Title: Cmo afrontar los conflictos comerciales internacionales El arbitraje como solucin extrajudicial
1Cómo afrontar los conflictos comerciales
internacionales? El arbitraje como solución
extrajudicial
- Madrid, 3 de junio
- Auditorio 1 de 1600 a 1730
2Cómo afrontar los conflictos comerciales
internacionales? El arbitraje como solución
extrajudicial
- Qué es el arbitraje?
- Es un medio de resolución de conflictos que reúne
las siguientes características - Evita recurrir a los órganos judiciales aunque en
determinados aspectos requiere su auxilio. - Permite a las partes acordar normas de
procedimiento y aplicables al fondo del asunto. - Permite a las partes acordar el nombramiento del
órgano que ha de dirimir su controversia. - Finaliza con un laudo que tiene la misma eficacia
vinculante que una sentencia. - Tiene un plazo breve de duración.
- Permite resolver la controversia en Derecho o en
equidad.
3Ventajas para los empresarios
- Son las derivadas de la enumeración de
características anteriores - Permite dotar a sus operaciones de seguridad
jurídica incluso en entornos que no sean
familiares. - Permite mayor control sobre la normativa
aplicable a los conflictos que surjan en sus
relaciones. - Permite mayor control sobre el procedimiento de
resolución de controversias y sobre la
determinación de las personas que han de llevarlo
a cabo. - Permite un ahorro importante de tiempo.
- Conclusión
- En las transacciones comerciales internacionales
conviene siempre tener presente la posibilidad de
someterse a arbitraje.
4Qué hace falta para someterse a arbitraje?
- La sumisión a arbitraje requiere la voluntad de
ambas partes. - Esta es una de las diferencias fundamentales
respecto a la justicia ordinaria el carácter
voluntario frente al compulsivo. - La voluntad de las partes puede manifestarse una
vez surgida la controversia. - Pero es siempre recomendable que se manifieste
antes, en el momento de negociar el contrato. - De este modo, una vez surgida la controversia,
las partes habrán de estar y pasar por el
arbitraje.
5Qué hace falta para someterse a arbitraje?
- Es en consecuencia especialmente importante
prestar atención a la denominada cláusula
arbitral.
6Qué tipos de arbitraje pueden pactarse?
- Básicamente, se admiten dos tipos de arbitraje
el ad-hoc y el institucional. - En el arbitraje ad-hoc son las partes las que
configuran en todos sus aspectos el procedimiento
arbitral y las reglas a las que habrá de
someterse. - Cómo puede imaginarse requiere de una negociación
más detallada y pormenorizada de la cláusula
arbitral para tener verdadera efectividad. - En el arbitraje institucional, las partes
defieren a una Institución la facultad de
determinar las reglas a las cuales habrá de
someterse el arbitraje. - Cabe alguna figura intermedia, últimamente
bastante extendida, como el arbitraje ad-hoc
con designación de árbitros por una institución.
7Qué ventajas y qué inconvenientes presenta cada
tipo de arbitraje?
- Arbitraje ad-hoc
- Ventajas
- Permite a las partes mayor control sobre el
diseño del procedimiento. - Inconvenientes
- Requiere negociación detallada.
- Es propenso a patologías de la cláusula arbitral.
- Arbitraje institucional
- Ventajas
- Únicamente requiere un acuerdo de las dos partes
sobre una institución que les ofrezca confianza. - Basta con la adopción de la cláusula tipo de la
correspondiente institución. - Inconvenientes
- Se pierde en cierta medida la facultad de diseñar
el procedimiento. - Supone una sumisión a los defectos propios de que
pueda adolecer la institución elegida.
8A qué institución puede someterse el arbitraje?
- Existe una multitud de instituciones arbitrales
pero conviene tomar algunos factores en
consideración - La proximidad geográfica y cultural.
- El idioma habitual de trabajo.
- Los costes.
- La rapidez del arbitraje.
- La lista de árbitros.
9Qué ventajas ofrece la Corte de Madrid?
- Puede decirse que, para los empresarios y
exportadores españoles, la Corte de Madrid
compite con ventaja en todos los aspectos
anteriores.
10Cuál es la cláusula arbitral de la Corte de
Madrid?
- Cláusula arbitral tipo general
- Las partes intervinientes acuerdan que todo
litigio, discrepancia, cuestión o reclamación
resultantes de la ejecución o interpretación del
presente contrato o relacionados con él, directa
o indirectamente, se resolverán definitivamente
mediante arbitraje (de Derecho o de equidad) en
el marco de la Corte de Arbitraje de Madrid de la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid
a la que se encomienda la administración del
arbitraje y la designación de los árbitros de
acuerdo con su Reglamento y Estatutos. - Igualmente las partes hacen constar expresamente
su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se
dicte.