    de hongos comestibles
  • Chiapas con 75 tons. de follaje de palma camedor
  • Guerrero con 60 tons. de flor de manita
  • Nayarit con 892 m3 de vara de mangles.

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Biól. Omar E. Rocha Dirección General de Vida
Silvestre Av. Revolución 1425, Nivel 10, Col.
Tlacopac, Deleg. Alvaro Obregón 01040, México, D.
F. Tels. 56-24-34-51 56-24-34-52 Fax
56-24-35-88 Correo electrónico
edrocha_at_semarnat.gob.mx, icinta_at_semarnat.gob.mx
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