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PANEL DE DISCUSIN

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Debe buscar la vigilancia del mercado para prever el ejercicio excesivo del poder sobre ste. ... Deben tambi n prever situaciones en que podr an restringirse ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PANEL DE DISCUSIN


1
  • PANEL DE DISCUSIÓN
  • REGULACIÓN vs. (?) PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA
  • Carolina Lorduy
  • Directora de Regulación MCIT
  • Noviembre 19 de 2009

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LEY 155 de 1959

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DECRETO 2153 DE 1992
  • ARTÍCULO 2. FUNCIONES DE LA SIC
  • NUMERAL 20. Asesorar al Gobierno Nacional y
    participar en la formulación de las políticas en
    todas aquellas materias que tengan que ver con la
    protección al consumidor, la promoción de la
    competencia, la propiedad industrial y en las
    demás áreas propias de sus funciones.

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DECRETO 3523 DE 2009
  • ARTÍCULO 1. FUNCIONES DE LA SIC
  • NUMERAL 1. Asesorar al Gobierno Nacional y
    participar en la formulación de las políticas en
    todas aquellas materias que tengan que ver con la
    protección al consumidor, la promoción de la
    competencia, la propiedad industrial y en las
    demás áreas propias de sus funciones.

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LEY 1340 DE 2009
  • ARTÍCULO 7. ABOGACÍA DE LA
    COMPETENCIA
  • Además de las disposiciones consagradas en
    el artículo 2 del decreto 2153 de 1992, la
    Superintendencia de Industria y Comercio podrá
    rendir concepto previo sobre los proyectos de
    regulación estatal que puedan tener incidencia
    sobre la libre competencia en los mercados. Para
    estos efectos las autoridades de regulación
    informarán a la Superintendencia de Industria y
    Comercio de los actos administrativos que se
    pretendan expedir. El concepto emitido por la
    Superintendencia de Industria y Comercio en este
    sentido no será vinculante. Sin embargo, si la
    autoridad respectiva se aparta de dicho concepto,
    la misma deberá manifestar de manera expresa
    dentro de las consideraciones de la decisión los
    motivos por los cuales se aparta.

6
LEY 1340 DE 2009
  • ARTÍCULO 8. AVISO A OTRAS
    AUTORIDADES
  • En la oportunidad prevista en el numeral 4º del
    artículo 10 de esta ley, o, tratándose de una
    investigación, dentro de los diez (10) días
    siguientes a su inicio, la Superintendencia de
    Industria y Comercio deberá comunicar tales
    hechos a las entidades de regulación y de control
    y vigilancia competentes según el sector o los
    sectores involucrados. Estas últimas podrán, si
    así lo consideran, emitir su concepto técnico en
    relación con el asunto puesto en su conocimiento,
    dentro de los diez (10) días siguientes al recibo
    de la comunicación y sin perjuicio de la
    posibilidad de intervenir, de oficio o a
    solicitud de la Superintendencia de Industria y
    Comercio, en cualquier momento de la respectiva
    actuación. Los conceptos emitidos por las
    referidas autoridades deberán darse en el marco
    de las disposiciones legales aplicables a las
    situaciones que se ventilan y no serán
    vinculantes para la Superintendencia de Industria
    y Comercio. Sin embargo, si la Superintendencia
    de Industria y Comercio se apartara de dicho
    concepto, la misma deberá manifestar, de manera
    expresa dentro de las consideraciones de la
    decisión los motivos jurídicos o económicos que
    justifiquen su decisión.

7
LEY 1340 DE 2009
  • ARTÍCULO 28. PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Y
    PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA
  • Las competencias asignadas, mediante la
    presente ley, a la Superintendencia de Industria
    y Comercio se refieren exclusivamente a las
    funciones de protección o defensa de la
    competencia en todos los sectores de la economía.
  • Las normas sobre prácticas restrictivas de
    la competencia, y en particular, las relativas al
    control de operaciones de integración empresarial
    no se aplican a los institutos de salvamento y
    protección de la confianza pública ordenados por
    la Superintendencia Financiera de Colombia ni a
    las decisiones para su ejecución y cumplimiento.

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Regulación vs.(?) protección del derecho a la
libre competencia
  • Estado debe corregir las fallas del mercado que
    obstaculizan la inversión productiva ? Regular
    ciertas actividades, reconciliando
    simultáneamente los intereses privados con
    aquellos de la sociedad en su conjunto.
  • Las barreras para la libre competencia originadas
    en las facultades del Estado para intervenir en
    la economía, deben ser costo-eficientes Una
    regulación ineficiente genera costos y riesgos
    innecesarios, con efectos adversos sobre el
    sector real, sobre sus decisiones de largo plazo
    y sobre la competencia.

9
REGULACIÓN
  • Instrumentos (leyes, decretos, etc.) mediante
    los cuales los Estados imponen prescripciones a
    empresas y ciudadanos

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POLITICA DE COMPETENCIA
  • Lineamientos que deben ser transversales (comunes
    a todos los sectores) y que tienen por objeto la
    preservación de la institución que son (o deben
    ser) los mercados para reducir al mínimo las
    ineficiencias económicas generadas por
    comportamientos (y regulación?) anticompetitivos?
    preservar la contestabilidad de los mercados.

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REGULACIÓN SECTORIAL
  • Cualquier regulación especial sobre un sector
    específico, los procesos de privatizaciones y la
    desregulación de sectores deben estar conectados
    con la política de la competencia.
  • FIN ULTIMO PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES (1)

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REGULACIÓN DE COMPETENCIA
  • Debe buscar la vigilancia del mercado para
    prever el ejercicio excesivo del poder sobre
    éste.
  • Debe tener en cuenta que las regulaciones que son
    socialmente eficientes, a pesar de restringir la
    competencia son necesarias

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REGULACIÓN EFICIENTE
  • El test de eficiencia
  • Tomado de la Guía para la elaboración de
    memorias de competencia en los proyectos
    normativos de la CNC- España

NO
SI
SI
NO
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ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA
  • Las agencias de competencia deben ir más allá de
    la aplicación de las normas de competencia
    (enforcement)
  • Deben también prever situaciones en que podrían
    restringirse opciones a los consumidores ?
    sistema preventivo

Abogacía de la competencia
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REGULACIÓN PROTECCIÓN
  • PROBLEMATICAS QUE SE PLANTEAN
  • Hasta dónde puede/debe llegar la regulación?
    Puede sacrificar la competencia en aras de otros
    objetivos, también legítimos, en ciertos casos?
  • Hasta dónde puede/debe llegar la abogacía de la
    competencia? Podría la autoridad de competencia
    inaplicar una norma sectorial anticompetitiva?
  • El análisis (test) de competencia puede dilatar
    aún más los procesos regulatorios (de por sí
    largos en Colombia) cómo deben interactuar los
    reguladores y la agencia de competencia para
    hacer eficiente la evaluación?
  • EN EPOCA DE CRISIS, SE DEBE RELAJAR LA
    APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LIBRE COMPETENCIA?

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REGULACIÓN PROTECCIÓN
  • EN EPOCA DE CRISIS, SE DEBE RELAJAR O INCLUSO
    SACRIFICAR LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LIBRE
    COMPETENCIA?
  • La crisis financiera actual ha desatado una ola
    de intervención de los gobiernos en el sector, la
    cual se ha extendido al sector real en la medida
    en que éste se ha visto afectado
  • Sancionar o no determinadas conductas
    restrictivas
  • Autorización operaciones de concentración
    dudosas (campeones nacionales)
  • Ayudas públicas
  • Actitud menos beligerante de la autoridad de
    competencia en la promoción/abogacía de la
    competencia (frente a los proyectos de
    regulación)

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  • Gracias
  • mlorduy_at_mincomercio.gov.co
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